Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintiséis (26) de Febrero de dos mil nueve

198º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000535

PARTE DEMANDANTE L.P.A.G.

APODERADOS D.C.R. y G.C. inscritos en el IPSA bajo el No. 65.218 y 65.407, respectivamente.

PARTE DEMANDADA INVERSIONES PORCINAS, C.A

ABOGADO APODERADO I.O., inscrita en el IPSA bajo el No. 54.260

MOTIVO CALIFICACION DE DESPIDO

En la ciudad de San F.E.Y. a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez M.S.S.D. D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000535 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Calificación de Despido, incoada por la ciudadana L.P.A.G., representada en este acto por los abogados en ejercicio D.C.R. y G.C. inscritos en el IPSA bajo el No. 65.218 y 65.407, respectivamente, CONTRA INVERSIONES PORCINAS, C.A, representada en este acto por la abogado ISABELOTAMENDI, inscrita en el IPSA bajo el No. 54.260, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Iniciado el proceso de conciliación, en el debate entre las partes, la representación de la parte demandada en este acto persiste en el despido de la accionante conforme a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofreciendo cancelar en este acto adicionalmente a los salarios caídos y las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, todos los conceptos derivados de la relación de trabajo que unió a su representada y a la accionante; en este estado la representación de la parte demandante señala que acepta lo planteado por la representación de la parte demandada y se procede a realizar los cálculos correspondientes de los conceptos que le corresponden a la accionante conforme a lo pautado en el artículo supra señalado y conforme a lo establecido en las leyes sobre la materia llegando aun acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados en el mismo, se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la República, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos que legalmente proceden y lo que realmente le corresponde a la demandante se llegó a la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 98.000,00) al hacer las deducciones correspondientes por los adelantos realizados por la accionada a la demandante por concepto de prestaciones sociales. SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia librado contra el Banco Mercantil para ser debitado de la cuenta corriente No. 0105-0140-74-2140018887, distinguido con el No. 08018887, a nombre de L.A., de fecha 20 de Febrero del año 2009, por la cantidad de Bs. 98.000,00. TERCERA: Con el pago que efectúa la representación de la parte demandada a la representación de la parte demandante quienes están plenamente facultados para recibir cantidades de dinero conforme a poder apud acta de fecha 29/10/2008 que corre inserto al folio once (11) de la presente causa, se liberará de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como salarios caídos, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras, accidentes laborales y enfermedades ocupacionales o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas acordadas entre las partes. Siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San F.E.Y. a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año 2009.-

DIOS Y FEDERACION

La Juez,

Abg. M.S.S.D. D’ENJOY

La parte demandante, La parte demandada,

La Secretaria,

Abg. ZORAN GARCIA

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