Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de Falcon, de 13 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Carirubana
PonenteMaría Elena Lizarraga
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

AÑOS: 195° y 146°.-

EXPEDIENTE N°: 1.815-1997.

DEMANDANTE: ABG. E.V.M., en su carácter de endosataria en procuración a favor del ciudadano A.V.M..

APODERADO JUDICIAL: Abg. P.C.

DEMANDADA: F.G.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados J.S.V., K.G. Y P.L.N.S..

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

Se inicia esta causa, por libelo de demanda, recibido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo en fecha 10-08-1995, presentado por la ciudadana Abogada E.V.M., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.750.891, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35159 domiciliada en la ciudad de Coro Distrito M.d.E.F., y de transito por esta ciudad, procediendo en el carácter de endosatario en procuración a favor de A.V.M., quien es Venezolano, mayor de edad, constructor, titular de la cédula de identidad numero 7.570.146 domiciliado en Punto Fijo Distrito Carirubana del Estado Falcón, tal como se evidencia y se desprende de los endosos estampados en los reversos de las letras de cambios fundamento de la presente demanda que al efecto videndi acompaño la presente solicitud, y expone: “Soy endosataria en procuración, en consecuencia tenedora legitima de tres (3) letras de cambio emitidas y aceptadas en la ciudad de Punto Fijo en fecha veintiséis de Abril de mil novecientos noventa y cinco (26-04-1995) y que en la presente demanda acompaño marcadas con las letras: A,B,C, por la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000 Bs.) cada una, que fueron aceptadas por el señor: F.G.A., Venezolano, mayor de edad, Ingeniero Industrial, titular de la cedula de identidad personal numero: 5.804.343, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, para ser pagadas sin aviso y sin protesto los días treinta y uno (31) de Mayo de mil novecientos noventa y cinco, (31-05-95), treinta de Junio de mil novecientos noventa y cinco (31-07-95), respectivamente.- Ahora bien ciudadano Juez es el caso que vencidas las letras en cuestión y por cuanto han sido inútiles e infructuosas, las gestiones realizadas a fin de que el prenombrado, ciudadano F.G. , ya identificado pague las obligaciones contraídas en las letras, es por lo que siguiendo instrucciones precisas de mi representado ocurro ante su componente autoridad para demandar como en efecto demando por el procedimiento de intimación, en conformidad con el artículo 640 del código de procedimiento civil al ciudadano F.G.A. para que sea condenado en pagar a mi representado las siguiente cantidades: la suma de seiscientos mil bolívares (600.000 Bs.) que es la deuda principal, los intereses moratorios que se adeudan desde la fecha de los vencimientos de cada una de las presentes letras de cambio hasta la presente fecha calculados las cuales suman las cantidades de tres mil doscientos cuarenta y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (3.249,99 Bs.) los intereses moratorios que se produzcan desde la presente fecha hasta la total y definitiva cancelación de la deuda; el derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del principal de cada uno de las letras (200.000 Bs. c/u) dando un total de seiscientos mil bolívares (600.000 Bs.) que calculados dan la suma de cien mil bolívares (100.000 Bs.) todo esto de conformidad con los ordinales 1º, 2º y 4º del artículo 456 del código de comercio vigente las costas y costos del proceso del presente juicio”.

Por auto de fecha 11-08-1995, es admitida la demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, y se ordena la intimación del demandado ciudadana: F.G.A., en la misma fecha se libró oficio al Juez del Municipio de Punta Cardón remitiendo despacho de embargo, y se aperturó Cuaderno separado de medidas y se comisionó al Juzgado del Municipio Punta Cardón mediante oficio.

En fecha 14-08-1995 comparece la parte demandante y solicita dejar en custodia las tres letras de cambio y se dejen en lugar copias certificadas de las mismas, en la misma fecha por auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, se ordena certificar las tres copias y se agregan a las actas; en la misma fecha el Juzgado del Municipio Punta Cardón le da entrada a la comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo y fija día y hora para trasladarse y constituirse al sitio indicado en autos.

Por acta de fecha 14-08-1995, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, declara embargado el 30% del sueldo o salario que devenga el demandado de autos, se libró oficio al Banco del C.S.P.F..

