Decisión nº 056 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYelitza del Carmen Vivenes
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 16 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000322

ASUNTO : IP11-P-2004-000239

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS

JUEZ: DRA. Y.D.C.V.

SECRETARIA: ABG. E.O.

LOS ESCABINOS: Juez Escabino Titular N° 1 L.P., y Juez Escabino Titular N°2 Z.B.

ACUSADO: L.E.R.C.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.V.

DEFENSA PRIVADA: ABG. O.G. Y H.A.

VICTIMA: H.S. Y Y.S.

QUERELLANTE: ABG. H.A.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

L.E.R.C., cedula de identidad numero: 17.457.761, grado de instrucción: Bachiller, ocupación: mesonero, dirección: Sector 7 Antiguo aeropuerto, calor de la casa azul numero 32.

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 como Tribunal Mixto Con Escábinos, de conformidad a lo establecido en el articulo 164 del Codigo Orgánico Procesal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a emitir sentencia en la causa seguida al acusado L.E.R.C..

I

PUNTO PREVIO

La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sentencia Nº 412 del 02 de abril de 2001 (Caso: A.C.G.) con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando; ratificada en sentencia Nº 806 del 05-05-04 (Caso: F.S.R.) y Nº 2355 del 05-10-04 (Caso: L.A.L.A. y D.G.F.A.) de la misma Sala, en virtud de que el juicio oral y público realizado en el presente caso, culminó el día 28-03-08, y no obstante, en acatamiento a lo resuelto por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , en atención a lo dispuesto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció las rotaciones anuales de jueces, haciéndose efectiva la misma, resultando material y humanamente imposible su publicación antes de la oportunidad de la rotación acordada, atendiendo a la culminación de otros siete juicios pendientes para culminación durante los días hábiles posteriores a la fecha de culminación de éste, por parte del abogado Naggy Richani Selman, Juez Titular de Primera instancia Penal Ordinario, hasta ese momento (28/03/2008) Juez Segundo de Juicio, quien pasó a funciones de Juez Tercero de Control y fuere suspendido de sus funciones por decisión de la Comisión Judicial en fecha 14/05/2008, imposibilitado materialmente para publicar la presente decisión in extenso. Asimismo, se hace constar, que el presente fallo se publica por quien en la actualidad ejerce con el carácter de jueza segunda de juicio en éste Circuito Judicial Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado Segundo de Juicio, los días 17 de Julio de 2007, 27 de Julio de 2007, 07 de Septiembre del 2007, 16, y 30 de Octubre del 2007, 14, 16, y 30 de Noviembre del 2007, 17 de Diciembre del 2007, 14 y 28 de Enero del 2008, 13 y 26 de Febrero del 2008, 12, 26 de Marzo del 2008, 08 de Abril, 14 de Abril, la Representante del Ministerio Publico ratificó oralmente la acusación presentada en contra del acusado L.E.R.C., por los hechos ocurridos en fecha 28 de Febrero del año dos mil cuatro, en donde se recibió una llamada telefónica donde se le informa que la Cooperativa San J.O. se encontraba un individuo, donde son recibidos por la madre del hoy occiso manifestando que el responsable era el ciudadano L.E.R.C., se compromete esta representación fiscal a traer todas las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad legal.

Asimismo, el Querellante Abogado H.A., expone: “en la oportunidad legal de la apertura del presente debate actuando como asistente de la ciudadana M.M. procedo hacer una exposición de los hechos y elementos aplicable, el 18 de febrero en horas de la tarde, estando el occiso dentro de el interior de un pequeño cuatro de la cooperativa san J.o., en compañía de su menor hermano, en su rutina diaria, en un momento inesperado L.E.R.C. empezó amenazar al occiso con un escopeta el cual prestaba vigilancia en un local, el hermano le decía que dejara de amenazar a su hermano, luego el ciudadano acusado apunto a la victima de un amanera innoble realizo el disparo con la escopeta ocasionándole la muerte de forma inmediata, el empezó a decir que había sido su hermano, actuando de forma innoble, todos estos elementos de convicción para interponer esta querella están asentados por acta de funcionarios policiales, testigos presénciales como lo es el hermano de la victima, es mas que nadie quien demostrara la responsabilidad vil y traicionera del ciudadano L.E.R.C..- Igualmente la situación jurídica planteada de acuerdo con los elementos de convicción de cómo sucedieron los hechos ha llevado a clasificar el delito de Homicidio Intencional Simple, la fiscal presento acusación por este delito, al disparar contra un inocente, cercenándose la vida a un muchacho, los medios probatorios fueron admitidos en su oportunidad, estén muy pendiente ciudadanos escabinos lo que vaya a suceder, para que se haga justicia, se perdió la vida de un adolescente sin causa alguna para que este ciudadano le cercenara la vida a este joven, le doy las gracias por participar en este proceso, con su ayuda podrá ayudar a que se haga justicia donde una madre perdió a su hijo. Es todo.

Por su parte, la Defensa Pública Cuarta, ABG. O.G., expone: “…lo que se quiere es hacer justicia, pero también implica lo que en el desarrollo del debate y lo que en transcurso se demostrara si mi defendido es culpable o no, en este oportunidad represento al ciudadano L.E.R.C. en el año 2004 contaba con 18 años y que vivo a la península a estudiar y que con el único objeto de costear sus estudios de ingeniería pesquera, al no portar con los recursos necesarios trabajaba como vigilante de un estacionamiento al frente de la cooperativa san J.o., el ministerio publico lo acusa de Homicidio Intencional Simple, es necesario lleguemos a la verdad verdadera si se trato de un accidente el menor testigos tomo el arma y al momento que mi defendido trato de quietarle el arma se disparo lamentablemente que en ningún momento tuvo la invención de herirlo, en el transcurso del debate quedar demostrado que mi defendido no tenia ningún motivo que pueda decir que al accionar el disparo lo haya hecho innoble para matarlo, ya ellos se jugaban entre si, esta defensa maneja el criterio que aquella persona que no la debe no la teme, y declara de forma libre y espontánea, la verdad sale siempre a floto, el dolor es indudablemente marcado en esa familia, el adolescente era amigo de mi defendido, y el carrito de perros caliente lo guardaba en el estacionamiento donde trabajaba, mi defendido siempre ha estado sometido al proceso, cumpliendo con las medidas impuestas, y su deseo de si declarar, esta defensa no pone en duda la inocencia de mi defendido, estén atentos para poder hacer justicia, no solo para condenar sino también aplicar una sentencia absolutoria y llegar a la verdad, solicito una vez concluido el debate los ciudadanos escabino y pasen a debatir se pronuncien con una sentencia absolutoria.- Es todo”.

Seguidamente el Tribunal al cederle la palabra al acusado L.E.R.C., se les impuso de sus derechos y garantías, consagrados en los artículos 49, ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 125, ordinal 9ª del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron no querer declarar, y se acogen al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, contenido en las normas antes citadas, expone: “no es como dice el señor que ellos de buscar el carrito para sacarlo a las 3 de la tarde, el caucho se le espicho y la señora me pidió un caucho del estacionamiento, ellos sacaron el carro en la noche con el caucho que le había prestado, como a la una yo estaba almorzando y como a las tres vuelven, ellos cambiaron el caucho, yo no conocía mucho al mayor, y me dice que para guardar el carro, que si dejaban la llave de cruz allí se le podía perder, adentro yo tenia una mesa con mi talonario y pasa el grande y el pequeño de ultimo llevaba la lleve de cruz, yo estaba sentado afuera y el grande se coloca a mi lado y el pequeño toma el arma, en ese momento el niño me apunta y me dice te voy a dar un tiro, y le dije deja eso, y se acciona el arma cuando ya yo se iba a jalar, el niño sale corriendo y se va a su casa, yo con unos amigos buscamos a unos policías que me ayudaran porque no sabia que hacer, fui a declarar y llego la mama del niño.- Yo no declare sin motivo alguno, yo no le dispare sin motivo alguno, tengo tres años con este problema las personas me fastidian y en los trabajos he tenido que salirme por culpa de ellos, el papa y el hijo de la victima se fueron al restaurante donde trabajo para amedrentarme con un cuchillo, por eso quiero salir de esto rápido y he cumplido con todas mis presentaciones, y pido que me ayuden a salir de esto rápido.- Acto seguido toma la palabra el Ministerio publico: ¿Cuál era su función en el estacionamiento? chequeador.- ¿como era sus obligaciones? pendiente de los carros.- ¿Por qué tenia acceso del arma de fuego? el arma estaba dentro del cuatro.- ¿en la noche? en la noche si.- ¿en el momento del hecho quien estaba? nosotros tres.- ¿como podía utilizar el arma de fuego? en el día no se utilizaba.- ¿Qué lo autorizaba a portarla? el señor Francisco.- ¿Qué tipo de arma era? escopeta.- ¿sabia los métodos de seguridad para utilizar la escopeta? es que nunca la utilice.- ¿alguien le explico el uso del arma? no.- ¿Dónde guardaba la escopeta? en el cuarto, esa siempre estaba allí.- ¿luego de los hecho que hizo con la escopeta? llegan los policías que trabajan en la cooperativa, y no hice nada.- ¿quienes estaba con usted? un persona que vendía pastelito y de la peluquería también.- Es todo.- Seguidamente toma la palabra el Abg. H.A.: ¿a quien se le disparo el arma de fuego? al niño.- ¿y contra que choco los proyectiles del arma? en la pared y en Jonathan .- ¿al verlo sangran en que parte del cuerpo tenia la hemorragia? no lo vi, con los nervios y aturdido por el sonido del arma.- ¿Qué hiciste cuando viste la situación? Salí del cuarto y llame a los policías de la san J.o..- ¿en el momento del hecho estaba dentro o fuera del cuarto? dentro.- ¿Qué distancia había entre el niño y tu dentro del cuatro? el niño estaba junto a mi al frente.- ¿una vez que la victima recibe el impacto donde cae? hacia atrás.- ¿una vez que cae la victima que vio sobre el? yo Salí aturdido pero no lo vi.- ¿como explica que dice que cuando el impacto cae hacia atrás y vio hacia atrás y no vio lo que tenia encima? En este estado la defensa objeta la pregunta.- ¿a que personas había en el sitio? muchas personas se acercaron para llamar a la policía y la ambulancia.- ¿Qué actitud tomaron los policías? eran dos policial pero solo se acerco uno como había muchos curiosos cerraron el local.- ¿como se llama el policía? no se.- ¿Quién te detuvo? no recuerdo la PTJ nos llevo a rendir las declaraciones.- ¿Quién llego primero la policía uniformad o PTJ? la policía uniformada.- ¿desde cuando no manipulaba la escopeta? yo trabajaba una semana de noche y otra de día.- ¿el cuartito tiene alguna restricción del paso de otras personas? tenia lleve y candado.- ¿y como llegaron los niño? ellos me pidieron un favor de guardar la llave de cruz porque se le podía perder.- ¿como era la escopeta? lisa y negra.- ¿tenia seguro puesto? yo no porque estaba guardaba allí, yo a veces la tenia a veces no.- ¿la llego a tener en su manos dentro del estacionamiento? cuando trabaja en las noches la cargaba.- ¿es reservista? no.- ¿tiene conocimiento el uso de un arma de fuego? No.- ¿llego a percatarse cuando tenia la escopeta si tenia algún seguro? no, solo que tenia algo dañado.- ¿Quién le dijo eso? el otro chequeador que se quedaba, yo no utilizaba la escopeta.- ¿pero en las noches la utilizaba? si.- ¿Por qué cuando se percata del hecho acudió para ayudar al herido? lo primero que hizo fue buscar ayuda, y llego la gente y no pude hacer mas nada.- ¿Por qué no lo llevo a la clínica? era un muchacho grande yo soy pequeño.- ¿cree usted de haberse dado la ayuda inmediata pudo haberse salvado? En este estado la defensa objeta la pregunta.- A lugar.- ¿en algún momento antes de los hechos le llego a quitar la bicicleta al pony? yo trabaja en el estacionamiento y siempre estaba sentado en el cuartito, la señora sale y ellos llegan a reparar el caucho que se le había dañado.- ¿le llego a quitar la bicicleta a yony? no se la quite.- ¿acostumbraba a hacer juegos de manos con ellos? ellos nunca iban al estacionamiento, la señora iba saludaba, y el estacionamiento de noche siempre estaba cerrado, yo lo veía cuando la señora me pasaba un perro caliente.- ¿en que parte del cuarto se encontraba la escopeta? en una mesa.- ¿dentro del cuarto ubicada en que lugar? en la entrada esta la mesa.- ¿ a que distancia se encontraba de la escopeta? como 4 metros.- ¿Quién estaba cerca de la mesa? Yony la tenia en las manos, el primero pasa el grande y el niño agarra la escopeta en ese momento paso yo y se acciono el arma.- ¿forcejeó con Yony? no solo le puse la mano a la escopeta.-¿como estaban ustedes? de la puerta.- ¿Qué distancias hay de la escopeta al momento que se acciono? como 2 metros.- ¿al momento del disparo que manifestó YOny? lo que hizo fue pasar por encima y salio.- ¿Qué hizo con la escopeta? quedo en el sitio.- ¿llego a tomarla? los policías me dicen que la recoja para ponerla en la mesa.- ¿Quién la recogió? yo la recogí.- ¿en algún momento el policía le manifestó que tenia que ir detenido? No, no me detuvo ni nada el llamo a los demás.- Es todo.- Seguidamente toma la palabra la defensa: ¿aclare exactamente cual era su labor en el estacionamiento? era chequeador, no era vigilante.- ¿en la noche que funciones desempeñaba? cuidando el estacionamiento.- ¿usted amanecía en el trabajo? si.- ¿utilizaba el arma de noche? la portaba.- ¿usted en la noche trabajaba solo o acompañado? siempre se quedaba otro conmigo.- ¿como se llama esa persona? se llama Jose y le dicen Pantera.- ¿Cuándo se quedaban ambos quien portaba el arma? yo a veces trabajaba de 6 a 10 de la noche, nos turnábamos, pero la escopeta siempre se quedaba en el cuarto, ya desde de las 12 de la noche el estacionamiento se cierra.- ¿Cuántos tiempo duro trabajando en el estacionamiento? como 5 meses.- ¿en ese tiempo alguna vez intentaron robar el estacionamiento? si una vez y me robaron un teléfono.- ¿Quién te dijo que la escopeta tenia un problema? el que se quedaba por las noches ¿pantera? si.- ¿el día que sucedieron los hechos pantera estaba allí? no, el llego después como a los 15 minutos.- ¿Qué fue lo que exactamente ocurrió en la habitación cuando el mayor entra y el menor sale? ellos entran y yo también yo estaba sentado en el escritorio con mis talonarios, la escopeta estaba en la mesa, el grande deja la llave de cruz y el menor agarra el arma, y el grande le dijo deja eso allí.- ¿Qué hizo el menor cuando la escopeta se acciona? sale corriendo, allí después llegaron unas personas que me ayudaron, llegaron unos policías de la san J.o. y me quede por el portón esperando haber que pasaba.- ¿de donde eres tu? yo soy de Guarenas Estado Miranda.- ¿Cuál fue el motivo por el cual no le presto ayuda al muchacho? yo busque ayuda, pero estaba muy nervioso.- ¿una vez ocasionado el hecho busco ayuda? si pero en ese momento no había nadie por allí, después por el alboroto llegan unas personas.- ¿responsabilizaste al menor en algún momento de lo ocurrido? no, si el niño salio corriendo.-Es todo.- Se deja constancia que los ciudadanos escabinos no formularon preguntas.- Acto seguido el ciudadano juez pregunta: ¿usted portaba el arma? en las noches.- ¿Qué partes tiene el arma? normal, tiene su gatillo.- ¿Dónde queda ese gatillo? en la parte de abajo.- ¿de que tamaño es la escopeta? pequeña.- ¿de cuantos cartuchos? de uno solo.- ¿esa escopeta tiene martillo? si, tenia el martillo hacia atrás.- ¿Quién la mantenía así? Jose, el chamo que trabaja allí.- ¿sabia que ese era el seguro? No.- ¿vio al niño con la mano en el martillo? no, siempre el martillo estaba hacia atrás.- ¿Qué calibre es la escopeta? calibre 12.- ¿Qué cartucho tenia? eran azules, pero no se.- ¿Qué edad tiene el niño? como 09 años.- ¿la mesa donde estaba la escopeta donde queda? saliendo de la puerta del cuarto, estaba el escritorio dentro del cuarto estaba la mesa.- ¿Dónde estaba la escopeta entonces? arriba de la mesa.- ¿Qué distancia hay entre la mesa y el escritorio? atrás en una esquina, yo estaba afuera.- ¿usted trabaja fuera del cuarto? si.- ¿la escopeta estaba dentro del cuarto? si, en una mesa detrás de mi.- ¿como si el niño no la enmartillo? porque el arma estaba siempre asi.- ¿vio cuando el niño toma la escopeta? si, porque yo le doy permiso para que pasen al cuarto a dejar el gato y la llave de cruz, y el niño me dice que es esto y le digo deja eso y me volteo.- ¿para que dejo pasar al pequeño? porque llevaba una llave de cruz y el grande un gato.- ¿lo llevaron hacerse una prueba en la PTJ? No, me interrogaron pero mas nada.- ¿en el momento que agarra el arma como estaba usted, en que posición? yo la agarro en el cuerpo del arma.- ¿el cañón apuntaba hacia donde? hacia la puerta.- ¿el grande estaba en la puerta? si en esa dirección.- ¿a que distancia estaba el grande de la puerta del cuarto? el cuarto es pequeño, al comienzo del escritorio estaba el como a un metro, o menos de un metro.- ¿ese muchacho Jonathan era alto? como de mi tamaño.- ¿Cuánto mide usted? no se.- ¿nunca se ha medido? no.- ¿recuerda como tenia sujeta el arma el niño? con las dos manos.- ¿luego que se produce el disparo el grande cayo dentro o fuera del cuarto? dentro del cuarto.- ¿como cayo? de espalda.- ¿Por qué no busco ayuda para auxiliar al muchacho herido? si lo hice pero la calle en ese momento estaba sola.- ¿a que hora fue eso? a las 3:00 de la tarde.- ¿Dónde es el sitio donde se produjeron los hechos? en la Calle Zamora.- ¿y a esa hora la calle estaba sola? si, porque ya la cooperativa había cerrado a las 2:00 de la tarde.- ¿Qué día de la semana era? era miércoles.- Es todo.

