Decisión nº 1630-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 23 de Octubre de 2008

198° y 149°

Decisión No. 1630-08 Causa No. 1S-509-08

Visto la solicitud de de entrega de VEHÍCULO, cuyas características son CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVELLE MALIBU, AÑO: 1974, COLOR: BLANCO SOLIDO; TIPO: SEDAN; USO: ALQUILER LIBRE (TAXI); SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29HDV104884, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: HDV104884; SERIAL DE MOTOR ACTUAL; V0216CTL Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 216981; por parte del ciudadano A.A.J.G., titular de la cedula de identidad No 9.725.334, asistido por la ABOG. YANQUIS RUBIO, titular de la cedula de identidad No 12.308.687, Inpreabogado No 129.586; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal que en fecha 23-07-08, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano A.A.J.G., titular de la cedula de identidad No 9.725.334, asistido por la ABOG. YANQUIS RUBIO, titular de la cedula de identidad No 12.308.687, Inpreabogado No 129.586; entrega del VEHÍCULO, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVELLE MALIBU, AÑO: 1974, COLOR: BLANCO SOLIDO; TIPO: SEDAN; USO: ALQUILER LIBRE (TAXI); SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29HDV104884, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: HDV104884; SERIAL DE MOTOR ACTUAL; V0216CTL Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 216981 por lo que se solicita la remisión de la investigación relacionada a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, la cual remite las actuaciones que guardan relación con la investigación llevada por esa Fiscalia, del vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVELLE MALIBU, AÑO: 1974, COLOR: BLANCO SOLIDO; TIPO: SEDAN; USO: ALQUILER LIBRE (TAXI); SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29HDV104884, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: HDV104884; SERIAL DE MOTOR ACTUAL; V0216CTL Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 216981donde se observan las siguientes actas:

• Acta de Investigación Penal, No CR3-D-35-1RACIASIP-809, de fecha 30-05-08, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operaciones, Comando Regional No 3, Destacamento No 35, Primera Compañía, donde dejan constancia que el día 30-05-08, aproximadamente las 17:00 horas de la tarde, encontrándose de Patrullaje, instalaron un Punto de Control en la Avenida La Limpia, debajo de la Autopista No 1, cuando observaron un Vehículo; Marca: Chevrolet, Modelo: MALIBU, Color: Blanco, que transitaba por dicha Avenida, indicándole al Conductor que se estacionara para y efectuando una revisión quedando identificado como A.A.J.G., indicándole que mostrara Registro del Vehículo, consignando el mismo, Un Registro de Vehículo (M-3) No A-2563456, a Nombre de E.M.S. DE SOTO, C.I, 7.787.081, de fecha 14-11-85, terminada la Verificación, presumieron que Falsa o no fue Elaborado por el ente Emisor (M.T.C.) procediendo a efectuar la Revisión a los Seriales identificadores dando como resultado La Placa Identificadora del Serial VIN, se encuentra ALTERADA. La Placa Identificadora del Serial de Carrocería BODY, se encuentra ALTERADA. Quedando el Vehículo Retenido, Notificándole del hecho a la Superioridad.

• Acta de experticia de reconocimiento de vehículos: Suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operaciones, Comando Regional No 3, Destacamento No 35, Primera Compañía, relacionada con el vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVELLE MALIBU, AÑO: 1974, COLOR: BLANCO SOLIDO; TIPO: SEDAN; USO: ALQUILER LIBRE (TAXI); SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29HDV104884, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: HDV104884; SERIAL DE MOTOR ACTUAL; V0216CTL Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 216981 Donde observaron Macroscopicamente lo siguiente: 1.- La Placa identificadora del Serial de Carrocería V.I.N, signada con los caracteres Alfanuméricos 1C29HDV104884, se observo que el mismo es ORIGINAL, o lo empleado por su Fabricante en cuanto a lo Material, sistema de Impresión troquel (Alto Relieve) destacando que su sistema de Fijación (Remaches) difiere de lo Original o de lo Empleado por su Fabricante, por lo que e Determina ALTERADA. 2.- la Placa identificadora del Serial de Carrocería BODY, signada con los caracteres Alfanuméricos 1C29HDV104884, se observo que el mismo es ORIGINAL, o lo empleado por el Fabricante en cuanto a su Material, sistema de Impresión Troquel alto Relieve, destacando que su sistema de Fijación Remaches, difiere de lo Original o de lo Empleado por el Fabricante, por lo que se Determina que se encuentra ALTERADA. 3.- El Serial de CHASIS, signada con los caracteres Alfanuméricos, 1C29HDV104884, se observo que el mismo es ORIGINAL, o lo Empleado por su Fabricante, en cuanto a lo Material, sistema de Impresión Troquel Alto Relieve, destacando que su Sistema de Fijación Remaches, difiere de lo Original o de lo Empleado por su Fabricante, por lo que se Determina que se encuentra ORIGINAL. 4.- El Serial identificador del MOTOR, signado con los Alfanuméricos V0216CTL, EL MISMO DESCRIBE UN Motor de un Vehículo de la Marca Chevrolet, de procedencia Extranjera ( Importado), se pudo Observar que el mismo presenta Características Propias de Estampado de la Planta Ensambladora de este tipo de Motores en cuanto al Sistema de Impresión troquel bajo relieve y lugar de Ubicación, por lo que se Determina ORIGINAL. En Conclusión: 1.- El Serial de Identificación V.I.N. se determina ALTERADA. 2.- La Placa Identificadora BODY, se determina ALTERADA. 3.- El Serial identificador del CHASIS, se determina ORIGINAL. 4.- El Serial identificador del MOTOR, se Determina ORIGINAL.

