Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteJosé Francisco González Lamuño
ProcedimientoReposición De Causa

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, primero (1º) de octubre de dos mil nueve (2009)

199° y 150°

Asunto N° AP21-R-2009-001233

PARTE ACTORA: L.A.D.L., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 24.888.290.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: D.M. y D.A., abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 83.698 y 90.660, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES VADI, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 1992, bajo el N° 58, Tomo 43-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.H.C.Y., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.971.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado C.H.C.Y. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCCIONES VADI, C. A. contra la decisión de fecha 07 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano L.A.D.L. contra la mencionada empresa.

La parte demandada –apelante- en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, expuso como fundamento de su recurso que el día de la celebración de la audiencia preliminar estaba pasando por la Plaza Candelaria a las 10:20 a. m. y la audiencia era a las 11:00 a. m. y un motorizado le ralló la camioneta; se encuentra consignada copia certificada del expediente; estuvo como hasta las 12:00 m. en la Plaza Candelaria y no pudo llegar a la audiencia; se trata de un caso fortuito o fuerza mayor que no obedeció a él.

La parte actora expuso como defensa que se debe tomar las previsiones de tiempo; si la audiencia era a las 11:00 a. m. no podía estar a las 10:20 a. m. por la Plaza Candelaria, debía preveer el tráfico; debió ponerse en contacto con los otros abogados; tiene conocimiento de los documentos consignados por el actor.

El juez interrogó al apoderado del actor ante lo cual respondió que su bufete queda en Centro Plaza, que existen otros abogados pero en ese momento no sabían del accidente y él tenía el escrito de promoción de pruebas.

Cumplida las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

La sentencia recurrida, obra a los folios del 69 al 75 desprendiéndose de la misma que la parte demandada no concurrió a la audiencia preliminar, declarándose la admisión de los hechos y con lugar la demanda.

La parte recurrente, mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2009, inserta a los folios 79 y 80 como fundamento de su apelación, señala:

Estando dentro del lapso de ley APELO de la sentencia emanada de este tribunal de fecha 7 de Agosto de 2009, por medio de la cual declaro (sic) con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano L.A.D.L. contra mi representada CONSTRUCCIONES VADI, C. A., debido a que no pude asistir a la Audiencia Preliminar fijada para el día 31 de julio del 2009, a las 11,00 a. m. Debido a que ese mismo día aproximadamente a las 10:20 a. m., tuve una colisión de tránsito con un motorizado en la avenida Urdaneta, vía Oeste a la altura de la Plaza La Candelaria y fui abordado por una banda de motorizados que me retuvieron hasta aproximadamente las 12:00 horas. (…) Por los hechos narrados, APELO formalmente de la decisión dictada por este tribunal y debido a que los hechos ocurridos son una causa extraña no imputable a mi mandante, que se enmarca en el caso fortuito, por lo cual, la no presencia oportuna de esta representación judicial a la audiencia preliminar, se debió a un hecho que la exime de responsabilidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, mal podría considerarse dicha inasistencia como una admisión de los hechos

Al folio 85 cursa copia de boleta de citación de fecha 31 de julio de 2009 al ciudadano C.C.- apoderado de la demandada- a la Sala de Accidentes con Daños Materiales y Denuncias del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Sector Centro Puente Hierro y al folio 86 cursa copia de planilla de Versión del Conductor por ante la Oficina procesadora de accidentes con daños materiales y denuncias.

Sobre la incomparecencia de alguna de las partes para el inicio de la audiencia preliminar, el legislador a considerado varias consecuencias jurídicas, de orden procesal, en tal sentido si no acude el demandado, se presume la admisión de los hechos alegados por el accionante, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del actor. Sin embargo, también el legislador ha establecido la posibilidad de fijar nuevamente la oportunidad para el inicio de la audiencia preliminar, cuando la parte que no compareció pueda justificarla por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

En efecto el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:

Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.

El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal.

(…).

De acuerdo con las actas procesales, la parte accionada quedó legalmente notificada con la actuación del alguacil el día 10 de julio de 2009, estando obligada a comparecer a la audiencia preliminar.

El apoderado judicial de la demandada C.C. señala que por caso fortuito o fuerza mayor no pudo concurrir a la celebración de la audiencia de preliminar, alegando que el día 31 de julio de 2009 víctima de una colisión de tránsito con un motorizado en la avenida Urdaneta, vía Oeste a la altura de la Plaza La Candelaria cuando se dirigía a la sede de los Tribunales del Trabajo.

La parte demandada, no compareciente a la audiencia preliminar, promovió, como pruebas para justificar su ausencia por caso fortuito o fuerza mayor, documentales contentivas de boleta de citación de fecha 31 de julio de 2009 al ciudadano C.C.- apoderado de la demandada- a la Sala de Accidentes con Daños Materiales y Denuncias del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Sector Centro Puente Hierro, planilla de Versión del Conductor por ante la Oficina procesadora de accidentes con daños materiales y denuncias.

De las documentales mencionadas supra se desprende que el ciudadano C.C.- apoderado de la demandada- recibió citación el día 31 de julio de 2009 para acudir a la Sala de Accidentes del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre e indicó como versión que aproximadamente a las 10:20 a .m cuando venía a la altura de la Plaza La Candelaria en la Avenida Urdaneta una moto invistió el vehículo por el lado izquierdo.

En fecha 18 de septiembre de 2009 el apoderado de la demandada C.C. presenta diligencia en la cual consigna –folios del 110 al 119- copia certificada del Expediente Nº 3057-09 llevado por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Sector Centro Puente Hierro contentivo de lo siguiente: solicitud de copias certificadas del expediente relacionado con el accidente de tránsito; informe del accidente de tránsito emanado del ciudadano W.A.M., funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre en el cual deja constancia de las actuaciones realizadas el día 31 de julio de 2009 con motivo de accidente de tránsito terrestre; versión del conductor; croquis del accidente realizado por el ciudadano W.M.; acta policial de fecha 31 de julio de 2009 emanada del ciudadano W.M. en la cual se dejó constancia de la diligencia policial efectuada; copias carnet de circulación, cédula de identidad, licencia de conducir y certificado médico del ciudadano C.C.; cuadro de p.d.s.y. Acta de avalúo.

Del informe del accidente de tránsito, croquis y acta policial emanados del funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre ciudadano W.A.M., se desprende que el día 31 de julio de 2009 el mencionado funcionario dejó constancia de las actuaciones realizadas con motivo de accidente de tránsito terrestre ocurrido ese mismo día, a las 10:20 a. m. y que la hora de actuación del funcionario fue a la 10:30 a. m., que lo ocurrido fue una colisión de vehículo con daños materiales y fuga en la Avenida Urdaneta, este 1 Candilito, sentido este-oeste, siendo el propietario del vehículo el ciudadano C.C., y que al finalizar la actuación del funcionario entregó boleta de citación al conductor para que compareciera al comando del Puente Hierro.

Considera este sentenciador, que con el expediente presentado por el apoderado de la demandada, al provenir de una autoridad de tránsito, es suficiente para demostrar la fuerza mayor en que se encontró el apoderado de la demandada – C.C.-, que le impidió acudir a la audiencia preliminar, aunado a que si bien en el poder cursante a los autos –folios 82 y 83- fue otorgado por la demandada a siete abogados, se observa que el hecho fue repentino, justo minutos antes de la audiencia, lo que indica que no habría sido posible que los otros abogados se trasladaran primero a buscar el escrito de promoción de pruebas que tenía el abogado y luego ir a la Sede de los Tribunales y por otra parte la documentación consignada por el recurrente consistente del expediente administrativo de tránsito no fue atacado por la parte actora en el presente juicio, la cual se encontraba presente en la audiencia de alzada. Así se decide.

Analizadas las pruebas de autos aprecia este sentenciador que el apoderado judicial de la parte accionada abogado C.C. demostró, en criterio de este sentenciador, que tuvo motivos justificados para no comparecer a la audiencia preliminar del 31 de julio de 2009 por lo que estando justificada su incomparecencia por razones de fuerza mayor, no previsibles, se declara con lugar la apelación, se anula la decisión del Tribunal de la primera instancia que declaró la presunción de admisión de los hechos, reponiéndose la causa al estado que se fije, por auto expreso, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación previa de las partes. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada y SE REPONE la causa al estado que el Tribunal de la primera instancia, el primer día hábil siguiente al recibo del presente expediente fije, por auto expreso, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, para su posterior distribución, sin necesidad de notificación previa a las partes, en el juicio incoado por el ciudadano L.A.D.L. contra la empresa CONSTRUCCIONES VADI, C. A., partes identificadas a los autos.

Se revoca la decisión apelada. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1º) día del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).

JUEZ TEMPORAL

J.F.G.L.

LA SECRETARIA

DAYANA DÍAZ

En el día de hoy, primero (1º) de octubre de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

DAYANA DÍAZ

JFGL/dd/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2009-001233

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