Son estos los hechos y circunstancias, objeto del presente debate, de los cuales le correspondió conocer a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 02, actuando como Tribunal Mixto con Escabinos, pues así fueron presentados por la Fiscalía del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial y admitidos en su oportunidad legal, por el respectivo Tribunal de Control.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de recibidas las pruebas en la audiencia del juicio oral y público, este Tribunal encuentra que los hechos originalmente presentados por el ciudadano representante del Ministerio Público, donde participaran presuntamente el acusado L.E.R.C., están enmarcados en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal, sin lograr obtener el grado de certeza suficiente, en cuanto a determinar su culpabilidad a través de las pruebas recibidas durante la audiencia del juicio oral y público.

En tal sentido, el Tribunal recibió los siguientes órganos de prueba:

De igual manera el testimonio del testigo ciudadano Y.J.F.S., cedula de identidad numero: 25.848.805, grado de instrucción: estudiante de Sexto grado, de 12 años de edad, no tomándole juramento por ser menor de edad, expone: “ese día mi mama nos mando a mi hermano y a mi al estacionamiento a cambiarle el caucho que estaba espichado del carrito de perros calientes, yo estaba en una bicicleta y el señor Leonardo me dice que la bicicleta era de el y no me la quería dar y me rayaba con un lapicero, como no le daba fui al cuartito y tome la escopeta, le digo que si no me daba la bicicleta no le daba la escopeta, y el me la quita y yo salgo, cuando después yo escucho a mi hermano decirle ponle el seguro, ponle el seguro, y escucho un disparo y Leonardo me dice mataste al Pelao, mataste al pelao, entro al cuartito y veo a mi hermano allí, salgo después corriendo buscando a mi mama.- Es todo.-

Acto seguido toma la palabra la Fiscal del Ministerio Publico: ¿Quién estaba en el estacionamiento? mi hermano, Leonardo y yo.- ¿Qué relación tenia con Leonardo? ninguna.- ¿como llegaron al estacionamiento? caminando con una carrucha.- ¿como llego la bicicleta al sitio? yo la llevaba.- ¿Por qué entraste al cuartico? porque no me quería dar la bicicleta y tome la escopeta, luego salgo y después escucho que mi hermano le dice ponle el seguro, escucho el disparo y cuando entro veo a mi hermano en el piso.- ¿Dónde estaba la escopeta? en una mesa, el arma era plateada.- ¿viste cuando se acciono el arma? no.- ¿como estaba tu hermano? el cayo sentado y votaba sangre por la boca.-¿sentado hacia donde? sentado cerca de la puerta del cuarto.- ¿había otras personas allí? No.- Es todo.- Acto seguido toma la palabra el Abogado H.A.: ¿Cuándo entraste al cuarto había alguien adentro? No.- ¿Quién llego después? Leonardo.- ¿tuviste forcejeo con Leonardo? No.- ¿Qué hizo cuando te quito la escopeta? entro mi hermano, luego yo escucho que el decía ponle el seguro, después Leonardo sale y grita mataste al pelao, mataste al pelao, después agarro la bicicleta y me voy a buscar a mi mama.- ¿después que escuchaste el disparo fuiste al cuarto? si, haber a mi hermano.- ¿Qué hacia Leonardo? estaba afuera y me dice mataste al pelao y vi a mi hermano tirado.- ¿en que parte del cuerpo sangraba tu hermano? por la cara.- ¿pudiste observar si Leonardo tenia rastros de sangre? No me fije.- ¿Dónde estaba el arma? no me fije.- ¿Por qué decía Leonardo que habías matado al pelao? No se.- ¿Qué hacia Leonardo? el estaba nervioso.- ¿el te dijo algo cuando saliste? No.- ¿en algún momento estuvieron presentes tu hermano, Leonardo y Tu dentro del cuarto? No.- ¿Dónde estaba Leonardo cuando llegas con tu mama? no me fije.- ¿allí había gente dentro del estacionamiento? si.- ¿estaba todavía cuando tu llegaste con tu mama el cuerpo de tu hermano? si, después como a los 5 minutos se lo llevan.- ¿Quién se lo llevo? no recuerdo.- ¿las veces que veías a Leonardo el cargaba armas? cuando iba a guardar el carro de Perro caliente en la noche.- ¿Por qué el decía que la bicicleta era de el? no se, el decía que era suya, que la tenia desde hace tiempo en la Margaritas.- ¿alguna vez Leonardo llego amenazarte con la escopeta? no.- ¿la escopeta era nueva? se veía nueva.- ¿Cuándo fuiste al estacionamiento viste funcionarios de la policía? si.- ¿Quién se llevo detenido a Leonardo? cuando yo iba con mi mama, vi que se lo llevaron en una camioneta de la PTJ.- ¿había cartuchos dentro del cuarto? No.- ¿el día de los hechos Leonardo estaba sobrio? si,- Es todo.- Acto seguido toma la palabra la defensa: ¿el señor Leonardo era tu amigo? No.- ¿las veces que tu mama guardaba el carro de perro caliente tenia trato con el? No.- ¿como se llama el acusado? L.E.C..- ¿si no era su amigo como sabe el nombre completo? por las boletas que llevan a mi casa, se ve el nombre.- ¿tiene copia del expediente? no, creo que mi mama si.- ¿has leído esa copias? No.- ¿Cuándo escuchaste el disparo donde estabas tu? entre afuera y adentro, en la parte del muro de afuera, entre la parte de adentro del estacionamiento para salir a la calle.- ¿Qué distancia hay entre ese sitio a donde escuchaste el disparo? del portón hasta el cuarto, yo iba caminando para afuera.- ¿ya te ibas? no, iba a esperar que mi hermano saliera para ponerle el caucho al puesto de perro caliente.- ¿de que color era la escopeta? tubo plateado y mangos negros.- ¿observaste bien el arma? no.- ¿Qué hiciste después? el me quito la escopeta, yo salgo del cuartico y después escucho que mi hermano le dice a Leonardo ponle el seguro, después escucho el tiro y Leonardo sale mataste al pelao, voy al cuarto vi sentado a mi hermano agarro la bicicleta y me voy a buscar a mi mama.- ¿Cuándo tomaste la escopeta sabes cual es el gatillo? si.- ¿te percataste si el martillo estaba hacia atrás? no, yo la agarro por el mango y el me la quita yo salgo del cuartico y después escucho que mi hermano le dice a Leonardo ponle el seguro a eso, después escucho el tiro y Leonardo sale mataste al pelao, voy al cuarto vi sentado a mi hermano y agarro la bicicleta y me voy a buscar a mi mama.- ¿tu hermano te dijo que la escopeta no tenia el seguro puesto? No.- ¿Cuántas veces Leonardo te dijo mataste al Pelao? como 3 veces, y le dije donde esta mi hermano, y el me dice mataste al pelao, agarre la bicicleta y me fui.- ¿del estacionamiento a tu casa cuantas cuadras hay? como 5 cuadras.- ¿Cuándo le avisas a tu mama llegan rápido? si, después mi padrino nos lleva en la camioneta hasta el estacionamiento.- ¿Cuándo tu hermano y tu fueron al estacionamiento que fueron hacer? a cambiar el caucho que estaba espichado del carrito de perros calientes.- ¿lo llegaron a cambiar? no lo bajamos solamente con un gato y una llave de cruz.- ¿Dónde guardaron la llave de cruz y el gato? en el estacionamiento.- ¿Dónde estabas parado escuchaste si tu hermano tuvo alguna discusión con Leonardo? No, solo el sale y Leonardo sale mataste al pelao, voy al cuarto vi sentado a mi hermano agarro la bicicleta y me voy a buscar a mi mama.- ¿Por qué entraste al cuarto a tomar el arma? porque no me daba la bicicleta y después escucho un disparo.- ¿Cuándo saliste del cuarto porque tu hermano entra? entra para decirle que me diera la bicicleta y que le pusiera el seguro a la escopeta.- ¿Dónde estaba la escopeta? en el muro de la parte de afuera del estacionamiento.- ¿y Leonardo donde estaba? el estaba adentro.- ¿en algún momento el acusado llego a salir con la escopeta? no.- ¿tu hermano te vio cuando agarraste la escopeta? No.- ¿te dijo tu hermano que le iba a decir a Leonardo que te devolviera la bicicleta? No.- ¿Qué rin es la bicicleta? es de 16.- ¿de quien era la bicicleta? mía y de mi hermano. ES todo.- Seguidamente toma la palabra la ciudadana escabina quien pregunta lo siguiente: ¿como se fueron para el estacionamiento? en la bicicleta y mi hermano en una carrucha.- ¿en que llevan el gato y la llave de cruz? en la carrucha.- ¿para que entras al cuarto? porque no me quería dar la bicicleta.- ¿como sabias que la escopeta estaba en el cuarto? porque se veía arriba de la mesa cuando pasábamos.- ¿tenían tiempo guardando el carrito de perros calientes en el estacionamiento? si como 7 meses.- Es todo.- Seguidamente el ciudadano juez pregunta: ¿como sabias que había una escopeta? cuando llegamos de noche la persona la tenia en la mano, y siempre la ponía arriba de una mesa que había en el cuartico.- ¿Por qué entras a buscar la escopeta? porque no me quería dar la bicicleta.- ¿Cuánto tiempo pensabas tener la escopeta? hasta que me diera la bicicleta.- ¿la bicicleta estaba afuera? si, pero no me la dejaba agarrar por que decía que era de el.- ¿Cuántas veces fuiste al estacionamiento con la bicicleta? esa sola vez, siempre iba era con mi mama o mi papa en el carro.- ¿Cuánto tiempo tiene con la bicicleta? casi un año mi papa se la compro a un señor que vive cerca de la casa.- ¿Por qué fuiste con la bicicleta ese día? porque mi hermano en la carrucha y me dijo que lo acompañara a llevar el caucho.- ¿podías llevar el caucho en la bicicleta? no mi hermano lo llevaba en la carrucha.- ¿Qué edad tenia tu hermano? 15 años.- ¿Cuándo fuiste a agarrar el arma el acusado te la quito? si.- ¿Dónde te la quito? dentro del cuartico.- ¿y donde estaba tu hermano? en el carrito de perros calientes.- ¿como sabes eso? porque cuando yo iba al cuartico vi a mi hermano allí, pero no se si se movería para otro lado.- ¿el ciudadano Leonardo se estaba jugando contigo? No porque no me dejaba agarrar la bicicleta.- ¿tu hermano estaba en el cuartico cuando tu llegas? en ese momento mi hermano estaba bajando el caucho, el llego después y Leonardo decía esa bicicleta es mía, y me rallaba con un lapicero.- ¿te decía algo cuando te rayaba? si.- ¿Qué te decía? que la bicicleta era de el.- ¿y que hacia tu hermano? bajando el caucho, yo estaba por el otro lado del estacionamiento y llega mi hermano y le dice a Leonardo que la bicicleta era de nosotros que ya teníamos un año con ella, y agarro la escopeta porque pienso entre mi bueno si no me da la bicicleta no le doy el arma, y el me la quito, después me voy.- ¿Qué te dijo Leonardo? nada.- ¿y tu hermano? estaba con Leonardo, después yo escucho el disparo.- ¿Qué fue hacer tu hermano al cuartico? a decirle que le pusiera el seguro a la escopeta y que me entregara la bicicleta.- ¿Por qué tu no agarraste la bicicleta? porque no me dejaba agarrarla, en ese momento el estaba en el cuarto.- ¿tu hermano sabia que fuiste al cuartico agarrar la escopeta? No, no se.- ¿Leonardo salio del cuarto con el arma? No.- ¿si el acusado no salio del cuarto con el arma para que le dijo tu hermano que le colocara el seguro a la escopeta? porque a lo mejor el lo vio cuando venia caminando.- Es todo

El testimonio del experto ciudadano J.L.P. titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 9.929.298, expone: “Reconozco mi firma, fue el día 22 de marzo del año 2007, acta n° 132, de acta de experticia de Reconocimiento Legal, fue de un arma de fuego, calibre 12, tipo escopeta marca Laredo, y una concha calibre 12, tres pantalones tipo Jean, 2 suéter y una franela, el arma impactada a la humanidad puede producir lesiones, el cartucho estaba en su estado original utilizado para la carga en ese momento. Es todo.

Inmediatamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público: ¿Cuáles eran las características del arma? Laredo, calibre 12.- ¿color? no recuerdo.- ¿tenia buen funcionamiento esa arma? si.- ¿con un simple forcejeo pudo haberse accionado? si tenia el dedo en el gatillo se acciona.- ¿si el arma esta montada con el martillo hacia atrás se pudo haber accionado? No.- ¿esa arma tenia buen funcionamiento? si.- Seguidamente toma la palabra el Abg. H.A.: ¿cree que esa escopeta pudo haberse disparo un niño de 8 año? dependiendo la contextura del niño, y logra manipular el gatillo, se acciona.- ¿se necesita una leve fuerza para disparar esa arma? una fuerza regular.- ¿la escopeta como era? me recuerdo porque la veo en la experticia.- ¿cuando hizo la experticia esa escopeta se percato que dicha arma tenia mantenimiento constante? no recuerdo, no le puedo especificar.- ¿su mecanismo funcionaba completamente? si estaba perfecta.- El arma era sencilla, no posee seguro.- ¿como se hace para disparar esa arma, se necesita una fuerza para disparar? se tiene que meter el dedo en el gatillo.- ¿para accionar el disparo que debe hacer, una vez que se mete el cartucho esta lista para disparar? para poder disparar se tiene que jalar un martillo.- ¿un adolescente menor de edad tiene la facilidad de jalar el martillo arriba? es depende de la contextura del menor, siempre y cuando tenga conocimiento que debe jalar, si es fuerte lo puede hacer.- Es todo.- Acto seguido toma la palabra la Defensa: ¿Cuándo el gatillo esta hacia atrás como es mas fácil de disparar? si el martillo esta hacia atrás.- ¿un niño podría accionarla? según su contextura.- ¿a esa arma le fue conseguidas huellas dactilares? no, eso se hace si se solicita, aquí lo que se hizo fue una experticia de reconocimiento legal.- ¿esa rama no tiene seguro para impedir un disparo? No tiene.- Seguidamente los ciudadanos escabinos formularon las siguientes preguntas.- ¿Cuándo el martillo esta montado se puede accionar? siempre y cuando la manipulen mal.- ¿puede una persona guardar el arma con el martillo hacia atrás? ya eso es negligencia, eso es un riesgo, si yo llego a mi casa por ejemplo y dejo el arma montada y hay niños, ellos son travieso.- Inmediatamente toma la palabra el ciudadano juez quien formula las siguientes preguntas: ¿de que calibre era el cartucho? calibre 12.- ¿como era ese cartucho? no era un cartucho original, estaba percutido, aparecía la marca y un lote.- ¿se fijo en el numero que aparece en la cápsula? No recuerdo, hay algunas que tiene esa visibilidad y otras están cerradas.- ¿de que color era el cartucho? no recuerdo.- ¿usted realizo una infección a seis prendas de vestir? si, tres pantalones y 2 suéter y una franela.- ¿recuerda si algunas de ellas presentaba color parda rojiza? No recuerdo.- ¿menciona en su experticia una mancha de aceite? si una normal como la que vota los carros.- ¿en un suéter presentaba una sustancia aceitosa y un olor nauseabundo? si, la prenda estaba hedionda.- ¿la prenda de vestir que le hizo la inspección era de un pantalón de talla 10, ese pantalón era de niño o adulto? una talla pequeña.- ¿Por qué refiere que ese tipo de arma con el martillo hacia atrás depende de la contextura para accionarla? porque hay niños bien formados y que tienen fuerza para accionarla.- ¿hablamos de una escopeta que tiene que ver la contextura del niño? la fuerza del niño puede mover el martillo hacia atrás.- ¿tiene que ver algo si el martillo esta hacia atrás? no en ese caso no cualquier niño puede moverlo.- Es todo.

