Decisión nº Nº0043 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoAvocamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA Y CARABOBO

(200° y 151°)

Maracay, Primero (01) de Diciembre del Año 2010

EXP.- JSAAC- 2010-0033

EXP.- JSACOJ – 836-10

En evidencia que en fecha dos (02) de Agosto del año dos mil diez (2010), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, debidamente convocado y prestado el debido juramento de Ley en fecha trece (13) de Agosto del año dos mil diez (2010), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Agosto del año dos mil diez, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007.

Precisado lo anterior y vista que en la presente causa, el ciudadano J.G.R., asistido por los profesionales del derecho C.L.I. y A.V.P., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 24.498 y86.033, respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales de M. deJ.F.R.,,venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.820.259, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua, Estado Aragua, en fecha 10 de junio de 2.009, anotado con el N° 49, Tomo 132 en el libro de autenticaciones, con domicilio procesal en Cagua, Estado Aragua, en la calle F.C., cruce con calle Páez, Edificio “Fariña” primer piso, oficina N° 02, interpusieron Recurso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 277/09, Punto de Cuenta Nº 293 del directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) de fecha 17 de Marzo de 2009.-

Mediante el indicado Acto Administrativo, el Directorio del mencionado órgano de la administración Publica Agraria, decidió:

…Omissis…” ASUNTO DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O INCULTAS, INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, sobre un lote de terreno denominado “ALFARERÍA ALFAHIERRO”, ubicado en el Sector Mariara, Parroquia Mariara, Municipio D.I., del Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Autopista Regional del Centro; Sur: Terrenos ocupados por J.Á.; Este: Terrenos ocupados por C.L. y C.L., Oeste; Terrenos ocupados por L.L. con una superficie de TREINTA Y SIETE HECTÁREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS DICISIETE METROS CUADRADOS METROS CUADRADOS (37 ha 2817 m²).

En virtud de lo expuesto, en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa y asumo el conocimiento de los autos para los actos procesales consiguientes. En consecuencia y conforme a todo lo anterior, con la finalidad de resguardar la Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Exp.-Nº 00-2794; Sent. Nº 576; T.S.J.), se le da continuidad a la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente, a partir del tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de permitir recurrir de ser el caso, en el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil si hubiere lugar a la Recusación.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República al Instituto Nacional de Tierras y a la parte recurrente, del presente Abocamiento.

Se acuerda solicitarle copia certificada de los Antecedentes Administrativos al Instituto Nacional de Tierras.

Se ordena elaborar el cómputo para ser agregados a los autos que conforman el presente expediente.

El Juez

A.M.P.

Juez Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales

De los Estados Aragua y Carabobo

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:15 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0043 de los Libros respectivos.

El Secretario

L.A.G.

EXP. - JSAAC- 2010-00033

EXP. - JSACOJ – 836-10

AM/ea

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