Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, diecisiete (17) de Septiembre de (2014)

(204° y 155°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LECTURA

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles diecisiete (17) de septiembre de (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal mediante acta de fecha (13/08/2014), para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo en el Expediente número JSA-2014-000261; se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el abogado J.L.V.S., el abogado R.J.W.C. y el ciudadano R.E.R., con el carácter de Juez Provisorio, Secretario Accidental y Alguacil Accidental de este Tribunal, respectivamente; Asimismo, se encuentran presentes en esta Sala, el ciudadano J.D.J.D., titular de la Cédula de Identidad Número V-9.077.996, parte demandada en la presente causa, así como el abogado O.J.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.974, en su representación. En este estado el ciudadano Juez, expone: “Ciudadano Secretario Accidental sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. Seguidamente, el Secretario Accidental expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número JSA-2014-000261, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en el juicio (DESLINDE JUDICIAL DE PREDIOS RURALES), a los fines de pronunciar la Dispositiva del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Acto seguido expone el Juez: “Conocido el motivo, por favor sírvase dar lectura de las partes que se encuentran presentes en la Audiencia”. Seguidamente, expone el Secretario: “Se encuentran presentes en la los ciudadanos: J.D.J.D., titular de la cédula de identidad número V-9.077.996, parte demandada, y el abogado O.J.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.974, en su representación”. Toma la palabra el ciudadano Juez, expresando se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: -DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido en fecha diecisiete (17) de julio de (2014), por la representación judicial del ciudadano A.A.M., suficientemente identificado. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el referido recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano A.A.M., ampliamente identificado, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha diez (10) de julio de (2014). TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se REVOCA la referida decisión de fecha diez (10) de julio de (2014), emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. CUARTO: En razón de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, deberá pronunciarse respecto la subsanación propuesta por el accionante conforme lo expone el primer aparte del artículo 199 eiusdem, atendiendo igualmente, el contenido de los artículos 340 y 720 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. SEXTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SÉPTIMO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. OCTAVO: Se ordena remitir oportunamente al Tribunal que conoce de la causa los autos que conforman el presente expediente, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, el Juez informa a las partes que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (17-09-2014). Finalmente, el Juez declara terminado el acto siendo las diez y seis minutos de la mañana (10:06 a.m.), el Juez da por concluida la audiencia, dejándose constancia en grabación audiovisual, y ordena reproducir la misma en disco compacto (CD) para anexarla al presente expediente; se retira de la sala al igual que los intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

EL ALGUACIL ACCIDENTAL,

REPRESENTANTE

PARTE DEMANDANTE/APELANTE

REPRESENTANTE

PARTE DEMANDADA

EXPEDIENTE Nº JSA-2014-00261

JLVS/Richard

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