El testimonio del Experto ciudadano R.M., titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 12.495.495, expone: “Reconozco mi firma, el día 18 de febrero del año 2004, fui comisionado hacia la calle Zamora en un estacionamiento ubicado al frente de la Cooperativa San J.o. para hacer el levantamiento de un cadáver de un joven, observándole una herida a la altura del mentón, nos entrevistamos con una señora y manifestó que su hijo menor le había dicho que lo mato el vigilante del estacionamiento, el dijo que escucho cuando su hermano le manifestó cuando le decía que le pusiera el seguro a la escopeta, luego en una mesa estaba una escopeta calibre 12 la cual le tenia el vigilante.- Es todo.

Inmediatamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público: ‘¿ que observa cuando llega al sitio? el ciudadano occiso y la escopeta.- ¿ a que distancia se encontraba el occiso de la escopeta? cerca en el mismo sitio.- ¿Cuántas personas había? a la señora y el niño.- ¿y el vigilante se encontraba en el sitio? si.- ¿Qué vestimenta tenia el occiso? no recuerdo.- ¿le realizaron entrevista a el vigilante? no, el solo dijo que lo había matado su otro hermano.- ¿con quien estaba usted? con el inspector H.Y..- Es todo,. Seguidamente toma la palabra el Abg. H.A..- ¿Qué se decía en el sitio? el niño decía que el vigilante había matado a su hermano.- ¿este niño estaba nervioso o alterado o estaba anormal? el estaba tranquilo, dice que cuando paso el escucho a su hermano decirle al vigilante que pusiera el seguro a la escopeta.- ¿Qué decían el ciudadano L.R. sobre lo sucedido? el en el momento lo trasladamos al despacho, pero el manifestó que lo había matado su otro hermano.- ¿Dónde estaba el ciudadano cuando usted llegan? ya lo tenia la policía.- ¿en la oficina había rastros de sangre? si.- ¿Dónde tenia el disparo el occiso? en el mentón.- ¿Dónde estaba la escopeta? arriba de una mesa.- ¿llego a ver alguna bicicleta? no recuerdo.- ¿le llego a preguntar a Leonardo si había prestado ayuda al occiso? no le hicimos la pregunta.- ‘¿Cuánto tiempo trascurrió desde que reci8ben el llamado hasta el sitio? como 20 minutos.-¿se hablo de la presencia de otra persona en el hecho? ellos estaban solos allí.- ¿presentaba Leonardo manchas de sangres en sus manos? no recuerdo.- ¿el niño presentaba algún tipo de manchas de sangre? no el se asomo y le fue avisar a su mama.- ¿ese disparo pudo haberse ocasionado por algún tipo de forcejeo? no pudo haber sido por ocasionado por un forcejeo.- Seguidamente toma la palabra la defensa: ¿por su experiencia si la escopeta tiene el martillo hacia atrás por un forcejeo es mas fácil accionar el arma? es mas fácil si el gatillo esta montado.- ¿Cuándo llega al sitio el cadáver estaba en que sitio exactamente? eso era un cuartico.- ¿en que posición se encontraba? Cúbico Dorsal.- ¿Por qué dice que el niño le dijo a usted que el vigilante había matado a su hermano? el dijo que el estaba cambiando un caucho a un carro de perros caliente, y el vigilante lo golpeaba y le quito una bicicleta y le dijo el vigilante que se fuera porque iba a buscar la escopeta y lo iba a matar, cuando el niño sale después pasa por el cuartico y escucha que su hermano le dijo al vigilante ponle el seguro a la escopeta.- ¿entrevisto a la mama del occiso? si en el sitio, que estaba en su casa y el niño llego diciendo que el vigilante había matado a su hermano.- Es todo.- Toma la palabra la ciudadana escabina: ¿el niño estaba desesperado o tranquilo? estaba asustado porque era su hermano, hasta se le salían las lagrimas.- ¿el niño acusaba al vigilante? si.- ¿Qué decía el vigilante? que había sido el niño.- ¿el niño presentaba marca de sangres en su cuerpo? no, el dijo que solo se asomo vio a su hermano y salio a buscar a la mama.- ES todo.- Inmediatamente toma la palabra el ciudadano juez quien formula las siguientes preguntas: ¿el acta de sitio cerrado? si, pero esa la realizo el técnico.- ¿usted habla en su experticia de un sitio cerrado? era una caseta, donde reposa el vigilante.- ¿pero como era sus metros de anchos y de largo? como 2 x 2 mas o menos.- ¿2 de ancho y dos de largo? si mas o menos.- ¿en esa caseta tiene otra puerta? no recuerdo, solo que allí había una mesa tipo escritorio.- ¿Dónde localizo el cadáver? dentro de la caseta.- ¿Cuántas puertas de acceso tenia la caseta? dos puertas de acceso.- ¿puede ilustrar las dos puertas y la caseta? Se deja constancia que el experto manifestó haber encontrado al cadáver en la puerta del lado derecho de la caseta del estacionamiento.- ¿estamos hablando de un espacio físico de 2 x 2, un disparo de escopeta no produce algún tipo de dispersión? no eso es creo después de 60 a 1 metro se produce la dispersión, ya eso se lo dirá un experto.- ¿dentro de la caseta donde estaba la mesa que vio? en el medio, el vigilante se sentaba y tenia visibilidad hacia los lados, y hacia atrás y hacia delante.- ¿usted vio alguna bicicleta? no recuerdo.- ¿algún gato o llave de cruz? no recuerdo.- ¿un carrito de perros caliente? si en el estacionamiento.- ¿de que lado estaba el carrito de perros calientes? entrando al estacionamiento a mano izquierda.- ¿tenia sus cauchos completos? no recuerdo.- ¿el cadáver estaba acostado sentado? cuando lo levantamos creo que estaba acostado, no recuerdo.- ¿dentro de la caseta había alguna cama? no, lo único que recuerdo que estaba allí era una mesa tipo escritorio.- ¿en cuanto a la inspección del cadáver en el Calles Sierras, usted suscribe en el acta que visualizó una herida en el mentón y en el dedo pulgar izquierdo? lo que pasa es que nos llevamos a dos funcionarios el investigador y el técnico, yo estoy como investigador que es hablar con las personas en el sitio y el técnico es el que hace la inspección de lo que presenta el cadáver y todo eso.- ¿refiere que el acusado achacaba el hecho al niño? el dijo que los dos se metieron en la caseta el salio y dijo que el niño había matado a su hermano, porque se metió a jugar con el arma.- ¿Cuándo refiere que ellos se metieron a la caseta quienes eran? el niño y el occiso, el vigilante estaba por fuera.- Es todo.- Acto seguido toma la palabra la defensa quien solicita oída como ha sido el testimonio del experto una prueba nueva referente a la realización de una inspección en el sitio del suceso.- Es todo.- Seguidamente el ciudadano juez declaro a lugar dicha solicitud.- Es todo.-

El testimonio del experto ciudadano H.E.U.C., titular de la cedula de identidad Nº 13.026.511, expone: “es una experticia planimetrito realizada en un estacionamiento ubicado en la calle Zamora en fecha 18-02-2004, donde se identifica una leyenda donde se queda plasmado todo el desarrollo de la planimetría, la leyenda incluye el sitio donde el ciudadano acusado impacta con el arma al occiso, fue a una distancia de 60 cm. aprox. Logrando impactar por varios proyectiles, lugar donde se encontraba el ciudadano Y.F.S., cuando escucha el disparo, ese fue el relato que dio el menor de edad Y.F.S..- Es todo.-

Inmediatamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público: ¿en que posición se encontraba la victima al acusado? no fue ubicado fue una distancia muy corta 2.40x 2.20.- ¿a que distancia estaba la victima del acusado? a 60 cm.- ¿en que dirección fue el disparo? de abajo hacia arriba, de derecha a izquierda.- ¿los disparos efectuados para ocasionar una lesión o la muerta normalmente a que parte del cuerpo impacta? a Nivel del Tórax.- Es todo.- Seguidamente toma la palabra el Abg. H.A.: ¿de acuerdo a tu informe de prueba balística que mide los 10 cm.? están redactados en el protocolo de autopsia, ocasionada en la zona comprometida del impacto.- ¿esa zona comprometida es mortal? fue a nivel del cuello.- ¿Qué significa el taco plástico? un elemento del cartucho que cuando es disparado a corta distancia es fácil de penetrar el cuerpo.- ¿Cuántos tacos usa un cartucho? uno solo, el taco tiene una distancia que puede impactar a la zona toráxico mas de allí no sigue su trayectoria como lo perdigones, ya el taco no tiene la fuerza para impactar, un disparo de un metro tiene mas facilidad de entrar a la zona comprometida.- ¿como fue la posición de la trayectoria de el disparo? de abajo hacia arriba de derecha a izquierda y de adelante hacia atrás.- ¿pude haber influido la altura del occiso? No.- ¿de acuerdo al punto 2 de su informe se observaron lesiones en el segundo dedo, porque pudo presentar la victima ese lesión? estaba en una lesión tipo defensa, tenia una quemadura de primer grado en la región palmar derecha y en la región palmar izquierda al tratar de defenderse del disparo.- ¿Qué significa la región sumetoniana? es la parte de la cara.- ¿hubo forcejeo entre la victima y victimario? No.- ¿para ocasionarse una lesión en la región sumetoniana la victima estuvo de frente? Si.- Es todo.- Acto seguido toma la palabra la Defensa: ¿tienes 2 años de experiencia? si.- ¿eres adscrito al CICPC? hasta el dos mil tres fue funcionario a Polifalcon por nomina por un convenio que hubo entre PTJ, tengo 3 años en el CICPC.- ¿Quién era el ciudadano Y.F.S.? testigo adyacente al hecho que escuche un disparo en una garita del estacionamiento.- ¿le dijo el testigo que se encontraba en la garita? no, solo adyacente a la garita.- ¿Dónde estaba el ciudadano R.C.? en el Punto Uno que refleja el acta como experto fue producida la lesión con múltiples disparos, en una zona comprometida a nivel del cuello.- ¿Por qué razón en el punto dos el lugar donde el ciudadano L.R. le produce el disparo al occiso, como obtiene esa información? por el ciudadano Y.F.S..- ¿Qué distancia fue el disparo? aproximadamente de 60 cm.- ¿Cuál es el punto tres? donde se encontraba el ciudadano Y.F., cuando escucho el disparo.- ¿Qué le dijo a distancia se encontraba el menor Y.F.S.d. la garita? a 12 metros de la garita.- ¿Cuántos disparos se produjeron? un solo disparo.- ¿sabe el tipo de arma que se utilizo en el hecho? un arma tipo escopeta.- ¿la parte donde dice que hubo el impacto donde queda? de norte a sur de la garita, a media pared tipo porche.- ¿para entrar al cubículo como se hace? tiene dos puertas.-¿para realizar la planimetría solamente se baso en la información que le dijo el menor Y.F.? NO, se realizo con base a la inspección Técnica, Protocolo de Autopsia e información suministrada de los Testigos.- Es todo.- Inmediatamente toma la palabra el ciudadano juez quien formula las siguientes preguntas: ¿usted realizo la Trayectoria de Balística? si.- Se deja constancia que el experto manifestó haber realizado la trayectoria balística. Igualmente manifestó que La garita se encontraba ubicada a mano izquierda de la puerta del estacionamiento, la garita tiene dos compartimiento, o dos cubículos, dentro de un segundo cuarto de la garita hay una puerta de madera, y que la parte interna del cuarto en la cara interna de la pared del cuarto de la agrita se observaron impactos múltiples, que hay en altura Un Metro Cincuenta (1,50) entre la dispersión de los impactos de la pared del segundo cuartico dentro de la garita.- ¿Por qué establece la trayectoria intra. orgánica de abajo hacia arriba? en el informe medico forense no existe la trayectoria del intra orgánica sin embrago el experto manifestó que fue de abajo hacia arriba por las lesiones producidas en la región palmar, si el victimario es de corta estatura que la victima se pudiera producir de abajo hacia arriba? si.- Es todo.- Seguidamente los ciudadanos escabinos formularon las siguientes preguntas.- ¿usted le pregunto al testigo para hacer su experticia? si, se le pregunto todo.- ¿hay una forma de comprobar que no había una tercera persona dentro de la garita? si se puede comparar pero la garita era muy angosta.- ¿puede estar otra persona dentro de la garita? No.- ¿la planimetría fue basada en lo que te dijo el menor pero no puede ser realizada por la declaración del victimario? se tiene que trasladar un tribunal al sitio.- Es todo

El testimonio del experto ciudadano H.J.Y.N., titular de la cedula de identidad Nº 10.700.317, expone: “Suscribí con R.M. 2 inspecciones técnicas en fecha 18-02-2004 con los Nº 358 y 359. Primeramente se realizo en la calle Zamora frente a la Cooperativa San J.O. en un estacionamiento que posee una infraestructura de una pieza y esta de color blanco, posee como entrada una puerta la cual se encontraba sin violencia para ese momento, con techo de zinc, de aceroli. Cuando nos introducimos visualizamos en el piso un cadáver de posición cubito dorsal. Estaba impregnado de sustancia pardo rojiza y se le pudo visualizar una herida presuntamente realizada por arma de fuego tipo escopeta en la región del mentón. Haciendo un recorrido por la estructura de la pieza se visualizo una escopeta calibre 12 la cual poseía en su interior un cartucho del mismo calibre percutido. Ya realizada la inspección técnica en ese sitio se procedió a realizar el respectivo levantamiento del cadáver y trasladarlo a la Morgue del Hospital Dr. Calles Sierra para realizarle inspección técnica donde después que estuvo en una camilla propia de necropsias se le visualizo la misma herida en el mentón así como en el dedo pulgar de la mano izquierda. El cadáver fue dejado allí en la margue para hacerle la necroscopia de ley. Es todo.

Inmediatamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público: ¿en compañía de que funcionario se traslado? para ese momento Sub. Inspector R.M. ¿Cuándo llega al sitio del suceso, como se llama el estacionamiento? no tiene nombre que lo identifique ¿hay algún local que le llamen la fortaleza? esta cercano, creo que en la calle Perú pero no queda cerca ¿Qué fue lo primero que observo? un cadáver de un adolescente de contextura fuerte, cabello liso, moreno, alto en el piso en posición de cubito dorsal ¿para que los escabinos comprendan estaba boca arriba? si, con una herida en el mentón de tamaño regular que es característico por un arma de fuego tipo escopeta ¿según las características de esa herida se puede decir que el disparo era de cerca? supuestamente porque se consiguió el taco del cartucho en la herida según la necroscopia pero yo no observe eso ¿pudiese calcular los cm. de la herida? de 10 a 12 cm. de la herida ¿en ese momento aparte de la herida, que mas observo? creo que tenia un suéter color rojo y un pantalón jean color azul ¿esa persona que estaba en el piso tenia signos vitales? para ese momento visualice que estaba sin signos vitales ¿Cuándo llega al sitio que tiempo tenia el cuerpo allí? estaba recién que se había muerto, eso estaba cerca del CICPC. Tarde como 20 minutos ¿Cuándo hizo la experticia en el sitio que otro elemento de interés criminalistico? un arma recostada tipo escopeta, calibre 12 mm, recortada y al revisarla tenia un cartucho percutido, todo eso se colecto como elemento ¿Qué otra característica de la escopeta? pavón negro y cacha de madera ¿encontró persona con la cual sostuvo entrevista? si, habían bastantes personas presentes en el lugar pero me compañero sostuvo entrevista con la madre de la victima ¿recuerda haber visto en las paredes algún otro proyectil? no ¿la sangre del sitio del suceso, solo la observo donde yacía el occiso o entro lugar? el cadáver estaba impregnado y el piso donde yacía pero en otra parte no ¿tuvo conocimiento de la persona que dio muerte? según el acta de R.M. identifico a una persona como autora de este hecho ¿esa persona estaba en el sitio? creo que si ¿Cuándo hizo la inspección en la morgue, cual es la ubicación de la otra herida? en el pulgar de la mano izquierda, herida pequeña, abierta. irregular ¿con que se presume se ocasiono esa herida? puede crear duda, puede ser con el arma, un forcejeo, no era profunda no era superficial ¿recuerda que tenia algo de quemadura? no recuerdo ¿observo alguna otra herida? no ¿la vestimenta del occiso, observo solución de continuidad o alguna sustancia? posteriormente los funcionarios hicieron experticia a la ropa pero no se Seguidamente toma la palabra el Abg. H.A. quien no formula preguntas. Acto seguido toma la palabra la Defensa: ¿Cuántos años tiene en el organismo? 16 años ¿recuerda cuando hizo la inspección en el sitio del suceso cuando media el sitio? es una garita pequeña como de 4 por 4 de bloques ¿Cuántas ventanas? no recuerdo, una puerta ¿recuerda la posición de la escopeta? no recuerdo ¿del lugar donde estaba la mesa al cadáver, que distancia había? como un metro y medio, mas de dos metros no ¿Cuándo llegaron al sitio el presunto responsable se encontraba en el sitio? creo que estaba y lo tenía una comisión de la policía. Creo que un funcionario se lo llevo al CICPC para identificarlo ¿como llego a la conclusión que era el responsable? no llegue a la conclusión, el funcionario suscribió el acta. Fue según la versión de un niño que se encontraba allí ¿en algún momento llego hablar con el niño? yo no ¿su compañero? si ¿como se entero que su compañero? por un acta policial. La comisión del CICPC se componen de dos funcionarios, un investigador y un técnico ¿fue comisionado para practicarle experticia al arma? yo lo recolecte y otro funcionario le hace la experticia, solo observe el cartucho percutido ¿observo las paredes de ese espacio algún impacto de perdigón? no, que yo recuerde no ¿la herida del dedo era producida por perdigón? no recuerdo, era pequeña y abierta. Seguidamente los ciudadanos escabinos formularon las siguientes preguntas.- ¿Cuándo llegaron al sitio había una bicicleta? dentro no, por los alrededores no se ¿el cuerpo en que parte de la garita estaba? con las extremidades inferiores hacia la puerta y superiores hacia adentro. ¿antes de entrar de la garita había un espacio donde se puede sentar para vigilar? la garita esta al lado de la entrada del estacionamiento Inmediatamente toma la palabra el ciudadano juez quien formula las siguientes preguntas: ¿se fijo si la puerta abre hacia dentro o hacia fuera? hacia adentro si mal no recuerdo ¿la herida que observo en la mano? en el pulgar de la mano izquierdo, era en el propio dedo, la recuerdo porque hice énfasis en la inspección técnica y la mencione como segunda herida ¿en la necrodactilia estaban los dedos completos? si, los 10 dedos ¿las tomo en ambas manos? si ¿esa herida que observo en el pulgar izquierdo era grave? pequeña, superficial, no profunda ¿le observo alguna quemadura? no ¿dice que la persona sindicada estaba en el sitio del suceso? no recuerdo, el otro funcionario plasma eso en su acta ¿usted reviso la garita? se le hizo una minuciosa observación ¿tiene otro cubículo dentro de la garita? no recuerdo ¿Qué había dentro de la garita? una mesa ¿recuerda haber visto un gato mecánico? no recuerdo ¿un caucho? esas garita era utilizada para guardar accesorios de vehículos pero no recuerdo ¿una llave de tubo? no recuerdo ¿carrucha? no recuerdo ¿vio sillas dentro de la garita? no. Es todo.

