Sentencia nº 101 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Febrero de 2006
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2006 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de febrero de 2006
195º y 146º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 8 de febrero de 2006, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito consignado en fecha 22 de noviembre de 2005, el abogado J.F.A.M.C., actuando en nombre propio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 6.743, ejerció acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración interpuesto en fecha 11 de agosto de 2005, ante el ciudadano Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº CJ-05-3340, de fecha 27 de junio de 2005, notificado el 28 de junio de 2005, emanado del mencionado ciudadano, en el cual se acordó dejar sin efecto por las observaciones presentadas ante ese Despacho, la designación del “abogado J.F.M.C. (…), Juez del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario, con sede en El Vigia”, estado Mérida. (Folio 10 de este expediente).
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a la Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.
La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de de Justicia, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez,
M.L.A.L.
El Secretario Int.,
D.E.B.B.
Exp. N° 2005-5585/io.