En fecha 20-09-1995, comparece la parte demandada y se da por citado y por notificado para todos los actos y efectos del presente juicio y solicita copias certificadas de los folios indicados en el mismo; en la misma fecha el Tribunal acuerda expedir copias certificadas solicitadas.

En fecha 21-09-1995, la parte demandada consigna escrito de oposición.

Por auto de fecha 22-09-1995, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, agrega resultados de comisión.

En fecha 27-09-1995, la parte demandada consigna escrito de cuestiones previas.

En fecha 29-09-1995, comparece la parte demandante y desiste del procedimiento y no de la acción y solicita sea homologado y archivado el presente expediente.

En fecha 04-10-1995, comparece la parte demandada y se opone formalmente al desistimiento propuesto por la parte demandante.

En fecha 09-10-1995, comparece la parte demandada y consigna diligencia.

Por sentencia interlocutoria de fecha 20-10-1995, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, considera extemporáneo improcedente la petición de la parte demandada.

En fecha 24-10-1995, comparece la apoderada de la parte demandante y apela de la sentencia interlocutoria de fecha 20-10-1995.

En fecha 30-10-1995, comparece la parte demandada y consigna diligencia.

En fecha 13-11-1995, comparece la parte demandante y presenta escrito de promoción de pruebas.

En fecha 14-11-1995, comparece la apoderada de la parte demandante y solicita se declare la confesión ficta.

En fecha 21-11-1995, comparece la parte demandante, y presenta renuncia a la apelación interpuesta; en la misma fecha consigna oficio del banco caribe, que contiene aceptación del Banco del Caribe, la designación como depositario judicial, y solicita se notifique a la Empresa: Maraven S.A.

Por sentencia interlocutoria de fecha 20-12-95 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo decide sobre las cuestiones previas interpuestas por la parte demandada; en la misma fecha el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo dicta sentencia interlocutoria sobre la incidencia relativa a la medida preventiva decretada y practicada.

En fecha 21-12-1995, la parte demandada se da por notificada en el presente juicio y consigna copia de los folios del 59 hasta el 72 a fin de que sean certificados y sean devueltos; en la misma fecha el Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

En fecha 12-01-1996, la parte demandada otorga poder apud Acta a los abogados J.S., K.G. y P.L.N.S..

En fecha 16-01-1996, comparece la parte demandante y confiere poder apud Acta a los abogados, E.V.M. Y J.I.R.N.; en la misma fecha comparece la parte demandante se da por notificado de las decisiones dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo.

En fecha 17-01-1996, comparece el apoderado de la parte demandada y apela de la decisión de fecha 20-12-1995 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo relativa a la incidencia sobre las medidas preventivas y solicita la devolución del cuaderno de medidas una vez que llegue al Juzgado Superior.

En fecha 19-01-1996, comparecen los apoderados de la parte demandante y solicita cómputos desde el día 21-09-1995 hasta el día 04-10-1995 y cómputo desde el día 05-10-1995 hasta el 20-10-1995.

En fecha 19-01-1996, comparecen los apoderados de la parte demandante y apelan de la sentencia interlocutoria de fecha 20-12-1995.

En fecha 22-01-1996, comparece la apoderada de la parte demandante y consigna papel sellado con su respectivo timbre fiscal para que sea agregado al escrito de apelación de fecha 19-01-1996.

Por auto de fecha 31-01-1996, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo agregan el papel sellado y sus timbres al escrito de apelación.

En fecha 08-02-1996, comparece el apoderado de la parte demandada y solicita se oigan las apelaciones interpuestas y remita el expediente integro al juez superior.

Por auto de fecha 16-02-1996, el Tribunal oye la apelación en ambos efectos de la sentencia dictada en fecha 20-11-1995 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo de acuerdo a remitir el expediente al Juzgado Superior con sede en Coro; en la misma fecha el Tribunal ordena expedir cómputos solicitados por la parte demandante.

En fecha 29-04-1996, comparece el apoderado de la parte demandada y solicita que el presente expediente sea devuelto al Juzgado Superior y consigna papel rayado y estampillas.

Por auto de fecha 02-05-1996, el Tribunal agrega el papel sellado y remite nuevamente el expediente al Juzgado Superior mediante oficio.

