Decisión nº 907 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoCobro De Boliv. Por Daños Prov. Accidet. Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO

DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En horas de Despacho del día de hoy veinte (20) de Marzo de dos mil Trece (2.013), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la CONTINUACION de la Audiencia Oral y Pública, con el fin de deliberar y decidir el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO; intentado por el ciudadano; A.J.B.L., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 53.275, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: J.I.G.W., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.006.956; domiciliado en la Isla de M., Estado Nueva Esparta, representación ésta que consta según instrumento Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de J.G. del Estado Nueva Esparta, de fecha 10 de Mayo de 2012, el cual quedó inserto bajo el N° 41; Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; contra los ciudadanos: A.I.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.075.094, domiciliado en la calle M. frente a la procesadora de cocos de la ciudad de Carúpano del estado Sucre; y el ciudadano: L.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.882.356, domiciliado en la calle Las Mercedes, casa s/n°, Sector Playa Grande, M.B. del Estado Sucre, en su condición de propietarios de los vehículos intervinientes en el accidente.- Se anuncio la continuidad del acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, y compareció el ciudadano: A.J.B.L., titular de la cédula de identidad N° 5.808.522, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.275,en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: J.I.G.W., antes identificado. El ciudadano L.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.882.356, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio M.J.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.269; El Tribunal deja constancia que el ciudadano: R.E.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474; quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial del codemandado ciudadano: A.P.V., no compareció al acto de continuación de la audiencia oral y pública; constituido como se encuentra el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por la Juez Provisorio Abogada. Y.G.M.S., acompañado de la secretaria del despacho; A.L.M.G.Q., así como el Alguacil Titular del despacho ciudadano: S.R.B..- Acto seguido la ciudadana Juez procedió a dar inicio a la audiencia oral y publica, exponiendo, “por cuánto fue suspendido el acto de audiencia oral el día de ayer, en la etapa de evacuación de las pruebas en el presente juicio; se acuerda su continuidad; en consecuencia, El tribunal ordena la evacuación de las pruebas peticionadas por la parte codemandada en su oportunidad legal. En este estado siendo las 9:05 de la mañana, se hizo el llamado a las puertas del Tribunal del testigo ciudadano D.J.D., Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Cariaco Estado Sucre y el mismo no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno, por lo que se declara DESIERTO el presente acto de evacuación. Seguidamente, siendo las 9:10 de la mañana, el ciudadano L.J.V., antes identificado, presenta al siguiente testigo y quien juramentado legalmente por el Juez dijo ser y llamarse A.J.D.V., venezolano, de veinticuatro años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.789.073, domiciliado en la calle Principal de la población de Playa Grande, Parroquia Bolívar, M.B. del Estado Sucre; impuesto del motivo de su comparecencia y leídales las generales de la Ley referente a las declaraciones de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en este juicio; acto seguido la ciudadana J. concede el derecho de palabra al abogado asistente de la parte codemandada ciudadano M.J.M.M., quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga el testigo el día la hora y el lugar en que ocurrieron los hechos en los cuales se vio relacionado con un accidente de tránsito? Contestó: Eso fue el 17 de septiembre del 2011, el accidente fue aproximadamente de siete y media a ocho de la mañana en el sector la cachapera de Chamariapa. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga el testigo si puede hacer una narración a este Tribunal con relación de cómo ocurrieron los hechos en el accidente de tránsito ocurrido el 17 de septiembre del año 2011? En este estado interviene el abogado A.J.B.L., antes identificado y expone: objeto y me opongo a la pregunta realizada por el promovente en virtud de que el testigo es corresponsable a la indemnización de los daños causados al vehículo de mi representado que se demandaron en la presente causa ya que el testigo era el conductor del vehículo marca Toyota modelo DINA que se identifica en las actas de expediente por obvias razones se evidencia un interés directo en la presente causa y en la pregunta que se le formuló la misma se hace genérica al no precisar que hechos del accidente de tránsito pretende demostrar. En este estado interviene el ciudadano M.J.M.M., antes identificado y expone: ciudadana juez considero que la pregunta efectuada es oportuna más no capciosa e impertinente ya que con ella se pretende en primer lugar que el Tribunal tenga una noción clara y precisa de cómo ocurrieron los hechos a objeto de poder ilustrar en función de una mejor administración de justicia y búsqueda de la verdad, igualmente no puede considerarse como fundamento de la presente objeción el hecho de que el testigo halla sido el conductor de uno de los vehículo involucrados en el siniestro más aún es temerario y abusivo el considerar de antemano por parte del abogado demandante que el testigo es corresponsable en los daños causado en el presente proceso cuando aún este digno tribunal no ha emitido su sentencia motivo por el cual se ratifica la pregunta en cuestión eso es todo ciudadana juez muchas gracias. En este estado interviene la ciudadana J. y expone: la pregunta formulada al testigo ciudadano A.J.D.V., fue realizada de manera acorde con las exigencias establecidas en la ley adjetiva relacionada con la evacuación de los testigos, así miso se considera que la misma conlleva a una mejor ilustración del tribunal en cuanto a los hechos acaecidos el día del accidente ocurrido el 17 de septiembre del 2011 por lo que se considera no ha lugar la oposición formulada por el abogado A.J.B., seguidamente se ordena al testigo contestar la pregunta antes formulada Contestó: Yo venía de Carúpano y me dirigía hacia Cariaco en el sector Chamariapa delante del camión iba una camioneta Explorer azul en la misma vía estaban dos vehículos estacionados la camioneta abrió para delante del vehículo que estaba estacionado en vista de la mala maniobra que el ciudadano de la camioneta hizo lo siguiente calculó mal a la hora de adelantar el vehículo que estaba estacionado y calculó mal la distancia en pocas palabras no le daba tiempo de adelantar el vehículo que estaba estacionado en la vía es cuando la camioneta azul se regresa a su canal frenando bruscamente donde la camioneta no me indicaba ninguna luz trasera de la misma yo llevaba a una distancia de la camioneta de treinta a treinta y cinco metros de distancia en vista de la frenada que dio la camioneta le di un golpe por el lado derecho la misma camioneta ya tenía daños material del lado derecho de la parte trasera cuando le di el golpe tomó el canal contrario donde venía un fiesta gris para decirlo en criollito rápido volado y fue lo que provocó los daños materiales. TERCERA PREGUNTA ¿Diga el testigo que tiempo tiene usted conduciendo este tipo de vehículo? Contestó: tres años. CUARTA PREGUNTA ¿Diga el testigo si en ese sector donde ocurrió el accidente existe una cachapera y si es cierto de que lado queda y para el momento del accidente había algún tipo de vehículo detenido en ese sitio? Contestó: En el sector la cachapera habían dos vehículos allí estacionados, sin existe la cachapera y esta del lado izquierdo en la cachapera no había ningún tipo de vehículo estacionado allí cuando ocurrió el accidente. QUINTA PREGUNTA ¿Diga el testigo de acuerdo a su experiencia a que velocidad aproximada se desplazaba el vehículo fiesta color gris que venía en sentido Cariaco Carúpano? Contestó: Como a ciento sesenta y cinco kilómetros por hora (165Km)/H. SEXTA PREGUNTA ¿Diga el testigo de acuerdo a la experiencia que tiene como chofer si la maniobra realizada por la camioneta Explorer color azul fue irregular? Contestó: Si fue irregular. Cesaron las preguntas.- Se deja constancia que siendo las 9:10 de la mañana, hizo acto de presencia en la sala el abogado R.E.P., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.P.V., quien también hizo acto de presencia al acto de audiencia oral. En este estado la parte accionante abogado A.J.B.L., antes identificado, haciendo uso del derecho de repreguntar al testigo, lo hace de la siguiente manera PRIMERA REPREGUNTA ¿Diga el testigo que parentesco tiene usted con el codemandado L.J.V., identificado en las actas del expediente? En este estado interviene el abogado M.J.M.M., Antes identificado y expone: considero que la pregunta es impertinente ciudadana juez por el simple hecho de que el parentesco que pueda tener mi asistido L.J.V. con el testigo promovido A.D. no tiene nada que ver con lo que se está debatiendo en este juicio oral y publico y en consecuencia ya que el demandante nunca hizo referencia en su libelo de demanda al parentesco que tenían estos ciudadanos al momento cuando se contestó la presente demanda. En este estado interviene el la parte acto ciudadano A.J.B. LEÓN y expone: todas las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil con e carácter netamente de orden público y en el mismo se señalan las prohibiciones