Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 5 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2007-004271

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado en fecha 26/10/2007 por la Abg. A.V.. Actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de la libertad a los ciudadanos: F.J.R.T., portador de la cédula de identidad personal número V. – 18.888.422, de 18 de edad, venezolano, soltero, estudiante, nacido el 18 – 04 - 1989, en Coro estado Falcón, Bachiller como grado de instrucción, domiciliado en avenida Roosvelt, casa número 04, entre calle proyecto y cuba, casa de color amarilla cerca del Teatro Armonía, hijo (a) de F.J.R.D. y M.d.C.T. de Rodríguez, número de teléfono 0424 – 6339084, y R.J.R.T. portador de la cédula de identidad personal número V. – 17.924.386, de 20 de edad, venezolano, funcionario policial, soltero, nacido el 18 – 09 - 1987, Coro estado Falcón, Bachiller como grado de instrucción, domiciliado en avenida Roosvelt, casa número 04, entre calle proyecto y cuba, casa de color amarilla cerca del Teatro Armonía, número de teléfono 0424 - 6563544 hijo (a) de F.J.R.D. y M.d.C.T. de Rodríguez; a tal efecto se libre ORDEN DE APREHENSION y se fije audiencia de presentación, una vez aprehendidos; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, USO INDEBIDO DEL ARMA DE FUEGO, LESIONES GRAVE , ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80, articulo 281, articulo 415, y articulo 455 en concordancia con el artículo 86 del Código Penal Vigente para la fecha en que se cometieron los hechos y articulo 54 Peculado de Uso, todo esto en relación al imputado: R.T.R.J. C.I: V.-17.924.386, y los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA LESIONES GRAVE , ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80, articulo 415, articulo 455 del Código Penal Vigente y articulo 54 PECULADO DE USO de la Ley Contra la Corrupción, estos en relación al imputado: F.J.R.T. C.I: V-18.888.422, , en perjuicio de la ciudadano E.G., a lo los fines de proveer lo solicitado, libra Orden de aprehensión Judicial en esa misma fecha: 26-10-07, y son aprehendidos el 31-10-07 y puestos a la orden de éste Tribunal quién fija audiencia de presentación para el 01-11-07 a las 9:00 horas de la mañana de conformidad con lo establecido en penúltimo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto de las cuarenta y ocho horas siguiente a la aprehensión, el imputado será conducido ante el juez, quien, en presencia de las partes y las victimas, si las hubiere, resolverán sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa. Siendo el día y hora fijado para llevarse a efecto la audiencia de presentación, se anuncia en la sala la presencia de la ciudadana Juez, quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, del Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado E.P., los imputados: R.R. y F.R., la Defensoras Privadas Abogadas NADESKA TORREALBA y M.H. y la víctima E.G.. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien rectificó su escrito y expuso sus fundamentos de hecho y derecho y solicitó se le decrete a los imputados Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación judicial Preventiva de Libertad a los imputados por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal vigente, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se les explicó a los imputados, los hechos que se les imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libres de apremio y coacción, imponiéndoles del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándoles que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando los imputados que NO querían declarar.

Posteriormente hizo su exposición la defensora Privada de los imputados Abogadas: NADESKA TORREALBA y M.H. quienes expusieron en el siguiente orden:

En primer lugar la Abg. Herrera “Debemos hacer una serie de observaciones que se presentan en esta causa, se esta en presencia de dos funcionarios policiales; y un tercer funcionario que es víctima y hace actuaciones dentro de la causa. Hay situaciones graves que solicitamos a la Jueza revise para que note la irregularidad del presente proceso. Específicamente en un acta de investigación de fecha 27 – 09 – 07, en donde el funcionario agente Loyo Jesse, informa al CICPC lo que estaba sucediendo. Es una certificación de novedad del día 26 de septiembre. Este ciudadano J.L. hace actuaciones que firma y las avala, luego se hace un acta inspección número 1608, donde se deja constancia de la colección de una muestra desangre en dos hisopos. Entonces si en esta acta policial se señala la colección de una evidencia, no se menciona que funcionario la colecta. En la descripción de evidencias no aparece la emisión, ni la hora, ni el número de planilla, tampoco aparece el número de identificación del custodia. Aquí si bien la justicia no se puede sacrificar por formalismos no esenciales, si se debe llevar un proceso de forma regular; son los mismos compañeros de la víctima quienes realizan las actuaciones. Están las declaraciones de tres testigos, que presuntamente estaban en el lugar de los hechos, donde las tres son iguales, pero en ninguna de estas se identifica el funcionario que la realiza, no se sabe por quien fueron tomadas estas declaraciones; vulnerándose con esta actuación el principio de igualdad entre las partes, ya que la víctima es quien hace las actuaciones. No se puede determinar quien hace estas declaraciones. En cuanto a la toma de muestra de evidencias, en cuanto a la sangre tomada al ciudadano E.G. y J.L., en esta no se señala quien tomó estas muestras, como una prueba o una evidencia en esta situación puede cumplir con las formalidades del COPP, en un posible Juicio no se sabe a que persona se va a llamar para evacuar dicha prueba. Por ello solicitamos la nulidad de las referidas actuaciones. Por todo ello solicitamos la Liberad Plena de nuestros defendidos, ya que extraña que en la presente causa no aparezcan los exámenes Médico Forense que se le hicieron a nuestros defendidos e incluso a su madre quienes salieron lesionados en estos hecho y en el supuesto negado, se tenga en consideración que nuestros defendidos se han visto atados de solicitar aquellas diligencias que permitan el pleno ejercicio del derecho a la defensa, del derecho a la igualdad, debido a que las actuaciones realizadas por el Órgano de investigación están viciadas, por irregulares, parcializadas; lo que las convierte en ilegales. Solicitamos la L.P. y la continuación de la investigación, y en supuesto negado la Medidas Cautelares Menos Gravosa, tomando en cuenta que uno de nuestros defe”, es todo. Acto seguido, la Abg. Torrealba señala “Es necesario indicar, salvando la responsabilidad del Fiscal E.P. quien ha actuado de buena fe tanto por la víctima y los imputados. Por ellos necesito se tenga en cuenta la violación de los derechos al debido proceso por parte de la Fiscala Segunda Auxiliar Abg. A.V., por que el debido proceso se aplica no desde la puerta del tribunal, sino desde el inicio de la investigación y esta funcionaria violo nuestros derechos como profesionales del derecho y de nuestros defendidos. En este caso uno de nuestros defendidos fue perseguido por los funcionarios, y se lo comunicamos a la Dra. Alfonsina y esta me dijo que ese expediente lo tiene en sus manos la Dra. R.M., aquí se me demostró que el expediente le había sido entregado el día sábado a las 10:00 de la mañana, donde esta nos negó la entrega del expediente. El Alguacilazgo se volvió como loco ubicando el expediente y esta ciudadana lo tenía. Ahí había unos oficios y se deja constancia que unos testigos no comparecieron a declarar, pero lo que sucedió es que nunca fueron convocadas. El día de la Orden de Aprehensión, los funcionarios Actuantes solo buscan al imputado Rubén, y el otro estaba en su casa. La actitud de los funcionarios fue agresiva y nosotros consignamos la constancia de donde se encontraba Rubén; para burla de todos nosotros le dejan boletas de citación, las cuales consignamos en este acto, y el comisario que la firma no estaba ahí. Nosotros le indicamos a la doctora que otro órgano realizara las investigaciones. Hay un acta donde los funcionarios presumen que el arma es de la funcionaría M.T. y a esta nunca le han entregado un arma, porque esta es funcionaria y es profesional del derecho. Por esto se cometieron una serie de irregularidades, situaciones avaladas por una funcionaria del Ministerio Público. Por esto ratifico la solicitud de la Abg. Herrera de l.P. para los ciudadanos R.J.R.T. y F.J.R.T., y que se sirva oficiar al CICPC, a los fines que asuma otra actitud; este es un problema entre dos personas que no debió haber sucedido, pero lo delicado es que se llego a un enfrentamiento entre dos instituciones. También vamos a solicitar investigación, por que esta causa aparece en la URDD, con los delitos de secuestradores y traficantes, también esta por ahí un acta donde se le imputan los delitos de corrupción. Mis defendidos no se negaron a ir al Ministerio Público y solicitamos se oficie al CICPC, para que los funcionarios tomen otra actitud, que es agresiva con estas profesionales. No la víctima, el señor E.G., sino por parte de los funcionarios del CICPC” es todo.

Expuso en último lugar la víctima ciudadano: E.G.: “En vista que la Dra. Nadezka dice que es un problema personal, yo quiero dejar constancia que yo al señor Rubén, no lo conozco ni de trato, yo antes no lo había visto, yo a el lo vine a ver fue a partir del incidente. También quiero decir como sucedieron los hechos. El día 26 a eso de 11:45 llegamos al frente del Bar Pavaroti, mi compañero Jesse y yo, y estábamos hablando con unas personas afuera. Luego el señor Rubén salio del bar y le ofreció golpes a mi compañero y este le decía que se quedara tranquilo. Luego vimos cuando el ciudadano Rubén estaba desenfundando un arma de una tobillera. Por ello actuamos y tratamos de quitarle el arma. Ahí se quedo tranquilo, mi compañero se traslado al CICPC a buscar una comisión. En ese momento llegaron la ciudadana M.T. y el ciudadano Francisco, y sin mediar palabra el señor Francisco me empezó a golpear con un trozo de madera, luego el señor Rubén comienza golpearme, luego se metió la ciudadana M.T. y les dijo que dejaran de golpearme, ellos no obstante esto no dejaron de golpearme, luego pararon y yo me quede en el piso, luego me pare y camine como 10 metros , ahí los ciudadanos comenzaron a golpearme, me decían que me iban a matar y no dejaron de golpearme, yo me quede inconsciente y me pare al otro día, quiero aportar mi número telefónico es el 0424 – 6187630, y estoy residenciado en el CICPC, por que no soy de aqui”, es todo.