En fecha 03-05-1996, el Juzgado Superior recibe el expediente presentado por el alguacil.

Por auto de fecha 23-05-1996, el Juzgado Superior Civil Mercantil Transito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Coro. Le da entrada al expediente.

Por auto de fecha 20-05-1996, el Juzgado Superior Civil Mercantil Transito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Coro ordena agregar escrito presentado de la parte demandada.

En fecha 31-05-1996, comparece la apoderada de la parte demandada por ante el Juzgado Superior Civil Mercantil Transito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Coro y solicita se le expidan copias certificadas de los folios del noventa al noventa y cinco del presente expediente.

Por auto 04-06-1996, el Juzgado Superior Civil Mercantil Transito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Coro acuerda pronunciarse sobre el pedimento efectuado por la demandada al momento del pronunciamiento al fondo de la presente causa; en la misma fecha el Tribunal ordena agregar escrito de informe presentadas por las partes.

Por auto de fecha 05-06-1996, el Juzgado Superior Civil Mercantil Transito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Coro ordena expedir copias certificadas solicitadas por la parte demandante.

En fecha 06-06-1996, la parte demandada solicita se le expida copias simples de los folios del presente expediente.

Por auto de fecha 06-06-1996, el Tribunal agrega la planilla por concepto de pago de arancel judicial.

Por auto de fecha 07-06-1996, el Tribunal agrega la planilla por concepto de pago de arancel judicial; en la misma fecha la parte demandada consigna nuevamente escritos de informes.

Por auto de fecha 10-06-1996, el Juzgado Superior Civil Mercantil Transito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Coro agrega el escrito presentado por la parte demandada.

Por auto de fecha 01-07-1996, el Juzgado Superior Civil Mercantil Transito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Coro agrega los escritos de observación presentado por las partes.

Por auto de fecha 02-07-1996, el Por auto de fecha 10-06-1996, el Juzgado Superior Civil Mercantil Transito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Coro ordena expedir cómputos para constatar la fecha en que vence el lapso de observaciones; en la misma fecha la alzada deja constancia que el presente expediente esta en termino de sentencia.

En fecha 10-07-1996 el apoderado de la parte demandada consigna jurisprudencia nacional sobre la actividad que debe cumplir el juez de alzada al decidir el recurso de apelación.

En fecha 16-07-1996, comparece la parte demandante y solicita no sean valoradas las observaciones y peticiones expuestas por la parte demandada por ser extemporáneas.

Por auto de fecha 17-07-1996, el Juzgado Superior Civil Mercantil Transito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Coro agrega los recaudos presentados por la parte demandada.

En fecha 19-07-1996, comparece la parte demandada y consigna diligencia.

Por auto de fecha 25-07-1996, el Juzgado Superior Civil Mercantil Transito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Coro proveerá lo solicitado en su oportunidad; en la misma fecha comparece los apoderados de la parte demandante y presenta diligencia.

Por auto 31-07-1996, el Juzgado Superior Civil Mercantil Transito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Coro difiere la decisión a dictarse para el sexto día siguiente.

En fecha 01-08-1996, la parte demandada consigna papel bond tamaño oficio y timbres fiscales.

Por auto de fecha 06-08-1996, el Juzgado Superior Civil Mercantil Transito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Coro deja constancia de que no se pudo dictar el fallo por ocupaciones diferentes como amparo y otros. En la misma fecha la alzada acuerda agregar a los autos el papel sellado consignado por la parte demandada.

Por sentencia interlocutoria de fecha 27-11-1996 el Juzgado Superior Civil Mercantil Transito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Coro repone la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo dicte actuación por la cual emplaza a la parte demandante para que exponga lo conducente en relación con las indicadas defensas previas que le opuso el demandado en el desarrollo de este proceso y declara nulo el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo en fecha 20-12-1995.

Por auto de fecha 28-11-1996, el Juzgado Superior Civil Mercantil Transito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Coro ordena agregar el cuaderno de medidas al presente expediente y ordeno refoliarlo.