de declarar en contra o a favor de un familiar a menos que se vaya a demostrar un parentesco razón por la cual insisto en que se le formule la pregunta al testigo para que el tribunal determine si existe o no un impedimento legal en la declaración que donde en este acto el testigo y para determinar si tiene algún interés directo en la presente causa. En este estado interviene la ciudadana J. y expone: visto lo expuesto por las partes el tribunal considera que en virtud al buen desenvolvimiento del presente juicio y debida valoración de la prueba de testigo de conformidad a lo establecido en los artículos 477, 478 y siguientes del Código de Procedimiento Civil considera no ha lugar la objeción formulada por el abogado asistente del codemandado ciudadano M.J.M.M., conminando al testigo a responder la pregunta, quien contestó; es mi tío. SEGUNDA REPREGUNTA ¿Diga el testigo en donde se encontraba el día 17 de septiembre de 2011 de siete y media a ocho de la mañana aproximadamente? Contestó: En donde ocurrió el accidente de tránsito. TERCERA REPREGUNTA ¿Diga el testigo que hacía el día 17 de septiembre de 2011 al momento que ocurrió el accidente por usted señalado? Contestó: Yo estaba esperando que llegara tránsito y estaba ayudando a las víctimas cuando ocurrió el accidente. CUARTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si participó de alguna forma en la ocurrencia del accidente de tránsito? Contestó: Si estuve en el accidente de tránsito. QUINTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si tiene algún interés en el presente caso? Contestó: Si, me gustaría que se aclarara toda esta situación. SEXTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si para el momento en que ocurrió el accidente de tránsito señalado por usted poseía algún instrumento que le permitiera medir la velocidad en que se desplazaba el vehículo marca ford modelo fiesta que participo en el accidente? Contestó: Por la experiencia que tengo manejando fue visible por los daños materiales que sufrió el fiesta color gris que venía a una velocidad rápida. Cesaron las repreguntas. En este estado interviene el abogado R.E.P., apoderado judicial de la parte codemandada ciudadano A.P.V., antes identificado, haciendo uso del derecho de repreguntar al testigo, lo hace de la siguiente manera PRIMERA REPREGUNTA ¿Diga el testigo en que condiciones quedó el vehículo marca Toyota modelo DINA que conducía al momento del accidente? Contestó: lo único que sufrió el camión fue una mica rota y una puerta doblada. Cesaron las preguntas. En este estado interviene la ciudadana J. y concede diez minutos de descanso antes de la evacuación del siguiente testigo. Seguidamente vencidos los diez minutos y siendo las 10:45 de la mañana el ciudadano L.J.V., antes identificado, presenta al siguiente testigo y quien juramentado legalmente por el Juez dijo ser y llamarse L.R.R.F., venezolano, de veintinueve años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.841.506, domiciliado en la calle Principal de la población de Playa Grande, Parroquia Bolívar, M.B. del Estado Sucre; impuesto del motivo de su comparecencia y leídales las generales de la Ley referente a las declaraciones de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en este juicio; acto seguido la ciudadana J. concede el derecho de palabra al abogado asistente de la parte codemandada ciudadano M.J.M.M., quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera; PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga el testigo si presenció un accidente de tránsito ocurrido el día 17 de septiembre del año 2011 en el tramo carretero Carúpano-Cariaco sector La Cachapera de Chamariapa aproximadamente entre las siete y treinta y ocho de la mañana del señalado día? Contestó: Si el 17 de septiembre como a las siete y media a ocho de mañana íbamos para Cariaco por ahí por la cachapera de Chamariapa delante iba una explorer azul. SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga el testigo si le puede narrar a este Tribunal como ocurrieron los hechos ese día? Contestó: Bueno por la cachapera estaban parados dos carros una ranchera y un carric iba la explorer e hizo zic zac para salir a pasar a los que estaban parados allí y como se dio cuenta que no había chance para pasar a los dos carros que estaban parados se tiró otra vez a la derecha y frenó y las luces de atrás no tenía luz y tenía un golpe también en el lado derecho, bueno se metió a mano derecha y cuando frenó y nosotros le dimos por detrás y el se sobresalió y pegó con el carro gris que venía rápido. TERCERA PREGUNTA; ¿Diga el testigo en que vehículo venía él y en que sentido iba si Carúpano Cariaco o Cariaco Carúpano? Contestó: iba en un camión D.C.C.. CUARTA PREGUNTA; ¿Diga el testigo de que lado de la vía se encontraban estacionados los vehículos que mencionó tipo ranchera y caprice en el lugar donde ocurrió el accidente? Contestó: Del lado derecho yendo de Carúpano a Cariaco. QUINTA PREGUNTA; ¿Diga el testigo si en esa cachapera ubicada cerca donde ocurrió el accidente se encontraba algún vehículo parado? Contestó: No. SEXTA PREGUNTA; ¿Diga el testigo si tiene alguna amistad con el ciudadano L.J.V.? Contestó: No. SÉPTIMA PREGUNTA; ¿Diga el testigo de acuerdo a lo que pudo observar en el accidente si considera que la maniobra de la camioneta azul fue correcta? Contestó: No. Cesaron las preguntas. En este estado la parte accionante abogado A.J.B.L., antes identificado, haciendo uso del derecho de repreguntar al testigo, lo hace de la siguiente manera PRIMERA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si estuvo presente para el momento en que las autoridades del tránsito levantaron el accidente a que hizo referencia en sus respuestas anteriores? Contestó: Si. SEGUNDA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que las autoridades del tránsito dejaron evidencia en el croquis que se levantó en el accidente de tránsito de los rastros de frenos dejados por la camioneta azul que hizo referencia en sus respuestas anteriores? Contestó: Si. TERCERA REPREGUNTA ¿Diga el testigo cuantos metros o rastros de frenos dejó marcado la camioneta azul a que hizo referencia? Contestó: Como diez metros. Cesaron las repreguntas. En este estado interviene el abogado R.E.P., apoderado judicial de la parte codemandada ciudadano A.P.V., antes identificado, haciendo uso del derecho de repreguntar al testigo, lo hace de la siguiente manera PRIMERA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que daños le ocurrió al vehículo al momento del accidente en el cual el se encontraba? Contestó: Se rompió el foco izquierdo, y la puerta izquierda se dobló y el vidrio del frente. SEGUNDA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si el vehículo marca Toyota modelo DINA tenía el vidrio delantero al momento del accidente? Contestó: Si. TERCERA REPREGUNTA ¿Diga el testigo donde logró detenerse el vehículo donde usted estaba al momento de ocurrir el accidente? Contestó: Hay mismo a mano derecha. CUARTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo a que distancia quedó del vehículo azul marca Explorer al cual hizo referencia? Contestó: Como a veinte metros. QUINTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si donde labora usted actualmente? Contestó: De albañil. SEXTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo en que condiciones si de trabajador si de acompañante se encontraba en el vehículo marca Toyota Modelo DINA que participó en el accidente al cual usted hace mención? Contestó: De acompañante. SÉPTIMA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si el vehículo marca Toyota modelo DINA en el cual el se encontraba en el momento del accidente se le levantó la cabina al momento de ocurrir el accidente? Contestó: No. Cesaron las repreguntas.- En este estado interviene la ciudadana J. y expone: visto lo solicitado por el abogado ciudadano R.P., actuando en su carácter de apoderado judicial del codemandado ciudadano A.P.V., al momento de su intervención al hacer una narración breve sobre los hechos promueve la prueba de confesión de su mandante en el presente juicio; esta juzgadora considera que si bien es cierto que la prueba de confesión por su especialidad se puede proponer en cualquier momento en el procedimiento ordinario no es menos cierto que en el procedimiento oral se establecen nuevas reglas en cuanto a la conducción del procedimiento oral el cual debe seguirse en el presente procedimiento de tránsito, en tal el sentido se expresan los artículos 860 y 864 del Código de Procedimiento Civil; al señalarnos claramente que las disposiciones y formas del procedimiento oral no pueden renunciarse ni relajarse por convenio de las partes ni por disposición del juez, igualmente al referirse el artículo 864 ejusdem que el demandante deberá acompañar con el libelo todas las pruebas documentales de que disponga y mencionar el nombre y apellido de los testigos que rendirán declaración en el debate oral y sigue diciendo que si se pidieron oposiciones juradas estas se absolverán en el debate oral, así mismo lo señala el artículo 865 ejusdem, que si el demandante no acompañare en su contestación con la prueba documental la lista de testigos no se le admitirán después a menos que se trate de documento público y haya indicado en el escrito de contestación la oficina donde se encuentren por lo que se considera extemporánea la prueba de confesión promovida por el abogado ciudadano R.P., actuando en su carácter de apoderado judicial del codemandado ciudadano A.P.V. Es todo.- Vista la exposición de las partes se declara formalmente cerrado el debate oral en la presente causa.- El Tribunal pasa a deliberar siendo las once y treinta y cinco de la mañana por un tiempo no mayor de treinta minutos a los fines de pronunciar la dispositiva de la decisión en la presente causa.

