Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 30 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2012 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria |
Ponente | Maira Ziems Cortez |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 30 DE MAYO DE 2012
202 Y 153
Visto la solicitud de aclaratoria de sentencia presentada en fecha 24 de Mayo de 2012, por el ciudadano Alexon Oropeza, titular de la cedula de identidad nro 14.678.384, mediante el cual solicita la aclaratoria de la +sentencia dictada en fecha 15 de Mayo de 2012, y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Superior lo hace en los siguientes términos:
I
SOLICITUD DE ACLARATORIA
La representación judicial de la parte demandante formula la solicitud de aclaratoria en los siguientes términos:
… Pido a este juzgado la aclaratoria de la sentencia del contexto segundo el cual dice una cuota adicional para el mes de agosto de cada año a fin de contribuir con los gastos navideños, el cual debería ser para útiles escolares ya q que no pueden ser contexto segundo y tercero para gastos navideños....”
II
DEL FALLO DICTADO.-
Consta de los autos, que en fecha Quince (15) de mayo de 2012 este Tribunal procedió a dictar sentencia en el presente expediente, Sucede que en el texto de la mencionada sentencia dictada por este Tribunal, específicamente en su parte dispositiva, señala lo siguiente:
………..PRIMERO: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana A.D.O.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 14.829.124, mediante el cual solicitó la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos YANIBELK ANDREA Y YILBERT ANDRES, contra el ciudadano ALEXON OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 14.678.384, Por cuanto la capacidad económica del obligado es de Dos mil ciento noventa y siete con sesenta y ocho céntimos (Bs.2.197,68), según constancia de trabajo, Y por cuanto el Salario mínimo ajustado por Gaceta Oficial 39908 es de Mil setecientos ochenta con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 1.780,45) y el diario quedo en Cincuenta y nueve con treinta y cuatro céntimos (Bs.59,34) quedando de la obligación Alimentaría de la siguiente manera:
PRIMERO:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE MANUTENCION FORMA DE PAGO
59,34 10
593,4 MENSUAL
SEGUNDO: Se fija una (1) cuota adicional para el mes de Agosto de cada año, a fin de contribuir con los gastos navideños, de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL
FORMA DE PAGO
59,34 15 890,1 MES DE AGOSTO
TERCERO: Se fija una (1) cuota adicional para el mes de Diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos navideños, de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL
FORMA DE PAGO
59,34 25 1483,5 MES DE DICIEMBRE
CUARTO: Todos los montos retenidos deberán ser depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorro del banco Bicentenario Nro 0175-0087-21-0060564507.-
QUINTO: La beneficiarios YANIBELK ANDREA Y YILBERT ANDRES , gozaran de todos los beneficios otorgados por la Empresa.-
SEXTO: Se levantan todas las medidas decretadas en fecha 17/02/2011, consistente del 1/5 parte del salario básico mensual y de las Utilidades.-
SEPTIMO: Se mantiene firme la medida respecto a las Prestaciones sociales modificándose al 25 % .-
OCTAVO: Respecto a los gastos médicos y de medicinas corresponderá el 50 % a cada padre………
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido, se trae a colación criterios Jurisprudenciales
En primer lugar traemos la sentencia dictada el 15 de marzo de 2000 por la Sala de Casación Civil, en el juicio M.A.V.A. contra C.A. Venezolana de Seguros Caracas, Exp. N° 99-0638, Sent. N° 0048.
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, consagra la figura de la aclaratoria y la oportunidad para solicitarla, y en tal sentido establece:
…Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieran de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente
En primer lugar respecto al punto Segundo: Esta sentenciadora observa que si bien es cierto que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de Mayo de 2012 declaró en su particular “SEGUNDO : Se fija una cuota adicional para el mes de agosto de cada año, a fin de contribuir con los gastos navideños, de la siguiente manera:
En la cual debe decir: Se fija una cuota adicional para el mes de agosto de cada año, a fin de contribuir con los gastos de útiles escolares y uniforme , quedando con estos aclarados los términos de la Sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2012, solicitado por la demandada.-
IV
DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas por este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada el ciudadano ALEXON OROPEZA, titular de la cedula de identidad nro 14.678.84, de la sentencia por este Tribunal en fecha 15 de mayo de 2012, y en este sentido SE SUBSANA el error material cometido en el particular Segundo y la aclaratoria respecto a los gastos de útiles escolares y uniforme, antes referidos en los términos expuestos en la motiva de la presente aclaratoria. En consecuencia, téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia señalada supra.-
....Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, A los treinta (30) día del mes de Mayo del año dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG, M.Z.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior aclaratoria, siendo las diez de la tarde (01:00 p.m.)
LA SECRETARIA
EXP 23.412