Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Gabriela Blanco
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, diecinueve de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ACTA DE PROLONGACION

MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000743

PARTE ACTORA: Ciudadana A.Z., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.431.218.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio L.V., Inpreabogado Nro. 116.972.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SANA SALUD INTEGRAL, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio E.P.M., Inpreabogado Nro. 70.029.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, diecinueve (19) de noviembre de 2014, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar PROLONGACION, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES tiene incoado la ciudadana A.Z., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.431.218 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo SANA SALUD INTEGRAL, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana A.Z., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.431.218, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, L.V., Inpreabogado Nro. 116.972 y por la parte demandada, entidad de trabajo SANA SALUD INTEGRAL, C.A., hizo acto de presencia la abogada en ejercicio E.P.M., Inpreabogado Nro. 70.029, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que consta a los autos. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente asistido por abogado y alega que la trabajadora desde el día 09 de abril del año 2010, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de enfermería, devengando un último salario mensual de Bs. 2.000,00, hasta el día 26 de enero de 2011, fecha en que terminó la relación laboral por despido injustificado. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora, y alega que la relación de trabajo culmino por finalización de contrato y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 45.514,75) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden la prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, , vacaciones fraccionadas periodo 2011, bono vacacional fraccionado periodo 2011, utilidades fraccionadas periodo 2011, Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso y Salarios Caídos. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 45.514,75) la cual será cancelada de la siguiente manera: UN PRIMER PAGO por Bs. 13.654,45 la cual será pagado en este mismo acto, por medio de cheque girado contra el Banco Banesco, con el número 47003162, por un monto de Bs. 13.654,45 a nombre de la ciudadana A.Z., UN SEGUNDO PAGO, por un monto de Bs. 10.620,11, la cual será cancelado por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2014, en las horas de la mañana, UN TERCER PAGO, por un monto de Bs. 10.620,11, la cual será cancelado por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 21 DE ENERO DE 2015, en las horas de la mañana y UN CUARTO PAGO por un monto de Bs. 10.620,11, la cual será cancelado por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 21 DE FEBRERO DE 2015, en las horas de la mañana La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Asimismo se deja constancia que en el presente acto se estableció, que en virtud que las partes tienen conjuntamente otro procedimiento de Oferta Real de Pago, llevado y conocido por un Juzgado de este Circuito Judicial Laboral, la parte actora acepta lo que se ofertó como parte de pago de lo aquí convenido, sin que altere el monto aquí acordado y estipulado. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.

Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. una vez conste en auto el último de los pagos aquí acordados, Finalmente la ciudadana Jueza ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.,) del día de hoy, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil catorce (2014). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

Abg. M.G.B.A..

Parte Actora

Abogado Asistente de la parte Actora

Parte demandada

Apoderada Judicial de la Parte demandada

LA SECRETARIA

ABG. PERLA CALOJERO

Exp. DP11-L-2014-000743

MGBA/pc.-

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