Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 24 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 24 de Marzo de 2004

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005705

ASUNTO : EP01-S-2003-005705

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.729.687, domiciliado en la Ciudad de Maracay, solicitando la entrega de un vehículo cuyas características son: Placas: sin placas; Serial de Carrocería: AE101-9830542, Serial del Motor: 4-MO72781, Marca: Toyota, Modelo: Corolla automático, Color: Blanco; Año: 1998; este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

Consta en folio 09 de la presente causa Acta de Investigación Policial de fecha 15 de Septiembre del 2003: "...encontrándonos de comisión de servicio,…donde visualizamos un vehículo...procedimos a indicarle a su conductor que se estacionara del lado derecho de la vía,… procedimos a revisar dicho vehículo…también le solicitamos la documentación…y presentó: Original del Certificado de Registro de Vehículo... a nombre de la Policía Municipal de Maturín... Copia Certificada de la denuncia Nro. G-360295 interpuesta por el ciudadano R.D.B. Palma…Original de la autorización para conducir vehículo otorgada por el ciudadano J.A.P. Guerrero…al ciudadano R.A. Hernández…Copia de la Buena Pro en la Oferta Pública para la desincorporación de Bienes y Chatarras, otorgada por la Alcaldía del Municipio Maturín al ciudadano R.D.L. Márquez…Original del documento especial otorgado por el ciudadano R.D.L. Márquez…al ciudadano R.D.B. Palma…Original del documento sustitutivo otorgado por el ciudadano R.D.B.P......pudimos observar que el mencionado vehículo presenta la presunta suplantación del serial de carrocería o compacto.".

Consta en folio 34 el Inicio de la investigación penal por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por uno de los delitos contra la F.P..

Consta en folio 37 de la presente causa Experticia del Vehículo en donde se concluyó: “1.- la chapa que identifica el serial de carrocería y motor…se encuentra en original, pero la pieza se encuentra incorporada.-2.- El serial de carrocería…se encuentra original…3.-El serial de motor…se encuentra en original…4.-El serial denominado FCO, se encuentra alterado…5.-Las matrículas DAI-14S, son facsímil. VERIFICACION: Se verificó ante el Sistema de Información Policial, arrojando lo siguiente: Registra por el SETRA y no presenta solicitud alguna.”.

Consta en folio 38 Experticia de Documento del Certificado de Registro de Vehículos, en la cual se concluyó: “…es original por cuanto su soporte y vaciado y configuración corresponden al utilizado por el SETRA”.

Consta en folio 41 la Autorización para la circulación del mencionado vehículo otorgado por el ciudadano J.A.P.G. al ciudadano R.A.H..

Consta en folio 43 Resolución N° A-167-2002 de la Alcaldía de Maturín, sobre el p.d.O.P. para la desincorporación de bines (chatarra), en donde se hace mención del ciudadano D.J.L. como oferente de los bienes ofertados.

Consta en folio 52 documento de Poder Especial otorgado ante la Notaria Pública Primera de Maturín del Estado Monagas por el ciudadano R.D.L.M. al ciudadano R.D.B.P. para la circulación del vehículo: Placas: sin placas; Serial de Carrocería: AE101-9830542, Serial del Motor: 4-MO72781, Marca: Toyota, Modelo: Corolla automático, Color: Blanco; Año: 1998.

Consta en folio 55 Documento de Compra Venta autenticado otorgado por el ciudadano R.B.P. al ciudadano J.A.P.G., ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay.

Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que el vehículo solicitado fue adquirido por medio de una oferta pública mediante Resolución N° A-167-2002 publicada en Gaceta Municipal de fecha 01 de Agosto del 2002, en donde expone: “ En virtud de la cual se otorga la Buena Pro en oferta pública para la desincorporación de Bienes (CHATARRA), al ciudadano D.J.L. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.326.091, del primer lote, constituido por: Pay Lader, vehículo Century y Chasis Camión Ford; y al ciudadano R.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.453.638, del segundo lote, constituido por vehículos y motos.”., así mismo la relación de vehículos que consta en la presente causa emanada del Instituto Autónomo Policial Municipal de la Alcaldía de Maturín, por el Director de Servicios Generales-Alcaldía en donde se especifica el vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla Automático, Año: 1998, Placas: DAI-145, Color: Blanco, Serial de Motor: 4ª-4072781, Serial de Carrocería: AE101-9830542. Igualmente no existe solicitud de ninguna tercera persona en relación a la entrega del vehículo ni por autoridades policiales ya que consta en las presentes actuaciones que el vehículo en cuestión no se encuentra solicitado y que aparece registrado en el SETRA con las mismas características. Por consiguiente tomando en cuenta lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes..."., y lo establecido en el ARTÍCULO 789 del Código Civil: " La buena fe se presume y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición". (Subrayado del Tribunal), por tanto, este Tribunal de Control acuerda la entrega del vehículo solicitado.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LA ENTREGA del vehículo cuyas características son: Placas: sin placas; Serial de Carrocería: AE101-9830542, Serial del Motor: 4-MO72781, Marca: Toyota, Modelo: Corolla automático, Color: Blanco; Año: 1998: al ciudadano J.A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.729.687, domiciliado en la Ciudad de Maracay. Se acuerda la entrega del vehículo por auto separado previa verificación de la agenda de éste Tribunal de Control No 03, y una vez obtenida información en donde se encuentra el vehículo solicitado, con la debida notificación de las partes y la constitución del Tribunal en el estacionamiento respectivo. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL NO 03

ABG. J.L.R.

LA SECRETARIA

ABG.

Se libro boleta de Notificación Nros:______________ y Oficio a los Estacionamientos S.L. y Continental Nro.__________ .

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