Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAntonino Balsamo
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

Vista la liquidación de bienes habidos en la sociedad conyugal, interpuesta de mutuo y común acuerdo, en el libelo de la solicitud que encabeza estas actuaciones, por los ciudadanos L.A.A.P. y M.C.P.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.034.619 y 8.024.802, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio T.P.V., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.361, titular de la cédula de identidad número V-3.619.936, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira y de transito por esta ciudad de M.E.M. y jurídicamente hábil. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos: L.A.A.P. y M.C.P.H., anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de Enero del dos mil cinco y en tal sentido se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano L.A.A.P., ya identificado, conviene en entregarle a la ciudadana M.C.P.H., el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de un bien inmueble, constituido por un lote de terreno propio, ubicado en el Barrio La Milagrosa, pasaje Libertador, vereda 2, Jurisdicción del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: en extensión de seis metros (6mts.), con inmueble cuya propiedad es o fue de H.A.R. y M.A.d.R., separa camino; FONDO: En igual extensión, con propiedad de J.R.; COSTADO DERECHO: En extensión de diez metros (10 mts.), con terrenos cuya propiedad e so fue de H.A.R. y M.A.d.R., y COSTADO IZQUIERDO: En igual extensión que el costado anterior, con inmueble de Adalfonso Avendaño, separa por todos los lados cerca, el cual aparece registrado a nombre de M.C.P.H., según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Publico del distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 07 de Mayo de 1.992, bajo el Nº 1 del protocolo Primero, Tomo 15, Segundo Trimestre.

SEGUNDO

El ciudadano L.A.A.P., ya identificado, conviene en entregarle igualmente a la ciudadana M.C.P.H., el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde y adjudicarle en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana M.C.P.H., un bien inmueble constituido por una casa para habitación, construida sobre el lote de terreno señalado anteriormente, teniendo los mismos linderos descritos anteriormente y debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador, en fecha 18 de Octubre de año dos mil cuatro, bajo el Nº 1, folios del 01 al 05, protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre.

Y así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- En cuanto a las copias certificadas solicitadas el Tribunal resolverá por auto separado.-

Mérida, doce de Mayo del 2.005.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. N.R.C.

ABG/yns.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR