Decisión nº 509 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 9 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003100

ASUNTO : LP11-S-2004-003100

Por cuanto fui designada y juramentada ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el día 07-12-20210, mediante Acta N° 56, para suplir la ausencia temporal producida por vacaciones legales correspondientes al Abg. C.A.Q.R., Juez de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, durante el lapso comprendido entre el 08/12/2010 hasta el 20/01/2011, ambas fechas inclusive; en virtud de haber sido designada Jueza Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Y Visto el escrito presentado por el ciudadano L.A.M.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.712.118, quien solicita la entrega plena del VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, COLOR: BLANCO, PLACA : 900-JAD, TIPO: PICK UP, AÑO: 82, SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14CV205608, SERIAL DE MOTOR : DCV205608, USO: CARGA, CAPACIDAD : 3 PUESTOS; el cual se encuentra en el Estacionado Cañon de El Vigía desde el 04-10-1996; el tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

El 12 de Enero de 2005 este Juzgado de Control N° 04 Extensión El Vigía, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la presente causa, y se declara extinguida la acción penal, contra personas desconocidas; por la comisión del delito alteración de seriales, previsto y sancionado en el articulo 358 parágrafo 3 del Código Penal antes de la Reforma, en perjuicio del Estado Venezolano, con fundamento legal en los artículos 2, 26, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48 numeral 8, 173, 318 numeral 3, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, 358, parágrafo 3° 110, 108 Ordinal 3° del Código Penal Venezolano. Y por cuanto este Tribunal observa que en la presente causa se encuentra involucrado el vehículo antes descrito, propiedad del ciudadano L.A.M.B., a la orden del extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según folio 23, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento El Vigía, en esta ciudad, segun oficio 8958 de fecha 04-10-1996, se acuerda oficiar al mencionado estacionamiento a los fines que informe al Tribunal que referido vehiculo fue entregado o se encuentra en esa dependencia. (folios 29 al 31).

En fecha 14 de Enero de 2005, recibe el tribunal oficio procedente del Estacionamiento El Vigía, informando que el vehiculo se encuentra en dicho estacionamiento. (folio 33).

En fecha 18 de Enero de 2005, este tribunal fija audiencia para resolver sobre el precitado vehículo (folio 35).

En fecha 26 de Enero de 2005, vista la incomparecencia de las partes convocadas, habiendo sido imposible localizar al ciudadano L.A.M.B., el tribunal resuelve que una vez firme el sobreseimiento, se remita las actuaciones a la Fiscalía de transición a fin de que diligencie lo conducente con relación al vehículo.(folios 38 y 39).

En fecha 21 de Marzo de 2005, el tribunal remite las presentes actuaciones a la Fiscalía de Transición (folios 49).

En fecha 04 de Octubre de 2010, se recibe procedente del Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público el presente legajo de actuaciones con oficio N° MER-FT-2010-0236, y solicitud fiscal de que se procede colocar el precitado vehículo a la orden del Fiscal Nacional, para su trámite correspondiente, solicitud que hace con fundamento en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robos de Vehículos Automotores. (folio 50) .

En fecha 07 de Octubre de 2010, este Tribunal visto el contenido del oficio N° MER-FT-2010-0236 procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al observar que en autos no consta si se ha procedido conforme al artículo 11 ejusdem, pudiéndose acreditar la propiedad del mismo a quien así lo demuestre, por cuanto existe la presunción de que no se haya agotado el procedimiento establecido para tales efectos en la Ley especial que rige la materia acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, a los fines de que informe la fecha en que se publicó en dos los diarios de mayor circulación nacional, la lista en la que se incluyó al vehículo descrito con anterioridad, de haber sido considerado como recuperado, por cuanto el mismo se encuentra en el Estacionamiento El Vigía de esta ciudad; asimismo para que proceda a informar a este Tribunal, la fecha de publicación de la referida lista en las Dependencias de ese Cuerpo de Investigaciones, todo ello con apego a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y por cuanto se observa que en autos específicamente al folio 17, consta declaración rendida por el ciudadano L.A.M.B., manifestando el mismo haber efectuado negociación con el ciudadano J.R.C., ciudadanos estos quienes pudieran acreditar la propiedad del vehículo incurso en autos, y por cuanto no consta en las actuaciones su actual domicilio, es por lo que estima el Tribunal procedente en aras de garantizar el derecho de propiedad que les asiste, proveer lo conducente a fin lograr su ubicación mediante oficio dirigido a la Junta Regional Electoral del C.N.E. con sede en la ciudad de M.d.E.M., para que se informe a esta Instancia Judicial la dirección exacta de los citados ciudadanos; como en efecto se hizo. (folio 52 al 54).

En fecha 22 de Octubre de 2010, el Director Regional del C.N.E. informa la dirección del ciudadano L.A.M.. (folios 55al 56)

En fecha 29 de Octubre de 2010, el tribunal notificó al ciudadano L.A.M., a los fines de que acredite la propiedad del precitado vehículo. Y ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que informe la fecha de publicación de la lista en la que se incluyó al vehículo descrito con anterioridad como recuperado. (folios 58 al 60).

En fecha 16 de Noviembre de 2010, el tribunal ofició al jefe de la Comisaría Policial de Tovar, a los fines de que practicaran la citación del ciudadano L.A.M., a los fines de que acredite la propiedad del precitado vehículo. Y se ratificó ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que informe la fecha de publicación de la lista en la que se incluyó al vehículo descrito con anterioridad como recuperado. (folios 61 y 63).

En fecha 26 de Noviembre de 2010, se recibe escrito del ciudadano L.A.M.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.712.118, quien solicita la entrega plena del VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, COLOR: BLANCO, PLACA: 900-JAD, TIPO: PICK UP, AÑO: 82, SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14CV205608, SERIAL DE MOTOR : DCV205608, USO: CARGA, CAPACIDAD : 3 PUESTOS (folios 64, 65 y 66).

Hecha la narrativa anterior, y visto que hasta la presente fecha el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación El Vigía, ha hecho caso omiso a lo solicitado por este Tribunal, mediante oficios Nros. LJ11OFO2010011341 de fecha 07-10-2010, LJ11OFO2010012669 de fecha 29-10-2010, y LJ11OFO2010013646 de fecha 16-11-2010; por cuanto existe la presunción de que no se haya agotado el procedimiento establecido para tales efectos en el artículo 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores a los fines de que informe la fecha en que se publicó en dos los diarios de mayor circulación nacional, la lista en la que se incluyó al vehículo antes descrito de haber sido considerado como recuperado; motivo por el cual se acuerda ratificar dichos oficios, para que remitan a la brevedad posible dicha información; haciéndole saber al Jefe de dicha Delegación, que el Órgano de Investigación Penal, está obligado a suministrar la información que en este caso se requiere, para administrar justicia de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ordenamiento Legal Patrio; ello de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal; y en aras de resolver sobre la solicitud del vehículo antes descrito, hecha por el ciudadano L.A.M.B., quien alega ser el propietario del mismo, vehículo que se encuentra retenido desde el año 1996 en el Estacionamiento El Vigía, por un procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a ese Organismo de Investigación Penal. Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 04

ABG. ARLENIS OLAIDA L.G.

LA SECRETARIA

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