Oídas las exposiciones de las partes, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control hace las siguientes consideraciones:

El artículo 250 de la N.A.P. establece: “El Juez de Control a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado, siempre que se acredite:

En tal sentido, procede esta Juzgadora a determinar si los parámetros aludidos se encuentran acreditados en el presente asunto, por lo que, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Nos indica el numeral 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe encontrarse un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita los hechos acaecidos en fecha: 27/10/07; Tal como se evidencia de la Apertura de la Investigación realizada en fecha 01/10/2007, el fiscal Del Ministerio Publico ordena el inicio de la Investigación Penal correspondiente a la constatación de la veracidad de los hechos punibles señalados y a los efectos comisionó a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que practiquen todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimientos de los hechos a los fines de hacer constatar la comisión del delito que se investiga con toda las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás participes y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionado con la perpetración del mismo.

b).- Fundados elementos de convicción para determinar que el imputado es autor o participe en la comisión de un hecho punible.

Ante la necesidad de acreditar en actas tal requerimiento legal, esta Juzgadora observa lo siguiente:

1) Riela al folio 23 del Asunto CERTIFICACION DE NOVEDAD, de fecha 26 de Septiembre de 2007, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de ésta ciudad en donde podemos destacar lo siguiente:

Se presenta el funcionario Agente LOYO JESSY, informando que en momentos que se encontraba en compañía del funcionario Detective G.E., en frente del establecimiento de expendio de licores denominado Bar Pavarotti, ubicado en la Avenida Rosselvert, de esta ciudad, un ciudadano que se encontraba en el lugar estaba agrediendo con golpes de puños y puntas pies a un sujeto que apodan mano negra, y luego de haberlo golpeado dicho ciudadano se abalanzo hacia donde se encontraban los funcionarios manifestándoles que quería pelear con ellos y fue en ese momento, que el referido ciudadano intento sacar un arma de fuego que portaba en una funda tobillera, por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de someterlo, para luego incautarle un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 19... así mismo informa haber dejado al Detective G.E. en custodia del ciudadano, para luego trasladarse hasta la sede de este despacho con la finalidad de solicitar apoyo..

.-

2) Riela inserto al folio 34 y su vuelto, acta de Entrevista de fecha 27/09/2.007, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de Coro, tomada al ciudadano H.G.M.P., titular de la cedula de identidad V-15.917.944, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“…omisis...yo me encontraba en la esquina del bar Pavarotti, en compañía de unas amigas de nombre ENNETH VIVELA, YAINELLYS ROSSEL, y unos amigos de nombre J.L. y E.G., estábamos allí hablando, cuando de pronto un chamo que estaba dentro del Bar Pavarotti, de nombre RUBEN, le dice a JESSY, que quiere pelear con el, JESSY, le dice que se quede tranquilo, y RUBEN intenta sacar un arma de fuego, en eso JESSY y ENGELBERT, comienza a forcejear con el, y JESSY le quito el arma de fuego a RUBEN…luego JESSY se vino a PETEJOTA a buscar apoyo, dejando a ENGELBERTH…al poco rato, llego el hermano de RUBEN, a quien le dicen EL CACO, y la mama de ellos dos, RUBEN y CACO, se le abalanzaron encima ENGELBERT, y lo lanzaron al piso, luego comenzaron a darles golpes de puños y patadas, por todo el cuerpo, luego Caco, agarro un rolo de arma que traía en las manos, y comenzó a pegarle a ENGELBERT, mientras RUBEN le pegaba puños y patadas, CACO, le pegaba con el rolo de madera, ENGELBERT, gritaba pidiendo auxilio y les pedia que ya no le pegaran mas, pero ellos le seguían pegando…luego ENGELBERT quedo inconsciente, estaba como convulsionando…no reaccionaba y estaba botando sangre de la boca y de la nariz. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, dichos sujetos utilizaron algún objeto para agredir a la persona mencionada como el amigo de JESSY? CONTESTO: “Utilizaron un rolo de madera y también golpes de puños y patadas...omisis..”.

3) Riela inserto al Folio 36 y su vuelto, Acta de entrevista rendida por la ciudadana YAINELYS COROMOTO ROSSEL, titular de la cedula de identidad N: V-21.667.950, en fecha 27/09/2.007 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Coro, donde podemos resaltar lo siguiente:

“…omisis... me encontraba en la esquina del Bar Pavarotti…en compañía de mi p.E.V., unos amigos de nombre H.M., J.L., y un amigo de JESSY, que no se como se llama, cuando de pronto un chamo que estaba dentro del bar a quien conozco como RUBEN, quien es funcionario de Polifalcon, le dice a J.L., que quiere pelear con el, JESSY, le dice “que te pasa”, y en ese momento RUBEN, intenta sacar un arma de fuego, JESSY , se le fue encima a RUBEN, y también se metió el acompañante de JESSY, comenzaron a forcejear y J.L., le quito el arma de fuego a RUBEN..JESSY se monto en su carro llevándose las dos armas de fuego…llego un hermano de RUBEN, a quien le dicen CACO, y la mama de RUBEN y CACO, y los dos hermanos, ósea RUBEN y CACO, se le fueron encima al amigo de JESSY, lanzándolo al piso, y comenzaron a darles golpes, le pegaban patadas, golpes de puños y con un Rolo de Madera, el amigo de JESSY gritaba que no le pegara mas, y ellos le seguían pegando, en ese momento la mama de RUBEN y CACO, trato de meterse y en el forcejeo ellos la tumbaron al piso, y no dejaron quieto al muchacho hasta que vieron que estaba inconsciente, creo que ellos pensaron que estaba muerto…lo volteamos y el comenzó a botar sangre por la boca y por la nariz, y se estaba como ahogando y como convulsionando.. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, dichos sujetos utilizaron algún objeto para agredir a la persona mencionada como el amigo de JESSY? CONTESTO: ellos lo golpearon con un rolo de madera…DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo es la conducta de los sujetos mencionados como RUBEN y CACO, por el sector? CONTESTO: Ellos siempre tienen problemas, ya que son muy buscas pleitos, sobre todo RUBEN...omisis...”

4) Riela al folio 38 y su vuelto Acta de entrevista rendida por la ciudadana ENNETH LUSBEL VILELA, titular de la cedula de identidad N: V-23.588.473 en fecha 27/09/2.007 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Coro, la cual manifestó:

“..omisis...me encontraba en la esquina del bar Pavarotti…cuando de pronto un chamo que estaba dentro del bar a quien conozco como RUBEN, quien es funcionario de Polifalcon, le dice a J.L., JESSY, le dice “que te pasa”, y en ese momento JESSY, se le fue encima a RUBEN, Y TAMBIEN SE METIO EL ACOMPANANTE ENYERBER, comenzaron a forcejear y J.L., le quito un arma de fuego a RUBEN, …JESSY , se monto en carro llevándose las dos armas de fuego PARA LA PTJ a pedir ayuda, y ENYERBER, se quedo discutiendo con RUBEN, y al poco rato llego el hermano de RUBEN, a quien le dicen CACO, y RUBEN y CACO, se le fueron encima a ENYERBER, lanzándolo al piso, y comenzaron a darle golpes, le pegaban patadas, golpes de punos y con un Rolo de madera, Y engerber, gritaba que no lo golpearan mas, y ellos le seguían pegando hasta que lo dejaron inconsciente, y luego se fueron dejándolo tirado en la acera.. y comenzó a botar sangre por la boca y por la nariz, y se estaba como ahogando.. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, dichos sujetos utilizaron algún objeto para agredir a la persona mencionada como el amigo de JESSY? CONTESTO: ellos lo golpearon con un rolo de madera...omisis…”

5) Riela inserto al folio 40 su vuelto y 41, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Y.J.L.I., titular de la cedula de identidad N: V-14.397.533, en fecha 27/09/2.007 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegaciones Coro, la cual manifestó:

“…omisis...hoy a eso de las 12:10 de la madrugada, yo me encontraba con un compañero de trabajo de nombre ENGERBERT GONZALEZ, que andaba en una moto, el me dice que lo acompañe hasta el bar Pavarotti…en ese momento nos percatamos que estaba un sujeto bastante tomado quien se dirigía hacia las personas de forma grosera y altanera, …de repente el sujeto volteo hacia donde nos encontrábamos mi compañero y yo, hay fue que reconocí al sujeto el cual se llama RUBEN, el sujeto me miro y a viva voz me dijo “YESSY VAMOS A PELEAR POR QUE TU ME DEBES UNA Y SI TU COMPANERO SE METE VA A LLEVAR”, continuo vociferando obscenidades y dirigiéndose hacia nosotros, mi compañero y yo nos acercamos al sujeto, le pedimos que se calmara, en ese momento el opto por desenfundar un arma de fuego que portaba, por lo cual nos abalanzamos sobre el sujeto para proteger nuestra integridad física, los de allí presente y mi compañero comenzó a forcejear con el sujeto, en ese momento me entrego su arma reglamentaria para evitar que el sujeto tratara de quitársela, luego inmovilizo al sujeto y yo logre desarmarlo, luego el sujeto se torno mas agresivo…iba a buscar apoyo con una comisión de guardia, al llegar al despacho y notificar la novedad los funcionarios ALBARRACIN JAIRO, C.M. y CAMPOS DAVID, se montaron en mi vehículo, para dirigirnos al sitio, al llegar no percatamos que el funcionario ENGERBERT GONZALEZ estaba tirado en el piso ensangrentado, rápidamente corrimos en su auxilio porque el mismo se encontraba inconsciente…SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado ENGERBERT GONZALEZ? CONTESTO: En la cara, y en el brazo derecho tiene un mordisco...omisis…”

6) Riela inserto al folio 42 y su vuelto, Acta de Investigación de fecha 27 de septiembre del 2007, suscrita por el funcionario Agente E.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, donde se citan los datos filiatorios del ciudadano R.T.R.J., natural de Coro Estado Falcón, de 20 anos de edad, nacido en fecha 19-09-87, de estado civil Soltero, de profesión u oficio funcionario de P.f., con la jerarquía de Sub Inspector, titular de la cedula de identidad N: V-17.924.386, residenciado en la Avenida Rooselvert, entre calle proyecto y calle Cuba, casa de dos pisos de color amarilla, Coro, Estado Falcón.

