Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosalux Galindez Mujica
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

ASUNTO: KP02-L-2014-000700

PARTE ACTORA: L.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.888.602.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: M.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.924.

PARTE DEMANDADA: KEYSTONE C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.085.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de junio de 2014, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado el ciudadano L.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.888.602, asistido en este acto por la Abogada M.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.886.889, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 143.924, en lo sucesivo se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y por la parte demandada la Sociedad Mercantil KEYSTONE, C.A., con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 20 de febrero de 2004, bajo el N° 64, Folio 340, Tomo 7-A, quien en lo sucesivo se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, representada en este acto por la abogado M.A.R.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.399.116, debidamente inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 102.085; carácter que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 2012, inserto bajo el Nro. 003, tomo 181, de los libros de autenticaciones levados por esa Notaría, el cual agrega en copia simple marcado con la letra “A”, se presenta el original del poder Ad Efectum Videndi ante el Tribunal a los fines de que certifique la copia anexada.

Ahora bien, movidas las partes en el interés común de precaver cualquier litigio o conflicto, evitando las molestias, gastos e incomodidades de cualquier proceso judicial o administrativo, sin la certeza del tiempo de su duración, ni de sus resultados, han dispuesto como en efecto lo hacen, en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, el artículo 10 del RLOT y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que pone fin o precave la interposición de algún procedimiento judicial o administrativo, donde se reclame o pretenda reclamar cualquier acreencia o derecho laboral a favor de “EL EX TRABAJADOR” generado con ocasión de la relación de trabajo que la vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y sin que ello signifique de modo alguno, que cada parte acepte los argumentos de la otra, ni convenga en los conceptos pretendidos o rechazados, sino que haciéndose recíprocas y mutuas concesiones, convienen en celebrar la presente transacción, donde todos y cada uno de los conceptos que le corresponda o pueda corresponder a “EL EX TRABAJADOR”, son debatidos y aceptados por las partes, para ello, la parte demandada renuncia expresamente al lapso de comparecencia consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En razón a lo anterior la TRANSACCIÓN LABORAL se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 15 de febrero de 2013, que a “EL EX TRABAJADOR” se le asignó el cargo de PROMOTOR, que el último salario promedio mensual devengado por el trabajador fue de SEIS MIL SETECIENTOS UN MIL BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 6.701,40), con una jornada de trabajo comprendida entre 7:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. y que la relación de trabajo terminó por retiro voluntario (renuncia) en fecha 23 de mayo de 2014.

LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES

DATOS DEL TRABAJADOR CAUSA DE ESTA LIQUIDACION

FECHA 23/05/2014

NOMBRE Y APELLIDO: L.G.

CEDULA DE IDENTIDAD: 18.888.602 DESINCORPORACION

CARGO: PROMOTOR TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO

EMPRESA: KEYSTONE C.A. CULMINACION DE CONTRATO A TIEMPO

DETERMINADO

X Renuncia

CALCULO DEL TIEMPO DE TRABAJO

FECHA DE INGRESO 458 1 3 8

DIA/MES/AÑO

15/02/2013 INASISTENCIAS AL TRABAJO TIEMPO NETO TRABAJADO

FECHA DE LIQUIDACION AÑOS MESES DIAS AÑOS MESES DIAS

DIA/MES/AÑO 1 3 8

23/05/2014

22.189.366

SUELDO PROMEDIO M ALICUOTA DE UTILIDADES MENSUAL ALICUOTAS DE BONO VACACIONAL MENSUAL SUELDO INTEGRAL

Bs 6.701,40 Bs 2.233,80 Bs 465,38 Bs 9.400,58

SUELDO DIARIO DIARIO DIARIO SUELDO INTEGRAL DIARIO

Bs 223,38 Bs 74,46 Bs 19,24 Bs 317,08

CALCULO DE LA LIQUIDACIÓN

DÍAS A Bs. MONTO

PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142 " LITERAL "d" LOTTT) 20.228,90

UTILIDADES CONTRACTUALES FRACCIONADAS 2014 ART. 131 LOTTT) 40,00 242,62 9.704,62

VACACIONES fraccionada 2014 (ART. 196 LOTTT) 4,00 223,38 893,52

BONO VACACIONAL fraccionada 2014 (ART. 196 LOTTT) 7,75 223,38 1.731,20

DIAS DESCANSO Y FERIADO EN VACACIONES (ART. 95 RLOTTT) 2,00 223,38 446,76

DIAS TRABAJADOS 8,00 141,71 1.133,68

BONO UNICO TRANSACCIONAL 21.362,58

OTRAS ASIGNACIONES TOTAL ASIGNACIONES: 55.501,26

RETENCION INCE 48,52

FIDEICOMISO EN BANCO 16.106,93

POLIZA BENEFICIARIO HIJO 3.663,90

TOTAL DEDUCCIONES Bs: 19.819,35

TOTAL NETO A PAGAR Bs 35.681,90

SEGUNDA

En virtud a la finalización de la relación laboral, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar las prestaciones sociales e indemnizaciones correspondientes, bajo la siguiente discriminación:

De lo anterior se extrae que por concepto de prestaciones sociales estimada en la discriminación de conceptos que antecede, más el BONO UNICO TRANSACCIONAL le corresponde a LA ENTIDAD DE TRABAJO cancelar a “EL EX TRABAJADOR” la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 35.681,90) según hoja de liquidación anteriormente anexa.

TERCERA

LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta en este acto que el trabajador tiene a su disposición un fideicomiso en el Banco Provincial, por la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 16.106,93), por lo tanto la cantidad total a pagar por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO a EL EX TRABAJADOR es de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 51.788,83).

CUARTA

En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 35.681,90), en cheques emitidos a la orden de EL EX TRABAJADOR, identificados de la siguiente manera, con el N° 75-95493914, girado contra el Banco Exterior, de fecha 23 de mayo de 2014, por un monto de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21.362,58) y con el Nº 04-95493913, girado contra el Banco Exterior, de fecha 23 de mayo de 2014, por un monto de CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.14.319,32). Asimismo EL EX TRABAJADOR, antes identificado declara recibir los cheques antes identificados a su entera y cabal satisfacción, como pago por sus servicios prestados y por la o las indemnizaciones que pudieren haberse generado con ocasión de la existencia de la relación de trabajo y las enfermedades comunes agravadas con ocasión del trabajo, accidentes de trabajo o bien enfermedades ocupacionales por lo que EL EX TRABAJADOR expresa su total conformidad con la presente transacción, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral ni por la terminación de la misma tales como prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, días adicionales, diferencias salariales, salarios dejados de percibir, salarios retenidos, sobresueldos o aumentos de salarios, trabajos en días feriados y domingos laborados, días de descanso laborados, intereses sobre prestaciones, horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno, cesta ticket, comisiones, incidencias causadas sobre conceptos laborales, ni por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo generados durante la relación de trabajo con la entidad de trabajo y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio de naturaleza laboral ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través de la presente transacción, y todos aquellos que no hubiesen sido reclamados, se encuentran comprendidos y pagados con el “BONO ÚNICO TRANSACCIONAL”.

En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ni por las consecuencias que se deriven de la existencia de una enfermedad común agravada con ocasión al trabajo, accidente de trabajo o alguna enfermedad ocupacional desarrollada o diagnosticada durante la existencia de la relación de trabajo, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico, presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante.

QUINTA

“LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “EL EX TRABAJADOR”, aceptan que con la presente TRANSACCIÓN LABORAL se cierra toda discusión relacionada con los beneficios laborales generados por “EL EX TRABAJADOR”, sin que se adeuden otras cantidades de dinero por otro concepto, por cuanto en este documento se le reconocen todos los derechos que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento y el Código Civil.

SEXTA

“EL EX TRABAJADOR” reconoce, que nada se le adeuda por ningún concepto relacionado con la relación de trabajo especificada, ni por la terminación de la misma, y asimismo reconoce y acepta que este pago significa un finiquito total y definitivo de la relación de trabajo, y reconoce que todo trabajo o servicio prestado fue remunerado mediante el salario y que fueron canceladas y disfrutadas las vacaciones correspondientes.

SEPTIMA

Las partes solicitan al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del RLOT y a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación de la presente transacción se ordene el archivo del expediente.

OCTAVA

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive le presente expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.

El Secretario

Abg. Gabriel García.

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