El testimonio del experto ciudadano M.D.F.B., titular de la cedula de identidad Nº 7.483.398, expone: “Es mi firma. El día 219 de febrero de 2004, se le practico reconocimiento legal a L.E.R.C.. Se sugirió tratamiento por odontología en virtud de las lesiones, un tiempo de curación de seis días sin privación de sus actividades habituales. Es todo.

Inmediatamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público: ¿Qué participación tuvo en el proceso? en calidad de medico forense Seguidamente toma la palabra el Abg. H.A. quien no formula preguntas por cuanto la experticia no guarda relación. Acto seguido toma la palabra la Defensa: ¿a que se debió el reconocimiento? me solicitaron una experticia medico legal ¿de esa evaluación se comunica con el paciente? si, se le hace un examen objetivo de las lesiones ¿le pregunto el motivo? Objeción por cuanto esta en calidad de experto y no de testigo la cual fue declarada sin lugar en virtud que la causa de remisión es importante para el tribunal Así mismo se deja constancia que el querellante se abstuvo de realizar preguntas. ¿le pregunto al paciente las razones de la herida? no recuerdo, recuerdo que describí lo que tenia el paciente ¿la excoriación superficial de que fue producto? las excoriaciones son lesiones con deslizamiento de la piel, y por lo general son hechos por objetos contusos, por ejemplo tubo, piedra, palo el pavimento. No tienen filo Seguidamente los ciudadanos escabinos no formularon preguntas. Inmediatamente toma la palabra el ciudadano juez quien formula las siguientes preguntas: ¿la lesión que describe específicamente excoriación superficial? si, debajo del lado inferior, en la parta de abajo del labio ¿se veía por fuera o por dentro? de acuerdo a la descripción por fuera del labio, por debajo del labio ¿lo de las tres piezas dentarias? Arcadia inferior significa los de abajo. Discretamente móvil es que se movían ¿puede describir la data de la lesión? en relación a la fecha del suceso y a la fecha del examen, la fecha del suceso señalo que fue el 18-02-2004 y el examen fue el 19-02-2004, tenia un día de acuerdo a los datos que aporto el paciente. No recuerdo si me refirió el porque de la lesión ¿cuales son las causas no traumáticas de los dientes? infecciosas y caries dentales, son enfermedades periodentales y las Traumáticas son originadas por un trauma o por una lesión ¿se correspondía los tres piezas dentarias con la excoriación en el labio inferior? si, coincide el lugar de la lesión con la ubicación de la pieza dentaria ¿esa excoriación en esa movilidad en la pieza dentaria puede ser producida por un golpe de puño? puede ser una causa pero no se si fue este el caso pero puede entrar dentro de las causas. Es todo.

El testimonio del testigo ciudadano M.R.S.M., titular de la cedula de identidad Nº 10.851.664, expone: “Mi hijo salio de la casa. Primero salio a las 12. Después salen hasta el local, hasta el estacionamiento y regresaron como a los 5 minutos. El carro de Perro calentero me lo había prestado el imputado. Le dije que tenia que cambiar el caucho de perro calentero, y me dijo que el iba. Me dijo que se iba con su hermanito y así lo acompaña. Se fueron y como a los 10 minutos siento algo, no me llegan. Salgo a ver porque no llegan y como a los 20 minutos llega el niño, el mas pequeño, en la bicicleta, yo estoy parada afuera y me dice mama le voy a decir algo pero no se ponga mal y me dice que el vigilante le disparo a mi hermano y no se porque, yo estaba afuera cuando siento que mato a mi hermano. Yo salgo y no tenia con quien dejar a mi bebe y lo deje con una vecina. Salí corriendo y no me explicaba porque le dispararon a mi hijo. Llegue y encontré a mi hijo tirado. Antes de llegar al estacionamiento me alcanzaron vecinos y me ayudaron a llegar hasta allá. Cuando llegue encontré a este señor en el estacionamiento y mi hijo tirado en la garita. Yo decía por que mato a mi hijo? que le hizo a mi hijo usted? el no me contesto nada. Yo lo vi con sangre en la boca y se estaba lavando las manos. No me dejaron tocar a mi hijo, los policías. Mi hijo estaba tirado a lo largo. Es todo.

Inmediatamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público: ¿Qué distancia hay de donde usted vive y el sitio del hecho? como 4 cuadras ¿Qué tiempo tardo usted cuando el niño le comenta lo que paso, en ir al sitio? como 6 minutos, yo iba corriendo ¿como iba su hijo? iba en bicicleta con la que se fue con el hermanito ¿Cuándo llega al estacionamiento estaba el acusado? si ¿había llegado la policía? si, vi el camión de la policía y la ambulancia ¿manifiesta que el acusado se estaba lavando las manos? si, tenia sangre en la barbilla y en la boca ¿su hijo le comento si tenia problemas con el acusado? problemas no pero me dijo que no le gustaba ir porque el chamo siempre anda con esa arma y siempre anda con un juego y de allí no hable mas nada con el. Eso fue como 15 días antes ¿su hijo frecuentaba el estacionamiento? no, el pasaba conmigo y con el papa. Nunca iba solo, no era que iba todo el tiempo, no tenían amistad ¿Qué relación tenia el hermanito menor con el acusado? ninguna. No se cuanto tiempo tenia yo de tener el carrito en el estacionamiento ¿su hijo le manifestó que el hoy acusado fue el que le disparo a su hermano? si Seguidamente toma la palabra el Abg. H.A. quien no formula preguntas: ¿Cuándo llego al lugar en donde estaba tirado el cuerpo de su hijo? en la garita, en la habitación que esta allí ¿Qué posición? la cabeza hacia la puerta y los pies hacia adentro ¿Cuándo llego algún organismo de seguridad? ya estaba la patrulla y estaban unos funcionarios que estaban echándole agua en las manos a el imputado y mucha gente le decía por que se estaba lavando las manos ¿alguien manifestó quien le hizo eso a su hijo? en ese momento nadie, me lo dijo mi hijo ¿se encontraba en ese lugar cuando ocurrió los hechos? si ¿el responsable fue detenido en el lugar? si, después que yo llegue ¿llego a ver que el homicida tenia manchas de sangre en su ropa? le vi en la boca y unas manchitas en el pantalón ¿el estado anímico de ese señor? estaba pálido, estaba nerviosos ¿Cuántas personas habían? muchos pero no se cuantos ¿Qué paso después que usted paso? sacaron a mi hijo, llego PTJ ¿en que se lo llevaron? en donde lo meten a ellos, se lo llevo PTJ, un forense le saco eso a mi hijo de allí ¿después de eso vio al homicida en algún sitio? lo vi en PTJ, lo tenían en un cuartico ¿como era la aptitud? el no me miraba la cara, no me dejaron ir hasta allá ¿llego a tener conocimiento de que alguna otra persona presencio los hechos? no. Hubo un señor que es testigo que me dijo que no estaba en el momento sino que estaba en una esquina del banco cuando escucho la detonación y que según el se iba a ir pero lo detuvieron. Hubo un señor que me dijo que el siempre estaba jugando con esa arma, que en la noche la tenia jugando ¿Qué edad tenia el occiso? 15 años Acto seguido toma la palabra la Defensa: ¿como se llama su otro hijo menor? J.J.S.F. ¿Qué edad tenia para ese época? 8 años ¿exactamente que le dijo su hijo lo que había ocurrido en el sitio? llego a mi casa y le pregunto donde esta su hermano y me dice mama te voy a decir algo, el vigilante le disparo a mi hermano y le pregunte donde esta y el me dijo allá esta y me dijo que no sabia porque pero que le disparo y le estaba afuera y yo me fui corriendo ¿en algún momento su hijo le manifestó si el occiso había peleado con el acusado? no me dijo nada de eso. Lo que mi hijo dijo fue lo mismo que dijo en PTJ. Que ellos habían llegado y el le daba con un lápiz que el tenia y a mi también me lo dijo. El niño cargaba rayas de lapicero en los brazos y la cara ¿usted sabe de donde es la persona que le dijo que el señor se quiso fugar? no recuerdo en este momento el nombre pero se que es testigo, no recuerdo el nombre de el ¿llego a decirle algo al dueño del estacionamiento días antes del hecho? no, porque para ese momento no conocía al dueño del estacionamiento. Seguidamente los ciudadanos escabinos formularon las siguientes preguntas: ¿usted le había solicitado al acusado que le prestara el caucho? si, la noche antes y al día siguiente envié a mi hijo ¿vio la escopeta en el sitio? si ¿para donde iban sus hijos a las 12 del mediodía? al estacionamiento a cambiar el caucho del perro calientero que es mío. El me presto a mi un caucho de otro perro calientero ese día, no era mío ese caucho sino de otro perro calientero que estaba allí en el estacionamiento ¿usted guardaba el carrito de Perro Calientero donde? mi carro funcionaba frente del Hong Kong y yo guardaba el carrito en el estacionamiento, había un encargado que me dijo que si lo podía guardar allí. Cuando empecé a guardar el carrito había otros señores y después vinieron otros ¿Cuándo tiempo tenia guardando el carrito allí? no recuerdo cuanto tiempo lo deje guardado ¿Qué implemento iban a utilizar los niños para cambiar el caucho? que yo me acuerde un gato de levantar caucho y una cruz ¿Cuándo guardaba el carrito en la noche quien le abría la puerta? mi esposo y yo íbamos a guardar el carrito. A veces estaba el trabajando y a veces estaba otro señor ¿Quién le decía que dejara eso que no era juego? me lo comento un señor a los 4 días, yo no lo presencie ¿Cuándo el niño fue a su casa ya había llegado la ambulancia? no le pregunte, cuando yo llegue ya estaba la ambulancia ¿después de lo ocurrido el dueño del estacionamiento no dio declaración? no lo conocí ¿Cuándo se da cuenta de las rayas que tenia en el cuerpo? cuando esta declarando en PTJ le veo las rayas y le pregunte que porque le hizo eso y me dijo que no sabía. ¿Cuándo se entera de la discusión por la bicicleta? cuando estoy en PTJ con el niño ¿Cuándo llego el estacionamiento como estaba el cuerpo de su hijo? estaba en la garita, los pies estaban hacia adentro y la cabeza hacia fuera, boca arriba Seguidamente toma la palabra el ciudadano juez quien formula las siguientes preguntas: ¿las salidas de sus hijos de la casa? Salieron de la casa a las 12, ellos fueron y vinieron porque supuestamente estaba cerrado el estacionamiento, el portón. Después se fueron como a la hora ¿Cuándo se fueron otra vez usted lo vio? si ¿como se fueron? mi hijo menor iba en la bicicleta y el de 15 años iba a pie ¿alguno de ellos llevaba una carrucha? no ¿Qué fueron hacer? a cambiar el caucho, la primera vez se llevaron un gato que le preste a un vecino y cuando regresaron a la casa se lo regresaron y se llevaron el gato del papa y una cruz, mas nada ¿y el caucho? ellos lo iban a cambiar porque el mío estaba metido en el otro perro calientero y el bueno estaba en el mío, iba a sacar el caucho mío para meterlo en el otro y así arreglar el mío. El que me presto el acusado estaba puesto en mi carrito ¿de quien es el otro perro calientero? no se, el me lo presto esa noche y me dijo que se lo trajera al otro día ¿Cuándo se le espicho ese caucho? yo llegue como a las 6:00 PM del día antes cuando salí a trabajar y lo encontré espichado, estábamos allí y le dijo que si quería me prestaba el caucho y que se lo llevara al otro día ¿eso se lo dijo el acusado? si ¿Cuándo usted fue esa noche a buscar el carro para trabajar iba con su hijo? si ¿Quién cambio el caucho? mi esposo y mi hijo. El acusado nos ayudo a sacar el caucho ¿con que herramientas se hizo ese cambio de caucho esa noche? no recuerdo si fue con el gato de mi esposo, no recuerdo ¿el acusado le prestaría esa noche algunas herramientas? no me acuerdo ¿usted considera que el acusado tenia algún tipo de problemas con ustedes? una vez que mi hijo me dijo que cuando iba a llenar las jaras de agua el muchacho me esta insultando y no me deja entrar entonces le dije que no fuera mas allá ¿tomando en cuenta la facilitación del acusado esa noche del caucho, considera usted particularmente que había enemistad con ustedes? no ¿su hijo Yhonni que le dice cuando llega a la casa? el llego con la bicicleta, yo estaba afuera y el llega y le pregunte que donde estaba Jhonatan y me dijo el vigilante le disparo a mi hermano y le pregunte por donde y me dijo no se por donde lo único que se es que sentí la detonación y yo salí volando para que viera a mi hermano ¿usted manifestó que su hijo le dijo que no sabía porque estaba afuera, eso es correcto? si ¿en algún momento le dijo su hijo que vio al acusado dispararle a su hijo? no ¿y si no lo vio como sabe que le disparo? porque eran nada mas ellos tres los que estaban allí en el estacionamiento, el me dijo que estaba tirado en la garita y me dijo que el estaba afuera y el escucho la detonación y el sale y le dice pelao tu mataste a tu hermano. Yo le pregunte que donde estaba y me dijo que estaba en la garita ¿su hijo Jhonni estaba dentro de la garita en el momento de la detonación? el me dijo que estaba hacia fuera cuando sintió la detonación ¿si su hijo Jhonni no estaba dentro de la garita como sabe que le disparo a su hijo? el me dijo que estaba afuera del pasillito que esta al lado de la garita. Mi hijo me dijo que entro a la garita a preguntarle que porque le quería quitarle la bicicleta y que porque se metía con el ¿entro a reclamarle? si ¿el acusado se jugaba con su otro hijo, el chiquito? no ¿Por qué considera usted que el acusado llamaba a su hijo el pelao? mi hijo me dijo que le dijo así, pero no había confianza para decirle así ¿esa garita es cerrada o abierta? es cerrada ¿desde la parte de afuera ve hacia adentro? hay una puerta, si esta la puerta abierta si se ve ¿vio a su hijo en la garita, el occiso? si ¿de casualidad le vio una lesión en la mano? le vi algo como quemada en la mano, no me recuerdo cual de las dos manos ¿el occiso era zurdo o derecho? no me acuerdo ¿Cuándo llego a la puerta de la garita estaba abierta o cerrada? estaba abierta ¿había algún tipo de obstáculo? no me acuerdo, lo que se es que estaba abierta ¿su hijo chiquito es zurdo o derecho? derecho. Es todo.

