Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 28 de Junio de 2013

202° y 153°

CAUSA Nº 1Aa-2385-12

JUEZ PONENTE: E.E.C.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conocer y resolver de conformidad al artículo 450 de Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta en fecha 11-10-12 por el Abg. O.A.P., en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos J.M.Y.R., E.L.G., BAUDELAIRE B.N. y A.P.C., contra la decisión dictada en fecha 4-10-12 por la Juez 1° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud del Control Judicial de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que interpusiere el abogado antes nombrado. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTO DE LA IMPUGNACIÓN

Riela de los folios 2 al 4 del cuaderno de apelación, la pretensión interpuesta por el Defensor Público, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

… (Omissis)…

En la sentencia de auto se evidencia con claridad meridiana que la Juez VIOLENTA la competencia de su Tribunal al permitir que el Ministerio Publico (sic) fije un acto de imputación formal, fuera del Municipio Páez del Estado Apure, que es el territorio que le compete al Tribunal de Control, quien lleva la causa 1C9918-12, por lo que sería irrito (sic) el referido acto, ya que en la Ciudad de San F.d.A., existen tres (03)Tribunales en funciones de Control competentes por el territorio, diferentes al del Municipio Páez, por lo que lesionan los derechos a un debido proceso y tutela judicial efectiva, previstos en nuestra Carta Magna, ya que la sede de la Fiscalía 11 del Ministerio Publico (sic) se encuentra a 500 kilómetros de distancia, además de que este defensor no puede salir del Municipio Páez del Estado Apure, precisamente por asuntos de competencia territorial, mientras que la Fiscalía 11 del Ministerio Publico (sic) tiene competencia nacional en materia ambiental y si puede trasladarse a Guasdualito, sede del Tribunal Primero de Control de Páez, por lo que se esta lesionando lo previsto en los artículos 26 y 49 de nuestra Constitución.

PETITORIO

Por todos los razonamiento antes expuesto, y en ejercicio del derecho establecido en el articulo (sic) 447 del Código Orgánico Procesal Penal…. relacionado con el supuesto establecido en el ordinal 5 de dicho articulo ( sic), en virtud de la negativa a decretar el control judicial por parte del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Páez, al permitir que los imputados salgan del territorio, competencia del tribunal (sic) a ser imputados en la ciudad de San F.d.A., lo cual causa un gravamen irreparable a mis defendidos, razón por la que parcialmente se interponen el aludido recurso, solicitando que el presente recurso sea declarado con lugar, comportando parcialmente la Nulidad absoluta de la decisión recurrida, ya que el Tribunal, no asumió funciones de Control judicial sobre el Ministerio Público, de acuerdo a lo previsto en el articulo (sic) 282 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Alegó la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, en su contestación al recurso de apelación, lo siguiente:

… (Omissis)…

Ahora bien, de lo alegado por la defensa en su recurso de Apelación se evidencia que el pedimento realizado por la misma, es iluso al querer desvirtuar y confundir a esta honorable corte ya que el Acto de Imputación en contra de los ciudadanos J.M.Y., E.L.G., A.P. y BAUDELAIRE B.N., suficientemente identificados en la causa signada con el N° 1C9918-12, ya fue (sic) celebrado por ante la Fiscalia (sic) Décima Primera del Ministerio Publico, en fecha 30 de Octubre de 2012, en tal sentido, es inoficioso hacer creer, a ustedes honorables miembros de la corte de Apelaciones algo que se encuentra fuera del marco jurídico y confundirlos con estrategias para así causar un retardo procesar (sic).

En consecuencia, visto que el recurso de apelación que nos ocupa fue interpuesto en forma evidentemente infundado, debo ser declarado SIN LUGAR, y así lo solicito (sic)

PETITORIO

En estos términos doy por contestado el Recurso de Apelación, interpuesto por la defensa del ciudadano O.P., plenamente identificados (sic) en autos y solicito muy respetuosamente al Presidente y demás miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocerlo, que sea declarado SIN LUGAR, el Recurso interpuesto por ser MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, y que se confirme la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal…

.

