Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diecisiete (17) de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH19-X-2010-000061

Este Tribunal observa, que la abogado A.T.A., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “ALFI CONSTRUCTORA 18662, C.A.”, solicitó se tramitara su pretensión por la Vía Ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acompañando a su escrito Contrato de obra, así como valuaciones enumeradas del 01 al 07.

En ese sentido, cabe destacar lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil:

Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudencialmente calculadas

.

Dicho lo anterior y por cuanto existe presunción de obligación de pagar cantidades de dinero, el Tribunal sin prejuzgar sobre ningún otro extremo de forma, ni de fondo, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585, 588 y 630 del Código de Procedimiento Civil, medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 999.393,29), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 10% del monto adeudado, que asciende a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 47.590,15), cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 523.491,72), que comprende la suma líquida demandada, más las Costas Procesales anteriormente señaladas. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. C.M.G.C.

LA SECRETARIA ACC.,

M.L.C.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACC.,

M.C.

Asunto: AH19-X-2010-000061

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