Por sentencia de fecha 28-11-1996, el Juzgado Superior Civil Mercantil Transito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Coro declara sin lugar la apelación formulada por la parte demandada y condena al mismo a las costas de recurso y se confirma en todas sus pastes el fallo apelado, se libran las correspondientes boletas de las partes; en la misma fecha comparece el apoderado de la parte demandada y solicita se le expidan copias simples del cuaderno principal y el cuaderno de medidas.

Por diligencia de fecha 22-01-1997 el alguacil temporal del Juzgado Superior Civil Mercantil Transito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Coro, consignar boleta de notificación de la parte demandante.

Por auto de fecha 23-01-1997 el Juzgado Superior Civil Mercantil Transito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Coro ordena agregar boleta de notificación de la parte demandante consignada por el alguacil temporal del mismo.

En fecha 27-01-1997, comparece la apoderada de la parte demandante y solicita se le expidan copias certificadas del presente expediente.

Por auto de fecha 31-01-1997, el Juzgado Superior Civil Mercantil Transito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Coro acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

En fecha 13-02-1997, el Juzgado Superior Civil Mercantil Transito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Coro decreta definitivamente firme la decisión dictada y ordena bajar el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo.

Por auto de fecha 25-02-1997, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo le da entrada al expediente emanado del Juzgado Superior.

En fecha 19-03-1997, comparece la parte demandante por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo y solicita la declinatoria de competencia por la cuantía.

Por auto de fecha 06-05-1997, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo declina la competencia al Juzgado Distribuidor de las Parroquias Norte y Carirubana del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo mediante oficio.

Por auto de fecha 14-05-1997, el Juzgado Distribuidor de las Parroquias Norte y Carirubana del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, le da entrada al presente expediente.

En fecha 29-07-1997, la parte demandada confiere poder apud acta a los abogados L.E.L. y A.B..

En fecha 29-07-1997, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación de la parte demandada.

En fecha 30-07-1997, comparece el apoderado de la parte demandada y solicita se expida boleta de notificación de la parte demandante.

En fecha 13-08-1997, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación de la parte demandante.

En fecha 24-09-1997, comparece la parte demandante y consigna escrito de oposición de Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada.

En fecha 06-11-1997, comparece la parte demandante y mediante diligencia Revoca el Poder Apud Acta otorgado al Abogado J.I.R.N. y confiere Poder Apud Acta al Abogado P.C..

En fecha 16-06-1998, comparece el apoderado de la parte demandante y solicita al Tribunal dicte sentencia interlocutoria sobre la oposición a las cuestiones previas presentado en fecha 24-09-1997.

En fecha 29-09-1998, comparece el apoderado de la parte demandante y ratifica la diligencia de fecha 16-06-1998.

En fecha 08-02-1999, comparece la parte demandada y solicita copias simples del presente expediente; y en la misma fecha el Juzgado Primero de las Parroquias Carirubana y Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, ordena expedir las copias simples solicitadas por la parte demandada.

En fecha 10-03-1999, comparece el apoderado de la parte demandante y ratifica nuevamente la diligencia de fecha 16-06-1998.

En fecha 22-09-1999, comparece el apoderado de la parte demandante y consigna papel y sus respectivas estampillas y solicita se dicte sentencia en el presente expediente.

En fecha 24-01-2000, comparece el apoderado de la parte demandante y solicita se dicte sentencia en el presente expediente.

Por auto de fecha 16-06-2000, este Tribunal Repone la causa al estado de emplazar a la parte actora para que exponga lo conducente en relación a las defensas de la demandada en escrito de fecha 27-09-1995, se libraron las respectivas boletas de notificación.

En fecha 19-06-2000, comparece por el Tribunal el apoderado de la parte demandante y apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 16-06-2000.

En fecha 20-06-2000, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boletas de notificación de las partes.

En fecha 26-06-2000, comparece el apoderado de la parte demandada y solicita al Tribunal revocar por contrario imperio el auto de fecha 16-06-2000 y se dicte la decisión correspondiente a las cuestiones previas.

Por auto de fecha 29-06-2000, el Tribunal oye libremente la apelación interpuesta por la parte demandante y ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo.

Por auto de fecha 14-07-2000, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, le da entrada al expediente y fija el procedimiento previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil para la presentación de informes.