Esta Juzgadora, vuelve a la sala de esta audiencia a los fines de dictar el dispositivo del fallo recaído en el juicio de tránsito sometido al conocimiento de este Tribunal, en los términos siguientes:

DISPOSITIVA:

Vistos los alegatos presentados por la parte actora en su libelo de demanda ciudadano A.B.L. actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.I.G.W., así mismo las defensas opuestas por las partes codemandada ciudadano: J.L.V., asistido por el abogado en ejercicio M.J.M.M. Y ALEXANDER INOCENTE PROSPERI VELASQUE representado por su apoderado judicial REYNALDO ENRIQUE PEREIRA CODALLO en sus escritos de contestación de demanda.- se observa así mismo que en el escrito de contestación de demanda la parte codemandada J.L.V. se adhiere a todas y cada una de la pruebas promovidas por la parte actora ya sean documentales y testimoniales y vistos y analizados las declaraciones de los testigos presentados ciudadanos: H.R.M.M.; G.J.L.D., por la parte actora, y A.J.D.V. y L.R.R.F., por una de las partes codemandadas, aunado esto que la parte codemandada ciudadano: A.I.P.V., representado por su apoderado abogado: R.E.P.C., no aporto al proceso prueba alguna que lo favoreciera en el presente procedimiento en defensa de sus alegatos; Este Tribunal previa revisión de las actas que conforman el expediente, en especial las actuaciones administrativas levantadas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, destacamento Nº 24 del Estado Sucre y las consideraciones arriba expresadas, concluye que ha sido suficientemente establecida la identidad de los vehículos involucrados en el accidente a que hace referencia el apoderado actor en el libelo de demanda con el que informó el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre como propiedad de los co-demandados J.L.V. y ALEXANDER INOCENTE PROPERI.- En consecuencia resultan responsables por los daños causados al vehículo propiedad del ciudadano: J.I.G.W. titular de la cedula de identidad N° 15.006.956, representado en este acto por su apoderado judicial ciudadano A.B.L., inscrito en el IPSA bajo el N° 53.275 en el accidente ocurrido en fecha 17 de Septiembre del año 2011, en la carretera Carúpano-Cariaco, del tramo Chamariapa Guiria, sector la Cachapera, parroquia Cariaco, M.R. del estado Sucre, estimados por el apoderado actor en el libelo de demanda, Y ASI se establece.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado del Municipio Ribero del Primer circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, con sede en Cariaco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1.- CON LUGAR la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentara él ciudadano: A.B.L., inscrito en el IPSA bajo el N° 53.275 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.I.G.W. titular de la cedula de identidad N° 15.006.956, domiciliado en La Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, contra los ciudadanos: A.I.P.V., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.075.094, domiciliado en Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre; y L.J.V. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.882.356, domiciliado en el sector Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre; En consecuencia se condena a los demandados a pagar: 1º) la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.87.500,00) reclamados por concepto de Daños Materiales .- Se condena en costas a las partes demandadas por resultar totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.- En este estado, siendo la 12:05 de la tarde se da por concluido el debate oral, ordenándose la publicación de la versión escrita del presente fallo dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha. Es todo, terminó, se leyó y conformes, firman.

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. YNÉS GUADALUPE MAIZ

TESTIGOS

ALEXANDER JOSÉ DÍAZ VIÑOLES

LUIS RAMÓN ROSA FERNÁNDEZ

PARTE ACTORA,

A.J.B.

APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA

A.P.,

R.P.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDADA

J.L.V.,

M.J.M.

LA SECRETARIA,

ABG. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Exp. N° 2012-1280.-

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