El testimonio del testigo ciudadano M.A.S.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.959.571, expone: “Llegaron a la casa porque vivimos cerca de la casa de la señora pidiendo ayuda porque al hijo de la señora le habían dado un tiro. Mi esposo y yo lo montamos en el carro y lo llevamos al estacionamiento. Cuando llegamos ya estaba muerto, yo no presencie el hecho. No se quien es el vigilante porque no conozco, recuerdo era que la comadre pegaba gritos porque su niño estaba muerto, observe que la persona que estaba a mi lado estaba escupiendo sangre, después vi que se estaba lavando las manos el acusado. Habían unos policías y yo no sabia que era el, y le dije que porque le permitían lavar las manos y me dijeron que me quedara tranquila. No hubo agresión porque solo estaba la mama y después llego el papa. Es todo.

Inmediatamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público: ¿puede decir que distancia tiene su casa de las señora Maria? como 50 metros, dos casas de diferencia y una calle ¿Quién le informo a usted? el alboroto estaba en la calle y decían que le habían dado un tiro, por los lados de fe y alegría la montamos con su otro hijo ¿Cuándo llego al estacionamiento quienes estaban? había gente por fuera, nos abrieron para que entráramos porque dijimos que éramos familiares ¿recuerda como estaba el cuerpo? no recuerdo ¿Cuándo llega al sitio del hecho que personas estaban? Los policías estaban dentro y la garita estaba abierta y había una garita ¿Cuál persona estaba al lado suyo? el acusado ¿su aptitud? no hablaba, estaba parado ¿vio aptitud nerviosa? ella le decía porque lo mataste pero el no decía nada ¿Quién se lavaba las manos? el acusado, una persona alta le estaba echando agua por los lados donde estaban los perros calientero ¿recuerda que tenia en las manos? no, lo que recuerdo es que escupió sangre y cuando se fue a lavar las manos me dijeron que el mato al niño. No recuerdo quien me lo dijo, creo que fue la misma mama que estaba con el alboroto ¿recuerda si en ese momento la policía se lo lleva detenido? si, lo montaron ¿recuerda si alguien comento algo? cuando veníamos por el camino ella decía que le habían dado un tiro y la sorpresa fue que cuando llegamos estaba muerto ¿Cuánto tiempo duro en el sitio del suceso? no recuerdo, yo me fui con los vecinos ¿noto si el hoy acusado tenia algo en la cara? recuerdo que escupió sangre, lo tenia al lado ¿Cuándo llego al sitio vio arma de fuego? no Seguidamente toma la palabra el Abg. H.A.: ¿conocía a Jonatan y Jhonni? desde que eran niños ¿supo que tuvieran algún percance? jamás, se trataban como hermanos, se trataban demasiado ¿vio cuando Jhonni fue avisarle a su mama? no ¿Cuándo llega al sitio Jhonni decía algo? el decía yo no fui, fue el muchacho ¿jhonni señalo en el lugar a una persona especifica? no recuerdo si lo señalo pero el lo decía como el que había disparado ¿Cuándo habla del acusado a quien se refiere? al que acciono el arma ¿usted lo vio? estaba allí en el estacionamiento, lo acusaban que había sido el pero no puedo decir porque no vi quien mato al niño ¿vio que la persona tuviera manchas en sus manos? si, tenia sangre y escupía sangre ¿bastante o poca? no recuerdo ¿Cuándo se estaba lavando las manos estaba tranquila o desesperado? no se porque estaba retirado. Después que se lava las manos estaban los policías y no lo dejaron salir, la reja estaba cerrada ¿usted llego al estacionamiento con M.R.? si ¿vio a Jhonatan? si, estaba en la garita, se veía que estaba destrozado y el charco de sangre ¿llego a entrar a la garita? no, desde afuera, llegamos hasta un murito ¿había alguien dentro de la garita? no recuerdo pero creo que no había mas nadie ¿vio arma de fuego dentro de la garita? no, vi la sangre que tenia el niño en la cabeza ¿Qué decía la gente? que se era un niño, eran los vecinos de esa zona, ese muchacho no se metía con nadie, se la pasaba con su hermano para arriba y para abajo ¿saben si ellos iban a ese lugar? tenia un carro de perro caliente de la mama allí ¿escucho que tuvieran problemas con alguien en el estacionamiento? no ¿en que parte noto que el acusado tuviera lesión? en la quijada estaba como golpeado, me di cuenta cuando escupió ¿y cuando estaba al lado de el cual era su aptitud? el no hablaba ¿vio cuando se lo llevaron detenido? no, porque estaba con la señora porque estaba en crisis ¿alguna persona llego que fuera encargado del estacionamiento? no ¿usted declaro ante el CICPC en el mismo momento o posteriormente? posteriormente, después nos mandaron a llamar Acto seguido toma la palabra la Defensa: ¿Por qué la llama comadre? le eche el agua a su hijo pequeño, a Jhonni ¿usted escucho cuando el hijo menor que no había sido? si, el decía que lo acusaban pero que el no había sido ¿como cuantas manifestó que el no había sido? eso fue cuando veníamos, dijo que el acusado decía que era el pero que el no había sido ¿le escucho decir al acusado responsabilizar al acusado? yo no lo escuche hablar en ningún momento ¿Cuándo llego al sitio llego con la mama del muchacho? si, llegamos juntos en la camioneta, venia mi esposo, mi comadre y el niño, le dimos la cola del Fe y Alegría ¿a que distancia lo recogieron hasta el sitio? no se cuantas cuadras es de allí al estacionamiento ¿manifestó que vio cuando el acusado escupió sangre y que se fue a lavar las manos, cuando se las fue a lavar fue solo? un señor moreno alto y estaba en el sitio, ellos estaban solos ¿a que distancia de donde se estaba lavando las manos a donde esta usted? como 50 o 35 metros, yo lo observe porque lo tenía al lado, se veía clarito y le dije a los policías que porque se lava las manos y un policía dice que me tranquilice que ni que se lave las manos. Supe que era el acusado porque mi comadre le dio una crisis y decía porque lo hiciste, porque mataste a mi hijo, el se quedaba allí y no decía nada ¿como supo de los hechos? de los vecinos, llego el alboroto que le habían dado un tiro a Jhonatan ¿su hijo rodelvi no le aviso de los hechos? no recuerdo quien me lo dijo porque había un alboroto en la calle, el alboroto estaba en la calle, pero mi hijo fue el que me dijo ¿Cuántos años tiene conociendo a la mama de la victima? como 17 años ¿como se entera que lo hoy acusado fue el que disparo? la comadre era la que decía porque me mataste a mi hijo ¿sabe si su comadre estaba el día de los hechos en el sitio? no, ella estaba en su casa ¿Por qué parte le vio la herida al occiso? en la cara, tenia un hueco ¿entro a la garita? no, estábamos por fuera y de allí se veía la herida, eso esta cerquita y por fuera de la garita hay un murito y allí estábamos Acto seguido los Jueces Escabinos ¿vio al niño menor en bicicleta? siempre han tenido bicicleta ¿ellos iban con regularidad al estacionamiento? siempre iban con su mama porque tenían el carrito ¿observo cuando el niño fue avisarle a la mama? no lo vi pero los vecinos dicen que iba en bicicleta ¿le vio sangre en la ropa al acusado? no ¿el acusado dijo que el niño era el que le había disparado? yo no lo escuche ¿el trafico en la calle Zamora como era? no había mucho carro ¿como a que hora fue? no recuerdo, pero era en la tarde, después del mediodía ¿como estaba el acusado en el momento que estuvo a su lado? no hablaba, estaba inmóvil ¿escupía cerca de usted? si ¿se paso las manso por la boca? no recuerdo ¿le viste sangre en las manos en ese momento? le vi que se estaba lavando, yo no le vi las manos llenas de sangre ¿desde que se monta la mama y el niño en el vehículo que decían? el decía de un tiro y decía que era el muchacho, decía que el no era sino que era el vigilante ¿y que preguntaba la mama al niño? ella lo que llevaba era una crisis ¿Por qué el niño decía yo no fui? porque el decía que el vigilante le echaba la culpa a el ¿vio al occiso en el lugar? si, en la garita ¿como estaba el occiso? recuerdo que estaba tirado, desde afuera se veía ¿Cuándo entro al estacionamiento, se quedo allí o se quedo, donde estaba cuando vio al occiso? nos abrieron las rejas porque dijimos que éramos los familiares pero no nos dejaban entrar a la garita ¿de la puerta de estacionamiento se puede ver a la garita? llegamos hasta el murito que esta cerca de la garita ¿de la puerta del estacionamiento se ve a la garita? se ven las personas que están paradas pero no la que están acostadas.¿cuantas veces viste que el acusado escupió? no recuerdo cuantas veces ¿el cuerpo estaba atravesado en la puerta y era impedimento para cerrar la puerta? exactamente no se, lo recuerdo es la cabeza se veía hacia fuera Acto seguido el Ciudadano Juez formula las siguientes preguntas pero antes pasa a imponerla del articulo 242 del Código Penal referido al falso testimonio. Acto seguido el Abg. H.A. manifestó que ya las partes y los jueces escabinos realizaron el interrogatorio y no se le impuso del articulo en su oportunidad que era antes de comenzar con el interrogatorio, por lo que objeto que se le imponga en esta oportunidad. Acto seguido el Juez pregunta: ¿usted vio el cadáver? si, estaba en la garita ¿posición del cadáver? como hacia fuera de la puerta ¿ropa? no recuerdo ¿vio al acusado? si pero no sabía que era el, no recuerdo como estaba vestido ¿recuerdo si tenia short o estaba de braga? no recuerdo ¿la victima era gordo? si ¿como observo al acusado lavándose las manos? de donde estábamos se veía, con un filtro que estaba allí otra persona le estaba ayudando. Recuerdo que era solo agua ¿le noto agua en las manos? no recuerdo haberlo observado sangre a el ¿en el sitio del estacionamiento aparte de usted y la mama del occiso el n.J. estaba? el se vino con nosotros en la camioneta ¿hubo algún tipo de señalamiento? no recuerdo de haberlos visto, la única que decía la mama. El niño cuando veníamos de la casa al estacionamiento le decía a su mama que el acusado lo estaba acusado. Es todo

El testimonio del testigo ciudadano M.H.D., titular de la cedula de identidad Nº 8.065.324, expone: “…Pienso que soy testigo presencial cuando veo el accidente, pero resulta que yo no estuve en ese accidente. Resulta que estoy aquí porque 3 semanas antes del accidente el niño sale corriendo y la mama sale corriendo detrás de el llamándolo Jonathan, y le dije a Jonathan que su mama lo estaba llamando y el me dijo que la mama lo quería mandar al estacionamiento y que el no quería ir porque allá había un vigilante que se la pasaba jugando con una escopeta y yo le dije que le contara eso a su mama. Eso es todo lo que tengo que contar porque no estuve en el hecho. Es todo.

Inmediatamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público: ¿Cuál niño salio corriendo? el accidentado, Jonathan ¿Qué le dijo? lo que le dije ¿lo vio sincero? yo lo regañe, y le dije que se lo dijera su mama ¿hasta donde lo mandaba la mama? hasta el estacionamiento ¿le manifestó Jhonatan quien era el vigilante? no, solo manifestó el vigilante ¿le llego aportar las características? no ¿hace cuanto le dijo eso? 3 semanas antes del accidentes, después no me dijo nada ¿le manifestó con que arma le apuntaba? no ¿sabe si Jonathan le dijo eso a su mama? pienso que si porque después de lo que le dije el fue donde la mama y después hizo el mandado y yo me fui en mi camioneta ¿se entero de la muerte del niño? si, a las 3 semanas. ¿como era Jonathan? bien ¿era mentiroso? no, Jonathan se la pasaba cuidando a sus hermanos, La relación era buena ¿el día del hecho como se entera? estaba en mi casa en la parte de arriba ¿llego a pensar algo relacionado con lo que el le hablo? no, después me acorde pero no sabia quien hizo el accidente hasta que me llamaron a declarar Seguidamente toma la palabra el Abg. H.A.: ¿podría manifestarle al tribunal características de Jonathan? alto, gordo ¿Cuánto se entera de la muerte como lo supo? venia llegando del trabajo cuando vi el bullaradon abajo ¿tiene algún interés de declarar? en eso estoy, eso es todo lo que tengo que decir. Acto seguido toma la palabra la Defensa: ¿a cuantas casas vive usted de Jonathan? como a media cuadra, casi una cuadra ¿Qué tiempo tiene conociéndolo? como 18 años, no somos familia, no tenemos vinculo ¿Quién le pidió a usted que fuera testigo? yo estaba en mi casa y me llamaron a PTJ a declarar y yo no sabia que declarar porque yo no estaba en el hecho, dije lo mismo que dije aquí ¿la PTJ la fue a buscar a su casa? si, estaba con la señora y cuando llegue la señora estaba en PTJ ¿Qué le refirió el occiso? me dijo que la mama lo estaba llamando para que fuera al estacionamiento y me dijo que allí había un vigilante que se la pasaba jugando y lo apuntaba ¿y donde estaba la mama? cerca y el se regreso y entonces la alcanzo y se fueron caminado ¿a que se dedicaba la señora? siempre la he visto en su casa, tenia un negocio de un perro caliéntelo ¿usted veía a Jonathan y al otro menor ir al estacionamiento? en esos días ella lo mandaban. Mucho antes lo vi en el estacionamiento ¿vio a Jonathan y al otro menor frecuentemente entrar al estacionamiento? frecuentemente no porque yo no vivía cerca del estacionamiento ¿una vez que converso con el occiso, inmediatamente se lo comunico a la mama? no, yo le dije que fuera hablar con la mama. Nunca se lo comunique ¿el día de los hechos donde estaba usted? en mi casa, venia llegando de trabajo, en la planta alta ¿fue al sitio? no ¿Cuándo rindió declaración en PTJ le comunico lo que el menor le había dicho? lo que yo acabo de decir fue lo que dije en PTJ ¿usted cuando la PTJ se presento allá no le pregunto por que lo buscaban? no, yo le dije que me preguntaran que yo le decía lo que sabia ¿recuerda el día que Jonathan le dijo eso, que día era? no recuerdo pero era como las 4 o 5 de la tarde porque yo venia llegando de la compañía ¿le llego boleta del Tribunal para asistir al acto? si Acto seguido los Jueces Escabinos ¿usted no llevo a la señora al lugar? no, yo nunca llegue al sitio del suceso, mi esposa me dijo que mataron a Jonatan y sacamos la camioneta y llevamos a la señora pero no llegue. Hasta me trague una flecha pero no llegue al sitio. De allí fui a buscar al esposo de la señora al Calles Sierra porque tenia el carro dañado, pero tampoco llegue al hecho ¿recuerda que día de la semana fue el accidente? no recuerdo ¿Cuántas veces le hizo el comentario de que no le gustaba ir al estacionamiento? esa vez ¿Qué le dijo? Me dijo que la mama la quería mandar al estacionamiento y el vigilante se esta jugando con una escopeta y una arma y lo esta apuntando y le dije que no jugara con eso Acto seguido el Ciudadano Juez formula las siguientes preguntas: ¿tiene hijos? si ¿Cuántos? 2 varones y hembras menores ¿Qué le dijo su hijo menor el martes de la semana pasada? no recuerdo ¿usted le dijo algo a la mama de la victima? no, después de eso no hablamos ¿Cuándo la monto y la acerco al sitio no le dijo nada? no le dije nada, la deje y me fui ¿su esposa de bajo con la señora? si, ellas si se fueron ¿Quiénes iban en el vehículo? mi esposa, la señora, el niño y yo ¿Qué decía el niño? iba llorando y decía que estaba muerto pero yo no sabía. El niño decía que el no lo había hecho y que el vigilante decía que era el quien lo había hecho ¿en algún momento le llego a decir a la señora lo que el occiso le dijo a usted? no ¿ustedes son solo vecinos? tenemos 18 años viviendo cerca ¿Qué le dijo su esposa? Nosotros arrancamos la camioneta y alcanzamos a la señora y la llevamos al sitio ¿Qué le dijo su esposa? al otro día me contó que le habían dado un tiro ¿su esposa le dijo algo del acusado? si, pero no sabia quien era y que no lo vio. También me dijo que tenía un roto ¿le dijo que tuviera algo en las manos el acusado? no, me dijo que tenia roto y que se estaba lavando las manos ¿a usted le dijeron que dijera algo en este Juicio? no en lo absoluto porque no me voy a prestar para eso ¿como cree usted que la PTJ lo fue a buscar en su casa? pienso que el niño le dijo a la mama lo que yo le dije y ella recordaría eso porque sino no hubiesen llegado a mi casa ¿usted se quedo ese día allí? no, los deje allí y me fui porque tenía que irme a trabajar y de allí no supe mas nada ¿Por qué usted habla de accidente? hablo accidente porque trabajo en la compañía laboral y accidente es cuando hay muerto e incidente es cuando es leve ¿tenia trabajo ese día? si, tenia guardia, trabajo en contratista ¿horario? 7 a 3 de 3 a 11. Ese día venia llegando y estaba descansando e iba a trabajar otra vez y cuando no va alguien debo ir otra vez Acto seguido el Juez escabino formula la siguiente pregunta ¿Qué le dijo su esposa cuando ella vino a declarar? que ella estaba nerviosa porque ella nunca había estado en estos casos. Acto seguido el Abg. H.A. objeta en virtud de la igualdad de las partes por cuanto el Juez escabino tuvo su oportunidad de preguntar. Acto seguido el Ciudadano Juez manifiesta que se declara sin lugar en virtud que el Tribunal es mixto y puede preguntar cada vez que lo desee por cuanto son tres jueces. Así mismo las preguntas del Tribunal no pueden objetarse en virtud que no tiene el Tribunal interés alguno en el proceso, solo la búsqueda de la verdad Acto seguido el Juez escabino formula la siguiente pregunta ¿Por qué le dijo que estaba nerviosa? porque ella nunca había estado en eso, casi no hablamos porque estábamos bravos. No hablamos mucho porque era en la mañana y yo iba saliendo ¿después que las dejo el día del accidente hacia donde fue? fui al calles Sierra buscar el esposo de la señora. Es todo.

