Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 29 de noviembre del año 2010

200º y 151 º

Asunto Nro. 00856

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: J.A.Z.S. y N.J.P.D.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.229.124 y V-15.922.126, respectivamente, domiciliados en M.E.M..

ABOGADO ASISTENTE: LUCENID BALZA DELGADILLO, inscrita en el Instituto de previsión social de abogado bajo el numero 109.840.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se recibió el 24 de noviembre del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos J.A.Z.S. y N.J.P.D.Z., plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día treinta (30) de agosto del año 2002, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.P.d.M.L.d.E.M., según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 30. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y siete (07) años de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento que constan al expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la P.P., Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas. En fecha 26 de octubre del año 2010, se admitió la presente causa, asimismo se acordó notificar a la Fiscalía Novena de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.

Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos J.A.Z.S. y N.J.P.P., identificados en autos, en fecha treinta (30) de agosto del año 2002, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.P.d.M.L.d.E.M., según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 30 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la P.P. y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de las niñas de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a seguir entregando la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los primeros cinco días de cada mes, dicha cantidad se ajustara de manera automática al 12% anual. Igualmente a la identificada madre de sus hijas dos bonos especiales por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada uno, los cuales serán pagados dentro de los primeros 15 días del mes de septiembre el primer bono y del mes de diciembre el segundo bono de cada año, bonos que tendrán un ajuste anual del 12%. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será Abierto.

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. G.Y.J.

LA SECRETARIA,

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

FMCS

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