Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 8 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

San A.d.T., 8 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000221

ASUNTO : SP11-P-2005-000221

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abogada V.J.I.B., en fecha Cuatro (04) de Marzo del año en curso y según comprobante de recepción de un asunto nuevo, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de san A.d.T., en donde solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano L.E.C.S. en contra del Ciudadano L.G., pues los hechos no revisten carácter penal, existiendo en consecuencia, un obstáculo para el desarrollo del proceso, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha Dos (02) de Febrero del año dos mil cinco, siendo las 09:06 horas de la mañana, se presentó por ante la sala de actas procesales de la Unidad Regional N° 21 de la Dirección General de Inteligencia Militar el ciudadano L.E.S.C., Colombiano, 42 años, de estado civil soltero, domiciliado en el barrio Pinto Salinas, calle 15, con carrera 15, N° 15-22, Estado Táchira y en consecuencia expone: “…En el mes de Febrero del año dos mil cuatro, comenzaron las jornadas de regularización y naturalización para los extranjeros que estaban en San A.d.T., para ese momento yo conocí al Señor L.G., quien vive en San Antonio, en el barrio La Playa, y estaba recibiendo las carpetas con los documentos de las personas, que estaban interesados en la regularización para ese entonces yo le entregue una carpeta con todos mis documentos la cual a él se le extravió junto con la de otras personas que viven en San Antonio luego en el mes de Julio yo le entregue otra carpeta con mis documentos y por eso él me dijo que le colaborará con cinco mil bolívares, y que estos reales eran para darle un fresquito a la gente que iba a trabajar en las jornadas, pero el nunca me agilizó estos tramites, y tuve que meter nuevamente los papeles por la ONIDEX, de San Cristóbal, y por ahí conseguí que me dieran mi regularización …”,

El anterior hecho se encuentra evidenciado en:

. Denuncia interpuesta en fecha 02 de Febrero del 2005, por ante la Dirección General de Inteligencia Militar Dirección de Seguridad.

. Acta de Entrevista de fecha 23 de Febrero del 2005, por ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, rendida por el ciudadano L.E.C.S., quien entre otras cosas expuso: Todo lo que me acaba de ser leído es lo que dije, yo no denuncie.

. Acta De Entrevista de fecha 03-02-2005, efectuada al Ciudadano L.A.S.G., quien expuso ante el despacho fiscal lo siguiente: Soy Coordinador de la Asociación Civil de Extranjeros Bolivarianos, de San A.d.T., hicimos dos jornadas una en Marzo y la otra en Mayo del 2004, por radio hicimos un llamado a las personas que nos habían dejado los requisitos, nos colaboraran económicamente y poder sacar el operativo adelante, hay alrededor de 80 personas voluntarias.

Ahora bien, por cuanto de las actas de la presente causa, no se evidencia hecho alguno que se pueda catalogar como delito, en razón de que el ciudadano L.E.C.S., manifestó que él no había denunciado, y fue más claro al señalar que no le fue exigida entrega de dinero alguno, además de manifestar que le fue entregada la constancia que lo acredita como que cumplió con los requisitos exigidos por las autoridades de la ONIDEX, para optar a la misma, en espera de su cédula de identidad, se hace procedente declarar con lugar la solicitud de Desestimación presentada por la Representante del Ministerio Público, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIEMRA ISNTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el Representante de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, por tratarse de un hecho que no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, una vez que este firme la presente decisión.

Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

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