Por sentencia de fecha 08-06-2001, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, SUSPENDE la causa hasta su reingreso en el Tribunal a-quo en el cual la parte atora deberá subsanar el defecto de forma declarado con lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes a dicho reingreso en el Tribunal de la Causa.

En fecha 17-09-2001, comparece el alguacil del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, y consigna boletas de notificación de las partes.

Por auto de fecha 03-02-2004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo declara definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 08-06-2001 y remite el expediente mediante oficio al Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

Por auto de fecha 05-02-2004, el Tribunal le da entrada al expediente, la nueva Juez Temporal se Avoca al conocimiento de la presente causa y se libraron las boletas de notificaciones de las partes.

En fecha 27-04-2005, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación de la parte demandada firmada. Y en la misma fecha consigna boleta de notificación de la parte demandante sin firmar.

En fecha 31-05-2005, comparece el apoderado de la parte demandante y consigna escrito, en la misma fecha se agrega al presente expediente.

En fecha 06-06-2005, comparece el apoderado de la parte demandante y consigna escrito de subsanación y en la misma fecha se agrega al presente expediente.

Por auto de fecha 13-03-2006, el Tribunal ordena expedir por Secretaría cómputo de los días de Despacho transcurridos por ante éste Juzgado desde el día 06-06-2.005 hasta el día 02-07-2.005, ambos inclusive.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Articulo 362: Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

De la anterior disposición tenemos que la inasistencia del demandado a la contestación de la demanda, trae como consecuencia que se declare la confesión ficta, que por su naturaleza es una presunción juris tantum, lo cual comporta una aceptación de los hechos expuestos en el escrito de la demanda; siempre y cuando, la pretensión intentada no sea contraria a derecho, por una parte y, por la otra, que nada probare el demandado que le favorezca, ni aparecieren desvirtuados las pretensiones del accionante por ninguno de los elementos del proceso, ya que puede en el lapso probatorio el accionado lograr, con los medios de pruebas admisibles en la Ley, enervar la acción del demandante. Es oportuno puntualizar que el contumaz tiene una gran limitación en la instancia probatoria. No podrá defenderse con alegaciones, hacer contra prueba a los dichos del accionante, que han debido ser esgrimidos en la contestación de la demanda por lo que sólo podrá realizar la contraprueba de las pretensiones del demandante; puesto que tal como lo pena el mentado artículo 362 -, se le tendrá por confeso si nada probare que le favorezca; por tanto, las pruebas aceptadas para ser invocadas por el demandado, son limitadas

En este sentido la Sala Político Administrativa, a.e.a.3. del Código de Procedimiento Civil, referido a la confesión ficta ha expresado lo siguiente:

...Del artículo anteriormente mencionado se evidencia que deben concurrir tres elementos para que proceda la confesión ficta, estos son:

1.- Que el demandado no diese contestación a la demanda.

2.- Que la pretensión no sea contraria a derecho.

3.- Que el demandado nada probare que le favorezca durante el proceso.

El Tribunal examina que en el presente caso proceden estos requisitos; por cuanto de actas se evidencia que el demandado no dio contestación a la demanda, que su pretensión no es contraria a derecho, puesto que la pretensión contenida en el mismo es Cobro de Bolívares (Intimación); y, el demandado nada probo durante el periodo de pruebas que ipso facto quedo abierto.-

La jurisprudencia y Doctrina venezolana, ha sido constante al afirmar que “En el proceso cuando el demandado no comparece a dar contestación de la demandada, el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece en su contra la presunción IURIS TANTUN de la confesión ficta. Esta presunción admite prueba limitada del demandado rebelde, aquello que enerva la acción de la parte actora, más no puede hacer uso de pruebas que recaigan sobre las excepciones que no opuso en la oportunidad legal de la contestación de la demanda. Tanto la doctrina como la jurisprudencia han acordado al respecto que es permitida la prueba que tienda a enervar o a paralizar la acción intentada, hacer la contraprueba de los hechos alegados por el actor, demostrar que ellos son contrarios a derecho. En cambio no es permitida la prueba de aquellos hechos constitutivos de excepciones que han debido alegarse en la contestación de la demanda....”