El testimonio del Experto ciudadano J.A.M.C., titular de la cedula de identidad Nº 1.428.396, expone: “En las dos oportunidades firme los dos informes, pero ninguno de los dos fueron evacuados por mi. Yo los firme como jefe de la Medicatura Forense, yo los revisaba por si tenia errores de redacción, ortográficos. Es todo.

Inmediatamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público: ¿Cuándo firmaba cualquier informe, se percataba que la experticia la realizaba el experto que firmaba con usted? si, la doctora Belkis vio al lesionado y Giusseppe al occiso, yo firmaba todo. Ahora el que hace la experticia lo firma ¿recuerda quien practico el protocolo de autopsia? Guissepe, el era catalogo. La doctora M.R. y Giussepe Caruzo son los especializados para hacer eso ¿usted podría explicar una explicación técnica de un protocolo? en caso se ausencia de ellos si ¿en este caso, usted podría dar la explicación del protocolo? hay que ver el informe porque no se ni cuantos años son para acordarse de tantos informes que hizo. Seguidamente toma la palabra el Abg. H.A. quien no formula preguntas. Acto seguido toma la palabra la Defensa: ¿todavía presta servicio en el CICPC? no, estoy jubilado desde el año 2005 ¿usted leyendo el informe que suscribió, podría dar una explicación detallada de en que consistió? según lo que ley fue una herida por una escopeta porque habían perdigones los cuales provocaron la ruptura de arterias lo cual causo shock hipovolemico. Siempre se describe todo en la experticia. También se describe unas quemaduras porque tal vez la persona metió la mano cuando le iban a disparar ¿antes de suscribir el documento, lo discute con el experto? claro ¿considera que la experticia esta perfecta? si ¿en cuanto el examen practicado al hoy acusado? tenia unas piezas dentarias flojas, algún traumatismo sufrido ¿Qué considera que pudo haber ocasionado esas piezas dentarias flojas? pudo ser un traumatismo, que se haya caído, que se haya golpeado con algún objeto ¿pudo ser un objeto contundente? si, pero no le puedo decir con cual objeto sufrió la lesión. Seguidamente los ciudadanos escabinos no formularon preguntas. Inmediatamente toma la palabra el ciudadano juez quien formula las siguientes preguntas: en el informe suscrito por la doctora belkis, refiere piezas dentarias móviles ¿las piezas dentarias de una persona salvo una enfermedad o anomalía pudieran estar móviles? en los adultos por la falta de hormonas pudieran están móviles que no este es el caso. En el caso en concreto fue por un traumatismo sufrió ¿este golpe pudiera haberse producido con cualquier tipo de objeto contundente? cualquier tipo, si tiene filo tal vez también le abre una herida en el labio ¿en cuanto al protocolo de autopsia, cuando se describe extensa lesión con exposición en el maxilar? que no tiene bordes definidos ¿una herida de 10 CM puede ser considera extensa? por ser realizada por arma de fuego si ¿esa herida en tamaño, le sugiere algo? según lo que dice el protocolo, había un disparo de escopeta. Indudablemente fue una herida de corta distancia según lo que dice la experticia, incluso dice que hay quemaduras. ¿contacto o de próximo contacto? De próximo contacto ¿bajo su experiencia pudiera afirmar que esa perdida de partes blandas y quemaduras, fue producida por el disparo? presumiblemente el occiso metió las manos, es lo que se puede deducir, como un mecanismo de defensa ¿Cuál es el segundo dedo de la mano derecha según ustedes? el índice ¿esa quemadura de primer grado, se produce en este caso por que? por el calor que hubo en el momento del disparo, calor por la combustión que hubo ¿el mecanismo de defensa del que usted hablo? es probable con las manos abiertas por que si agarra el arma el orificio del cañón esta libre. Acto seguido el Ciudadano Juez manifiesta que de conformidad con el articulo con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal convocar una inspección en el CICPC a los fines que sea exhibida la ropa que fue aportada para experticia hematológica, a los fines de constatar el estado de la misma, así como otras particularidades. Así mismo se realizara inspección en el sitio del suceso. Es todo.

El testimonio del testigo ciudadano A.A.R.C., titular de la cedula de identidad Nº 12.090.390, expone: “El joven Leonardo lo llevo el señor Francisco a trabajar allá, con el tiempo lo conocí porque yo le entregaba las guardias, después del llego un armamento para cuidar el estacionamiento, además de unos perros, yo nunca porte esa arma, el día de los hechos yo no estaba ahí, en la tarde lo que conseguí fue lo que se decía de Jonatan, de ahí no se mas nada esa es toda mi declaración, es todo.

De seguidas lo interroga la Defensa: -¿Quién fue la persona, que llevo la Escopeta al estacionamiento? F.A., -¿Con que intención y porque llevo esa escopeta? Éramos tres, había uno que cubría las guardias de nuestros días libres, para resguardar las instalaciones del estacionamiento, no se la dio a nadie en especifico, solo la dejo en una cajita y nos dijo esto es para resguardar el estacionamiento, -¿Cuántas personas trabajaban ahí? Tres, -¿Usted llego a usar ese armamento? Nunca, ni siquiera la chequie, pero si la vi, cuando la llevaron, -¿Esa escopeta le daban uso los demás vigilantes? No tengo conocimiento, yo entregaba la guardia a las 7, -¿Dónde estaba ubicada esa escopeta? En la garita, sobre una mesa plástica, -¿Usted trabaja ahí? Horita soy socio del estacionamiento, los dueños no están ahí, -¿Han hecho modificaciones al sitio? NO solo el horario de trabajo, lo demás esta igual, -¿Qué sistema de seguridad tiene? Unos perros, no hay armamento, -¿El señor Leonardo lo conocía, como era su conducta? Era compañero, el me entregaba mis guardias, y yo le entregaba las de el, -¿A quien recibía con mas frecuencia? Mas que todo al señor Hugo, -¿Al occiso, lo vio entrar con frecuencia? Si como ocho veces lo vi llegar, -¿Tiene conocimiento si el arma tenía algún desperfecto? No le sabría decir, porque no la manipule, es todo. Inmediatamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público: -¿Cuánto tiempo tiene conociendo al acusado? Como seis meses mas o menos, -¿Tiene conocimiento cuanto tiempo tenia laborando en ese estacionamiento? Ese mismo tiempo, -¿Qué relación tienen? Solo compañeros de trabajo, -¿A que horas recibía usted, la guardia al señor L.R.? A las 7 de la mañana yo le entregaba la guardia, -¿Usted llego a manipular el arma? Yo no, -¿Tuvo conocimiento si el acusado si portaba el arma? No tengo conocimiento, el arma estaba en la garita, -¿Cómo se entera usted de los hechos? Porque cuando iba por el cecosa, me dijeron que había ocurrido una desgracia en el estacionamiento, yo sierre me iba al centro como a las cinco de la tarde para caminar, -¿Quién le entrego el arma? El señor Landino, -¿Cómo era el arma? Era una escopeta recortada, -¿Usted conocía al occiso? De vista nada más, -¿Se jugaba con el? No, -¿Tuvo conocimiento si el acusado se jugaba con el occiso? No se decirle, -¿Sabe usted si el occiso llegaba solo o acompañado? Si llegaba con su papá, mamá y hermanito, -¿Cuál era el comportamiento del acusado? El me entregaba bien mis guardias, en su horario normal, es todo. Seguidamente toma la palabra el Abogado Querellante H.A.: -¿Cómo explica usted, que el dueño del estacionamiento lleva un arma y usted no la revisa? Porque no, el señor landino la llevo, -¿Quiénes estaban presentes cuando llevaron el arma? Estaba J.C., yo, -¿Llevaron el arma con algún cartucho? NO se decirle, yo no la revise, -¿A que horas llego el armamento? Como a las 7:00, yo estaba por entregar la guardia, -¿Usted no revisaba el arma, antes de entregar la guardia? No yo revisaba era los carros, que todo estuviese bien, -¿Dónde estaba el armamento? Encima de una mesa dentro de la garita, -¿Dentro de la garita, había cartuchos? No se decirle, yo no los vi, salvo que estuviesen dentro del arma, es todo. Acto seguido los Jueces Escabinos preguntan al testigo: Titular 1: -¿El acusado le manifestó en algún momento que había tenido algún inconveniente con el occiso? Nunca, es todo. Titular 2: -¿Cuando el acusado entro a trabajar ahí, ya usted trabajaba ahí? Si, -¿Cambiaban la guardia? No, solo el día de descanso, -¿Cuándo el acusado entro, que edad tenía? Como 17 años mas o menos, lo llevo Francisco, -¿Recibieron algún taller o curso, antes de entregarle el arma? No, -¿Luego que se fue el señor que llevo el arma, que comentarios hicieron ustedes? No se decirle, porque como ya era la hora de entregar la guardia me fui a comer, -¿A que hora sacaban el puesto de perro caliente? No tenían hora fija, como a las 7 u 8, -¿Luego del hecho, usted fue al estacionamiento? Si, un señor que guardaba un carro de perro caliente, me dijo que había pasado una desgracia, -¿Qué consiguió en el sitio? Sangre en la garita, -¿Para entran a trabajar en el sitio, le realizaron alguna prueba Psicológica? No, solo me pidieron carta de los otros trabajos, es todo. Acto seguido el Ciudadano Juez formula las siguientes preguntas: -¿De donde es usted? De Portuguesa, -¿En que trabajaba? En una empresa de Pollos, -¿En que año se vino para acá? En el año 1995, -¿En que año comenzó a trabajar en el estacionamiento? En el año 2001, anteriormente trabaje como vigilante en el Zulia, dos años, y luego con INVIPRO hasta el 2001, -¿Sabe manejar arma? Le digo que de INVIPRO me botaron, porque yo escondía el arma, porque no me gustaba estar armado, una vez paso el supervisor y me preguntó por el arma y le dije que se lo había dejado a la cajera, porque me daba miedo que se escapara un tiro, entonces me dijo que así no podía trabajar mas, -¿Cuántos vehículos dormían en el estacionamiento? Como 70 vehículos mas o menos, -¿A que horas iban los familiares del Occiso? Como a las 12:00 o 1:00, -¿Quiénes llegaban? Todos juntos, con los niños, -¿Los niños trabajaban con sus padres? Siempre los veía con ellos, -¿Cuánto tiempo tenía laborando el señor Leonardo, para el momento que ocurrieron los hechos? Creo que como seis meses, -¿Dentro de ese contacto con los familiares del Occiso, llego a hablar con el mismo? Nuca tuvimos un trato fuerte, solo les abría el portón, -¿Los hechos suscitaron en fecha 17 de Febrero del 2004, usted estaba de guardia ese día? Si, -¿Recuerda si esa noche, los señores metieron su carro de perro, en el estacionamiento? Si, -¿llego a ver si el carro, tenía algún desperfecto? No, le vi, nada estaba parado, ellos siempre lo llevaban arrastrado, -¿En la mañana del 18 de Febrero, cuando le entrega la guardia al acusado, vio al occiso, o a sus familiares? No los vi mas, desde la 1:00 que llevaron el carro de perros, -¿Trataba usted a occiso o a sus familiares? No, los trataba, -¿Y el acusado? No se yo solo le recibía su guardia, -¿En esa Garita que tenías ustedes? Guindábamos la ropa que traíamos, -¿Camas había dentro? No, -¿Había algún tipo de herramientas? No recuerdo, es todo.

El testimonio del experto del ciudadano GIUSSEPPE CARUZO POERIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 4.174.679, Ocupación: Médico Anatomopatólogo, expone: ““este protocolo es mío, esta es mi firma, el hecho ocurrió en un estacionamiento en la calle Zamora, la persona tenia herida por arma de fuego, y se observó heridas con perdigones, la lesión observada era muy grande, había ruptura de las arterias, las venas y las carótidas estaban destruidas, tuvo una hemorragia masiva interna, tenia unas lesiones en las manos y perdida de unas partes de los dedos por lo que presumo que tuvo un forcejeo, es todo.

Inmediatamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público: -¿usted es medico forense? Soy anatomopatólogo, estudio los tejidos, realizo las autopsias, a los que mueren por enfermedades, soy anatomopatólogo forense. -¿Cuál es la región submentoriana? Es la que queda por debajo del mentón. -¿Recuerda donde fue la lesión? Era de 10 cm de diámetro por debajo del mentón. Los bordes eran irregulares como desgarrados, muy roto. ¿Típico de que? Esas son características de las lesiones. Cuando uno describe una pistola o un revolver son lisos o regulares, pero por las características no eran regulares eran anfractuosos, o irregulares. ¿Podrían ser causados por los perdigones? La herida era grande, fue desde muy cerca, de muy corta distancia y al entrar los perdigones y los plásticos, entonces se da una lesión mayor, los plomos entran y el casco plástico también. ¿Usted manifiesta eso por la distancia? Claro dentro de la herida habían perdigones significa que es fue muy de cerca. -¿Por su experiencia podría decir a que distancia se produzco el disparo? A corta distancia. No recuerdo la norma por la dispersión de los cartuchos, pero eso me indica que el disparo fue a muy poca distancia. -¿Fue de arriba hacia abajo? no describí la trayectoria pero leyendo la característica de la región submentoriana, por la yugular derecha, entonces pudo la trayectoria ser horizontal de abajo hacia arriba. -¿Podría determinar entre una herida producida por perdigones y otra por proyectil? Todo depende de la distancia, el roce de dispersión puede ser amplio dependiendo de la distancia, en este caso había casco plástico. -¿A que se debe la perdida de las partes blandas en las manos? Puede haber un forcejeo o se estaba defendiendo, tapando de apartar el arma. ¿Qué significa apergaminada? Es una Característica de las quemaduras, es como un papel de pergamino y se pone seco. -¿Podían ser producto de los perdigones? Tenia perdida de partes blandas de unos dedos, me imagino que pudo haber pasado algún perdigón. La palma de la mano era el aspecto apergaminado. Trato de agarrar el arma o fue por su instinto de defensa. El cañón del arma fue lo que causo la quemadura en primer grado, porque estaba muy cerca. -¿Ha visto muerte similares a ésta? Si en otras regiones del cuerpo casos muy parecidos, con orificios de entrada a gran tamaño, otro caso un arma con una lesión en la pierna, un orificio de 8 a 10 cm de diámetro. -¿En éste caso que causó el Shock Hipovolemico, que significa? Es una baja violenta de volumen sanguíneo con una perdida masiva de sangre, no hay posibilidad de vida. Seguidamente toma la palabra el Abogado Querellante H.A.: -¿Plantea dos hipótesis, una agarra el cañón y en la otra se defendió? -¿Si se agarra el cañón, el disparo hubiese llegado a su punto? No me imagino, si estaban forcejeado fuertemente, no lo se porque desconozco lo ocurrido. En ese momento eso fue efecto del disparo, o lo aparta o lo agarra por forcejeo. -¿Puede ser posible que el arma cause la pérdida de parte blanda en el segundo dedo de su mano derecha? Las lesiones en la mano debieron ser producidas por eso. O se defiende o se la trata de quitar. -¿De acuerdo a su experiencia podría manifestar tanto la victima como el victimario podrían ser de la misma estatura? Puede ser mas alto, la victima media 1.70m. -¿Pudo haber sido causado por una persona más alta? Si es bajo si podía haberlo causado. Es todo. De seguidas lo interroga la Defensa: -¿Según las características de las heridas fue a corta distancia, informe hasta que distancia podría considerarse próximo contacto? Para mi son 20 cm. -¿Según la experiencia a que distancia fue? Fue a corta distancia dentro de la herida encontré el taco plástico. -¿Pudo serlo a un metro? Yo no soy experto en balística, pero todo depende de la carga de pólvora del cartucho. -¿A un metro de distancia es posible que entre? es a muy larga distancia entra pocos perdigones y en otros casos a muy corta distancia donde encontramos los cascos plásticos, donde toda la carga del perdigón se encuentra, probablemente a un metro pudiese entrar pero no soy técnico en balística. -¿Nos habló de la perdida del segundo dedo de la mano derecha? ¿Cuál es su hipótesis? ¿Donde fue la lesión la que causo la muerte? En la región submentoniana por debajo del maxilar inferior. -¿La perdida de partes blandas del 2 dedo, se hubiesen ocasionado si se hubiese sostenido el arma con ambas manos? Si la agarra con las dos manos si. En el informe dice quemadura en ambas regiones palmar. Y la perdida de plantes blandas en el segundo dedo de la mano derecha es decir este quedo cerca del cañón, o trató de apartarlo, o lo agarró. -¿La lesión se produjo porque? Se aprecia la piel apergaminada en ambas regiones palmares. -¿Era posible el pase del plomo por el dedo? Puede ser por esa causa, o por la misma deflagración del trayecto de los perdigones. -¿Las partes pudieron forcejear? Si puede ser, solamente se me ocurren esas dos hipótesis. Acto seguido los Jueces Escabinos preguntan al testigo: Titular 1: -¿Encontró perdigones en las manos? Solo la quemadura, si se hubiese defendido no le hubiesen quedado en la palma de la mano solo la quemadura. Titular 2: -¿Según su experiencia, cuál es la mayor de las probabilidades el forcejeo o la defensa? No sabría decirte porque la quemadura es en ambas partes de las manos. -¿Podría decir cuanto es esa poca distancia de la que habló? Para mi, con las características de la herida y de la lesión de 10 cm, la distancia no pudo ser mayor de 20 a 30 cm. -¿Opine que pudo ser de abajo hacia arriba? Por la carótida porque es mas profunda, pudo ser horizontal de abajo hacia arriba, por la descripción de la lesión causada. Una de las carótidas internas y otra externa, le entró por la carótida primitiva derecha. Acto seguido el Ciudadano Juez formula las siguientes preguntas: -¿En donde fue la lesión? En la carótida La derecha y ¿yugular también? Yugulares derechas. El problema es la carótida que es la sangre oxigenada que va para el cerebro y es la que causa la hemorragia masiva. -¿Esa hipótesis que usted planteo, hablo de forcejeo y de defensa. No será eso una sola hipótesis? En realidad eso es una defensa, pudiera ser un forcejeo defensivo, tiene la quemadura en las dos manos. -¿La pérdida del tejido blando en el dedo índice derecho confronta el contacto del dedo con algún perdigón? Puede ser, porque el dedo estaba cerca de la escopeta y pudo haberse perdido la parte blanda. -¿A quién se lo entregó? No lo mencione donde se entregan los proyectiles, no lo recuerdo en ese entonces a quien lo entregaría. -¿El calor que emana del cañón de una escopeta puede producir esa quemadura? No soy experto en balística pero la pólvora proyecta calor. -¿Tomar ese cañón por las palmas produce estas quemaduras? Si porque son quemaduras superficiales, como cuando uno se quema al sol con la playa. Es todo.

