Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 196º y 147º

ASUNTO Nº: UP11-L-2005-000157

PARTE DEMANDANTE: A.R.P.J.

APODERADO JUDICIAL: Abg. A.C.M. IPSA Nº 49.552

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑA

APODERADO JUDICIAL: Abg. M.C. y M.A. IPSA Nº

65.835 y 92.041

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, COBRO DE ANTIGÜEDAD,

VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO.

Se inicia el presente proceso de juicio que por Accidente de Trabajo, Cobro de antigüedad, vacaciones, utilidades y preaviso sigue el ciudadano A.R.P.J., el cual fue llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 08 de Abril de 2006, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEÑA, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:

En fecha 28 de Enero de 2002, comenzó a prestar sus servicios personales, como Obrero Recolector de Basura bajo la subordinación del ciudadano Alcalde Filippo Lapi, devengando un último Salario de 13.5000,00 Bs. Diario, siendo que en fecha 26 de Abril de 2002 encontrándose en sus labores habituales de trabajo, luego de recoger una basura y al momento que fue a montarse al camión, este cayo en un hueco y se resbalo cayéndose en el pavimento, produciéndole una lesión sobre su rodilla izquierda. Es por ello que demanda el pago de las indemnizaciones por Accidente de Trabajo, Cobro de antigüedad, vacaciones, utilidades y preaviso por cuanto no le fueron cancelados los mismos por un monto total de 225.180.000,00 Bolívares.

Siendo notificada la parte demandada y a la Sindico Procuradora el día 26 de Abril de 2006, compareciendo por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, los Abogados A.C.M. actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y las Abogados M.C. y M.A. a la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, sin lograrse conciliar ni mediar. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, lo hizo en los siguientes términos:

Niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes los hechos alegados por el actor en su libelo por cuanto ya se le cancelaron todos los conceptos laborales, además de la indemnización por accidente de trabajo por cuanto ya se celebró ante le Juzgado Segundo de sustanciación, mediación y Ejecución una transacción por el accidente de trabajo.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

• Recibos de pago: Se aprecia como evidencia de la existencia de una relación de trabajo con la demandada.(f. 8-43)

• Informes Médicos: Se aprecia como evidencia de la lesión sufrida por el actor en razón del accidente laboral. (f.44-48)

• Certificación de Incapacidad: Se aprecia como evidencia de la incapacidad parcial y permanente del actor para realizar las actividades diarias. (f.49)

• Ratificación de Certificación de Incapacidad: Se aprecia como evidencia de que la lesión lo limita de por vida para desenvolverse bien en su trabajo de recolector de basura. (f.50)

• Informe de Investigación del Accidente de Trabajo: Se aprecia como evidencia de la ocurrencia del accidente laboral y de la responsabilidad del patrono en el mismo. (f.51-55)

• Acta: Se aprecia como evidencia del agotamiento de la vía administrativa. (f. 56)

• Informe médico: Se aprecia como evidencia de la necesidad del paciente de realizarse tratamiento en la rodilla izquierda por el daño sufrido en la misma. (f.75)

• Libretas de cuenta de Ahorro: Se aprecia como evidencia del pago por parte de la Alcaldía del Municipio Peña al actor. (f.76)

Prueba Testimonial:

• La evacuación de la presente prueba no pudo efectuarse en vista de la incomparecencia de los testigos.

Prueba Documental:

• Copia de la Gaceta Oficial del Municipio Peña: Se aprecia como evidencia de la designación como Sindico Procurador. (f.90-91)

• Copia de la Audiencia Preliminar: Se aprecia como evidencia de la transacción celebrada con la demanda pero por un concepto diferente reclamado en la presente demanda.92-97

• Constancia de afiliación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales: Se aprecia como evidencia de la inscripción del actor a este instituto por una empresa diferente a la que alega trabajar. (f.98)

• Correspondencia: Se aprecia como evidencia de la participación sobre n renovar el contrato determinado. (f. 99)

• Comprobante de pago de prestaciones sociales, Constancias de pago Y comprobante de pagos: Se aprecia como evidencia del pago de las prestaciones sociales al actor por el periodo 2002-2003. (f.100-125)

Prueba de Informe:

• Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Yaracuy: Se aprecia con el mismo valor ut-supra. (f.160-163)

• Instituto Autónomo de Servicios Públicos del Municipio Peña: 155-156

• Asociación Civil Los Riera: Se aprecia como evidencia de que la parte demandada utiliza asociaciones civiles para la administración del recurso humano de la alcaldía. (f.164-165)

