Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-002489

SOLICITANTES: A.J.G.H. y V.C.M.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.152.016 y 9.487.052 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: M.A.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ENGRID M.G.C., Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I

ANTECEDENTES

Por cuanto la ciudadana L.B.L., mediante oficio N° CJ-09-2509, de fecha 15/12/2009 fue designada Juez Temporal, se avoca al conocimiento de la presente causa. Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 12 de Agosto de 2009, comparecieron los ciudadanos A.J.G.H. y V.C.M.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.152.016 y 9.487.052 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada M.A.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de Junio de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San A.d.M.L.d.D.F., anotado bajo el Nº 90, folio 90 del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1985; que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 13 de Agosto de 2009, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 11 de Enero de 2010, quien compareció en fecha 25 de Enero de 2010, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, alegando los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, habiendo transcurrido hasta la fecha más de cinco (05) años, viviendo en domicilios diferentes, y sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia es por lo que solicitan la declaratoria con lugar de su solicitud.

De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos A.J.G.H. y V.C.M.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.152.016 y 9.487.052 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, M.A.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138.-

SEGUNDO

Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 05 de Junio de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San A.d.M.L.d.D.F., anotado bajo el Nº 90, folio 90 del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1985.-

TERCERO

Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-

CUARTO

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Juez Temporal,

L.B.L..

La Secretaria,

A.P..

En esta misma fecha 03 de Febrero de 2010, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria,

A.P..

AGG/AP/yonayde

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