7) Riela inserto al folio 50, Experticia de Reconocimiento Técnico No. 594, de fecha 27 de Septiembre de 2007, suscrita por el funcionario R.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, realizada a un Arma de Fuego, tipo Pistola, marca Glock, calibre 9 Milímetros Parabellum, modelo 19, dicha arma de fuego presenta un inscripción F.A.P FALCON, O.P.0016; un cargador, trece balas, para arma de fuego calibre 9 Milímetros.

08) Riela inserto al folio 55, Informe de Experticia Medico Legal, de fecha 28 de Septiembre de 2007, suscrito por la Dra. E.M., Experto Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al ciudadano E.G., presentando para el momento por los datos recabados en la historia media Traumatismo Facial, fractura de huesos propios de la nariz, donde se especifican las heridas sufridas y como conclusión que es un lesión producida por un objeto contundente y un nuevo reconocimiento legal en 30 días a partir del 27-09-07 a fin de determinar el tipo de lesión y en 45 días a partir de la misma fecha para determinar la notabilidad de la cicatriz en el rostro. Asi como presentar informe del medico tratante. (Anexa fotos del ciudadano E.G.)

09) Riela inserto al folio 57 y su vueltoActa de Investigación, de fecha 01 de Octubre de 2007, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe A.G. y Agente H.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, donde explana los datos filiatorios del ciudadano que apodan “el Kika” quedando identificado como R.T.F.J., natural de Coro Estado Falcón, de 18 anos de edad, nacido en fecha 18-04-89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad N: V-18.888.422, residenciado en la Avenida Rooselvert, entre calle proyecto y calle Cuba, casa de dos pisos de color amarilla, Coro, Estado Falcón.

10) Riela inserto al folio 62 su vuelto y 63 con su vuelto Acta de Entrevista, tomada al ciudadano E.A.G., titular de la cedula de identidad No. V-12.467.018, victima en la presente causa, en fecha 01/10/2007, suscrita por los funcionarios Agentes F.C. y E.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, quien manifiesta:

…me encontraba en la Avenida Roosvelt, específicamente en la esquina donde funciona el bar Pavarotti, de esta ciudad, estaba en compañía de un compañero de nombre J.L. y otros amigos de nombre HECTOR, YAINELIS, ENNETH…cuando de pronto un sujeto que estaba dentro del bar Pavarotti, le dice a J.L., que quiere pelear con el… y en ese momento el sujeto intenta sacar un arma de fuego, al ver tal actitud, JESSY y mi persona, comenzamos a forcejear con el referido sujeto, y JESSY, logra despojarlo de la referida arma de fuego, luego JESSY monto en su vehículo y arranco hacia la sede del C.I.C.P.C, a fin de solicitar apoyo, ya que el sujeto tenia una actitud muy agresiva, yo me quede en el lugar con el referido sujeto, y al poco rato llegaron otras personas, quienes se me encimaron y comenzaron a pegarme golpes, luego me lanzaron al piso, me pegaban patadas, golpes de puno, y con un Rolo de Madera, y decían que me iban a matar, yo gritaba pidiendo ayuda y les decía que ya dejaran de golpearme, luego no recuerdo nada…SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dichos sujetos utilizaron algún objeto para agredirlo? CONTESTO; Si, ellos me golpearon con Rolo de madera, y con golpes de puños y patadas..DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna otra oportunidad había tenido problemas con el referido ciudadano? CONTESTO: No, ya que nunca lo había visto. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, resulto despojado de alguna pertenencia para el momento del hecho? CONTESTO: Si ellos me despojaron de un teléfono celular marca sansumg.. un reloj marca citizen..y trescientos mil bolívares (300.000Bs) en efectivo que tenia en el bolsillo del pantalón…

11) Riela inserto al folio 65, Regulación Prudencial No. 425, de fecha 02 de Octubre de 2007, suscrita por el funcionario Detective A.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, realizada a evidencias mencionadas, no recuperadas a los objetos descritos resultan ser: Un teléfono celular marca samsumg, modelo D-900, valorado en novecientos mil bolívares (900.000Bs); un reloj, marca Citizen, valorado en trescientos mil bolívares (300.000Bs). Lo que dio como conclusión un valor Prudencial de Un millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000Bs).

