Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION Nº 2076-09.

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO EJECUTIVO.

COMITENTE: TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES.

DEMANDANTE: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (SENIAT)..

DEMANDADOS: SUCESIÓN L.F.A. representada por los ciudadanos A.D.C.A., F.A.C., G.M.C.D.A., L.E.C.G., J.J.C.G., W.A.C.G., A.F.C.G., M.G.C.B., N.S.C.B., Y.C.A., E.E.C. ARAPE, NEVESAKA C.D.U., R.D.C.B., en su condición de universales herederos y demandados solidarios.

JUICIO: EJECUTIVO

En el día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil nueve, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) oportunidad fijada, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, N.O.F. y de la Secretaria accidental, M.d.R.P.E., en compañía de las abogadas, A.M.C. y A.R.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.360.375 y 6.960.784, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 32.624 y 41.435 respectivamente, quienes actúan en este acto en su carácter de co-apoderadas judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en la Calle Pulido, entre las avenidas Marqués del Pumar y M.J., casa signada con el Nº 6-21, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por las co-apoderadas judicial de la parte actora: a los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo, decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, con motivo del Juicio Ejecutivo, intentado por la República Bolivariana de Venezuela, por intermedio del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), contra la “SUCESION CASTILLO L.F.A.”, y/o por los ciudadanos A.D.C.A., F.A.C., G.M.C.d.A., L.E.C.G., J.J.C.G., W.A.C.G., A.F.C.G., M.G.C.B., demandados solidarios. Igualmente en compañía del funcionario adscrito al Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional, ciudadano J.M.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.189.955. Seguidamente se designa como Práctico al ciudadano R.A.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.990.356, a los fines de verificar los linderos y medidas del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y sobre el cual recaerá los efectos de la medida ejecutiva de embargo, quien estando presente manifestó su aceptación prestando el juramento de Ley quien expuso: Los linderos son los siguientes: Norte: Casa signada con el Nº 6-60, Sur: Calle Pulido. Este: Casa 6-37 y Oeste: Casa 6-7, constante de un área de extensión actual de 388,80 metros cuadrados de parcela de terreno en el cual se encuentra una construcción tipo casa habitación para un área total de 313,8 metros cuadrados. Igualmente se designa como Perito Avaluador al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.142.776, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el Juramento de Ley. Seguidamente expuso: El avalúo realizado al inmueble es por la cantidad Ciento Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs. 188.880,oo). Presente en el sitio una ciudadana quien se como M.d.V.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.434.360, quien manifestó desempeñar el cargo de Coordinadora de la Unidad de Atención Casa Hogar Barinas, a quién el Tribunal notificó expresamente de su misión. Se le concede a la notificada un lapso de treinta (30) minutos para que se haga asistir de abogado o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente causa, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo aplicable en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo concedido anteriormente. En este estado se hizo presente la ciudadana M.J.S.d.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.147.126, quien manifestó desempeñar el cargo de Directora Regional Barinas del Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescente, facultad que consta en credencial suscrita por la Presidenta del IDENA, ciudadana Litbell Díaz Ache, de fecha 12 de Septiembre de 2.008, asistida en este acto por el abogado J.C.J.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.014.688, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.226, a quienes el Tribunal notificó expresamente de su misión, solicitando el derecho de palabra, quienes expusieron: Esta instancia administrativa adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y protección social asumido desde su implementación en el Estado Barinas, deja constancia que el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal funciona una casa de protección donde se albergan una población de niñas, y adolescente bajo medida de protección, el cual le fue dada en comodato gratuito mediante contrato celebrado, desde el 28 de Julio del 2003, por el ciudadano F.C.A., titular de la cédula de identidad Nº 4.256.733, el cual consignamos en este acto copia fotostatica simple previa confrontación de su original para su vista y devolución, asi mismo