Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, tres (03) de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ACTA CIVIL INICIAL

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-001459

PARTE ACTORA: Ciudadano J.A.R.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.333.327.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio SAIMAR MORALES, Inpreabogado Nro. 142.840.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA COFRAN, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio S.P., Inpreabogado Nro. 139.269.

MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día de hoy, tres (03) de diciembre del año 2013, siendo las 02:25 horas de la tarde, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano J.A.R.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.333.327, debidamente acompañado de su apoderada judicial, abogada en ejercicio SAIMAR MORALES, Inpreabogado Nro. 142.840, tal como se desprende de instrumento poder debidamente otorgado en la Notaría Pública Primera del Municipio Girardot, en fecha Diecisiete de A.d.D.M.T., el cual quedó inserto bajo el Nro.008, Tomo 114 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y que riela inserto a los autos de los folios 04 al folio 07 del presente expediente y quién a los efectos del presente acto se denominará EL DEMANDANTE y por la otra Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA COFRAN, C.A., comparece el ciudadano R.F.G.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.312.063, en su condición de VICEPRESIDENTE de la entidad de trabajo demandada, tal como se desprende de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que en este acto consigna en original y copia, para que previa su verificación y certificación por la secretaria del tribunal, así como su revisión por la parte actora, sea agregada la copia a los autos y devuelta el original, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el No. 19, Tomo 132-A, de fecha 18 de Julio de 1984, ubicada en: Calle los Jabillos c/ Generalísimo Fco. de Miranda, local Galpón Nro. 2, Sector S.R.E.. Aragua, S.R.A., debidamente asistido por la abogada en ejercicio S.P., Inpreabogado Nro. 139.269 y quién a los efectos del presente acto se denominará EL DEMANDADO. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado -mediante diligencia que antecede- su voluntad de celebrar audiencia preliminar conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, deja expresa constancia de la comparecencia de las partes y da inicio a la celebración de la audiencia inicial conciliatoria. En este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, así como por cualquier otro concepto derivado o que pudiera derivarse de dicha relación de trabajo; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE, mediante declaración expresa hace constar lo siguiente: 1) Que ingresó a prestar sus servicios laborales para la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA COFRAN C.A., en fecha 07 de Agosto del año 2006 con el siguiente cargo: Operador de Maquinaria Pesada; 2) Que en fecha 18/11/2013, fue llamado a las oficinas administrativas de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA COFRAN C.A., donde se le participo que ya no prestaría más sus servicios; 3) Que para la fecha de su despido, tenía una antigüedad de seis (6) años, tres (3) meses y once (11) días; 4) Que en el momento del despido, EL DEMANDANTE exigió la liquidación que por ley le corresponde y le respondieron que no existía tal liquidación ya que se le había arreglado anualmente; 5) Que el salario diario de EL DEMANDANTE a la fecha de su despido era de Bolívares DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS EXACTOS (Bs. 236,00); 6) Que la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA COFRAN C.A.; adeuda a EL DEMANDANTE, los siguientes conceptos: 144 días por concepto de Prestaciones Sociales Art 141- 142 LOTTT: Bs. 50.636,16; la cantidad de Bs. 19.655,88 a razón de 83,333 días por concepto de Utilidades Fraccionadas Art 131-132 LOTTT, por concepto de Indemnización por Despido Art. 92 LOTTT: Bs. 50.636,16; la cantidad de 80 días por concepto de Vacaciones 2012-2013 Art 195 LOTTT: Bs. 18.880,00; la cantidad de 80 días por concepto de Bono Vacacional 2012-2013 Art 192 LOTTT: Bs. 18.880,00; para un total por concepto de finiquito de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 02/100 CTS. (Bs. 158.698,02); RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES: 1) LA DEMANDADA Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA COFRAN C.A.; expresamente niega rechaza y contradice las reclamaciones de EL DEMANDANTE, por cuanto no tiene La Antigüedad que alega en la demanda: 7 años, 3 meses y 11 días, siendo que la Antigüedad verdadera de EL DEMANDANTE es de: 7 años, 3 meses y 6 días, de acuerdo a su fecha de Renuncia en fecha 15/11/2013; 2) LA DEMANDADA Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA COFRAN C.A.; expresamente niega rechaza y contradice el cargo que ocupara para la fecha de su renuncia fuera el de Operador de Maquinaria Pesada, siendo que su cargo al momento de su renuncia era el de Operador de Equipo Pesado de 1era.; 3) LA DEMANDADA Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA COFRAN C.A.; expresamente niega rechaza y contradice que a la exigencia del pago de la liquidación de EL DEMANDADO, se le respondiera que no existía liquidación alguna, siendo que al momento de exigir la liquidación una vez interpuesta su Renuncia ante las oficinas administrativas de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA COFRAN C.A.; se le informó que se le pagaría su liquidación dentro del lapso legal y que se le deducirían los anticipos de prestaciones sociales recibidos años tras años desde su fecha de ingreso en el año 2006; 4) LA DEMANDADA Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA COFRAN C.A.; expresamente niega rechaza y contradice, que el salario diario de EL DEMANDANTE sea de BOLÍVARES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS con 00/100 cts. (Bs. 236,00), como alega en su escrito libelar, siendo que el salario diario a la fecha de egreso era de BOLIVARES DOSCIENTOS QUINCE CON 87/100 cts. (Bs. 215,87); 5) LA DEMANDADA Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA COFRAN C.A.; expresamente niega rechaza y contradice que se le adeude a EL DEMANDANTE los siguientes conceptos y montos: 144 días de Prestaciones Sociales Art 141- 142 LOTTT para un monto de Bs. 50.636,16, siendo que a EL DEMANDANTE le corresponde realmente 371 de Prestaciones Sociales para un total de Bs. 53.452,88, menos Anticipos sobre Prestaciones Sociales: Bs. 35.400, 88; 83,33 días de Utilidades Fraccionadas Art 131-132 LOTTT para un monto de Bs. 19.665,88, siendo que EL DEMANDANTE, ha estado en estado de Suspensión Laboral (reposo médico) desde el año 2012 y hasta la fecha de su renuncia, por lo que al no haber prestación de servicios, no se generó salario y como consecuencia Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2013; 144 días por concepto de Indemnización Por Despido Art. 92 LOTTT, para un monto de Bs. 50.636,16; siendo que EL DEMANDANTE renunció a su trabajo de manera voluntaria y libre de constreñimiento; 80 días de Vacaciones 2012-2013 Art 195 LOTTT, para un monto de Bs. 18.880,00; siendo que EL DEMANDANTE, ha estado en estado de Suspensión Laboral (reposo médico) desde el año 2012 y hasta la fecha de su renuncia, por lo que, al no haber prestación de servicios, no se generó salario y como consecuencia Vacaciones Fraccionadas correspondientes al año 2013; 80 días de Bono Vacacional 2012-2013 Art 192 LOTTT, para un monto de Bs. 18.880,00; siendo que EL DEMANDANTE, ha estado en estado de Suspensión Laboral (reposo médico) desde el año 2012 y hasta la fecha de su renuncia, por lo que, al no haber prestación de servicios, no se generó salario y como consecuencia Vacaciones Fraccionadas correspondientes al año 2013, ya que los montos que adeudados a EL DEMANDANTE por LA DEMANDADA Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA COFRAN C.A. son los siguientes conceptos: 371 días de de Prestaciones Sociales: Bs. 53.452,88; 30 días adicionales de Prestaciones Sociales: Bs. 5.872,02; Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 4.198,57; Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 3.926,26; Diferencia de Utilidades: Bs. 12.852,37; Bonificación Voluntaria, desprovista de carácter Salarial: Bs. 15.098,24; de para un total por concepto de finiquito de BOLÍVARES NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENDOS DOS CON 34/100 CTS. (Bs. 95.400,34), menos la deducción Bs. 35.400,74, por concepto de Anticipo sobre Prestaciones Sociales; TERCERO: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo declarado expresamente en el presente escrito, por EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, atendiendo al pedimento hecho por EL DEMANDANTE, de la posibilidad de que se resuelva la controversia planteada mediante las formas de autocomposición procesal, para dar por terminado total y definitivamente el juicio y precaver cualquier reclamación posterior, aquellos otros conceptos señalados en el Libelo de la Demanda y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades, gastos y erogaciones que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los hechos expuestos por EL DEMANDANTE, y/o convenga en los conceptos reclamados, y en intereses común de las partes de precaver y evitar todo litigio, procedimiento, juicios de toda índole o controversia, las partes haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos que le puedan corresponder a EL DEMANDANTE, en contra de LA DEMANDADA, la suma de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000,00), en cheque Nro. 86603076 del Banco Nacional de Crédito, girado de la cuenta Nro. 0191 0020 14 2120001491 en fecha 15 de noviembre de 2013, a favor de EL DEMANDANTE y que se entrega a EL DEMANDANTE en este mismo acto, el cual declara recibir a su entera y cabal satisfacción, compuesta por las asignaciones y deducciones expresamente aceptadas y convenidas por EL DEMANDANTE, contenidos en los siguientes conceptos: adeuda a EL DEMANDANTE: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de Vacaciones, Diferencia de Utilidades y Bonificación única y Voluntaria desprovista de carácter salarial; CUARTO: DECLARACION DE CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES: EL DEMANDANTE, conviene y reconoce mediante el presente acuerdo que aquí se ha celebrado se ha evitado la molestia, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que incurrir antes las autoridades administrativas o tribunales competentes, sin que pudiera tener certeza de obtener una decisión conforme a sus peticiones. Habidas estas consideraciones y la mas importantes ventajas económicas que ha recibido mediante este acuerdo y el deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA, se ha celebrado el presente acuerdo y recibe conforme EL DEMANDANTE J.A.R.F.,, anteriormente identificado, en cheque de la Entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, número de cuenta N° 0191 0020 14 2120001491, numero de cheque N° 86603076, por la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000,00), a nombre de J.A.R.F.; dicho monto incluyen todos y cada uno de los conceptos demandados, y que al DEMANDANTE no les queda nada pendiente que reclamar por dichos conceptos contenidos en el presente acuerdo. QUINTO: EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO pagaran a sus respectivos abogados los honorarios profesionales que hayan convenido y se hayan causados al juicio concluido con el presente acuerdo. SEXTO: COSA JUZGADA: EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales, declaran que dejan extinguida y en consecuencia terminada la presente causa y que con el recibo y entrega de la cantidad total de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000,00), para EL DEMANDANTE, nada tienen que reclamarse entre sí y nada queda pendiente por pago y de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los trabajadores, el articulo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Tribunal Laboral competente, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes actúan libres de constreñimientos y en pleno conocimiento de sus derechos, debidamente asistidos y representados por sus respectivos abogados, quienes los ilustran plenamente sobre los contenidos y alcances de este acuerdo laboral. SEPTIMO: Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo, la terminación de la causa y el correspondiente archivo del expediente.

HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil y conforme al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. Se deja constancia que la parte demandada consigna en este acto documentales relativas a liquidación de prestaciones sociales y carta de renuncia del actor para ser agregadas a los autos. El Tribunal visto y verificado la totalidad de los pagos aquí convenidos se ordena el cierre y archivo el presente expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 03:00 p.m . Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

Abog. Y.B.

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. NORKA CABALLERO

Exp. DP31-L-2013-001459.

YB/nc

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