El testimonio del ciudadano experto ciudadano LUDERLIS D.R.G., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 14.861.219, soltera, Ingeniero Químico, Experto en el Área de Toxicología y Microanálisis del CICPC, de éste domicilio, quien manifestó lo siguiente: “esta experticia se hizo el 05/03/2008, reconozco la firma, se trata de una tela de vestir y una franela, la prenda es de uso infantil confeccionada en fibras naturales, talla 10, presenta desgaste, no se observan manchas de interés criminalistico, la segunda muestra es una camisa de talla pequeña, se procede a hacer la muestra analítica, realizando un reconocimiento legal, estas experticias se observan, se ve la marca, talla, tamaño, se describen soluciones de continuidad por desgaste, ralladuras, entre otras, y pruebas hematológicas con pruebas de certezas y calorimétricas, agregando un reactivo a las manchas de sangre, se colocan en un vidrio y se agregan ciertos químicos a los fines de observar las hematinas, las aglutininas o aglutinogenos que se concentran en la sangre, a través de reactivos verificando las reacciones. Para ambas muestras dio negativo la reacción colorimetrica, significando esto una prueba de orientación, no es una mancha de sangre, y en las conclusiones se señaló que las muestras analizadas no presentan manchas de interés criminalísticos, y las manchas observadas no son de naturaleza hematica. Es todo.

De seguidas la defensa preguntó: -¿muestras A y B? si son dos evidencias un pantalón y una franela. -¿se realizan dos análisis? Aunque no lo haya mandado hacer estudios de continuidad, nosotros hacemos reconocimiento legal a las prendas. -¿Cómo observa usted a uso y desgaste, suciedad, mancha? Exhibe adherencia de suciedad, por desgaste, la pieza se encuentra en estado de uso, yo deduzco que estaba usada y desgastada. -¿en que condición se encontraba la franela? Se observan adherencia de suciedad y manchas de color oscuras, de color café, los análisis no arrojaron eso. -¿identificaron que era lo que ese color? No. -¿y con relación al uso? Se encuentra con regular uso y conservación. -¿comparativamente del análisis realizado ambos se observan más sucios que la camisa? No lo puedo determinar en este momento. Se deja constancia que no formularon preguntas ni el Fiscal del Ministerio Público, ni el Querellante H.A.. De seguidas la Escabino pregunto lo siguiente: -¿esta conservada la pieza en que forma? Si tiene, mancha, solución de continuidad. Observamos que la pieza esta usada, y desgastada con algún cloro, o el desgaste de las fibras. -¿si en la observación vieran que la pieza esta sucia ustedes lo acotarían? Si lo dejamos por escrito. -¿Cuándo se usan aglutinina y aglutinogenos que tan eficaces son? Si, esos reactivos son realmente eficaces, de hecho con personas quemadas se aplican dichos reactivos, siendo fieles y confiables sus resultados. De seguidas el ciudadano Juez Presidente preguntó: -¿Cuánto tiempo puede pasar para confiar la certeza de la prueba? Muchísimo tiempo y a resultado, podríamos hablar de años, a pesar que ya no posea el color característico, al irse degradando la sangre y haciendo reaccionar esa evidencia nos ha dado, eso tiene que ver con las condiciones climáticas como por ejemplo, las enmascare un aceite, o al aire libre, tierra humedad, contaminaría la pieza, hablando en meses y años. -¿usted afirma que se pueda corromper la muestra en exposiciones continuadas a las cuales es sometida la pieza? Si, pero inclusive con exhumaciones hemos hecho pruebas hemáticas y a dado positivo. Es todo

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano L.E.C. que deseaba declarar, en este momento el ciudadano Juez Presidente lo impuso del Precepto Constitucional que lo exime de declarar bajo juramento. De seguidas se identifico como queda escrito L.E.R.C., expone: ““desde hace 4 años estoy pasando por este problema, soy inocente, lo que paso, estaba yo en el estacionamiento, llegaron unos muchachos que no conocía, no sentía nada contra ellos, porque un día anterior yo le había prestado un caucho a la mamá y le pedí que me lo regresara, como a las 12 fueron, yo estaba comiendo, los vi de lejos, luego fueron como a las 3:30 a cambiar los cauchos, de repente el muchacho me dice para guardar una llave de cruz, el muchacho entro en la garita la llave de cruz y el gato, el niño pequeño nos agarró y nos apunta, yo estaba en la pared, me dijo que me iba a dar un tiro, sonó el disparo, me pego en la barriga, el muchacho salió corriendo, yo llamé a la policía y fui a declarar, eso es todo lo que puedo decir. Es todo”.

De seguidas el Fiscal del Ministerio Público pregunto: -¿el muchacho le dice que guarde el gato? El mayor me dijo que guardar el gato, yo estaba en el escritorio. -¿dentro de la garita estaba el escritorio y el arma? en una mesa pegada en la garita, con una cava. -¿dijo que el muchacho entro en la garita y agarró la escopeta? El niño, nos dijo que nos iba a disparar al grande y a mi. -¿el niño donde estaba? Cerca de la cava. -¿al momento que ocurre el hecho diciendo que el niño agarró el arma en que momento se accionó el arma? cuando yo le dije que dejara eso allí. -¿la escopeta estaba cargaba? Porque se la pasaba cargaba, allí nadie se metía. -¿Cuándo ocurre el disparo estaban los 3 en la garita? Si yo estaba allí. Ellos sacaron el caucho y se lo iban a llevar a reparalo, mientras venían iban a guardar la llave de cruz en la garita. -¿Cuál fue la reacción del occiso? No se porque yo no vi. -¿y que vió de parte del niño? Vi una acción del juego. -¿usted toco el arma en el momento del hecho? Cuando yo me acerque se accionó. -¿toco el arma? no, me acerque y de repente sonó, es una cuestión de segundo, en ese momento se acercó el arma. -¿Qué posición tenía frente a usted? Estaba en frente de mi. -¿en que momento se lesionó? La escopeta reboto y le pego. -¿con que parte de la escopeta se lesionó? No lo se. –¿Cuántos disparos fueron? Yo escuche uno. -¿en que momento salio el niño? A mi me exploto eso casi en la cara, uno cae para allá y el niño sale corriendo, en ese momento yo hice fue llamar al policía que estaba cerca de la san J.o., yo quedé aturdido lo vi. cuando estaba tirado. -¿Qué hizo en ese momento? Llamé a la policía, a la gente que me ayudara pero me tuvieron allí un rato. -¿Cuándo el menor entró a la garita y al momento del niño tomó el arma estaba dentro de la garita? No, yo estaba sentado en el escritorio, uno cargaba el gato y la llave de cruz, allí hay una puerta ellos están cambiando los cauchos, me paro y veo en el momento. -¿estaban los dos niños dentro? Si. -¿Cuándo se acciona el arma de fuego? Si estábamos dentro de la garita. -¿el niño le dijo porque dispararía? No se como se llamaba, no tenía motivos, ni pelea. -¿la escopeta funcionaba bien? Con nosotros trabajaba un muchacho que decía que estaba mala. Yo la guardaba me quedaba dormido en un carro. -¿forrajeó con el niño? No. -¿Qué distancia había entre el niño, su persona y el occiso? Señaló que le muchacho estaba aquí, salí busque ayuda y los policías. Es todo. De seguidas el Querellante pregunto: -¿explique al Tribunal quien estaba mas cerca del niño su persona o el occiso? Mi persona. -¿Cómo explica que usted no haya percibido un perdigón? Porque yo no estaba de frente, estaba al lado del muchacho del niño que disparó. -¿Cómo es posible que ahora dice que estaba al lado del muchacho y luego estaba al lado del niño? Yo no estoy en frente de el, estoy al lado de él. Yo estoy del lado del muchacho, del lado izquierdo del niño, al lado del niño. -¿Usted dice que le pidieron permiso para guardar la llave y la cruz? Si. Ellos sacaron el carro viejo pa afuera. -¿con que lo aguantaron el carro? Con un gato, ellos llevaban el gato. -¿manifestó que el niño les apuntaba y decía que iba a pegarle un tiro, cómo los apuntaba, indica cómo portaba el arma? el apuntaba no recuerdo la cara ni la mano en que tenía el arma. -¿cómo explica al Tribunal que al saltar la escopeta le brinco en la parte de debajo de la cara? No se porque yo quede aturdido. -¿Dónde cayó la escopeta? En el piso. -¿en que posición quedo usted en el piso? En el piso tirado encima de una tabla, cuando reaccioné vi al occiso tirado en una cava al lado de la puerta. -¿estaba tirado encima o a un lado? Partió la cava. -¿Dónde botaba sangre? Estaba todo eso ensangrentado. -¿trató de socorrerlo? Yo salí a la calle buscando ayuda pero no había nadie, y llamé a los policías y me dijeron que estaba muerto. -¿era normal que la garita entrara alguien? No. Entraron los dos uno atrás de otro, el niño entró primero, yo estoy pendiente de mis cosas y veo. -¿Cuándo paso? Cuando me percato me paró y paso. -¿Cuándo sintió la explosión trato de echarse a un lado? Eso paso rápido, suena un disparo. -¿en algún momento el occiso toco el arma de fuego? No porque el no había entrado para allá. -¿vio que el niño apuntaba al hermano? A los dos. De seguidas formularon las siguientes preguntas los Escábinos: -¿te reclamaron por eso de que le pidieras de vuelta el caucho? No, ellos estaban allí y me trajeron el caucho, el caucho no lo montaron, sacaron el caucho, yo no tenia confianza para hablar con ellos, cuando llegaban en la madrugada hablaba con su mamá. -¿en algún momento jugaste con la bicicleta del niño? No, ellos pasaron. Yo supe que el muchacho tenía bicicleta por su mamá. -¿el hermano mayor nunca discutió contigo? Yo no los trataba. -¿Cuándo el niño tomó la escopeta y se accionó tu no viste si el hermano trató de agarrar la escopeta? Si el lo regañaba, yo salí normal a quitarle la escopeta. -¿sabes el motivo por el cual agarró la escopeta? Por juego o curiosidad. Sabía porque yo era vigilante. -¿Hubo forcejeo en el momento que se disparara el arma? en ese segundo cuando yo llegué fue que se accionó el arma. -¿Por qué te lavaste las manos cuando llegó la policía? Me lave la barbilla, por mi herida. -¿Cuándo te detienen la ropa la diste en el momento? Me quede con la ropa mientras me interrogaba en una sala. Luego cuando llegó mi mama entregue en la PTJ mi ropa. De seguidas el Juez Presidente preguntó: -¿Cómo apuntaba el niño? Tenía el arma con las dos manos. -¿usted estaba en donde, cuando entró en la garita? Se deja constancia que el movimiento de agarrar el arma el acusado no lo hizo. -¿usted tuvo contacto con el arma antes de entrar a la garita? Siempre uno agarraba la escopeta, a veces cuando nos íbamos a comer la guardamos. -¿agarró o no el arma? cuando yo entre se accionó. Es todo.

El Tribunal deja constancia que fueron llamado a la Sala de Audiencias el ciudadano: J.S., informando el Alguacilazgo que no comparecieron ninguno de los mencionados. La Vindicta Pública manifestó prescindir de la prueba testimonial antes referida, en virtud de haber agotado todas las vías a los fines de hacer comparecer a los testigos y expertos al debate, resultando infructuosas las diligencias efectuadas.

Se procede a la evacuación de las pruebas documentales ofertadas por el Ministerio Público, a los fines de ser incorporadas al proceso por su lectura parcial, previo acuerdo entre las partes, conforme a lo previsto en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; siendo las siguientes:

  1. Inspección a Estacionamiento Nro. 358, suscrita por los Funcionarios H.L. y R.M., la cual corre inserta a los folios número catorce (14) de la primera pieza del Expediente.

  2. Inspección a cadáver Nro. 359 de fecha 19-02-2004 la cual corre en el folio dieciséis (16) de la primera Pieza del Expediente, suscrita por lo ciudadanos Héctor José LLovera y R.M..

  3. Experticia de Reconocimento Médico Legal Nro. 235 de fecha 19-02-2004, la cual corre inserta al folio cien (100) de la primera pieza del expediente, suscrita por los Dr. J.M.C. y Dra. Belkys M.d.F.

  4. - Protocolo de autopsia Nro. 333 de fecha 03/03/2004 suscrita por los Funcionarios Dr. J.M.C. y el Dr. Guiseppe Caruzo.

  5. - Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 132 de fecha 22-03-2004 la cual corre en el folio ciento veintitrés (123) de la primera Pieza del Expediente, suscrita por lo ciudadanos J.L.P. y J.A.S..

  6. - Trayectoria Balística de fecha 15-04-2004, suscrita por el experto H.U..

  7. - Levantamiento Planimetrito de fecha 17-03-2004 suscrita por el experto H.U.

  8. INSPECCIÓN EN SITIO DE SUCESO de fecha 30 de noviembre año de 2007, la cual riela a los folios 226 al 228 de la segunda pieza del expediente. Seguidamente acta de inspección en fecha 30-11-2007, la cual se deja constancia que entrando al estacionamiento se encuentra un cuarto, tipo garita, con techo de tablo pam. Las estructura miden aproximadamente 2,20 por 2,20. Esta hecha de paredes de bloques, frisadas, con una puerta de madera. La pared del lado derecho, tiene una ventana y en la parte superior hay un hueco el cual es destinado para aires acondicionados. La Puerta de madera se encuentra sin cerradura. Hay una antesala la cual desde la puerta hasta la media pared mide aprox. 1:30 CM. Dentro de la garita hay un escritorio bastante deteriorado de madera, el cual tiene dos gavetas. Hay una mesa de hierro pequeña plegable, un colchón, la iluminación es artificial de un bombillo, una silla plástica, un tobo plástico y un batería para vehiculo. Es este estado el acusado manifiesta que para el momento de los hechos había una meda plástica blanca, cava blanca de anime, el escritorio deteriorado estaba afuera en la antesala. Arriba de la mesa blanca de plástico estaba el arma de fuego. En este estado la victima, refuta los dicho por el acusado manifestado que el escritorio estaba en la esquina frente a la puerta, y una cava de anime en la que tanto el acusado como la victima coincidieron que cayo el cuerpo del occiso, junto a la pared de entrada de la puerta principal. Es todo.

  9. INSPECCIÓN EN CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS de fecha 28 de enero de 2008 riela a partir del folio 254 de la segunda pieza de la causa.