• Registro de registro Nro 2563456 a nombre de D.M.S.S., de fecha, 14-11-85 Del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVELLE MALIBU, AÑO: 1974, COLOR: BLANCO SOLIDO; TIPO: SEDAN; USO: ALQUILER LIBRE (TAXI); SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29HDV104884, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: HDV104884; SERIAL DE MOTOR ACTUAL; V0216CTL PLACA ANTERIOR: RETIRADAS, PLACAS ACTUAL: 216981

• Original de C. deR. delI.N. de Transito y Transporte Terrestre, No 156275, de fecha 24 de Febrero de 2006 del Vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVELLE, AÑO: 1974, COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29HDV104884, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: HDV104884; PLACAS: 216981

• Copia de C. deD. deV., de fecha 27-01-06 del Vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVELLE MALIBU, AÑO: 1974, COLOR: BLANCO SOLIDO; TIPO: SEDAN; USO: ALQUILER LIBRE (TAXI); SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29HDV104884, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: HDV104884; SERIAL DE MOTOR ACTUAL; V0216CTL Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 21698, CAPACIDAD. 5 PUESTOS.

• Copia del Documento de Compra-venta ante la Notaria Publica de San Francisco donde la ciudadana E.M.S.S., titular de la cedula de identidad No 7.787.081, le Vende al ciudadano H.A.T.M., titular de la cedula de identidad No 7.887.431 y a su vez el ciudadano H.A.T.M. le Vende al ciudadano A.F.V., titular de la cedula de identidad No 5.837.677, Documento Notariado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, y a su ves el ciudadano A.F.V. le Vende al ciudadano A.A.J.G., Documento Notariado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, este ultimo (peticionante) el vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVELLE MALIBU, AÑO: 1974, COLOR: BLANCO SOLIDO; TIPO: SEDAN; USO: ALQUILER LIBRE (TAXI); SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29HDV104884, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: HDV104884; SERIAL DE MOTOR ACTUAL; V0216CTL Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 216981

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el vehículo reclamado, presenta: 1.- El Serial de Identificación V.I.N. se determina ALTERADA. 2.- La Placa Identificadora BODY, se determina ALTERADA. 3.- El Serial identificador del CHASIS, se determina ORIGINAL. 4.- El Serial identificador del MOTOR, se Determina ORIGINAL; según se evidencia de la Experticia de Reconocimiento practicada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operaciones, Comando Regional No 3, Destacamento No 35, Primera Compañía. Existiendo Original de C. deR.N. 156275 del Vehículo, Existiendo C. deD. deV. M-3, No 2563456-06, del Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre. Factura Original de Compra del Motor; aunado a la existencia del Documento de Compra Venta por ante la Notaria publica Quinta de Maracaibo donde el ciudadano A.F.V., titular de la cedula de identidad No 5.837.677, le Vende al ciudadano A.A.J.G. (peticiónate) el vehículo Objeto de la solicitud, demostrando de esta forma la solicitante del vehículo un derecho de propiedad sobre el mismo, y tomando en cuenta que, no existe otra persona que lo reclame, considera quien aquí decide, procedente en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVELLE MALIBU, AÑO: 1974, COLOR: BLANCO SOLIDO; TIPO: SEDAN; USO: ALQUILER LIBRE (TAXI); SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29HDV104884, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: HDV104884; SERIAL DE MOTOR ACTUAL; V0216CTL Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 216981

Ahora bien considerando que el vehículo solicitado presenta alteraciones en sus seriales identificadores:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:

…Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Publico, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.

Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…

. (Negrillas y subrayado del tribunal)

Resultando identificado el vehículo al serle realizadas las experticias correspondientes, pues los caracteres alfanuméricos del Serial de Identificación V.I.N. es Original solo que se encuentra Alterado, por su sistema de Fijación (Remaches) y La Placa Identificadora BODY, es Original solo que por su Sistema de Fijación ( Remaches) se encuentra Alterada, circunstancia esta que debió ser autorizada por el organismo correspondiente (Instituto Nacional de T.T.), en cumplimiento de lo establecido en los artículos 80, 89 141 del Reglamento de la Ley de T.T. vigente en Gaceta Oficial N° 38.685 del 17-05-2007, pero que evidencia que son los remaches de sujetar dichas placas lo que no se encuentra original y por tal razón el vehículo debe serle entregado al solicitante ciudadano A.A.J.G., titular de la cedula de identidad No 9.725.334, asistido por la ABOG. YANQUIS RUBIO, titular de la cedula de identidad No 12.308.687, Inpreabogado No 129.586, pues se ha demostrado durante la investigación mediante cadena documental el derecho de propiedad que posee el solicitante sobre el vehículo.

Por las razones antes indicadas procede en derecho LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características, según la solicitante, presuntamente son: : CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVELLE MALIBU, AÑO: 1974, COLOR: BLANCO SOLIDO; TIPO: SEDAN; USO: ALQUILER LIBRE (TAXI); SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29HDV104884, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: HDV104884; SERIAL DE MOTOR ACTUAL; V0216CTL Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 216981; debiendo considerar el ciudadano S.E.M. CI V- 9.731.823, que el Vehículo queda bajo las siguientes Obligaciones: LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHÍCULO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVELLE MALIBU, AÑO: 1974, COLOR: BLANCO SOLIDO; TIPO: SEDAN; USO: ALQUILER LIBRE (TAXI); SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29HDV104884, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: HDV104884; SERIAL DE MOTOR ACTUAL; V0216CTL Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 216981, al ciudadano A.A.J.G., titular de la cedula de identidad No 9.725.334, debiendo considerar el referido ciudadano que el Vehículo queda bajo las siguientes Obligaciones: LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHÍCULO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de continuar con la investigación. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA SECRETARIA (s),

ABG. YOMAIRA CARRASCAL

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 1630-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA (s),

ABG. YOMAIRA CARRASCAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR