Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por los abogados J.A., A.F. y D.S.-Arana, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.856, 57.044 y 98.766 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ALFARERÍA VENEZUELA DOS, C.A., constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha Seis (06) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), quedando anotada bajo el Nº 31, Tomo 228-A-Sgdo, contra el Acto Administrativo contenido en la P.A. Nº 422-2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire Estado Miranda, en fecha Primero (1ro) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), este Juzgado observa que:

El Seis (06) de A.d.D.M.N. (2009), mediante auto expreso se ordenó, a tenor del Artículo 21, aparte 8vo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 el Veinte (20) de M.d.D.M.C. (2004), aplicable ratio temporis al caso de marras, notificar a la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con Sede en Guatire a fin de requerirle los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso. El Trece (13) de M.d.D.M.N. (2009) fue notificada.

El Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), se dictó auto ordenando ratificar la solicitud. El Dieciséis (16) de J.d.D.M.N. (2009) fue notificada.

El Diez (10) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009) este Juzgado procedió a conocer de la presente causa admitiendo mediante auto motivado el recurso a tenor de lo establecido en el Artículo 19, aparte 3º eiusdem, ordenándose la citación de la Procuradora General de la República, la notificación de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire, Estado Miranda, de la Fiscal General de la República y del ciudadano A.J.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.756.183. En el mismo auto se dejó expresa constancia que no se libraron los oficios respectivos, por cuanto la parte accionante hasta la presente fecha no había consignado los respectivos fotostatos.

El Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009) la Inspectora del Trabajo Jefe en la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Nuñez Tenorio” con sede en Guatire, Estado Miranda, remitió los antecedentes administrativos relacionados al caso. El Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009) se ordenó agregarlo a los autos, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso, a tenor del Artículo 19, aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, visto que en fecha Veintiocho (28) de J.d.D.M.D. (2010) fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano J.V.T.R., en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana B.B.S., tomando posesión de su cargo el día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.

Al respecto este Juzgado observa que desde la fecha de la admisión del recurso a la presente fecha ha transcurrido un (01) año; un (01) mes y diecinueve (19) días de inactividad lo que denota desinterés procesal.

Ahora bien consagra el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. y a mayor abundamiento el aparte 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil expresa de forma taxativa: “…También se extingue la instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado..”. Y sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

Publíquese y regístrese. Notifíquese al accionante.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación

EL JUEZ

JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

En esta misma fecha 29-09-2010, siendo las Dos y Treinta (02:30) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. Nº 0984/JVTR/EFT/Jesús

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