Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE:

DEMANDANTE:

ABOGADO ASISTENTE:

DEMANDADA:

MOTIVO:

SENTENCIA:

1.941-07.-

A.F.E.D., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.880.084, de este domicilio.

F.G.V.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.541, de este domicilio.

C.C.G.J., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.513.091, de este domicilio.

COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal el Ciudadano E.D.A.F., asistido del Abogada en ejercicio F.G.V.A., contra la Ciudadana: Geisysy Jaan C.C.. El motivo de la demanda es COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.

Alega la parte actora que es endosatario puro y simple y tenedor legitimo de un cheque distinguido con el Nº 78023468, que el día 03 de Enero de 2007 fue librado en esta Ciudad de Guanare por la Ciudadana Geisysy Jaan C.C., contra la Cuenta Corriente Nº 0105-0059-11-1059264331, llevado en el Banco Mercantil oficina Guanare, para ser pagado a la orden del Ciudadano E.D.A.F. como endosatario puro y simple por la cantidad de UN MILLÒN SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.620.000,oo), que a la institución bancaria le fue presentado el cheque para que se verificara el pago, sin que en ello pudiere el banco cumplir, debido a que por una parte al tiempo de la emisión el cuentacorrientista no tenía en la cuenta fondos dinerarios suficientes para hacerlo efectivo, en razón por la falta de pago por no provisión de fondos suficientes, cumpliendo el endosatario breve gestión ante el librador y resulto infructuosa la cobranza extrajudicial, pues los pretextos del deudor son inciertos busca alargare injustificada y dañosamente el tiempo, en perjuicio de los derechos de crédito que incumbe a el beneficiario y legitimo tenedor. Para conseguir la pretensión del demandante el pago de suma liquida y exigible de dinero, se decrete la intimación de la deudora para que pague dentro de diez días apercibidos de ejecución, todos y cada uno de los montos dinerarios que a continuación conceptuamos: A) La cantidad de Un Millón Seiscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 1.620.000,oo), que es la suma capital o valor primario que presenta el cheque presentado al cobro. B) La cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6.750,oo), por intereses moratorios legales. C) La cantidad de bolívares, que por el mismo concepto de intereses moratorios calculados a la rata legal del 5% anual. D) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) por conceptos de gastos hechos en la cobranza tal como lo permite el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil. E) La cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 405.000,oo) en que prudencialmente se calcula el 25% por concepto de honorarios profesionales de Abogado. F) Así mismo se condene también a indexar el hasta ahora determinado montante que alcanzan un montante de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.676.750,oo) y que mediante experticia complementaria del fallo se realice el cálculo de la indexación o ajuste por inflación o corrección monetaria del caso.

En fecha 21-02-2007, este Tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares Intimación y se decreto la intimación de la demandada para que pagara o hiciera oposición al decreto intimatorio, en la misma fecha se abrió cuaderno de medidas, se acordó y se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del deudor, se libro exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U. de este mismo Circuito Judicial, a los fines de la practica de la referida medida. Folios 06 y 07 (Cuaderno Principal) y 03 al 06 (Cuaderno de Medidas).

En fecha 01-03-2.007, se recibió escrito de reforma de la demanda presentada por la parte actora, siendo admitida por este Tribunal en fecha 06-03-2007.

En fecha 07-03-2.007, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana Geisysy Jaan C.C.F. 15 y 16.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Por cuanto la demandada no pago ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el articulo 651 del Código de procedimiento Civil. Así se Decide

En cuanto a la indexación de la moneda solicitada por el actor, por cuanto ya fue acordado los intereses moratorios, este Tribunal declara Improcedente la misma, acogiendo esta sentenciadora el criterio explanado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 29/04/03, caso Tropi Protección C.A., contra C.V.G. Bauxilum C.A. (Jurisprudencia Ramírez & Garay, Abril 2003, p. 385), de acuerdo a la cual, los intereses moratorios se causan por el retardo culposo en el cumplimiento de una obligación de pago, y la indexación es la actualización del valor de la moneda depreciada por el transcurso del tiempo, que se ajusta en caso de obligaciones de valor. La mora entonces, se origina por un retardo culposo del obligado al pago y los intereses moratorios son una indemnización para el acreedor por el retardo en la satisfacción de la acreencia, pero no puede acordarse esa indemnización si se solicita simultáneamente la indexación judicial porque ésta ultima actualiza el valor de la moneda desde el momento en que debió producirse el pago, hasta en ese caso, la fecha de la publicación de la sentencia y por lo tanto, comprende la suma que resultaría de los intereses moratorios, y por ello, de acuerdo con ese fallo citado, es improcedente acordar intereses moratorios e indexación judicial, porque ello implica un doble pago por el incumplimiento de la obligación. Y así se decide.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por E.D.A.F., contra la Ciudadana: GEISYSY JAAN C.C.; en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de: DOS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.052.675,oo).

Que comprenden:

a.- La cantidad de Un Millón Seiscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 1.620.000,oo) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.

b.- La cantidad de Veintidós Mil Ciento Cuarenta Bolívares (Bs. 22.140,oo) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 5% anual contados a partir del vencimiento de la fecha de emisión del cheque.

c.- La cantidad de Cuatrocientos Diez Mil Quinientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 410.535,oo) por concepto de costas y honorarios de abogados.

d.- Por cuanto ya fue acordado los intereses moratorios, este Tribunal declara Improcedente la indexación de la moneda solicitada, por las razones anteriormente señaladas.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veintitrés días del mes de M.d.D.M.S.. 196º y 148°.

La Juez Temporal,

Abg. M.D.S..

El Secretario,

Abg. J.G..

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 de tarde.- Conste.

Srio,

Exp. 1.941-07.-Yeni.-

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