En el día Tres (03) de Noviembre de 2006, siendo las Nueve (09:00 am) de la Mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, Habiendo comparecido la abogado A.C.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, el Tribunal le concedió el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, quien en el tiempo concedido, expuso en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones, como es que la parte demandadas pretende desvirtuar la relación de trabajo a través de una Asociación Civil denominada los Rieras, cuando a la actualidad se le cancela a través de una cuenta Nomina de la Alcaldía. Igualmente, compareció las abogados M.c. y M.A., actuando en su carácter de Sindico Procurador y de Apoderado Judicial de la parte demandada concediéndosele también el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, en el cual expuso en forma oral y breve los antecedentes de su contestación de la demanda, así como los fundamentos de hecho y de derecho con en el que enerva las pretensiones del actor, por cuanto la relación de trabajo cesó en el 2003 a través de la participación de la alcaldía de no renovar el contrato cancelándose sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, alegaron la prescripción y la cosa juzgada por cuanto en el 2005 se celebro una transacción con el actor no quedando la alcaldía nada que deber.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales, de los Alegatos y pruebas promovidas por las partes, se evidencia que entre los accionantes y la accionada existió una relación de trabajo la cual fue admitida y aceptada por la parte demandada así como el pago de ciertos conceptos, los cuales se evidencian de los recibos de pagos promovidos por la accionada, además a declaración de parte quedo evidenciado la existencia, en la actualidad, de la relación de trabajo con la alcaldía la cual no fue desvirtuada por la misma, así como el pago de todos los conceptos laborales hasta el año 2005, por lo que se hace necesario entonces revisar los conceptos y montos peticionados y realizar el calculo sobre el último salario devengado por el trabajador.

Ahora bien, dentro de los conceptos peticionados por el actor en su libelo se encuentra las indemnizaciones que por accidente trabajo que consagra la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en la cual establece en su artículo 130 ordinal 5:

En caso de ocurrencia de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia se seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a:

…5. El salario correspondiente a no menos de un (1) año ni mas de cuatro (4) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual…

Es por ello que este Tribunal considera Procedente el pago de la Indemnización por accidente de Trabajo por la Alcaldía del Municipio Peña. Sobre los conceptos de Cobro de Antigüedad y Preaviso, Utilidades y Vacaciones comprendidas del 2002 al 2006, este Tribunal considera improcedente lo relativo a preaviso y antigüedad por cuanto fue admitido por el actor y no rechazado por la demandada la existencia de la relación de trabajo por ello no le corresponde reclamar dichos conceptos por ser contradictorio, ya que el actor sigue prestando sus servicios personales para la demandada. En virtud de que la parte demandante alego en audiencia de juicio que le fue cancelado todos los conceptos laborales hasta el año 2005 este Tribunal considera procedente el pago de las utilidades del 2005 y Vacaciones del 2006 por lo que se procederá al cálculo de los mismos.

Asimismo solicita que se condene a la demandada al pago del Lucro cesante, según sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Abril de 2006 (caso: F.C. contra PANAMCO de Venezuela hoy Coca-cola FEMSA):

…el lucro cesante es el daño causado por ser privado de recibir una suma de dinero a la cual se tenía derecho y la obligación de reparar el daño moral causado por acto ilícito… se extiende a la indemnización en caso de atentado al honor y reputación de la victima y su familia

En vista de que el actor no quedo incapacitado para desempeñar otro trabajo y por cuanto no hubo un hecho ilícito por parte del patrono este Tribunal considera improcedente dicha solicitud.

En consecuencia, del análisis de las pruebas aportadas por las partes y por cuanto lo peticionado no es contraria a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo peticionado y así se decide.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Indemnización por Accidente de Trabajo interpuesta por el ciudadano A.P.J. contra MUNICIPIO PEÑA, ambas partes plenamente identificadas en autos, siendo la cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 79.380.000,00):

• Indemnización por incapacidad parcial y permanente:

3 años…………………………………………………………………………………Bs. 14.580.000,00

• Indemnización por vulneración de las facultades:

5 años………………………………………………………………………………….Bs.24.300.000,00

• Indemnización por la n.C.:

3000 días……………………………………………………………………………….Bs.40.500.000,00

SEGUNDO

IMPROCEDENTE la reclamación por LUCRO CESANTE por parte del actor.

TERCERO

SIN LUGAR la defensa de PRESCIRPCIÓN Y EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA alegada por la parte demandada.

CUARTO

PARCIALMENTE CON LUGAR los conceptos de Vacaciones y Utilidades pretendidas por el actor por un monto de Bs. 267.696:

• Vacaciones 2006

10 días x 15.525,00 Bs.………………………………………………………….Bs.155.250,00

• Utilidades 2005

15 días x 15.525,00 Bs.………………………………………………………….Bs.232.875,00

QUINTO

SIN LUGAR los conceptos de Antigüedad y Preaviso peticionados por el actor.

SEXTO

No hay expresa condenatoria en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida, e igualmente conforme al criterio de la Sla de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 04-04-2006 (caso: T.B. y Otros vs. Corporación de S.d.E.A. (CORPOSALUD-ARAGUA)

SEPTIMO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San F.T. (13) día del mes de Noviembre del año 2006. Años: 196º y 147º.

El Juez;

Abg. C.M.F.

La Secretaria;

Abg. Zoran García

En la misma fecha se publicó siendo las 4:36 de la Tarde.

La Secretaria;

Abg. Zoran García

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