Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría de Lourdes Faria Marcano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES.

200º y 151º

ACTA

Transacción

N° DE EXPEDIENTE 2832-10

PARTE ACTORA: A.V.L.M., titular de la cedula de identidad 16.358.357.

APODERADOS JUDICIALES: M.A.M.S. inscrito en el Inpreabogado 109.931

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN ANPROSEG C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: L.R.G.I. inscrita en el Inpreabogado 22.588.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves 12 de agosto de 2010, siendo las 10:00 am., día y horas fijados la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano A.V.L.M., contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN ANPROSEG C.A., ambos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo compareciendo el apoderado judicial del demandante, el Abogado M.A.M.S. identificado ut supra ; y por la demandada apoderada judicial la ciudadana abogado L.R.G.I..- En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley y de las estipulaciones de este documento: de las características de este nuevo procedimiento la esencial es la proactividad e inmediación del Juez con las querellantes; en este estado se procede a hacer la fusión electrónica con la información traída a audiencia por acuerdo y voluntad de las partes; de la siguiente forma:

EXP. 2832-3ERO

En horas de despacho del día de hoy, 12 de Agosto de 2010, comparecen por ante este digno juzgado los ciudadanos: L.M.A.V., quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: V- 16.358.357, parte actora DEMANDANTE, asistido por el abogado M.A.M.S. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.931 y L.R.G.I. inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 22.588, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil “CORPORACION ANPROSEG C.A.”, parte DEMANDADA en la presente causa, y exponen: “Encontrándose la presente causa en fase de audiencia preliminar de la primera instancia, siendo que las reclamaciones del demandante contenidas en ella por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, indemnización por despido injustificado, horas extras, bono alimentario, bono de nocturnidad, por un monto total de BOLIVARES CUARETA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 43.958,74).

Considerando que estando en la oportunidad procesal de buscar la mediación entre las posiciones litigiosas de las partes, todo ello en pro de poner fin a la causa a través de medios alternativos de resolución de conflictos, es por todo lo anterior que nosotros, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE contra “CORPORACION ANPROSEG, C.A.” la SUMA TRANSACCIONAL única y definitiva de DIECIOCHO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos DEL DEMANDANTE, ya mencionados y contenidos en el libelo de demanda y transigidos en su totalidad mediante este documento.

Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra “CORPORACION ANPROSEG, C.A.”; en cuanto a la suma acordada, ambas partes establecemos que será cancelada en tres pagos de Bolívares Seis Mil Cada Uno (Bs. 6.000,00) el primero junto con la firma de esta transacción, el segundo en fecha 16 de septiembre de 2010 el tercero y último el día 13 de octubre de 2010, pagos que se efectuarán mediante cheques a nombre de EL DEMANDANTE y que será consignado por LA DEMANDADA en horas de despacho. EL DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida por LA DEMANDADA, así mismo declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio bajo el expediente señalado con el N° 2832-10, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a “CORPORACION ANPROSEG, C.A.” por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes, la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a “CORPORACION ANPROSEG, C.A.” el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.

ACEPTACIÓN EXPRESA. El Demandante declara que en consideración de la cantidad pactada en virtud del presente arreglo transaccional, por este medio y en su carácter de Demandante, ex trabajador de la Demandada, y en cualquier otro carácter que haya podido tener o tenga, libera a toda la compañía demandada y relacionada, así como a sus respectivos funcionarios, directores, representantes, accionistas, administradores, trabajadores, apoderados, asesores, clientes y proveedores, sucesores y predecesores o causahabientes, de todos y cada uno de los derechos y acciones, individuales o difusos, que el Demandante tenga o pueda tener directa o indirectamente contra ellos, derivado de su carácter de Demandante, ex trabajador, o de cualquier otro carácter que el Demandante haya podido tener o tenga, sean dichos derechos y acciones de naturaleza laboral, de seguridad industrial e higiene, civil, mercantil o de cualquier otra índole, incluyendo, sin que implique limitación, daños de cualquier naturaleza. Igualmente, el Demandante, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Demandada, y/o sus funcionarios, directivos y representantes, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en la LOT; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional así como la incidencia de los anteriores concepto en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, gratificaciones, beneficios y/o indemnizaciones laborales por Enfermedad Profesional y/o Accidente de Trabajo; viáticos, gastos reembolsables y no reembolsables, pagos de servicios realizados por cuenta del trabajador, beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que él prestó a La Empresa.

Adicionalmente, con el pago de la cantidad anteriormente identificada, la compañía demandada no queda a deberle cantidad alguna al Demandante de conformidad con un ordenamiento jurídico distinto al venezolano, siendo los efectos de la presente transacción extensibles a cualquier legislación aplicable a la relación que tuvo el Demandante con las demandadas.

DESISTIMIENTO: El Demandante desiste en forma irrevocable, de cualquier otro juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil, de higiene y seguridad y/o laboral, no mencionados en la presente transacción, que por su parte estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, y los cuales mediante la presente transacción, también se entienden y que han quedado por este medio desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente el Demandante de todos los derechos y/o acciones que le correspondan y/o puedan corresponder contra las compañías demandadas o sus relacionadas, con motivo de la relación de trabajo, o de cualquier otro tipo que tuviera o pudiera haber tenido con las mismas, y/o con motivo de su terminación, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la transacción que aquí celebra nada más le corresponde ni queda por reclamar a las compañía demandadas y sus relacionadas, y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores por concepto alguno.

APROBACIÓN TOTAL El apoderado del Demandante, anteriormente identificado, declara que su representado ha tenido suficiente tiempo y oportunidad para revisar el contenido de la presente transacción, la cual ha aceptado en todas y cada una de sus partes, manifestando conformidad con el monto que se paga en este acto y los términos explanados, a cuyo efecto ha recibido la autorización respectiva.

FUNDAMENTO LEGAL: Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos 98, 104, 108, 174, 219, 223 y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su reglamento.

HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA: Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Tercero de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, la liberación inmediata de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre inmuebles propiedad de LA DEMANDADA, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Luego de haber realizado la fusión electrónica se procedió a la lectura del acta transaccional, a lo que este juzgado pasa a hacer el siguiente pronunciamiento. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-

M.D.L.F.M.

LA JUEZ

M.A.M.S.

L.R.G.I.

MEYBERS K. PEÑA PEREIRA

LA SECRETARIA

EXP. 2832/10

Malú/mey

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