Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoPartición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1º de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AH13-V-2004-000026

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano V.A.M.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.549.232.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos F.M.F. y M.M.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilios y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.767.1687 y V-3.549.233, respectivamente.

MOTIVO: Partición.

I

Vista la diligencia consignada en fecha 17 de Marzo de 2014, por el abogado J.L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.935, mediante el cual, solicita la ejecución forzosa de la sentencia que homologó la transacción suscrita por las partes en el presente juicio. En este sentido, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento en relación con lo solicitado, procede a realizar las siguientes consideraciones:

Por decisión de fecha 07 de Noviembre de 2005, este Tribunal homologó la transacción suscrita por los ciudadanos V.A.M.F., M.M.F. y F.M.F., parte actora, el primero y demandados los restantes.

Mediante diligencia consignada en fecha 16 de Noviembre de 2005, el ciudadano V.A.M.F., debidamente asistido por el abogado J.L.A., solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia que homologó la transacción. Siendo acordado dicho pedimento por auto de fecha 24 de Noviembre de 2005.

Por auto de fecha 10 de marzo de 2006, se aperturó una articulación probatoria con motivo a la manifestación realizada por el ciudadano F.M.F., parte demandada, en la cual indica que cumplió con lo acordado en la transacción homologada, por lo que este Juzgado vencida dicha articulación, en fecha 18 de Septiembre de 2006, dictó pronunciamiento ordenando al co-demandado F.M.F. a hacer entrega de las llaves que dan acceso a la tercera planta del inmueble y se estableció un horario para las visitas a los herederos, perito avaluador y posibles compradores del inmueble.

Ahora bien, cumplidas las notificaciones de las partes, en fecha 28 de Enero de 2011, compareció el ciudadano V.A.M.F. debidamente asistido por el abogado A.E.O. solicitó la ejecución de la sentencia, acordándose dicho pedimento por auto de fecha 03 de Febrero de 2011.

En fecha 12 de Agosto de 2013, este Juzgado indicó que efectivamente el ciudadano F.M.F., parte co-demandada, tiene la obligación de cancelar los honorarios profesionales del abogado J.L.A., que corresponden al 7% del valor total del monto del avaluó, por lo que se ordenó la notificación del co-demandado.

Cumplida con la notificación ordenada, este Juzgado previa solicitud del abogado J.L.A., en fecha 27 de Noviembre de 2013, designó como perito avaluador a la ciudadana E.K., quien aceptó el cargo, se juramento para el mismo y consignó el avaluó en fecha 14 de Marzo de 2014.

Ahora bien, este Juzgado considera pertinente traer a colación lo estipulado en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524.- Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.

De la norma antes transcrita, se desprende quienes tienen el derecho de solicitar en un juicio la ejecución forzosa, el legislador lo determinó cuando establece que será la parte interesada quien manifestara la intención de proceder de manera forzada a la ejecución de un determinado fallo.

Ante tal situación, resulta necesario traer a colación lo que la doctrina ha determinado como “parte interesada”, entendiéndose como:

La que posee una razón económica en los contratos u otros negocios. En lo procesal, lo que puede alegar un interés legítimamente protegido, sin el cual no se da acción o la intentada se encuentra predestinada –salvo grave error judicial- a ser rechazada en sus pretensiones. (Diccionario Jurídico Opus, Tomo VI, Pág. 67).

Habiendo establecido lo anterior y a los fines de poder pasar a analizar el pedimento objeto del presente pronunciamiento, considera este Juzgador pertinente establecer lo que se entiende en el ámbito jurídico como “Tercero Indicado”, que no es más que una persona ajena al juicio en quien recae la facultad de percibir una cantidad de dinero a señalamiento de alguna de las partes (adiectus solutionis causa).

En el caso de marras, nos encontramos que el hoy diligenciante pretende se proceda a la ejecución de la sentencia, de fecha 07 de noviembre de 2005, sin ser parte actora o demandada (partes interesadas) en el presente juicio, basando su pedimento en la cláusula cuarta de la transacción celebrada entre las partes en fecha 03 de agosto de 2005, en la cual se estableció lo siguiente:

…, …

CUARTO: Igualmente conviene la parte demandada (FAVIO MASI FULIGNATI), que no convino con la parte actora durante el presente juicio, en reconocerle al abogado de la parte actora, que le asistió a lo largo de esta causa, por concepto de honorarios profesionales por dicha asistencia, el 7% del valor total del monto del avalúo a que se refiere la cláusula segunda, del presente (sic) convencimiento….

Del extracto de la transacción parcialmente transcrita, se evidencia que el carácter del hoy diligenciante no es mas que un “Tercero Indicado” toda vez que en la misma se establece que recibirá una cantidad de dinero, una vez, se lleve a cabo el cumplimiento por parte de los actuantes en el juicio de las condiciones establecidas en la transacción en cuestión la cual adquirió carácter de cosa juzgada en fecha 07 de noviembre de 2005.

De lo anterior se concluye en primer lugar que el pago que pretende el abogado J.L.A., se encuentra completamente supeditado al cumplimiento de la sentencia que se dictaron las partes al celebrar la transacción en cuestión, y en segundo lugar que solo las partes actuantes (entiéndase demandante y demandada) tienen la facultad para solicitar se proceda a la ejecución forzosa de una sentencia, ello conforme a lo establecido en el citado artículo 524 del Código Adjetivo y ratificado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de enero de 2002, con Ponencia del Magistrado Dr. A.R.J. en la cual se estableció lo siguiente:

“…La norma transcrita (Art.524 C. P. C.) asigna el derecho a solicitar la ejecución de una sentencia u otro acto con fuerza de cosa juzgada a “la parte interesada”. Tal regulación refleja el uniforme criterio doctrinario, acogido por nuestro sistema procesal civil, conforme al cual, el derecho a solicitar la ejecución de un acto con fuerza de cosa juzgada es extensión del derecho a accionar y, en este sentido, está sujeto al mismo principio de legitimación, que gobierna la proposición de la acción…”

De la jurisprudencia antes indicada que evidencia que el derecho a solicitar la ejecución de una sentencia deviene única y exclusivamente en la parte que propone la acción o en su defecto la parte a quien el fallo en cuestión le beneficia.

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, y teniendo en cuenta quien suscribe que la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 07 de noviembre de 2005, fue solicitada por una persona ajena al juicio, toda vez que no figura como parte demandante o demandada, resulta impretermitible para este Juzgado Negar dicho pedimento. Así se establece.

Asimismo se ordena la notificación personal de cada una de las partes, entiéndase ciudadanos FLAVIO, MAXIMILIANO Y V.M.F., a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación a fin de participarles sobre la presente decisión.

Notifíquese a las partes

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, al Primer (1er) día del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

En la misma fecha, siendo las 09: 16 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

Asunto: AH13-V-2004-000026

JCVR/DPB/Ángel-Iriana.-

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