Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 10 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).

198° y 149°

Vista el acta procesal que antecede de fecha 01-10-2.008, se dejó Constancia que no compareció el ciudadano Abg. A.O.G., y visto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, le dio entrada en fecha 28-11-2.007, donde se acordó la Corrección del libelo de la Demanda, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días, contados a partir de la fecha de notificación del Demandante, de conformidad con lo establecido en los artículos 455, en sus literales “D” y “E” y el Artículo 459 ambos dos inclusive de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido y la parte solicitante no dio cumplimiento a lo establecido a pesar de haber sido notificado, tal como se evidencia en el folio 20 de autos. Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 01, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE la solicitud de Demanda de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES CONTECIOSO presentado por el ciudadano A.L.S.H. contra la ciudadana S.A.R..- Y así se Decide.- Cúmplase.-

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 10 días del mes de Octubre del 2008- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

Juez Unipersonal

DRA. M.C.

El Secretario Temp,

Abg. F.M..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario Temp,

Abg. F.M...

EXP. 15.959 .-

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