Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 11 de Abril de 2005

Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteBelén Díaz de Martínez
ProcedimientoConflicto De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

194º y 146º

EXPEDIENTE NRO. 2173

I

DEMANDANTE(S): A.F.F., español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.353.070 y domiciliado en el Municipio San R.d.O.d.E.P..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: L.P.V., Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad número 416.967 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.865.

DEMANDADO(S): V.D.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.369.784 y domiciliado en el Municipio San R.d.O.d.E.P..

MOTIVO: INTERDICTO PROHIBITIVO

(CONFLICTO DE COMPETENCIA)

II

Cursan las presentes actuaciones por ante este Juzgado, en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, planteada por éste último.

III

De las actas que conforman el presente expediente en ocasión del conflicto de competencia planteado, se observa que ocurrieron las presentes actuaciones:

 Auto de fecha 18/03/05 mediante el cual el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O.d.S.C.J., da por recibido expediente Nro. 2.005-00023 (nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Circuito) y mediante el cual plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA en los siguientes términos:

“…En el auto de fecha 09 de Febrero del 2.005, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito … plantea la Declinatoria de Competencia, amparado en el artículo 712 del Código de Procedimiento Civil donde … declara: “…Que de conformidad con … el mencionado artículo 712 .. es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez del Distrito o del Departamento donde este (sic) situada la cosa … cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiere en la localidad un tribunal de Primera Instancia en lo Civil. Además, desde la supresión de los tribunales de Distrito y Departamento, corresponde el conocimiento de los asuntos que a estos correspondían, a los tribunales de Municipio y la mencionada ciudad de San R.d.O., donde están ubicados los inmuebles y se realizan las obras denunciadas, se encuentran en Jurisdicción del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y al no existir en la localidad, un tribunal de Primera Instancia …es evidente que la competencia … sin importar la cuantía de la misma corresponde al mencionado tribunal …” … atendiendo a las disposiciones del mencionado artículo y al principio de derogabilidad de la competencia tal como lo establece el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, podríamos estar en presencia de la derogatoria de dicho principio, pero al analizar la parte de la cuantía, la demanda esta estimada en VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,oo), dicho monto excede de nuestra competencia, sin embargo … no obviamos el contenido del articulo 70 del código de procedimiento civil (sic) lo que sucede es que al analizar la parte que señala “Cuando la Sentencia señale o quede definitivamente firme …” surge la duda de si la Sentencia esta (sic) definitivamente firme o no, por cuanto no se observa que el Juzgado de Primera Instancia dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 69 Ejusdem. Es por ello que en auto de fecha 04 de M.d.a. Dos Mil Cinco, se remitió el Expediente, a fin de que el Juzgado de Primera Instancia, diese cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo, es por lo que se estima sea tomado en consideración el auto nuestro de fecha 04 de M.d.D.M.C., el cual corre inserto a los folios 12 al folio 14 de la presente causa. Es por lo que en virtud del auto emanado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, … de fecha 16 de M.d.A. 2.005, nos planteamos el CONFLICTO DE COMPETENCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 Ejusdem …” (folios 1 y 2).

 Copia certificada de escrito de demanda presentado en fecha 03/02/2005 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito (y el cual por distribución, fuera recibido en esa misma fecha por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil), mediante el cual el ciudadano A.F.F., domiciliado en el Barrio Banco Obrero, sector El Mercado, del Municipio San R.d.O., Estado Portuguesa, debidamente asistido del Abogado L.P.V., demanda por acción Interdictal a la ciudadana V.D.C.L., quien es dueña de la propiedad contigua a la del demandante en la que realizó rellenos y construcciones que originaron la presente acción, y quien tiene su domicilio en el Bar “Las Gardenias”, ubicado en la entrada de la población de San R.d.O., Estado Portuguesa, estimando la demanda en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (folios 3 y 4, se repite a los folios 5 y 6).

 Documento que obra a los folios 7 al 10, donde al vuelto de la última página que lo conforma, existe certificación del año 1.985 del Registrador Subalterno del Distrito Araure del Estado Portuguesa que da fe de que el mismo se encuentra registrado por ante esa oficina bajo el número 54, folios 134 al 136 frente, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1.967.

 Auto de fecha 09 de febrero de 2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual se declara INCOMPETENTE y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O.d.S.C., en los siguientes términos:

…Vista la acción Interdictal intentada … este Tribunal observa: En escrito en el que se manifiesta, que la querellada es dueña de una propiedad contigua a la del querellante y que dicha querellada realizó rellenos alrededor de su casa, motivo por el cual se derrumbó parte de la pared … teme el querellante que se inunde su propiedad, causándole daños y perjuicios . No expresa el querellante el lugar en que se encuentran las propiedades, aunque dice que se encuentra domiciliado en San R.d.O. e igual domicilio le atribuye a la querellada. No obstante, dice que en la pared divisoria la querellada construyó unas ventanas que dan vista al fondo de su hogar y este Juzgador considera que ese hogar solo puede ser su domicilio, por lo que las propiedades y las obras que denuncia, obviamente se encuentran en la mencionada población San R.d.O. … De conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 712 del Código de Procedimiento Civil, es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde está situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiere en la localidad un Tribunal de Primera Instancia… desde la supresión de los Tribunales de Distrito …corresponde el conocimiento de los asuntos que a estos correspondían, a los Tribunales de Municipio y la mencionada ciudad de San R.d.O., donde están ubicados los inmuebles y se realizan las obras denunciadas, se encuentra en Jurisdicción de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O. … y al no existir en esa localidad, un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, es evidente que la competencia para conocer de la presente causa en primera instancia (sic), sin importar la cuantía de la misma, corresponde al mencionado Tribunal y así se declara… este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil … SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en primera instancia y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O.d.S.C. … al que se ordena remitir las presentes actuaciones…

(Folio 11 y su vuelto.)

 Copia certificada de oficio Nro. 0850-123 mediante el cual es remitida la acción Interdictal al Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O. (folio 12), y la cual es recibida por el mencionado Juzgado en fecha 02/03/2005 (folio 13).

 Auto de fecha 04/03/05 mediante el cual el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O.d.S.C.J., en relación a la acción Interdictal recibida, realiza pronunciamiento en los siguientes términos:

…Que el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en Sentencia dictada de fecha 09 de Febrero del año en curso, … mediante la cual declina la competencia a este Juzgado, no se evidencia en la misma, que se hayan llenado los extremos de Ley contemplados en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece

… La sentencia en la cual el juez se declare incompetente aún en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de competencia dentro del plazo de los cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente, para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75…” En consecuencia se acuerda remitir el presente interdicto Prohibitivo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, a los fines de que se de cumplimiento con lo establecido en el artículo 69 Ejusdem, y se deje constancia expresa de haberse agotado el lapso establecido, a fin de garantizar el derecho entre las partes y no causar en ningún momento estado de indefensión. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 712 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “…Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez del Distrito o Departamento del lugar donde este situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a este el conocimiento del asunto …” Es por lo que esta juzgadora considera que si bien es cierto que por tratarse de Derechos Reales que tiene el actor sobre bienes Inmueble se puede derogar el principio de la competencia por el territorio atendiendo a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil … cabe destacar que Casación a (sic) establecido conforme … el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil “… A los efectos del artículo anterior se considerarán apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas…” todas las acciones posesorias son apreciables en dinero, y que tratándose de acciones de esta especie … es ineludible el deber del Demandante el estimar el valor de su demanda … y en virtud de la Resolución Nº 619 de fecha 30/01/1.996 … la competencia para los Juzgados de Municipios, hasta por la cantidad de … (Bs.5.000.000,00) partiendo de este monto, son competentes los Tribunales de Primera Instancia … el valor de la presente acción es … (Bs.20.000.000,00) … el monto excede el límite de nuestra cuantía. Estaríamos en presencia de una incompetencia sobrevenida, en razón de la cuantía, correspondiendo entonces conocer… al Tribunal de Primera Instancia…” (folios 14 al 16).

 Copia certificada de oficio Nro. 48-2.005 de fecha 04/03/2005, mediante el cual el Juzgado de Los Municipios Agua Blanca y San R.d.O. remite el expediente 2.005-0023 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. (folio 17).

 Al vuelto del folio 20, obra sello de Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C.d.E.P., mediante el cual se reciben las actuaciones en fecha 09/03/2005.

 Copia certificada de auto de fecha 16/03/2005, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, hace saber al Juez del Municipio Agua Blanca y San R.d.O., que de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, si se considera incompetente, está en el deber de solicitar al Juzgado Superior la regulación de competencia, motivo por el cual le remite nuevamente el expediente.

 En fecha 22/03/2005 fueron recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada dándosele entrada y fijándose la oportunidad para decidir.

IV

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Con fundamento en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre el conflicto negativo de competencia surgido entre los dos tribunales arriba mencionados, observándose que en el presente caso surge el conflicto en un procedimiento interdictal prohibitivo, y que el Juez de Primera Instancia declina la competencia en el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O.d.S.C. de esta Circunscripción Judicial con fundamento en el artículo 712 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que si bien es cierto el querellante no expresa el lugar en el que se encuentran las propiedades que han dado origen a la acción interdictal, dice que tanto él como la querellada se encuentran domiciliados en San R.d.O., y al señalar que las obras dan vista al fondo de su hogar, se considera que ese hogar sólo puede ser su domicilio; y que el Juez de Municipio antes nombrado plantea dicho conflicto fundamentándose en que: “…. La demanda está estimada en VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES…., dicho monto excede de nuestra competencia, sin embargo una vez a.d.a., no obviamos el contenido del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil , lo que sucede es que al analizar la parte que señala “Cuando la Sentencia señale o quede definitivamente firme…” surge la duda de si la Sentencia está definitivamente firme o no, por cuanto no se observa que el Juzgado de Primera Instancia, diese cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo… Es por lo que en virtud del auto emanado por el Juzgado de Primera Instancia… de fecha 16 de m.d.A. 2005, nos planteamos el CONFLICTO DE COMPETENCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 Ejusdem....”

Ahora bien, la Sección III del Capítulo 2° del Título 3° del Libro 4° del Código de Procedimiento Civil, trata sobre los interdictos prohibitivos, y es así como el artículo 712 establece:

Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del ligar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a ésta el conocimiento del asunto

.

Determinando así cual es el Juez competente por la materia para el conocimiento de estos interdictos, constituyendo esto además una excepción a la competencia cuando en el lugar donde este situada la cosa cuya protección se solicita, no exista Tribunal de Primera Instancia, donde para nada incide la cuantía en que haya sido estimada la demanda, encontrándose a criterio de quien juzga su justificación en el hecho de la naturaleza cautelar y autónoma de este proceso, y es así que la sustanciación de las reclamaciones que posteriormente puedan surgir entre las partes, se tramitará por el procedimiento ordinario.

Al respecto sostiene Ricardo Henríquez La Roche Tomo 5°, pag. 296: “2.El juez territorial competente es el de Primera Instancia en lo civil, a menos que el de la circunscripción o circuito judicial no esté ubicado en la localidad donde se encuentra la cosa cuya protección posesoria se solicita. En tal caso, conocerá el Juez con jurisdicción civil ordinaria de inmediata categoría inferior, o sea el juez municipal –en la terminología propia de la división político-territorial de la Constitución-“.

Igualmente, el Dr. A.E.G.F., en su obra “De los Juicios Sobre la Propiedad y la Posesión”, en su página 351, expresa: “De la misma manera aclaramos, que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 698 del Código procesal, se determina la exclusividad de la competencia para las acciones interdictales, al Juez que “ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos”. Pues bien, en materia de Interdictos Prohibitivos el legislador establece una excepción por la urgencia de la materia y permite que intervengan los Juzgados de Distrito o de Departamento del lugar donde se encuentre situada la cosa cuya protección se requiere, siempre y cuando no exista en dicha localidad un Tribunal de Primera Instancia, o sea, que de existir éste no podrá acudir el querellante al de Distrito o de Departamento, manteniéndose así, la normativa o exclusividad establecida por el Artículo 698 del Código de Procedimiento Civil.”

Es por ello que observando el Tribunal que los inmuebles y las obras denunciadas se encuentra en Jurisdicción de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O. y no existiendo en dicho Municipio Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, se hace necesario concluir que el Juez competente para conocer el presente procedimiento de interdicto prohibitivo no es otro que el Juzgado del Municipio Agua blanca y San R.d.O.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Y así se decide.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:

COMPETENTE al Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio, a los fines de que sean agregadas al expediente, y copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la Ciudad de Acarigua, a los once días del mes de a.d.D.M.C., años 194 de la Independencia y 146 de la Federación.

La Juez,

Abg. B.D. de Martínez

La Secretaria,

Abg. A.d.L.d.S.

En la misma fecha se publicó y dictó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana. Conste. (SCRIA).

sc.

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