Decisión nº 488-06 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Defensa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 14 de Agosto de 2006

196° y 147°

RESOLUCION Nª 488-06

CAUSA No. 6E- 045-06

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada en ejercicio A.M.M., en su carácter de defensora del penado A.A.A., mediante el cual solicita a este Tribunal, que por cuanto su defendido le asiste el Derecho al Beneficio de Redención, se oficie a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de que sea incluido en el Acta de Redención, este Tribunal para resolver observa:

Consta en actas que el penado A.A.A., fue condenado por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, cometido en perjuicio del ciudadano G.S.B.N..

Igualmente consta a los folios 155, y 1563, Resolución Nro. 279-06 de fecha 31-05-2006, dictada por este Tribunal Quinto de Ejecución, mediante la cual decretó los cómputos de ley al penado A.A.A., y donde se evidencia que cumplirá la mitad de la pena en fecha 28-01-07.-

Asimismo, consta al folio 197 de la presente causa, Certificado de Antecedentes Penales, emanado de la División de Antecedentes Penales, donde informan que de los registros que se encuentran en los Archivos de la mencionada División, aparece el ciudadano A.A.A., hijo de E.A. y de R.F.d.A.H., quien según sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia de fecha 31-03-06, fue condenado a Seis (06) años de Presidio por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Necesaria.

Ahora bien, el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “Computo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad.

En el caso de marras, observa esta Juzgadora que del computo de pena realizado en fecha 31-05-06, se evidencia que el penado A.A.A., cumple la mitad de la pena, en fecha 28-01-07, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del referido penado, mediante el cual solicita se oficie a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de solicitar el tiempo que pueda tener redimido el referido penado; por cuanto no se cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la Solicitud de Redención interpuesta por la defensa del penado A.A.A., plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, Registrase, Notifíquese.

LA JUEZA DE EJECUCION

DRA. RUBIS G.V.E.S.

ABOG. ANDREINA ORTIZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 488-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boleta de Notificación.

EL SECRETARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 14 de agosto de 2006

196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se notifica al Abogado Privado, Ciudadano A.M.M., Inscrito en el Impreabogado N° 38.519 con domicilio procesal en ola calle 76, esquina Av. 93, casa N° 9310, sector la Limpia de esta ciudad, en su carácter de defensor del penado A.A.A., que este Tribunal mediante Resolución de esta misma fecha, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta usted, mediante la cual solicito se oficie a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de solicitar el tiempo que pueda tener redimido el referido penado, por cuanto no cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.-

LA JUEZA QUINTO DE EJECUCION

DRA. RUBIS G.V.

LA NOTIFICADA.-

FECHA: ___________HORA:_____________FIRMA________________

RVG/fz

Causa 6E-045-06.-

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