Decisión nº 01 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En Fecha 12 de Marzo de 2008, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos A.R.V. y M.D.C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.366.862 y 10.464.475 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GERMIS E.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.225, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:

En fecha (26) de Noviembre del año 1.988, contrajimos matrimonio civil por ante la prefectura (sic) de la, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, del Estado Sucre tal como se evidencia en el acta de matrimonio marcada con la letra “A” después de casado (sic) establecimos nuestro domicilio conyugal, en caserío de Barbacoa calle las Mercedes en a (sic) ciudad de Cumaná. En nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. Pero es el caso, ciudadano juez, que en los primeros años de nuestra unión matrimonial todo fue prosperidad y felicidad, bajo completo estado de armonía, y comprensión; Pero luego por incompatibilidad de caracteres, nos vimos en la obligación de separarnos de hecho el día 09 de marzo del año 2.000, es decir; tenemos 8 años separados,…desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Durante nuestra unión matrimonial adquirimos una casa ubicada en el Caserío de Barbacoa calle las Mercedes en a (sic) ciudad de Cumaná. la cual liquidaremos a posterior Por todas las razones expuesta (sic) anteriormente y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar de mutuo, y común acuerdo que declare nuestro divorcio…

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 04 de Abril de 2008, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 12 de Junio de 2008 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 08) y en fecha 18-06-2008, compareció por ante este Tribunal y expuso:

…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguientes no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos A.R.V. y M.D.C.M., según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Cuatro (04), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 26 de Noviembre de 1988, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue desde el mes de Marzo del año 2000; han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal no procrearon hijos. CUARTO: Que citada la representación del Fiscal Del Ministerio Publico, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos A.R.V. y M.D.C.M., por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 26 de Noviembre de 1988, según acta Nº 329, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense oficios.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del T.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los Dos (02) días del Mes de Julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO.,

Abg. G.M.M..

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

Sentencia: Definitiva.

Materia: Civil-Familia.

Partes: A.R.V. y M.D.C.M..

Exp. N° 19.036

GMM/bq.

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