III

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Del folio cinco (5) al ocho (8), riela la decisión recurrida, la cual es del tenor siguiente:

“…

En el presente caso, el Defensor está solicitando de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal control judicial sobre la Fiscalía Once del Estado Apure, por cuanto la misma fijo (sic) acto imputación para el día 15 de octubre de 2012, en la ciudad de San Fernando, estado (sic) Apure, acto que violenta el principio del juez (sic) natural y competencia de este tribunal (sic), establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Control Judicial es para el cumplimiento de los derechos y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal, Constitución, Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos de la República (sic); quien aquí decide considera que la notificación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a los imputados para el acto de imputación formal es un acto propio del Ministerio Público y no vulnera derecho (sic) fundamentales del imputado, al contrario le garantiza la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa cabe destacar, que la Fiscalía Undécima tiene competencia en todo el estado (sic) Apure, el hecho que el acto de imputación se realice en la ciudad de San F.d.A., como siempre lo ha hecho la Fiscalía Undécima no lesiona a los imputados la garantía del juez natural, (sic) por lo que este tribunal (sic) considera improcedente la solicitud de la defensa. ASI SE DEICIDE (sic).

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El apelante, muestra inconformidad con la decisión dictada por la recurrida, cuando afirmó que ésta, vulnera el derecho a la defensa, debido proceso, Juez Natural, y la misma competencia por el Territorio del Tribunal, que sólo posee en el Municipio Páez del Estado Apure, arguyendo para ello lo contenido en el artículo 26 de la Constitución, entre otros.

Adujo también el recurrente, que la Juez Violentó, la competencia de su Tribunal al permitir que el Ministerio Público fijara un acto de Imputación Formal, fuera del Municipio Páez del Estado Apure, que es el Territorio que le compete al Tribunal de Control, y que sería írrito tal acto, por cuanto en San F.d.A., existen tres (03) Tribunales en Funciones de Control competentes por el Territorio, diferentes al del Municipio Páez, denunciando que tal situación lesiona el Derecho a un debido proceso y Tutela Judicial Efectiva, por la ubicación Territorial de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.

No evidenció esta Corte, extralimitación alguna en relación a lo decidido por la A quo, pues motivó intelectualmente las razones por las cuales declaraba Sin Lugar, lo pretendido por el recurrente, señaló adecuadamente que el acto Formal de Imputación en Sede Fiscal, es un acto propio del Ministerio Público y que el mismo no vulnera derechos fundamentales, todo lo contrario se garantiza con el, el inicio del derecho a la defensa en la actividad investigativa, y como complemento de este razonamiento, señaló que la Fiscalía Undécima con competencia en Materia Ambiental, es competente en todo el Territorio del Estado Apure, razonamiento que comparte esta Instancia Superior, partiendo del simple hecho, que la actuación del Tribunal en su decisión al declarar la improcedencia del Control Judicial, era la inobservancia de violaciones de derechos Fundamentales, en la fijación por parte del Ministerio Público del acto formal de imputación en sede Fiscal, mas no participa de modo alguno el órgano jurisdiccional en tal acto, por cuanto este le corresponde por atribuciones legales al representante Fiscal, por lo que mal podría incurrir en incompetencia sobre un acto en el cual no participa jurisdiccionalmente.

Esta Corte asume que se debe declarar SIN LUGAR, la pretensión interpuesta por el abogado O.A.P., actuando en su carácter de Defensor Público de los Ciudadanos J.M.Y.R., E.L.G., BAUDELAIRE B.N. y A.P.C.. Y ASI SE DECIDE.-

V

DISPOSITIVA

Con base a los anteriores argumentos, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 11-10-2012 por el Abogado O.A.P., en su condición de Defensor Público de los ciudadano J.M.Y., E.L.G., y A.P.B.Y., contra la decisión mediante la cual el 04-10-2012, la Juez de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Extensión Guasdualito, Abg. B.Y.O., declaró Sin Lugar, el Control Judicial solicitado a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, fundamentado en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Extensión Guasdualito.-

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)

E.E.C.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

LA JUEZ,

N.M.R.R.

LA SECRETARIA,

R.T.

EEC/JCGG/NMRR/jlsr.-

Causa N° 1Aa-2385-12

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