12) Riela inserto al folio 67, su vuelto y 68, Acta de Entrevista, tomada al ciudadano G.N.A.J., titular de la cedula de identidad No. V-5.293.212, en fecha 03/10/2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, manifestando:

“Resulta que un ciudadano de nombre RUBEN, quien es funcionario de Polifalcon, se encontraba en mi local comercial de nombre Bar Pavarotti..en eso RUBEN, le dice a JESSY , “Mira Mama huevo estamos pendiente” en eso el otro sujeto que andaba con JESSY, le dice “tu si eres falta de respeto” y RUBEN, se metió la mano en la cintura, en eso JESSY y su compañero se percatan que RUBEN, estaba armado, y se le fuero encima y comienza un forcejeo, allí JESSY y su compañero logran quitarle el arma de fuego a RUBEN… luego el acompañante de JESSY, agarro a RUBEN en el piso y le grita a JESSY, que fuera a buscar una unidad…en ese momento el acompañante de JESSY, suelta a RUBEN…al poco rato llego el hermano y la mama..RUBEN y su hermano, se le fueron encima al amigo de JESSY, lo tiraron al piso, en eso el muchacho se paro y corrió como diez metros, y les decía a RUBEN y al hermano que hablaran, ellos no le hicieron caso y siguieron golpeándolo, luego lanzándolo de nuevo al piso, y comenzaron a pegarle patadas y golpes de puños, el muchacho les decía que dejaran de golpearlo, pero ellos estaban como ciegos y seguían dándole golpes en la cara, en la cabeza, luego el muchacho quedo inconsciente y ellos seguían pegándole…”

13) Riela inserto al folio 69 y su vuelto, Acta de Entrevista, tomada al ciudadano G.H.A.R., Titular de la cedula de Identidad No. V-12.733.790, en fecha 03 de octubre de 2007, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, manifestando:

..RUBEN, comenzó a insultar a JESSY, con palabras obscenas, y de pronto RUBEN, quiso sacar un arma de fuego, allí comenzó un forcejeo y también otro sujeto que andaba con JESSY, en el forcejeo JESSY, logra quitarle el arma de fuego a RUBEN, se monto en su vehículo y dijo que venia para la sede de Petejota a buscar una comisión, el amigo de JESSY, se quedo con RUBEN,…allí RUBEN y el hermano, le cayeron a golpes al amigo de JESSY, y la mama se metió de RUBEN, se metió y con el forcejeo, la tumbaron al piso,.. llego nuevamente JESSY, en compañía de otros funcionarios de la Petejota y levantaron al muchacho que estaba inconsciente en el piso y con la cara todo lleno de sangre…

14) Riela inserto en el asunto penal Acta de Entrevista, de fecha 24 de Octubre de 2007, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, el ciudadano E.A.G.R., titular de la identidad No. V-12.467.018, quien es victima en la causa 11F200531-07, manifestando:

“…el día nieve de octubre de 2007, como a las siete horas de la noche aproximadamente, recibió llamada telefónica al numero 0424-108.32.64, donde un ciudadano me habla en tono amenazante y me dice que deje todo así, que retire la denuncia diciendo esta persona específicamente “retira la denuncia en nuestra contra”, por que cuando regrese a Coro me puede ir peor, todo esto de manera grosera y alterada por lo que reconocí la voz de F.R., ya que hablaba de la misma forma como cuando de manera brutal me agredió junto con su hermano R.R.. Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista” CONTESTO: De llegarme a suceder algo mas los responsabilizo a los ciudadanos R.R. y F.R., visto que si antes sin tener ningún motivo me quisieron matar ahora que quieren que retire la denuncia y no lo hago, puedan querer hacer algo mas como me lo dijeron en la llamada telefónica..”

14) Del mismo modo consta en el expediente al folio 94, Informe de Experticia Medico Legal, de fecha 25 de Octubre de 2007, suscrito por la Dra. E.M., Experta Profesional I, adscrita el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro realizada al ciudadano E.G., donde dio como conclusión:

..Carácter: Lesión de Carácter Grave producida por objeto contundente, dada a la intervención quirúrgica que fue sometido posterior traumatismo. Se sugiere valoración por oftalmología y nuevo reconocimiento medico legal en 18 dias a partir del 25-10-07, para determinar notabilidad y/o deformidad de cicatriz en rostro.

15) Riela al folio 99, Acta de Entrevista, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro al ciudadano G.S.H.J., titular de la cedula de identidad No. V-5.294.490, manifestando:

“..en la parte de afuera, de repente un sujeto que conozco como “Torres” que es policía, con quien anteriormente había tenido un problema, llego a discutir conmigo sin yo haberlo provocado, el seguía discutiendo yo lo que hacia era ignorarlo, de repente el sujeto se fue a donde estaban dos PTJ, de los conozco a uno por el nombre JESY y el ENGERBERT, empezó a buscarles pleito, amenazando al que se llama YESI, diciéndole que quería pelear con el, de repente los dos PTJ se le fueron encima donde lo desarmaron, luego el que llaman YESI, se fue y dejo a ENGERBERT solo, fue que llego un hermano del policía,…entre los dos se le fueron encima a ENGERBERT, yo trate de meterme para desapartarlos pero el que es policía “TORRES” me dio una patada y unos golpes, yo caí al suelo..”

16) Riela inserto en el expediente Oficio No. 11F17-1033-07, Remitido de la Fiscalía Decimo Séptimo del Ministerio Publico del Estado Falcón, suscrito por la Abg. M.C.V., Fiscal Auxiliar Decimo Séptimo del Ministerio Publico del Estado Falcón, donde informa que ciudadano R.J.R.T., tiene aperturada investigación penal, por ante ese despacho, por los delitos de Privación Ilegitima de Libertad y Lesiones Personales, signada con la causa No. 11F17-215-07, donde aparece como victima el ciudadano R.A.S.C..

17) Por último consta en el expediente, Acta de Entrevista, de fecha 25 de Octubre de 2007, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y en vista de dicha declaración esta representación fiscal, oficio a Atención a la Victima a fin de solicitarle medidas de protección, al ciudadano G.S.H.J., titular de la identidad No. V-5.294.490, quien es testigo presencial en la causa 11F200531-07, el mismo manifestó:

.. vengo porque los ciudadanos R.R. el cual es funcionario de la Policía de Falcón y su hermano F.R. me tienen amenazado desde el día en que golpearon al Ptj Engelbert porque no querían que fuera a declarar, me dijo el Policía Rubén que el estaba en la calle y me podía matar, y ellos son Karatecas cinta negra y el policía siempre anda armado..

Con fundamento en el numeral 2° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra quién aquí decide, que de los elementos de convicción de las cuales fueron citados anteriormente ut supra, y la misma debe adminicularse con otros elementos de convicción que cursen en Autos, los cuales forman una convicción Plena en el animo del Juez, sobre la responsabilidad de los imputados en la Comisión de un hecho Punible, lo que a criterio de esta Juzgadora; estos constituyen, los Fundados Elementos de Convicción al que hace referencia el ordinal 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Y por último con respecto, a la existencia del peligro de fuga previsto en el numeral tercero del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora observa que, surge la presunción del peligro de fuga, tomando en consideración todos los elementos de convicción insertos en la causa, se extrae que el imputado presuntamente está vinculado con la comisión del hecho, el cual y en el presente asunto conforme a la precalificación que aduce el Ministerio Público, existe en el caso de marras una razonable presunción para estimar que podría el aludido imputado evadirse del presente proceso y colocar así en vilo las resultas del proceso investigativo que recién inicia, pero esta presunción razonable de peligro de fuga se puede cubrir con la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 ordinal 3 ° consistentes en presentaciones periódicas por ante éste Tribunal cada 30 días, razón por la cual, cumplidos como se encuentran con los extremos de procedibilidad previstos en lo numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora entiende imperativo e indefectible DECRETAR: Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: J.C.V.P., titular de la cedula de identidad N° 17.350.251, domiciliado en la calle Maparari, Casa N° 56, Barrio Bovare, Coro Estado Falcón; D.R.O.V., titular de la cedula de identidad N° 18.605.884 y J.K.O., titular de cedula de identidad N° 17.102.730, domiciliados en el Callejón los Perozos, Casa N° 16-B, Coro, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos MOISES COLINA Y O.O., acreditados como se encuentran en actas los presupuestos estatuidos en el Artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° en relación este último con el Artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.

En segundo lugar, con respecto a la solicitud de nulidad de actuaciones interpuesta en audiencias por las defensoras Privadas de los imputados se declara con lugar y en consecuencia se declara la nulidad de las siguientes actuaciones: Al folio 52, Examen toxicológico en Vivo, de fecha 02 de Octubre de 2007, suscrita por la funcionaria Ingeniero Químico Merlys Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, realizada a las muestras de sangres tomadas a los ciudadanos E.G. y J.L., a fin de determinar presencia de alcohol, dando como resultado en ambas muestras Negativo. Al folio 43 del asunto penal, Acta de Investigación de fecha 27 de septiembre del 2007, suscrita por los funcionarios Agente F.C. y D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, donde se trasladan hasta el Hospital General Dr. A.V.G. y realizan la toma de muestra de sangre del ciudadano E.G., y posteriormente del ciudadano J.L., para la practica de experticias. Al folio 26 y su vuelto, Acta de Inspección Nro. 1608 de fecha 27/09/2.007, suscrita por los funcionarios Agentes D.C., C.M., J.L. y Albarracín Jairo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Coro Estado Falcón. Al folio 24 su vuelto y 25 su vuelto, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27/09/2.007 suscrita por los funcionarios Agentes Mavarez Carlos, D.C., J.A. y J.L. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coro, los cuales dejan constancia de haberse trasladado hacia la esquina del Bar Pavarotti con la finalidad de verificar la información aportada por el funcionario J.L., Al folio 52 y 53, Toxicología en vivo, practicado a los ciudadanos: J.L. y E.G., y así se decide.

Se declara sin lugar la solicitud de l.P. interpuesta por la defensa a favor de los imputados, y así se decide.-

Por último, las defensoras solicitan que se busquen los exámenes médicos legales practicados a sus defendidos y a la madre de los mismos, a tal efecto éste Tribunal solicita al Ministerio Público de conformidad con los artículos 13 y 102 de la n.a.p. se busquen los referidos exámenes médicos forenses practicados, a los imputados: F.R., R.R. y M.T., y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control Administrado justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en el artículo 256 ordinal 3° consistente en presentaciones periódicas por ante éste Tribunal cada 15 días y la establecida en el ordinal 6° prohibición de acercarse a la víctima y a los familiares de ésta, ni por sí, ni por interpuesta persona al ciudadano: F.J.R.T., portador de la cédula de identidad personal número V. – 18.888.422, de 18 de edad, venezolano, soltero, estudiante, nacido el 18 – 04 - 1989, en Coro estado Falcón, Bachiller como grado de instrucción, domiciliado en avenida Roosvelt, casa número 04, entre calle proyecto y cuba, casa de color amarilla cerca del Teatro Armonía, hijo (a) de F.J.R.D. y M.d.C.T. de Rodríguez, número de teléfono 0424 – 6339084, y Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad consistente en: Ordinal 6° Prohibición de acercarse a la Víctima, a los familiares de ésta, ni por sí, ni por interpuesta persona y 9° Prohibición de visitar locales comerciales donde expendan licores: Llámese Tascas, depósitos, discotecas, Espectáculos Públicos, al ciudadano: R.J.R.T. portador de la cédula de identidad personal número V. – 17.924.386, de 20 de edad, venezolano, funcionario policial, soltero, nacido el 18 – 09 - 1987, Coro estado Falcón, Bachiller como grado de instrucción, domiciliado en avenida Roosvelt, casa número 04, entre calle proyecto y cuba, casa de color amarilla cerca del Teatro Armonía, número de teléfono 0424 - 6563544 hijo (a) de F.J.R.D. y M.d.C.T. de Rodríguez; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: E.G., acreditados como se encuentran en actas los presupuestos estatuidos en el Artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se declara la nulidad de las siguientes actuaciones: Al folio 52, Examen toxicológico en Vivo, de fecha 02 de Octubre de 2007, suscrita por la funcionaria Ingeniero Químico Merlys Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, realizada a las muestras de sangres tomadas a los ciudadanos E.G. y J.L., a fin de determinar presencia de alcohol, dando como resultado en ambas muestras Negativo. Al folio 43 del asunto penal, Acta de Investigación de fecha 27 de septiembre del 2007, suscrita por los funcionarios Agente F.C. y D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, donde se trasladan hasta el Hospital General Dr. A.V.G. y realizan la toma de muestra de sangre del ciudadano E.G., y posteriormente del ciudadano J.L., para la practica de experticias. Al folio 26 y su vuelto, Acta de Inspección Nro. 1608 de fecha 27/09/2.007, suscrita por los funcionarios Agentes D.C., C.M., J.L. y Albarracín Jairo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Coro Estado Falcón. Al folio 24 su vuelto y 25 su vuelto, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27/09/2.007 suscrita por los funcionarios Agentes Mavarez Carlos, D.C., J.A. y J.L. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coro, los cuales dejan constancia de haberse trasladado hacia la esquina del Bar Pavarotti con la finalidad de verificar la información aportada por el funcionario J.L., Al folio 52 y 53, Toxicología en vivo, practicado a los ciudadanos: J.L. y E.G., y así se decide. TERCERO: se declara la nulidad de las siguientes actuaciones: Al folio 52, Examen toxicológico en Vivo, de fecha 02 de Octubre de 2007, suscrita por la funcionaria Ingeniero Químico Merlys Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, realizada a las muestras de sangres tomadas a los ciudadanos E.G. y J.L., a fin de determinar presencia de alcohol, dando como resultado en ambas muestras Negativo. Al folio 43 del asunto penal, Acta de Investigación de fecha 27 de septiembre del 2007, suscrita por los funcionarios Agente F.C. y D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, donde se trasladan hasta el Hospital General Dr. A.V.G. y realizan la toma de muestra de sangre del ciudadano E.G., y posteriormente del ciudadano J.L., para la practica de experticias. Al folio 26 y su vuelto, Acta de Inspección Nro. 1608 de fecha 27/09/2.007, suscrita por los funcionarios Agentes D.C., C.M., J.L. y Albarracín Jairo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Coro Estado Falcón. Al folio 24 su vuelto y 25 su vuelto, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27/09/2.007 suscrita por los funcionarios Agentes Mavarez Carlos, D.C., J.A. y J.L. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coro, los cuales dejan constancia de haberse trasladado hacia la esquina del Bar Pavarotti con la finalidad de verificar la información aportada por el funcionario J.L., Al folio 52 y 53, Toxicología en vivo, practicado a los ciudadanos: J.L. y E.G.. CUARTO: Sin lugar la solicitud de l.P. interpuesta por la defensa. QUINTO: Se ordena que la presente investigación se siga tramitando por las directrices procesales atinentes al procedimiento Ordinario. Notifíquense a las partes. Remítase a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase, Publíquese y regístrese la presente decisión.-

ABG. R.M.D.A.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. J.A.C.

LA SECRETARIA DE SALA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR