Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 25 de Abril de 2005

Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Rosa Perez
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 25 de Abril de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000787

ASUNTO : SP11-P-2005-000787

AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO

AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO

Quien suscribe, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. EXTENSIÓN SAN A.D.T., abogado C.R.P., de conformidad con lo solicitado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público a nivel nacional con competencia en Materia de Derecho de Autor y Protección de los Derechos Fundamentales, abogado L.A.D.G., en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Autoriza y en consecuencia emite la presente orden de Allanamiento en la siguiente Dirección:“CONFECCIONES ARMANI” AVENIDA INTERCOMUNAL, LOCAL 11-44, FRENTE A LA FERRETERIA EL PROGRESO, URÑEA ESTADO TACHIRA . Por cuanto se tienen fundados elementos de convicción para considerar que en el mencionado establecimiento existen OJETOS QUE PRODUSCAN O IMITEN CUALQUIE TIPO DE PRENDASA DE VESTIR, TALES COMO : JEANS , PANTALONES, BERMUDAS, SHORTS, FRANELAS, CAMISAS, BOLSOS, MORRALES, CORREAS, ZAPATOS, GORRAS, ROPA INTERIOR, CALZADOS Y CUALQUIER OTRO ARTÍCULO O INSUMO QUE IDENTIFIQUE O PRETENDA UNA APARIENCIA EXTERNA IGUAL O SIMILAR A LOS DISEÑOS Y MARCA “ DIESEL Y LATITUDE LICENSINNG CORP, Licenciataria exclusiva para Venezuela de la marca MARITHE + F.G. , entre otras evidencias de interés Criminalístico relacionadas con la causa No 011-2005, que adelanta la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Materia de Derecho de Autor y Protección de los Derechos Fundamentales, será practicada por funcionarios adscritos a la División Nacional contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, al mando del Inspector Jefe: W.M., Inspectores: O.B. Y C.C., A.F.S.- Inspector: M.A., Detectives A.E. Y J.A., y el Agente J.L., por el lapso de siete (07) días, contados desde hoy 25-04-2005 a las 12:40 de la tarde, hasta el día 02-05-2004 a las 12:40 de la tarde.

EN CONSECUENCIA, SE LE HACE SABER AL PROPIETARIO, INQUILINO, POSEEDOR, ENCARGADO, RESIDENTE O EN SU DEFECTO A OTRA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EL INTERIOR DEL INMUEBLE UBICADO EN: “CONFECCIONES ARMANI” AVENIDA INTERCOMUNAL, LOCAL 11-44, FRENTE A LA FERRETERIA EL PROGRESO, URÑEA ESTADO TACHIRA.. Que de Conformidad con lo preceptuado en los artículos 210, 211, 212, 202 y 204 del Código Orgánico Procesal Penal ESTE DESPACHO RESOLVIÓ AUTORIZAR EL ALLANAMIENTO, INSPECCION y REGISTRO DE ESE INMUEBLE O RECINTO DE COMERCIO.

Será practicada la diligencia con la presencia de dos (02) testigos hábiles, preferiblemente vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía, será practicada por funcionarios adscritos a la División Nacional contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas , mando del Inspector Jefe: W.M., Inspectores: O.B. , C.C. Y A.F., Sub- Inspector: M.A., Detectives A.E. Y J.A., y el Agente J.L., quienes deberán previamente identificarse con sus respectivas credenciales y presentar esta autorización, evitando malos tratos y excesos para con las personas y bienes existentes en los referidos inmuebles, debiendo observar todas y cada una de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal.

Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, levantando el acta bajo las formalidades de ley.

El motivo del allanamiento es la búsqueda, por cuanto se presume que en el mencionado establecimiento comercial, puedan existir OJETOS QUE PRODUSCAN O IMITEN CUALQUIE TIPO DE PRENDASA DE VESTIR, TALES COMO : JEANS , PANTALONES, BERMUDAS, SHORTS, FRANELAS, CAMISAS, BOLSOS, MORRALES, CORREAS, ZAPATOS, GORRAS, ROPA INTERIOR, CALZADOS Y CUALQUIER OTRO ARTÍCULO O INSUMO QUE IDENTIFIQUE O PRETENDA UNA APARIENCIA EXTERNA IGUAL O SIMILAR A LOS DISEÑOS Y MARCA “ DIESEL Y LATITUDE LICENSINNG CORP, Licenciataria exclusiva para Venezuela de la marca MARITHE + F.G.y otras evidencias de interés Criminalístico relacionadas con la causa No 010-200, que adelanta la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Materia de Derecho de Autor y Protección de los Derechos Fundamentales. Consistiendo la diligencia en la inspección del lugar, su registro minucioso con testigos y la incautación de los objetos y armas, en caso de hallarlos, para la realización de las respectivas experticias científicas y Criminalísticas.

La autorización va sin enmienda, se expide por un lapso de duración máximo de siete (07) días contados a partir hoy 25-04-2005 a las 12:40 de la tarde, hasta el día 02-05-2005 a las 12:40 de la tarde, y deberá notificarse a quien habite en el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia de la presente orden, procediendo de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo copias de las resultas a este Juzgado y originales a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Materia de Derecho de Autor y Protección de los Derechos Fundamentales, en un lapso no mayor de siete días.

En caso de resistencia del notificado o de no responder alguien, se hará uso de la fuerza para entrar, al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser posible, se asegurará que otras personas no ingresen, hasta lograrlo, debiendo constar en el acta respectiva que se levante al efecto de dejar constancia de la diligencia de investigación y captura.

UNICO.

  1. - En cuanto a que solicita la presencia en dicho procedimiento del apoderado de la victima arriba plenamente identicazos , basada su petición en lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Observa que esta disposición establece que “ el Ministerio Público podrá (resaltado del Tribunal) permitir la asistencia del imputado la victima y de sus representantes a los actos que se deban practica cuando su presencia fuere útil para el esclarecimiento de los hechos y no perjudique el éxito de la investigación o impida una pronta y regular actuación” . Se donde se infiere que si el Ministerio Público, requiere la presencia del apoderado de la victima, mal podría el Tribunal hacer un pronunciamiento sobre esto cuando evidentemente es un acto que depende exclusivamente del Ministerio Público no hay ningún impedimento para le sea negada su presencia

De conformidad con el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario que practique la inspección podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca cualquier otra.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. C.R.P.

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