Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL, ESTADO ARAGUA

Maracay 30 de septiembre de 2011

Años 200° y 152

RECURRENTE:

Ciudadanos A.L. y E.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.241.852 y 10.459.675.

RECURRIDO:

EMPRESA EXPRESOS SAN CRISTÓBAL

APODERADO (S) JUDICIAL (ES):

No tiene acreditado en autos.

MOTIVO:

DEMANDAS POR OMISIÓN DEFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO

EXPEDIENTE Nº

10.933

ANTECEDENTES

En fecha 27 de septiembre de 2011, se dio por recibido el escrito presentado por los ciudadanos A.L. y E.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.241.852 y 10.459.675, actuando en su propio nombre y representación contra la EMPRESA EXPRESOS SAN CRISTÓBAL.

DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Alega en su escrito libelar la Apoderada Judicial de la querellante:

Que denuncia formalmente a la Empresa Expresos San Cristóbal, que en fecha 04-07-2011, según pasajes Nro 0043039 Y 00433038, NÚMEROS DE BOLETOS 084627 Y 084626 y PLACAS BB614X BUS N-136, Según mencionado bus pudimos observar varios usuarios y nosotros que tenían desperfectos en la parte eléctrica y mecánica en el mismo momento de salida del terminal de San C.e. reparando el bus. Siendo el doble piso se comenzó a sentir el olor a humo u nosotros le preguntamos que era lo que estaba sucediendo a los conductores y ellos nos manifiestan a nosotros y varios usuarios que no era nada que si se querían ir en otra línea lo podía hacer que los le reintegraban su dinero.

Siguió alegando que en el transcurso del viaje siendo la 1:30 a,m de la madrugada del día 05 de julio de 2011, “se accidenta en un sitio boscoso y de paso empieza a llover y se empezó a filtrar, donde se encontraba en el mencionado autobús niños, ancianos, y jóvenes. Es de hacer notar que el vehiculo comenzó su ruta a Barinas a las 5:00 a,m llegando a las 9:00 a.m, al terminal de pasajeros de Barinas en donde nos manifestaban que nos iban a dejar afuera del terminal todos los pasajeros y nosotros le reclamamos y nos dejo adentro del terminal , de igal forma todos los afectados redactamos dos escritos uno para transito terrestre y otro para el Administrador del mencionado Termina (…)”l.

Finalmente por lo hechos narrados solicitó se inicie el procedimiento breve previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, con el fin que se inste a la referida empresa y los entes los entes respectivos para que no se siga cometiendo los referidos hechos y se vigilen las entradas y salidas en los diferentes terminales del país los buses de la Empresa Expresos San Cristóbal, para que se verifiquen si existen desperfectos, cauchos lisos, así como exceso de velocidad u otros que atenten contra la vidas de las personas y usuarios.

En esa misma fecha este Tribunal Superior ordena darle entrada y registrar su ingreso en los Libros respectivos, quedando anotado bajo el N° 10933

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

Ahora bien, este Tribunal Superior, a los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente recurso, estima necesario establecer en primer lugar sobre la competencia de este Juzgado para conocer del citado recurso, y al efecto se observa:

En fecha 16 de junio de 2010, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y reimpresa por error material en fecha 22 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451, que establece la COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA y en este sentido el articulo artículo 26 de la precitada ley establece:

(…) Competencia. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

  1. Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos.

  2. Cualquiera otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes (…)”

Asimismo la mencionada Ley Orgánica en sus disposiciones Transitorias específicamente en su disposición sexta prevé:

(…) Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio. (…)

De las disposiciones anteriores se desprende con meridiana claridad que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le atribuyó de manera expresa la competencia a los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (actualmente, Tribunales de Municipio), el conocimiento de los recursos o demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos

Ahora bien, en el caso bajo estudio se observa que, de acuerdo con la solicitud presentada, se denuncia una serie de hechos relacionados con la deficiencia en la prestación de un servicio de transporte público, lo cual permite colegir a todas luces, que el juez competente para conocer del presente demanda son los Juez de Municipio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo ello así, este Tribunal Superior se considera incompetente para conocer del recurso interpuesto y estima que la competencia en atención a la norma atributiva de competencia supra mencionada, le corresponde a los Juzgado de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A.. En consecuencia, se declina la competencia en los mencionados Juzgado de los Municipios a quien le corresponda por distribución. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, declara:

Primero

SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir sobre la demanda contencioso administrativa interpuesta por los ciudadanos A.L. y E.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.241.852 y 10.459.675, actuando en su propio nombre y representación contra la EMPRESA EXPRESOS SAN CRISTÓBAL.

Segundo

Se ordena remitir el presente expediente, en su oportunidad legal al Juzgado distribuidor de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., mediante Oficio.

Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, a los (3) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. R.S.

En esta misma fecha, 03 de octubre de 2011, siendo las , se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. R.S.

Exp. Nº 10933

MGS/SR/bes.-

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