Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 1 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005182

ASUNTO : EP01-P-2006-005182

SENTENCIA DE CONDENA POR ADMISION DE LOS HECHOS

JUEZA PROFESIONAL: ABG. D.I.R.C.

FISCAL: ABG. A.U.

VICTIMA: C.R.B.

IMPUTADOS: A.R.B.V., A.A. ARANDA Y M.G.

DEFENSA PRIVADA: ABG. ALFINA BEATRIZ NICOTRA Y ABG. A.V.

DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

SECRETARIA: ABG. M.E.Q.S.

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control a emitir sentencia en Audiencia Preliminar en virtud de la aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 eiusdem, conforme con la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico abg. Arlo A.U., en contra de los imputados A.R.B.V., venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, portador de la cédula de identidad N° 9.381.890, de 42 años de edad, nacido el 07-05-67, de ocupación taxista, residenciado Urbanización Negro Primero, sector Don Joaquín calle Zaguán, Casa N° 2-A; a un lado del INJUBA (sector Don Joaquín) teléfono 0416-9748920 Barinas; hijo de M.J.d.B. (v), y L.A.B. (v); A.A.A.R., venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, portador de la cédula de identidad Nº 8.130.930, de 45 años de edad, nacido el 31-12-63, de ocupación mecánico, residenciado calle Cedeño, frente a la Escuela Menca de Leoni, casa S/n, Barinas; hijo de J.R. (v), y Amauro Aranda (f); y M.A.G.P., venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, portador de la cédula de identidad N° 16.190.480, de 26 años de edad, nacido el 04-10-83, de ocupación mecánico, residenciado Barrio la Candelaria, antiguo aserradero Mazei, calle Arzo.M., casa 67-95; Barinas; hijo de envida Pineda (v), y M.R.G. (v) teléfono 0273-5334703, 0426-8791390, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley Sobre Hurto y Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano C.R.B..

Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar el Fiscal del Ministerio Publico Abg. Arlo A.U., explanó su acusación en los siguientes términos: “En fecha 22 de Noviembre de 2006, los funcionarios Agentes Y.P., D.R.G.A., adscritos a la Policía del Estado, específicamente a la Comisaría R.I.M., se encontraban de servicio en el Barrio Primero de Diciembre, cuarta etapa, cuando fueron interceptados por un hombre que se negó a dar sus datos por temor a represalias, el cual le indico a los funcionarios policiales que en una casa en la calle 6 de este mismo sector, se encontraban unos sujetos desvalijando una moto, de inmediato se dirigieron al sitio donde ocurría el hecho y procedieron a tocar la puerta de la residencia identificándose como funcionarios policiales, siendo recibidos por un ciudadano al cual se le hizo la interrogante de que si allí se estaba desarmando una moto, contestando afirmativamente y diciendo que esta pertenecía al Abogado R.Z. y que el mismo les contrato para que bajaran el motor de la moto y luego se lo montaran a otra moto de su propiedad y que les daría como parte de pago los repuestos de la moto que desarmaron. Amparados en el artículo 210 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron al inmueble a inspeccionar el área donde se desarmaba la moto, se visualizó que solo se encontraba esa moto, entonces se les solicito los documentos de dicha moto obteniéndose una respuesta negativa, se procedió a realizar una inspección personal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no incautándoles nada de interés criminalisticos en poder de uno de ellos se les informo que a partir de ese momentos quedaban preventivamente detenidos por encontrarse incursos en uno de los delitos en contra de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo trasladados hasta la Comisaría General del Estado.”

Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora de los Acusados expuso “En conversación sostenida con nuestros defendidos, estos me han manifestado querer acogerse en la disposición de admitir los hechos, por lo que solicito se le sirve la respectiva declaración y se tome lo previsto en el artículo 376 del COPP, se mantenga la medida cautelar de presentación, a favor de nuestros defendidos. Es todo”.

En este orden, el Tribunal al concederle el derecho de palabra a los acusados debidamente impuestos de sus derechos constitucionales y garantías procesales así como del significado de cada una de las medidas alternativas del proceso, manifestaron cada uno por separado, : “Admitimos los hechos que la fiscalia nos imputa. Es todo”.

Acto seguido el Tribunal a.y.e.q.l. acusación presentada cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 ejusdem, por lo que el Tribunal la ADMITIO EN SU TOTALIDAD. Por tal razón este Tribunal consideró procedente el pedimento y prescindió de seguir la tramitación ordinaria de aperturar el enjuiciamiento del acusado.

Resulta pertinente destacar las consideraciones que sobre este Instituto Procesal interpreta la Sentencia de la Sala Penal con ponencia del Magistrado Julio Elías Mayoudon Grau, de fecha 26-02-2003 Nº 070: “ la admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran numero de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el Estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo… En este instituto procesal, por lo demás, la solicitud y el consentimiento del imputado asume la característica de una verdadera declaración de voluntad tendente a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor, a la vez que permiten al Estado, sin renunciar a los propósitos y f.d.p.. Es allí, donde se encuentra su verdadera naturaleza jurídica.”

HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS

Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al acusado de autos, son los siguientes: Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, según acta Policial Nº 2032, de fecha 21 de Noviembre de 2006, que funcionarios adscritos a la Policía del estado Barinas , dejan constancia que se encontraban por el Barrio Primero de Diciembre cuarta etapa y un ciudadano le manifestó que por la calle 06, unos ciudadanos se encontraban desvalijando una moto, se trasladaron al sitio, se identificaron como funcionarios Policiales, los atendió un ciudadano y le preguntaron si estaban desarmando una moto y les dijo que si y que esa moto era de un abogado de nombre R.Z., que les dijo que le quitara el motor y se lo montaran a otra les permitieron la entrada y observaron solo una moto totalmente desarmada y junto a ella dos ciudadanos , procedieron a detener a dichos ciudadanos y todas las piezas de la moto reflejando en el acta de retención de objetos … quedando identificados como A.R.B., A.A. ARANDA Y M.A.G.P..

Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalia entre las que se encuentran:

*Acta Policial, Nº 2032, de fecha 21-11-2006, suscrita por los funcionarios Agentes Y.P., D.R. y G.A., adscritos a la Policía del Estado, Comisaría R.I.M., quienes dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurre la detención de los imputados. La presente acta se valora de manera plena, toda vez, que esta suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado, donde narran las circunstancias en que ocurre la aprehensión de los imputados y a la vez se evidencia la secuencia de los hechos y la relación que existe entre ellos.

*Acta de Retención de Vehiculo, de fecha 21-11-2006, dejan constancia los funcionarios Y.P., D.R. y G.A., adscritos a la Policía del Estado, Comisaría R.I.M., de un vehículo moto con piezas desarmadas encontrado en el Barrio Primero de Diciembre en manos de los ciudadanos imputados. Dicha acta se valora de forma plena por cuanto como elemento de convicción, demuestra el delito atribuido a los hoy imputados, al mismo tiempo que esta suscrita por los funcionarios actuantes lo que le merece fe a esta juzgadora.

*Experticia de Vehículo, Nº 9700-068-1447, de fecha 12-11-2008, suscrita por los funcionarios R.G. y R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, sub. delegación Barinas, dejando constancia de las características del vehiculo moto el cual fue objeto de desvalijamiento. La presente arroja como resultado partes de las que conforman el vehiculo de tipo moto, antes mencionado y se valora de forma plena por estar suscrito por expertos que cuentan con los conocimientos técnicos científicos para realizar el peritaje.

*Experticia de Reconocimiento Técnico de Partes de Vehículo Moto, Nº 0039-09, de fecha 20-02-09, suscrito por el funcionario Detective A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, sub. delegación Barinas, donde deja constancia del reconocimiento que práctica a las distintas partes de la moto, las cuales se detallan en el presente informe técnico. Mediante el presente reconocimiento técnico, presentan el buen estado de uso y conservación en el que se encuentran las diferentes partes del vehiculo, que fuero sometidas al peritaje y se le otorga pleno valor por estar suscrita por un experto, toda vez que cuenta con los conocimientos técnicos científicos para desarrollo del mismo.

*Acta de Denuncia, de fecha 17-11-06, formulada por el ciudadano C.R.B., titular de la cedula de identidad Nº 4.932.075, donde entre otras cosas expone, que en fecha 16-11-2006, se encontraba en su casa con su moto cuando es interceptado por dos sujetos portando armas de fuego quines los despojaron de su moto dándose a la fuga. Se valora de forma amplia por cuanto mediante ella se evidencia la perpetración de un hecho punible como lo es Robo, donde posteriormente surge el tipo penal atribuido a los hoy acusados producto de los objetos provenientes del delito en que se fundamenta la presente denuncia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalia, los cuales fueron a.e.J. sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el cual reza así:

ARTÍCULO 3. Desvalijamiento de Vehículos Automotor.

Quienes sustraigan partes o piezas de un vehiculo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para si o para otro, sean sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho años. Igual penal se impondrá a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aun cuando no haya tomado parte en el delito.

Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por los prenombrados acusados, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal de los acusados, puesto que, como quedó anotado, el acusado admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.

P E N A L I D A D

El artículo 3 de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, prevé una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, cuyo termino medio por aplicación del articulo 37 del Código Penal, resulta ser de seis (6) años. Ahora bien, esta pena se disminuye en la mitad por aplicación a lo previsto en el articulo 376, en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos decretado en esta Audiencia Preliminar, quedando en definitiva la pena que ha de cumplir el acusado, en TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, e igualmente se le condena a las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: a los acusados A.R.B.V., venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, portador de la cédula de identidad N° 9.381.890, de 42 años de edad, nacido el 07-05-67, de ocupación taxista, residenciado Urbanización Negro Primero, sector Don Joaquín calle Zaguán, Casa N° 2-A; a un lado del INJUBA (sector Don Joaquín) teléfono 0416-9748920 Barinas; hijo de M.J.d.B. (v), y L.A.B. (v); A.A.A.R., venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, portador de la cédula de identidad Nº 8.130.930, de 45 años de edad, nacido el 31-12-63, de ocupación mecánico, residenciado calle Cedeño, frente a la Escuela Menca de Leoni, casa S/n, Barinas; hijo de J.R. (v), y Amauro Aranda (f), y M.A.G.P., venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, portador de la cédula de identidad N° 16.190.480, de 26 años de edad, nacido el 04-10-83, de ocupación mecánico, residenciado Barrio la Candelaria, antiguo aserradero Mazei, calle Arzo.M., casa 67-95; Barinas; hijo de envida Pineda (v), y M.R.G. (v) teléfono 0273-5334703, 0426-8791390, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en Presentaciones cada TREINTA (30 DIAS) ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal.

Se ordena remitir la causa al Juzgado de Ejecución, una vez que el tribunal haya publicado la sentencia y la misma haya quedado firme

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. D.I.R.C. LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO

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