dejamos constancia de las reparaciones y mejoras realizadas al bien inmueble objeto del embargo el cual alcanza un valor total de Ochenta y Tres Mil Ciento Nueve Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 83.109,59), el cual consigno copia simple de informe de inspección al inmueble antes de realizarse dichas mejoras el presupuesto asignado y el acta de terminación de la obra, así mismo solicitamos sean garantizados los derechos fundamentales de las niñas que se encuentra institucionalizadas en este inmueble, y desde ya solicitamos en las resultas del juicio le sea asignada el presente inmueble de forma definitiva al IDENA, institución al cual represento, a los fines de continuar con la labor social que hasta la fecha hemos realizado. En este estado solicitó el derecho de palabra la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada A.M.C., antes identificada y concedídole como fue expuso: Solicito respetuosamente a este Tribunal proceda al Embargo Ejecutivo sobre el inmueble ubicado en la dirección arriba señalada cuyos linderos y demás especificaciones ya fueron señalado por el práctico designado. Dicho inmueble pertenece a la Sucesión C.L.F.A., en la persona del causante F.A.C.L., titular de la cédula de identidad Nº 883.988, consignando en este momento copia simple de formulario para autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones Nº 0021289 de fecha 02 de junio de 1999, Nº 990931, de la Declaración Sucesoral presentada por los herederos descritos al principio y cuyo original reposa en el expediente del que lleva el Tribunal de la Causa. De igual manera la propiedad del inmueble consta de documento debidamente registrado bajo el Nº 44, folios 200 Vto. Al 204, del protocolo primero, tomo primero, principal y duplicado correspondiente al segundo trimestre del año 1.981, el cual consigno en este acto, de igual manera solicito a este d.T. que la guarda y custodia del inmueble en cuestión quede bajo el Instituto Autonómo c.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENA) Dirección Regional Barinas, en la persona de su Directora, Ciudadana M.S., es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formal y ejecutivamente embargado el bien inmueble anteriormente señalado por la co-apoderada judicial de la parte actora, ubicado en la calle Pulido entre las a venidas marqués del pumar y m.J., casa signada con el Nº 6-21 de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, dentro de los linderos y medidas anteriormente verificado por el práctico designado. Por cuanto el avalúo realizado por el perito designado al inmueble sobre el cual recayó los efectos de la medida ejecutiva de embargo es superior al monto decretado por el Juzgado de la causa, es por lo que este Tribunal limíta los efectos de la presente medida sólo hasta cubrir la cantidad de Setenta y cinco Mil Ciento Veinticuatro Bolívares con Doce Céntimos (Bs 75.124.,12), sobre el valor del referido inmueble. Seguidamente este Juzgado Ejecutor acuerda lo solicitado por la co-apoderada judicial de la parte actora, en consecuencia se deja el bien inmueble bajo la guarda y responsabilidad de la ciudadana M.J.S.d.A., antes identificada, quien actúa en este acto en su condición de Directora Regional del Instituto Autonómo c.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENA) Dirección Regional Barinas, a los fines de garantizar los derechos de comodataria a la Institución al cual representa en virtud de la función social que cumple dicha institución. Quien manifestó su aceptación procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley, imponiéndole de las responsabilidad que genera dicho cargo debiendo cuidar el bien inmueble como un buen padre de familia. Seguidamente la ciudadana M.J.S.d.A., antes identificada, expuso: Recibo el bien inmueble en las condiciones antes señaladas, y solicito copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones que conforman el despacho de comisión, así como el acta levantada. Seguidamente este Juzgado Ejecutor, ordena oficiar a la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, estado Barinas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda agregar a los autos la documentación consignada por la co-apoderada judicial de la parte actora, así como por la ciudadana M.J.S.d.A., proveerá lo solicitado por autos separados. Siendo las once de la mañana (11:00 am.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La Notificada, (fdo) ilegible. Las Co-apoderadas Judicial de la Parte Actora, (fdo) ilegible. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. El Abogado Asistente, (fdo) ilegible. El Práctico, (fdo) ilegible. Directora Regional IDENA (fdo) ilegible. El funcionario de la Guardia Nacional. (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental, M.d.R.P.. (fdo) ilegible.

Com. Nº 2076-09.

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