En consecuencia vencido el lapso de promoción de pruebas, sin presunción sino como consecuencia legal, por haber agotado la oportunidad de probanza, aun contra de la confesión. Ya el Juzgador, no tiene porque entrar a conocer si la pretensión es o no procedente, si son veraces o falsos los hechos y la trascendencia jurídica de los mismos sino que constatados que la pretensión no esta prohibida por la Ley, lo cual es hecho negativo, debe decidir atendiéndose a la confesión del demandado

Admitiendo los hechos que dan origen al litigio y al no haber dado contestación de la demanda, se produce la Confesión Ficta de los hechos en que basa la demanda y sin haber ninguna prueba que lo contradice o lo favoreciera dentro del lapso de Ley le corresponde las de los derechos constitucionales al debido proceso y a la seguridad jurídica, en la aplicación de los artículos 26,49 ordinal 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil de acuerdo al campo de aplicación de los derechos y garantías constitucionales.

Aplicando el criterio jurisprudencial, el cual comparte esta justiciable, tenemos que la parte demandada se dio por Notificado en fecha 20-09-1995, y establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil “El intimado deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación”, tal como se evidencia en las actas la parte demandada se dio por notificado para todos los actos y efectos del presente juicio en fecha 20-09-1995, y formuló la oposición el 21-09-1995, es decir al día siguiente de haberse dado por notificado; el día 27-09-1995 la parte demandada en lugar de contestar la demanda opone cuestiones previas utilizando el lapso de diez días para hacer oposición, por lo que observa esta Juzgadora que las cuestiones previas fueron presentadas extemporáneas las cuales no tienen ningún valor existencial jurídico y al no haberse contestado la demanda la parte perdió su oportunidad por preclusión del acto procesal para presentar cuestiones previas, siendo procedente solo la oposición de la falta de jurisdicción porque su declaratoria con lugar traería como efecto la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 364 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo observa esta Juzgadora que en fecha 06-06-2005 la parte demandante consigna escrito de subsanación de la cuestión Previa declarada con lugar por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, por lo que este Tribunal considera que a los fines de verificar si se cumplió en este proceso con los lapsos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, realizó un simple cómputo de los días de Despacho transcurridos por ante éste Juzgado desde el día 06-06-2.005 hasta el día 02-07-2.005; ambos inclusive. En el mes de JUNIO AÑO 2005: transcurrieron los siguientes días de despacho: 6, 7, 10, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 27 y 30; en el mes de JULIO AÑO 2005: transcurrieron los siguientes días de despacho: 4 y 6; y en el mes de AGOSTO AÑO 2005: Transcurrió el siguiente día de despacho: 4; y, así tenemos que transcurrieron: QUINCE (15) DÍAS de despacho, contados desde el día 06-06-2.005 hasta el día 02-07-2.005; ambos inclusive.

En consecuencia, este tribunal aprueba como ciertas las observaciones del actor contenidas en el escrito libelar y procedentes en derecho como de la declaración de certeza sobre tales hechos y de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA CONFESO a el ciudadano: F.G.A. Y ASÍ SE DECIDE.

EN VIRTUD DE LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN, ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoada por el ciudadano: A.V.M., venezolano, mayor de edad, constructor, titular de la cédula de identidad Nº 7.570.146 y de este domicilio, contra el ciudadano F.G.A., Venezolano, mayor de edad, Ingeniero Industrial, titular de la cedula de identidad Nº 5.804.343, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón.

SEGUNDO

Se condena al demandado Ciudadano: F.G.A. a pagar a la parte actora Ciudadano A.V.M., la cantidad de NOVECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.914.224,00), por los montos señalados y esgrimidos en el libelo.

Se acuerda la indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas, según la base del cálculo de variación ocurridas por el índice de precios al consumidor (I.P.C), según los parámetros del Banco Central de Venezuela.

A tales efectos se ordena la experticia complementaria del fallo para determinar las cantidades a objeto del cálculo y según la condenatoria de este fallo, desde el momento de la introducción de la demanda hasta la ejecución definitiva del presente fallo y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.

Archívese copia certificada de esta decisión conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Falcón.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Presente Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los TRECE (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.E.L.L.S.,

ABG. M.L. VALLES CH.

En la misma fecha, siendo la Dos y Treinta (2:30 p.m.) minutos de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L. VALLES CH.

MM.-

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