Decisión nº 168-2014 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Jueves veinte (20) de Noviembre de 2014.-

204º y 155º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-002087.-

DEMANDANTE: A.J.B., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.794.932, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: E.G. MANUCCI F, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.854.983, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.596.-

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES Y CONTRATACIONES CARMONA S.A., (No-Compareció a la Audiencia Preliminar).-

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: (No Compareció a la Audiencia Preliminar).-

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (No Compareció a la Audiencia Preliminar).-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

ASUNTO: ADMISIÓN DE HECHOS.-

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha doce (12) de agosto de 2011, comparece el ciudadano A.J.B., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.794.932, debidamente asistido en ese acto por el abogado en ejercicio E.G. MANUCCI F, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 74.596, y presento demanda por Prestaciones Sociales, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma de (Bs. 17.686,58), en contra de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES Y CONTRATACIONES CARMONA S.A., (RIF J-31069066-9), la cual fue recibida y admitida por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral, mediante auto de fecha 16/09/2014, librando el correspondiente cartel de notificación a la demandada en cuestión, para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, y posteriormente este Juzgado, pasa a conocer por sorteo de la misma, en Fase de Mediación, procediéndose a instalar la respectiva Audiencia Preliminar, siendo anunciada la misma, en fecha once (11) de noviembre del año que discurre (2014), a las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m), previa verificación del computo de los lapsos procesales realizado por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha veintisiete (27) de octubre del año 2014 (Ver a los efectos folio noventa y cuatro (94) de la presente causa), dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano A.J.B., plenamente identificado en las actas procesales, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio EDGAR G MANUCCI F, también identificado en las actas procesales, y de la inasistencia de la demandada (SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES Y CONTRATACIONES CARMONA S.A.,), de algún representante legal, o de algún apoderado (a) judicial que la representará, en el acto de instalación de la Audiencia Preliminar; por lo que, se levantó la correspondiente acta y este Tribunal de la causa en acatamiento a los criterios jurisprudenciales preestablecidos, se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo conducente en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la demandada, a la oportunidad fijada para la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), se presumirá la Admisión de los Hechos alegados por el demandante en el caso que nos ocupa, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del actor; así las cosas, y observando los criterios jurisprudenciales de las Salas de Casación Social y Constitucional de nuestro m.T. de la República (TSJ); este Tribunal de Instancia, pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:

  1. ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LOT: La cantidad de (Bs. 5.384,69); ello de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la derogada LOT; por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia determina procedente la cantidad antes referida de Bs. 5.384,69, siendo que dicha cantidad se encuentra ajustada a derecho y así se establece.-

  2. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 NUMERAL SEGUNDO DE LA LOT: La cantidad de (Bs. 4.893,00); ello de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2do de la derogada LOT; a razón de multiplicar 60 días x Bs. 81,55 (último salario integral diario reflejado en el libelo de la demanda), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 4.893,00; por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia determina procedente la cantidad antes referida de Bs. 4.893,00, siendo que dicha cantidad se encuentra ajustada a derecho y así se establece.-

  3. INDEMNIZACIÓN PAGO SUSTITUTIVO DEL PREAVISO ARTÍCULO 125 SEGUNDO APARTE LITERAL B) DE LA LOT: La cantidad de (Bs. 3.669,75); ello de conformidad con lo previsto en el artículo 125 segundo aparte literal b) de la derogada LOT; a razón de multiplicar 45 días x Bs. 81,55 (último salario integral diario reflejado en el libelo de la demanda), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 3.669,75; por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia determina procedente la cantidad antes referida de Bs. 3.669,75, siendo que dicha cantidad se encuentra ajustada a derecho y así se establece.-

  4. UTILIDADES FRACCIONADAS ARTÍCULO 174 LOT: La cantidad de (Bs. 862,42); ello de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la derogada LOT; a razón de multiplicar 11,25 días x Bs. 76,66 (último salario básico diario reflejado en el libelo de la demanda), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 862,42; por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia determina procedente la cantidad antes referida de Bs. 862,42, siendo que dicha cantidad se encuentra ajustada a derecho y así se establece.-

  5. VACACIONES VENCIDAS ARTÍCULO 224 LOT: La cantidad de (Bs. 1.149,9); ello de conformidad con lo previsto en el artículo 224 de la derogada LOT; a razón de multiplicar 15 días x Bs. 76,66 (último salario básico diario reflejado en el libelo de la demanda), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 1.149,9; por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia determina procedente la cantidad antes referida de Bs. 1.149,9, siendo que dicha cantidad se encuentra ajustada a derecho y así se establece.-

  6. BONO VACACIONAL VENCIDO ARTÍCULO 223 LOT: La cantidad de (Bs. 536,62); ello de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la derogada LOT; a razón de multiplicar 7 días x Bs. 76,66 (último salario básico diario reflejado en el libelo de la demanda), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 536,62; por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia determina procedente la cantidad antes referida de Bs. 536,62, siendo que dicha cantidad se encuentra ajustada a derecho y así se establece.-

  7. VACACIONES FRACCIONADAS ARTÍCULO 225 LOT: La cantidad de (Bs. 862,42); ello de conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la derogada LOT; a razón de multiplicar 11,25 días x Bs. 76,66 (último salario básico diario reflejado en el libelo de la demanda), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 862,42; por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia determina procedente la cantidad antes referida de Bs. 862,42, siendo que dicha cantidad se encuentra ajustada a derecho y así se establece.-

  8. BONO VACACIONAL FRACCIONADO ARTÍCULO 223 LOT: La cantidad de (Bs. 402,46); ello de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la derogada LOT; a razón de multiplicar 5,25 días x Bs. 76,66 (último salario básico diario reflejado en el libelo de la demanda), nos da la cantidad antes mencionada de Bs. 402,46; por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia determina procedente la cantidad antes referida de Bs. 402,46, siendo que dicha cantidad se encuentra ajustada a derecho y así se establece.-

Todas las cantidades anteriormente discriminadas y revisadas arrojan un total de DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs. 17.761,26), suma esta, la cual se condena a la demandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES Y CONTRATACIONES CARMONA S.A., (RIF J-31069066-9), a pagar en favor de la parte actora, ciudadano A.J.B.. Así se establece.-

Se condena a la parte perdidosa según lo previsto en el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo; más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados desde la fecha de la notificación de la parte demandada, mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:

  1. Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados, vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo.

  2. Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta la materialización de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), se condena en costas y costos, dado el total vencimiento de la demandada. Así se establece.-

DISPOSITIVO

En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por el ciudadano A.J.B., plenamente identificado en actas, por motivo de Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES Y CONTRATACIONES CARMONA S.A., (RIF J-31069066-9). SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES Y CONTRATACIONES CARMONA S.A., (RIF J-31069066-9), a pagar la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs. 17.761,26), a favor del demandante en cuestión, ciudadano A.J.B., plenamente identificado en actas. TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria, así como los intereses moratorios, según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas y costos a las co-demandadas de autos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

ABG. ANA MIREYA PEREZ.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2011-002087

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