Decisión nº 1229 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Vargas, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteTrina A Mijares Guedez
ProcedimientoProcedimiento Cautelar

En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010) siendo las 10:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Abg. J.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.544, a la siguiente dirección: Calle El Campito, sector La Lucha, sede del Estacionamiento El Campito, Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue Sociedad Mercantil ALFI CONSTRUCTORA 18662. C.A., contra Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LUVIAL C.A., que se sustancia en el Asunto N° AH19-X-2010-000061, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-050/10. Acompañan al Tribunal las ciudadanos L.G.G., en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y el ciudadano M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.969570, de profesión Arquitecto inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela bajo el Nro. 13.444, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión de la Policía del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Su-Inspector MONTILLA REINALDO, titular de la cédula de identidad N° 12.717.001, Placa Nro. 1197, quien la preside y Oficial S.J., titular de la Cédula de Identidad N° 16.725.712, Placa Nro. 3269, a los fines de garantizar la integridad de las personas que en este acto integran el Tribunal. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por el apoderado judicial de la parte actora, fuimos atendidos por el ciudadano identificado como S.A.D.R., quien dijo ser el dueño del estacionamiento donde se encuentra constituido el tribunal y se identificó con la Cedula de Identidad Nro. V- 6.254.505, a quien el tribunal le notifico de su misión. Se deja constancia que los funcionarios de la Policía del Estado Vargas que acompañaron al tribunal se les autorizo se ausentara de la misma, en virtud de que fue requerida su presencia en la sede de su comando, por lo que no suscribirán la presente acta. En este estado, el apoderado actor expone: “En virtud de que no se encontró bienes pertenecientes a la empresa demandada, solicito el regreso del tribunal a su sede y se mantenga la comisión a los fines de señalar bienes para nueva oportunidad, la cual solicitare oportunamente. Es todo.” Seguidamente, el Tribunal oída la exposición del Apoderado Judicial de la parte actora, acuerda permanezca la comisión en el tribunal hasta nueva solicitud de la parte interesada y se deja constancia que el tribunal no cobra nada ya que la justicia es gratuita, de conformidad con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los funcionarios policiales que prestaron su apoyo de protección no cobraron nada y los emolumentos de los auxiliares de justicia que acompañaron al tribunal, ya identificados, cobraron la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 10.000,00). Igualmente, se ordena el regreso a la sede siendo las 12:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA (Fdo) Ilegible. EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible.EL NOTIFICADO (Fdo) Ilegible. EL DEPOSITARIO(Fdo) Ilegible. EL PERITO (Fdo) Ilegible.LA SECRETARIA (Fdo).

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