  10. - Experticia Hematológica Nro. 9700-160-168, la cual riela al folio 277 y su vuelto de la segunda pieza del expediente. se constituyó éste Tribunal Segundo de Juicio en las instalaciones de la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la calle Falcón de la ciudad de Punto Fijo, procediéndose a dejar constancia de lo siguiente: Se constituyó éste Tribunal a los f.d.I. piezas de ropa incautadas el día del suceso que originó el presente juicio. El ciudadano Juez solicitó se aperturara el sobre contentivo de un pantalón J.T. 10, cuyo precinto corresponde al N° P085. Se deja constancia que en la Sala de Evidencias fueron exhibidos cuatro (04) sobres de material sintético, sellados, cada uno con inscripciones y etiquetas. El primero de ellos se lee P080 en la planilla, existiendo dos sobres con la misma numeración. La segunda se lee P084, la Tercera se lee P085. El sobre P080 coincide con el oficio o planilla de remisión de evidencias P080, el cual contenía un Pantalón de Blue Jean, Levis, Talla 38, el cual pertenecía al ciudadano J.J.S., se observan manchas de suciedad y de presunta sustancia hemática, que también posee una correa de color negro. De seguidas procedió a Aperturarse el segundo sobre etiquetado con la planilla P080, encontrándose un Sweter de color rojo con rayas amarillas y azules, el mismo presenta adherencia de presunta sustancia hematica en su parte frontal y cuello. Y que el Nro. de planilla coincide con el sweter que portaba el occiso J.J.S.. Se procedió de seguidas a aperturar el sobre etiquetado P084 que coincide con la remisión de L.E.C., hoy acusado, constante de una pieza de color negro y rayas vino tinto de la marca Think Blue, Talla L, con manchas producto de la humedad por el sitio resguardado, no se evidencia manchas de naturaleza hematica, en una de las rayas se lee el nombre leo. La etiqueta presenta la fecha 18/02/04 como presunta fecha de consignación de la evidencia. De seguidas procedió a aperturarse el sobre signado con el Nro. P085 contentivo de un Jean de ka marca Rangler, Talla 32, que coincide con el pantalón Planilla 085 que portaba el hoy acusado, se observa sucio y con manchas de color amarillo cerca del cierre delantero y una mancha de color parduzco en el bolsillo izquierdo, se observa sucio y usado. Se observa otra mancha de color parduzco del lado izquierdo al lado del cierre del pantalón. Se deja constancia que en el envoltorio donde venía la evidencia P085 estaba rota en su parte frontal. La Detectivo Crisaura Delgado manifestó que la bolsa 085 estaba cerrada completamente. De seguidas se procedió a aperturar la planilla colectada con la etiqueta P085 de fecha 18/02/04 del n.J.J.F.. Donde se observó una franela de color verde con rayas negras, talla 14, la misma presenta unas manchas en la parte adversa como si fuese grasa. Al dorso de las franelas se observan unas manchas de color parduzco por el lado izquierdo en forma de salpicadura. De igual forma se observaron fuertes signos de decoloración en su parte dorsal. De seguidas se procedió a exhibir el pantalón de blue Jean marca Relic Industries, Talla 10, totalmente sucio por ambos lados, no se observa ninguna mancha, solo en una bota del lado derecho se observa un sucio que puede ser tierra o grasa. Se deja constancia que existe una diferencia notable entre el pantalón y la camisa y el sucio de ellos, coincidiendo los mismos con la planilla P085. De seguidas al observar estas particularidades el Defensor Público solicitó que se realizara en concordancia con el artículo 359 del COPP, Experticia Hematológica a la Camisa de Color Verde con Negro que forma parte de las piezas registradas en el P085. Siendo acordado por el Juez. En este estado el Querellante manifestó que el Juez Presidente no puede incorporar o solicitar una nueva prueba en esta fase del proceso, puesto que el experto J.L.S. ya depuso en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal realizada por su persona, considerando dicha prueba como innecesaria por cuanto no repercute en los resultados del proceso. Es todo

Con la exhibición del 358 del Código Orgánico Procesal Penal por el Arma de Fuego y la declaración del Experto quien suscribió la Experticia Hematológica agregada y recibida en esta fecha

Por su parte, el Ministerio Público en la oportunidad de presentar sus conclusiones expuso: “manifestando que el hoy acusado L.C. discutiendo con el menor Y.F. por una bicicleta, introduciéndose el mismo en un cuarto llamado Garita donde hubo otra discusión en la cual el ciudadano J.F. y señala que escucha la detonación por parte del n.Y.F.. Subsumiendo los hechos dentro del artículo 407 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, señalando que el delito cometido y señalado por la representación fiscal corresponde al delito de Homicidio Intencional. Señalando las declaraciones de cada uno de los testigos que eran contestes entre si para determinar que la muerte del hoy occiso fue causada por el acusado L.E.R.C. y que la lesión que él presentaba era producto de haber manipulado el arma de fuego. Por lo que señaló que la declaración del niño y de la madre con la declaración de M.S. y M.H. con relación de que el acusado se estaba lavando las manos y manipulando un arma. Siendo conteste la declaración de J.L.P., con las declaraciones de H.L. y R.M.. Señalando las contradicciones en las declaraciones del hoy acusado. Señalando la representación Fiscal que el hoy acusado es responsable del Homicidio Intencional Simple del hoy occiso J.F., por ser quien efectivamente disparó el arma de fuego. Solicito que se dicte una sentencia condenatoria aplicando el artículo 407 del Código Penal Vigente para la época que ocurrieron los hechos por la comisión del Delito Intencional Simple. De seguidas se le otorga la palabra al Querellante Abg. H.A. quien expuso los hechos y solicitó que hicieran justicia imponiendo la pena en su máxima cantidad por su correspondiente delito. Observando que el hoy acusado ha cambiado de declaraciones en todo el transcurso del debate, en la cual fue trasladando su responsabilidad a la figura del niño menor J.F.. Solicitando que se declare la culpabilidad del ciudadano L.C. por el delito cometido, haciéndose justicia en el presente caso. es todo”.

En este sentido, una vez otorgado el derecho de palabra a la Defensa Pública, manifestó lo siguiente: “Solicitando de igual manera se declare sin lugar la acusación fiscal vista las innumerables contradicciones presentadas en el presente debate solicitando así mismo se dicte sentencia absolutoria a su defendido y se le restituya el derecho de libertad para el mismo. Expuso a las partes la relación de los hechos tal cual como la defensa consideró como ocurrieron. Señaló un resumen del levantamiento planimétrico, estableciendo que el resultado del mismo sale por lo manifestado por el menor y los testigos. Adminiculando las declaraciones de la madre de la victima y del niño. Por lo antes expuesto es por lo que la defensa Solicitó nuevamente sea declarada la sentencia absolutoria a favor de su defendido. Solicitó que sea aplicado el principio del in dubio pro reo, declarándose una sentencia absolutoria, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Durante la audiencia del juicio oral y público el Tribunal recibió el testimonio del experto Dr. Giussepe Caruzo, ofertado por la Fiscalía a los fines de probar la existencia del delito de Homicidio Intencional, quien practicó el protocolo de auptosia, manifestando en su declaración que ciertamente practicaron dicha prueba, dejando constancia de las condiciones del cadáver; siendo incorporado por su lectura el resultado del mismo ratificado el contenido de la prueba documental en mención por los expertos antes mencionado, no constituyendo como elemento de culpabilidad del acusado de autos. Por consiguiente, se desestima parcialmente, en virtud de quien suscribe conjuntamente el experto Dr. J.M.C. tanto el protocolo como la experticia de Reconocimiento Legal Nº 235, de fecha 19-02-2004, suscrito igualmente este ultima experticia por la Dra. M.B.F. en su testimonio pese a que reconoce la firmas de las misma, unicamente las suscribes motivado de ser el Jefe de la Medicatura, pero ninguno de los dos fueron evacuados por dicho experto, en este sentido no tiene ninguna valor probatorio. Sin embargo, los mencionados órganos de prueba, concatenado con el resultado, no es suficiente a los fines de establecer la culpabilidad del acusado; pues tan solo demuestra la materialidad de la acción delictiva, que no es otra, que la existencia del hoy occiso como las lesiones presentadas por el hoy acusado para el momento de los hechos.

Es preciso establecer que el testimonio del experto J.L.P., quien practico la experticia de Reconocimiento Legal Nº 132, practicada al arma de fuego, ratificando el contenido de la prueba documental, con el resultado de la experticia determina y da fe de la existencia del arma de fuego incriminada en los hechos, no así la responsabilidad penal de la persona involucrada, es decir, que con los medios de prueba señalados (testimonial del experto y dictamen pericial) se puede determinar el hecho delictivo pero no la culpabilidad del encausado; como es el caso que nos ocupa. Es así como resulta necesario señalar que la declaración de los Expertos R.M. y H.J.Y., quienes suscriben la inspección al estacionamiento y la inspección al cadáver, solo con ello se determino las condiciones del lugar, asi como del cadáver, si bien es cierto, describe las mismas sometidas a su análisis; sin embargo, los mencionados órgano de prueba, concatenado con el resultado de las mismas, no es suficiente a los fines de establecer la culpabilidad de los acusados.

Por otra parte, de la declaración del funcionario H.U.; experto quien suscribe las pruebas documentales tales como la trayectoria balística y levantamiento planimetrico respectivamente, ratificando el contenido de las pruebas documentales; dando pleno valor probatorio, sin que ello contribuya de manera alguna a determinar la responsabilidad del acusado en el hecho delictivo imputado por el ministerio publico en su escrito de acusación

Experticia Hematológica de fecha 05-03-08, practicado por la experto LUDERLIS D.R.G., adscrita en el Area de Toxicología y Microanálisis del CICPC; dejando constancia de la sustancias hematicas encontradas a la ropa del hoy occiso para el momento de los hechos, teniendo valor de plena prueba, no constituyendo demostrar la responsabilidad penal del acusado.

Respecto a las Actas de Entrevistas de los ciudadanos. Y.J.F., A.A.R.C., M.R.S.M., Marlenis Aidez Silvia Rojas, M.H.D., estos últimos testigos; las mismas son desestimadas por este Tribunal, en virtud que conforme a los principios del sistema acusatorio, resulta totalmente incongruente y contradictorio valorar su contenido; siendo que los ciudadanos antes mencionados no estaban presente al momento de ocurrir los hechos..

Efectuadas las valoraciones y desestimaciones de los medios de pruebas antes citados, resulta necesario recordar que en el vigente Sistema Acusatorio, cualquier persona a quien se le pretenda imputar la comisión de un hecho punible, está revestido de una garantía judicial constitucional, que se conoce como el Principio de Presunción de inocencia, el cual constituye un derecho fundamental de todo ciudadano y consiste en que cada uno es tenido como inocente, salvo que haya pruebas de lo contrario. Se trata, como bien lo señalada la Doctrina, de una presunción juris tamtum, que puede ser destruida por pruebas en contra, pero sólo por pruebas obtenidas de acuerdo a los principios legales que regulan la actividad probatoria y no por apariencias, impresiones que no hayan sido contrastadas en el juicio. Esa actividad probatoria que debe desplegarse durante el debate, para desvirtuar la presunción de inocencia de quien resulta acusado, le corresponde ejercerla la parte Fiscal, en su rol de acusador y titular de la acción penal en representación del ius puniendo del Estado. Es por ello que si el acusador, vale decir, Ministerio Público, no prueba la culpabilidad del acusado, la presunción de inocencia cobra su verdadera fuerza y se consolida, no habiendo otra opción que la de absolver al acusado.

De tal manera que el análisis hecho anteriormente, de los órganos de pruebas evacuados en el debate oral y publico no produce el efecto de plena prueba, que demuestre sin lugar a dudas la culpabilidad del acusado; Sin embargo, es de observar que en el caso bajo análisis, el testigo presencial que compareciera a la audiencia oral, sostiene que en ningún momento estuvo presente en el momento de los hechos, resulta evidente que no fue sustentado en el debate la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se observa que el funcionario policial que compareció a la audiencia sostiene que el mismo no intervino en el procedimiento policial.

En tal sentido, sostiene la Doctrina, que el indicio: “…no equivale a presunción, sino que constituye, el hecho sobre el cual se basa la presunción; por lo tanto el indicio como base fáctica de la presunción debe estar plenamente acreditado o probado…La presunción judicial no puede partir de un hecho dudoso, sino solamente de un hecho plenamente verificado; es decir, que el Juzgador haya obtenido la convicción sobre la realidad de la afirmación base o indicio…” (La Mínima Actividad Probatoria. M.M.E.. 1997, 229).

La prueba que se despliega durante el juicio, tiene como finalidad formar la convicción del Juez, sobre la veracidad de las afirmaciones formuladas por las partes, o sea, el Juez tiene que ser persuadido o convencido, que los hechos ocurrieron tal y como los plantea el acusador. Si ese fin no se logra, el Juzgador sólo puede producir un fallo exculpatorio, porque significa, como ocurre en el presente caso, que no logró demostrarse plenamente la responsabilidad del acusado L.E.R.C..

Nuestro M.T., en Sala Penal, con ponencia de la Magistrado Blanca Mármol de León, en fallo Nº 225, del 23/06/04, ha asentado lo siguiente: “…que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “…el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…”. .-

En sentencia Nº 03, del 19/01/00, la misma Sala, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, dejo expresamente establecido lo siguiente: “…se ha indicado en jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad…”.

Debe destacarse asimismo el contenido de la sentencia del 24/10/2002 de la Sala Penal de nuestro M.T. de la República con ponencia de Magistrado Doctor A.A.F., que refiere la importancia de contar con elementos probatorios necesarios para condenar; y la sentencia del 21/06/2005 (Exp. 05-211) dictada por la misma Sala con ponencia de la Magistrado Dra. D.N.B. al referir que todo Juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.

Así las cosas, este Tribunal una vez celebrado el debate y agotado el periodo de reproducción de pruebas y fases subsiguientes a éste; en la aplicación de las reglas probatorias basadas en las máximas de experiencias, la sana crítica y los conocimientos científicos previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que del desarrollo del Debate no se obtuvo un acervo probatorio suficiente, ni se demostró la culpabilidad del acusado L.E.R.C., identificados plenamente en autos por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ENDERSON J.F.S., imputado por el Ministerio Publico. Pues, tomándose en consideración los criterios sustentados mediante las jurisprudencias previamente citadas, en el caso que nos ocupa, no se podría hablar ni siquiera de un indicio, cuando observamos el testimonio del funcionario único que compareciera al debate, quien expuso que no estuvo presente el procedimiento, es decir, no actuó en ningún momento en la detención de los acusados, menos aún tiene conocimiento de los hechos que resultaron objeto de la investigación.

A criterio de esta Juzgadora la absolución en el presente caso resulta evidente, ante la falta de pruebas, pues para dictar sentencia condenatoria se hace necesario un mínimo de acervo probatorio que incline la balanza en contra del acusado sin el menor asomo de dudas y no puede el juzgador valerse de los elementos que cursan en autos dadas las características del Sistema Acusatorio que nos rige, el cual exige que se juzgue conforme a los principios de inmediación y de contradicción, ello para tener la plena convicción de lo que ha quedado probado sin margen de dudas. Tales reglas plantean la necesidad de que el juez que pronuncia la sentencia sea el mismo que recibe el acervo probatorio, salvo cuando se trata de una prueba anticipada. Por otro lado, la prevalencia de la garantía de Defensa en juicio implica el control de las pruebas por la representación del acusado, de allí que ningún valor pueda darse a los elementos probatorios que existen en actas si ellos no fueron traídos al debate, debidamente incorporados, para ser discutidos por las partes.

No obstante el cúmulo de pruebas recabadas durante la fase de investigación, las cuales le sirvieron de base al Fiscal del Ministerio Público para formular acusación por el delito imputado al acusado de autos, y a pesar de que tanto la Fiscalía como el Tribunal agotaron los medios previstos en la ley para hacer comparecer a los órganos de prueba, éstos no comparecieron y así consta en autos. Por consiguiente, es imperativo para este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 DECLARAR ABSUELTO al acusado L.E.R.C., identificados plenamente en autos por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ENDERSON J.F.S., al no quedar demostrado del debate la responsabilidad penal de los encausados. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio Nº. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: INCULPABLE y ABSUELVE al ciudadano L.E.R.C., identificados plenamente en autos por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ENDERSON J.F.S., por considerar que del desarrollo del Debate no se demostró la culpabilidad del acusado de autos en el delito imputado por el Ministerio Publico, por lo que se acuerda su L.P. mediante el Cese de todas las medidas cautelares acordadas en su contra, debiéndose al efecto librar correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En lo que respecta a las costas del proceso; esta instancia considera que el Estado en su oportunidad tuvo motivos suficientes para intentar la acción respectiva; pese a que no le resultare posible probar la culpabilidad del acusado; y en consecuencia de ello, es por lo que no se condena en costas al Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo consagrado en a los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión es dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias N° 01 del Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a los 16 días del Mes de Junio de Dos Mil ocho (2008).

LA JUEZ DE JUICIO N° 02

DRA. Y.D.C.V.

LOS JUECES ESCABINOS

Juez Escabino Titular N° 1 L.P.,

Juez Escabino Titular N°2 Z.B.

LA SECRETARIA

ABG. YENICE DÍAZ URDANETA

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