Decisión nº 114 de Tribunal Duodécimo de Ejecución de Caracas, de 29 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Duodécimo de Ejecución
PonenteMaría Soledad Gónzalez
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN

PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de septiembre de 2006

196° y 147°

Recibidas las presentes actuaciones en fecha 19 de Septiembre del corriente año, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, tramitadas por el Juzgado 16° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se procede a su ejecución como lo establece el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos, valorándose como lo establece nuestra Carta Magna, la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, la cual indica que se debe desaplicar la norma signada con la numeración 493 del Código adjetivo penal, y aplicarse estrictamente lo indicado en el artículo 501 del citado Código:

En tal sentido tenemos que, el Juzgado 16° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana A.K.N.Z., a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, como autora responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y penado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en sentencia emanada en fecha 04-11-2005.

De autos se evidencia que la penada A.K.N.Z., fue detenida por primera vez el 07-04-2003 hasta el día 17-06-2003, fecha cuando cumplió con la fianza acordada, detenida nuevamente en fecha 04-11-2005, manteniendo dicha condición hasta el día de hoy, por lo que ha estado privada de su libertad un lapso de UN (1) AÑOS, UN (1) MES Y CINCO (5) DÍAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO de la pena impuesta, la cual finalizará el día 24 de Agosto de 2017.

Igualmente se observa que deberá cumplir con las penas accesorias a las que fue condenado de la siguiente manera:

  1. - INHABILITACIÓN POLITICA durante la condena, produciendo como efecto la privación de cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada e incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio y pérdida de dignidad o condecoraciones oficiales obtenidas, la cual finalizará el día 24-08-2017.

  2. - SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: es decir, que la penada deberá dar cuenta de sus entradas o salidas ante el Jefe Civil del municipio en el cual fije su residencia definitiva por una cuarta parte de la condena, en este caso por un lapso de TRES (3) AÑOS, la cual finalizará el 24-08-2020.

    Ahora bien, y de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 460, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a establecer los lapsos indicados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en la siguiente forma:

  3. - El cumplimiento de la cuarta parte de la pena, esto es TRES (3) AÑOS, tiempo que cumplirá el día 24 de Agosto de 2008.

  4. - El tercio de la pena impuesta al penado es de CUATRO (4) AÑOS, lapso que cumplirá el día 24 de Agosto de 2009.

  5. - La mitad de la pena impuesta es de SEIS (6) AÑOS, la cual cumplirá el penado el 24 de Agosto de 2011.

  6. - Las dos terceras partes de la pena es de OCHO (8) AÑOS, lapso que cumplirá el día 24 de Agosto de 2013.

  7. - Las tres cuartas partes de la pena, esto es NUEVE (9) AÑOS de la condena, la cumplirá el día 24 de Agosto de 2014.

    Notifíquese el presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y a al penado a cuyos efectos se ordena su traslado a este Tribunal; asimismo, remítase copia a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita copia a las dependencias respecto a las cuales ejerce control jerárquico. Igualmente se ordena notificar a la Oficina Central de Personal y C.N.E., y adicionalmente remitir copia certificada al Director del Penal donde se encuentre recluido el penado. Asimismo, remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la sentencia emitida en contra del penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y solicitarle a su vez, la certificación de los posibles antecedentes que pudiera registrar éste. CÚMPLASE.-

    EL JUEZ (E),

    Dr. J.T..-

    EL SECRETARIO,

    Abg. R.E.M.E.-

    En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

    EL SECRETARIO,

    Abg. R.E.M.E.-

    JT/Carlos.

    Causa N° 12°EJ-969-06.

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