Decisión de Tribunal Sexto de Control de Trujillo, de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteFanny Elizabeth Teran Marquez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 24 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-002418

ASUNTO : TP01-S-2003-002418

En horas del día de hoy, 24 de Abril de 2008, a la 3:00 p.m., se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Dra. Abg. F.E.T.M., acompañada del Secretario Soraida castellanos, estando presentes: El Solicitante A.D.J.A.B., el Abg. Asistente R.D.B., y el Fiscal IV del Ministerio Público, por lo que la Juez, acuerda conceder un lapso de espera de treinta minutos, cumplido el lapso de espera, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30pm); se verificó la presencia de: El Solicitante A.D.J.A.B., el Abg. Asistente R.D.B., y el Fiscal IV del Ministerio Público, Abg. F.S.. Se Abrió el acto, seguidamente la Juez informó a los presentes sobre la importancia, significación del acto y del motivo de su comparecencia. De seguido el Abg. Asistente R.D.B., con derecho de palabra expuso: En representación del ciudadano El Solicitante A.D.J.A.B., solicito a este Tribunal se le haga entrega del vehículo cuyas características son: MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKE; AÑO 2001, COLOR VERDE, PLACA: MBY-75V; USO PARTICULAR; TIPO: EPORT WAGON; SERIAL MOTOR: 8 CIL; SERIAL CARROCERIA: 8Y4GW68NA1190038; CLASE CAMIONETA, solicitud que hago de conformidad con lo previsto en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en su Art. 10 y Art. 311 y 312 COPP, solicito la entrega material del mismo, en virtud que el mismo es poseedor de buena fe, y no existe otra persona reclamando el mismo, aunado al hecho que hubo error en placas del vehículo y luego fue enmendado o corregido y debidamente investigado por el Ministerio Público, lo cual significa que las placas son originales del mismo, y el cambio de placas se debe a que el vehículo es utilizado como transporte público de servicio urbano. De seguido el Fiscal del Ministerio Público, con derecho de palabra expuso: Ratifico se niegue al ciudadano El Solicitante A.D.J.A.B., la entrega del vehículo cuyas características son: MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKE; AÑO 2001. COLOR VERDE, PLACA: MBY-75V; USO PARTICULAR; TIPO: EPORT WAGON; SERIAL MOTOR: 8 CIL; SERIAL CARROCERIA: 8Y4GW68NA1190038; CLASE CAMIONETA. Para decidir, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída las exposiciones de las partes y en base a lo señalados en los artículos 175, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace las siguientes consideraciones, Primero: Visto que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún órgano de seguridad Nacional o por un tercero reclamante y como quiere que el certificado del registro del vehículo resuelto autentico según experticia practicada al mismo, aunado a ello el solicitante a acreditado la propiedad ante este tribunal, acreditándose la buena fe, quien decide considera procedente hacer entrega al ciudadano A.D.J.A.B., del vehículo cuyas características son: MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKE; AÑO 2001, COLOR VERDE, PLACA: MBY-75V; USO PARTICULAR; TIPO: EPORT WAGON; SERIAL MOTOR: 8 CIL; SERIAL CARROCERIA: 8Y4GW68NA1190038; CLASE CAMIONETA, en calidad de deposito, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con la condición de Presentarlo por ante la Fiscalia Cuarta o por este Tribunal cuando sea requerido, Prohibición de enajenarlo o gravar y el mismo podrá circular por el territorio nacional, Segundo: Se informa a las partes, que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, la cual quedan notificadas las partes y el lapso para recurrir comenzara a computarse a partir del día hábil siguiente de este tribunal. Tercera: Ofíciese al Estacionamiento Rivas, Sabana de Mendoza, Estado Trujillo. Cuarto: Se acuerda entregar los documentos Originales del vehículo, que son entregados en este mismo acto al solicitante. Concluyó el acto siendo las 03:50 p.m. Es todo. Conformes firman.

El Juez de Control Nº 06

Abg. F.T.E.F.d.M.P.

Abogado Asistente Solicitante

La Secretaria

Abg. Soraida Castellanos.

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