Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000025

ASUNTO: FE11-N-2006-000025

En fecha 27 de julio de 2006, el ciudadano A.J.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 15.347.166, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el acto administrativo emanado de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante oficio Nº 087/06, de fecha 24 de enero de 2006.

Mediante decisión de fecha 31 de julio de 2006, este Juzgado Superior admitió el presente recurso y se ordenó las notificaciones y citaciones de rigor.

En fecha 03 de octubre de 2006, la parte recurrente solicitó comisión a través de un Tribunal del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar para la práctica de la notificación del Director de la Zona Educativa del estado Bolívar.

Por auto de fecha 09 de octubre de 2006, este Juzgado Superior ordenó comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Heres del estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Director de la Zona Educativa del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2006, la parte recurrente solicitó se le designara Correo Especial para trasladar toda la documentación relacionada con la comisión librada al Juzgado del Municipio Heres del estado Bolívar.

Por auto de fecha 08 de noviembre de 2006, este Juzgado Superior designó Correo Especial al abogado V.T.T..

Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2006, la parte recurrente solicitó comisión a un Tribunal del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la citación de la Procuradora General de la República y solicitó se designara Correo Especial al ciudadano A.J.C.M..

Por auto de fecha 17 de noviembre de 2006, este Juzgado Superior ordenó comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para la práctica del emplazamiento de la Procuradora General de la República. Asimismo, se designó Correo Especial al ciudadano A.J.C.M..

Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2007, la parte recurrente dejó constancia que recibió toda la documentación relacionada con la comisión librada al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para notificar al ciudadano M.S..

Por auto de fecha 26 de enero de 2007, este Juzgado Superior ordenó agregar al expediente las resultas de la comisión librada al Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar para la notificación del Director de la Zona Educativa del estado Bolívar.

Mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2007, el ciudadano N.A.S. en su condición de Jefe de División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa, solicitó la revisión de la presente causa, a los fines de constatar el estado actual de la misma, en virtud de presentar informe trimestral ante el Director de Consultoría Jurídica del Ministerio del poder Popular para la Educación.

Por auto de fecha 20 de agosto de 2007, este Juzgado Superior acordó la revisión del presente expediente, requerida por el ciudadano N.A.S. en su condición de Jefe de División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 20 de agosto de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior acordó la revisión del presente expediente, requerida por el ciudadano N.A.S. en su condición de Jefe de División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintiuno (21) de agosto de 2007, al veintiuno (21) de agosto de 2008.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano A.J.C.M. contra el acto administrativo emanado de la Zona Educativa del estado Bolívar, mediante oficio Nº 087/06, de fecha 24 de enero de 2006.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, 22 de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 3:00 pm. Conste.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/varc

Asunto antiguo Nº 11375

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