Decisión nº PJ0242010000768 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XV

Caracas, treinta y uno (31) de Mayo de dos mil diez (2010)

Años: 200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-007964

Vista la solicitud de Cúratela presentada por el ciudadano ALFIO D’ A.A., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.544.527, actuando en su carácter de padre y representante legal de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidos por el Abogado G.F.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.504 así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana E.E.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.845.121, en beneficio de la adolescente de autos. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. De igual modo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Johan

Motivo: Cúratela.

AP51-S-2010-007964

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