Decisión nº 1107-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de Abril de 2014

204º y 155º

Asunto : KH0U-X-2014-000083

DEMANDANTE: A.R.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.363.073, de éste domicilio

DEMANDADA: E.P.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.727.595

BENEFICIARIA: Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad

DERECHO PROTEGIDO: Derecho al Desarrollo, derecho a tener una Familia

MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR.

Vista la presente demanda de Colocación Familiar presentada por la Fiscal auxiliar Decima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a instancias del ciudadano A.R.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.363.073, de éste domicilio, en beneficio de la niña Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud que la tiene bajo sus cuidados y ha sido quien le da asistencia material. Este Tribunal a los fines de dictar medida provisional que asegure los derechos de la beneficiaria mencionada se pronuncia bajo las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ha previsto de medidas tendientes a garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser criados en familia de origen, ya sea nuclear o extendida, es decir que en algunas circunstancias debe establecerse que el niño, sea cuidado, criado en un lugar distinto del cual habitan sus padres.

Al respecto el Artículo 394 establece:

Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la P.P. o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.

La familia sustituta puede ser conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la tutela y la adopción.

Del mismo modo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en su artículo 5 resalta las obligaciones generales de la familia, en ese sentido dispone: …“Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

Lo anterior significa, que el Estado y las Leyes obligan a los órganos administrativos y judiciales a evitar medidas que separen al niño, niña y adolescente del seno de su familia de origen, por lo que el Juez debe tomar primeramente en consideración a los parientes más cercanos (Consanguinidad y afinidad) y solo en caso excepcional aplicar medidas de colocación familiar en hogares sustitutos (Terceros), en virtud de que es la familia la que tiene una función prioritaria en la protección y desarrollo del niño, niña y/o adolescente, por cuanto se persigue reforzar sus obligaciones y responsabilidades para con éste.

Por otra parte, el artículo 466 Parágrafo Primero literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, prevé:

” …. Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier grado y estado del proceso….

PARAGRAFO PRIMERO: El Juez o Jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:

….e) Colocación familiar o en entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de Colocación familiar…”

Ahora bien, a los fines de garantizar el Interés de la niña Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que constitucionalmente la niña antes mencionada debe gozar del Derecho a ser criado en una familia estructurada con principios y valores y en virtud del compromiso asumido por su abuela , quien se ha hecho responsable de los mismos y le ha proporcionado al beneficiario de autos, los cuidados, la asistencia, la vigilancia y el amor que necesita, en aras de fortalecer y garantizar su desarrollo integral, es por lo que conforme a lo establecido en los artículos 8, 394 y 396 y facultada como se encuentra para dictar medidas provisionales en cualquier grado del proceso, entre otras, la medida provisional de colocación familiar, según lo prevé el artículo 466 Parágrafo Primero literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR de la niña Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de su abuelo materno, ciudadano A.R.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.363.073, con domicilio ubicado en la calle S.B., casa No. 19, Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara, siendo que la medida dictada tendrá como vigencia temporal la duración del procedimiento aquí incoado, en consecuencia se le otorga los atributos de la Responsabilidad de Crianza, de acuerdo a lo señalado en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y con ellos la facultad de poder representarla en cualquier escenario civil, administrativo judicial, publico o privado que así lo requiera.

Expídase las copias certificadas de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de A.d.A. 2014. Años 204º y 155º

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. L.L.A.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1107 -2014 y se publicó siendo las 01:54 Pm.

LA SECRETARIA

Motivo: Medida Provisional de Colocación Familiar

LLA/Diana.-

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