Sentencia nº 536 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de Octubre de 2011

201º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 29 de septiembre de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2011, por el abogado A.M.G.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.270, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana R.Z.A.B., interpuso demanda por indemnización y daño moral contra la sociedad mercantil CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM), domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en la persona de su Presidente ciudadano C.A.P., para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, así como también a contestar la demanda interpuesta, vencidos como sean los ocho (8) días como término de distancia. Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos la citación practicada y la notificación del ciudadano Procurador General de la República. Compúlsese el libelo, la presente decisión, y su correspondiente auto de comparecencia.

Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y remítase a dicho funcionario, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

A fin de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese oficio y despacho.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

El Juez Suplente,

L.J.R. Gómez

La Secretaria,

N.d.V. Andrade

Exp. Nº 2011-0960/ytdeg.

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