Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoInspección Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 08 de junio de 2011.

200º y 152º.

Recibida. La anterior solicitud, emanada del Órgano Distribuidor, constante de siete (07) folios útiles, se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Comparece el ciudadano A.G.B., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 81.384.765, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado R.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.269, mediante la cual solicita se traslade y constituya el Tribunal a la oficina principal del Banco Occidental de Descuento (BOD), situado en la avenida 5 de Julio con avenida 17 Baralt, edificio BOD, a los efectos de dejar constancia y comprobar lo siguiente: 1) Si a la cuenta No. 10134077 del Banco Occidental de Descuento a nombre de REPARACIONES, OBRAS, SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (REOSPECA), PDVSA SERVICIO le depositó la cantidad de trescientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos con tres céntimos (Bs.355.242, 03), en un primer pago, y que en otras cantidades le deposito en el transcurso de este año 2011. 2) Si esas cantidades de dinero, aun estan disponibles en la cuenta antes mencionada. Ahora bien, el Tribunal de la solicitud de Inspección ocular solicitada por el ciudadano A.G.B., pasa a explanar las siguientes consideraciones: Es importante acotar que tratándose de una inspección ocular practicada antes de iniciarse el juicio, se está en la situación que prevé el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, que autoriza la practica de esa prueba preconstituida. El artículo 1429 del Código Civil, concede la facultad de promover y practicar la inspección ocular antes de que se haya abierto el litigio, si embargo, se requieren el cumplimiento de dos circunstancias: que pueda sobrevenir perjuicio por retardo al interesado, y que se trate de hacer constar un estado o circunstancia que pueda desaparecer con el transcurso del tiempo. Por lo que, observa el Tribunal que en la solicitud de la inspección, el solicitante no indica cual es el perjuicio por retardo que puede acontecer para que se practique la inspección ocular para que se haga constar el estado o circunstancia que pueda desaparecer o modificarse en el transcurso del tiempo, situación que no ocurre en este caso, ya que se solicita que se deje constancia si a la cuenta numero 10134077, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de REPARACIONES, OBRAS, SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (REOSPECA), PDVSA SERVICIO se le depositó la cantidad de trescientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos con tres céntimos (Bs.355.242, 03), en un primer pago, y que en otras cantidades le deposito en el transcurso de este año 2011, y asimismo, si esas cantidades de dinero, aun están disponibles, en consecuencia este Tribunal se abstiene por las razones mencionadas a practicar la inspección solicitada, y niega lo solicitado.

LA JUEZ.

ABOG. GLENY H.E.

EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES

GHE/ca.

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