Decisión nº 021-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 17 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 17 de febrero de 2012.

201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 021/2012.-

ASUNTO: KP02-U-2011-000122

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 07 de octubre de 2010, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil Barquisimeto, el 26 de julio de 2011 y distribuido a este Tribunal Superior el 27 de julio de 2011, incoado por la ciudadana M.O.R.S., titular de la cédula de identidad Nº V-4.724.757, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.194, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALFARERÍA INALVENSA DE LARA, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08500747-4, ubicada en la Calle 1 con Carrera 9B, Nº 207, Barrio El Carmen, Barquisimeto, estado Lara, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Lara, en fecha 12 de noviembre de 1971, bajo el Nº 187, Tomo 2, folios 89 fte al 96 vto., Libro de Registros de Comercio Nº 2, cuya ultima Acta de Asamblea Ordinaria de socios fue celebrada el 17 de enero de 2005, registrada en fecha 11 de marzo de 2005, la cual quedo asentada bajo el Nº 32, Tomo 12-A, de los Libros llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en contra de las Resoluciones Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/494, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/496, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/497, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/498, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/499, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/500, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/501, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/502, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/503 y SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/504, todas de fecha 31 de mayo de 2010, notificadas el 08 de septiembre de 2010 y sus correspondientes planillas de liquidación y pago Nros. 031001230000884, 031001230000883, 031001230000881, 031001230000882, 03100123000088, 031001230000880, 031001230000879, 031001230000878, 031001230000877, 031001230000876, 031001230000874, todas de fecha 05 de agosto de 2010, por concepto de multa e intereses, emanadas por Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recurso administrativo que fue declarado sin lugar a través de la resolución Nº SNAT-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2011-000048, de fecha 13 de junio de 2011 y notificada en fecha 07 de julio de 2011, dictada por la Administración Tributaria (SENIAT).

En fecha 29 de julio de 2011, este Tribunal Superior dio entrada al recurso contencioso tributario (subsidiario) y se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente.

El 19 de octubre de 2011, se consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil ALFARERÍA INALVENSA DE LARA, C.A., la cual fue debidamente firmada y sellada en fecha 29 de agosto de 2011.

En fecha 13 de febrero de 2012, la ciudadana M.A.B., representante legal de la recurrente, solicita mediante diligencia el desistimiento del presente recurso y la devolución de las respectivas planillas de liquidación, observándose que la recurrente desistió antes de producirse la admisión en la presente causa.

Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la representante legal de la sociedad mercantil ALFARERÍA INALVENSA DE LARA, C.A., realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:

CAPITULO II

Del desistimiento y del convenimiento

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, b) Que sea en forma pura y simple.

En este orden y analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa por la ciudadana M.A.B., en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil ALFARERÍA INALVENSA DE LARA, C.A., asistida en este acto por el abogado R.J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.112, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 13 de febrero de 2012, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO formulado del Recurso Contencioso Tributario. Ahora bien, este Tribunal Superior, ordena el desglose y la devolución de las planillas de liquidación y pago insertas en los folios 57, 58, 63, 64, 69, 70, 75, 76, 81, 82, 87, 88, 93, 94, 99, 100, 105, 106, 111 y 112 del presente asunto, dejándose en su lugar copia certificada conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se da por terminado la presente causa y archivar el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil doce (2012), siendo las doce y veintiséis minutos de la tarde (12:26 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2011-000122

MLPG/fm/ys.-

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