Decisión nº PJ0132009000060 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteBertha Fernandez
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOB0

Valencia, 16 de Junio del año 2009

Año 199° y 150°

EXPEDIENTE N: GP02-R-2009-000152

Suben las presentes actuaciones a éste Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÒN ejercido por la abogada G.R.d.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.486, en su carácter de parte Actora Intimante contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 21 de Abril del año 2009, en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales incoaren los profesionales contables, A.d.J.S.C. y A.C.R., Rojas contra la sociedad de comercio C.A, “GOOD YEAR DE VENEZUELA”

Se observa de lo actuado al folio 111 al 116, que el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de abril del año 2009, dicto sentencia declarando SIN LUGAR la demanda de Estimación e Intimación de HONORARIOS PROFESIONALES.

Frente a la anterior resolutoria la parte Actora ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Versa la presente causa, en razón de la reclamación que por honorarios profesionales formularan los expertos contables Licenciados A.d.J.S.C. y A.C.R., contra la sociedad de comercio, C.A “Good Year de Venezuela”, generados por la realización de la labor que les fue asignada en fecha 30/10/2006, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial como Tribunal Ejecutor, en la causa principal, incoada por la ciudadana M.C.d.A. contra C.A, “GOOD YEAR DE VENEZUELA”, siendo estos, estimados en principio en la cantidad de Bs. 10.000, 00, y que se convino con la intimada, según se alega, en la cantidad de Bs,8.000,00, quedando, a decir de los intimantes una diferencia a pagar de Bs. 4.000,00, en razón de haber recibido el cincuenta por ciento del monto final, fijado, mediante transacción de fecha 03 de mayo del año 2007, suscrita entre su mandante y la sociedad de comerció, C.A., Good Year de Venezuela, con carácter de cosa Juzgada (Escrito de Intimación)

De las actas procesales se aprecia que en el escrito de contestación, la represtación judicial de la accionada, rechaza y contradice en que haya convenido con los intimantes en bajar los honorarios a la cantidad de Bs. 8.000,00, por lo que niega que deba a los intimantes dicho monto, en razón de considerar, que el pago por concepto del informe pericial, es carga de ambas partes, demandante y demandado, en aplicación a los criterios reiterados del Tribunal Supremo de Justicia en tal virtud afirma que en fecha 03 de mayo del año 2007, pagó la parte correspondiente a dicha obligación.

Se desprende de los folios 11 y 30, que la representación judicial de la intimada, C.A. “GOOD YEAR DE VENEZUELA”, impugnó la experticia complementaria del fallo efectuada por el Banco Central de Venezuela, por excesiva y por estar fuera de los límites establecidos en la sentencia definitiva de fecha 19 de julio del año 2005, precediendo entonces el Tribunal Ejecutor a designar a dos expertos contables.

Así, se desprende, de las actas procesales (folio 11) que por auto de fecha 30 de Octubre del año 2006, vista la impugnación de experticia realizada por el abogado L.E.B., en su condición de apoderado Judicial de la demandada, en la causa principal, se designaron como expertos a los hoy intimantes, quienes cumplidas las formalidades de Ley comparecieron por el referido Tribunal, prestaron juramento, fijando como lapso para la consignación de Informe pericial, quince días de despacho, siguiente a dicha juramentación (08/02/2007), más un lapso de de prorroga de cinco días de despacho todo lo cual consta a los folios 16 al 19.

Se observa de los folios 21 al 24, que los intimantes en su condición de expertos en fecha 12 de marzo del año 2007, (folio 21 al 24), presentaron Informe de experticia complementaria del fallo.

Mediante diligencia que corre al folio 25, se hace el pago correspondiente a la actora, (M.C.d.A.), y condenado en la causa principal, con vista a la experticia elaborada por los expertos, hoy intimantes.

Se observa a los autos que mediante diligencia de fecha 03 de mayo del año 2007, el experto contable A.S., hace constar que de mutuo acuerdo, ambos expertos, hoy intimantes, convienen en bajar (sic) los horarios profesionales que en un principio habían fijado en la cantidad de Bs. 10.000, al monto de Bs. 8.000,00, todo lo cual consta al folio 28 del expediente.

De igual manera, se constata al folio 61, que mediante escrito de fecha 13 de junio del año 2008, la profesional del derecho G.R.d.R., con el carácter de mandataria de los intimados, solicita el pago de la cantidad de Bs. 4.000,00 como monto restante, por concepto de informe pericial objeto de intimación, manifestando haber recibido sus representados una cantidad igual equivalente al cincuenta por ciento (50%), del total convenido (Bs. 8.000,00).

Se constata al folio 8 del expediente marcada “B”, que mediante diligencia de fecha 03 de mayo del año 2007, la representación judicial de la intimada, procede en dicho acto a hacer entrega de la cantidad de Bs. 4.000,00, pago este, que realiza mediante cheque Nro.08719904, girado contra el Banco Provincial, por considerar que es la cantidad que a ella le corresponde; Ahora bien, frente a dicho pago, el experto declara que nada más tiene que reclamar a la empresa C.A, “GOOD YEAR DE VENEZUELA”, por lo que da por cancelado la totalidad de los horarios profesionales, que le corresponde tanto a él como a la Lic. Rojas, por parte de la accionada.

De lo actuado al expediente, es preciso determinar si es procedente la acción, en virtud de los derechos que reclaman los Intimantes por concepto de Honorarios Profesionales, a tales fines, se hace necesario el análisis de los hechos que corren a las actas procesales.

En cuanto al pronunciamiento sobre el pago del experto contable, es necesario hacer mención a las costas procesales, en aplicación al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en sus sentencias reiteradas y pacíficas, que ha determinado que los conceptos o nociones de gastos y costas son equivalentes; y que doctrinariamente, se entiende por uno y otro, todas aquellas expensas o erogaciones hechas en un proceso, con el objeto de hacer valer, defender, sostener un derecho; entendiendo dentro de esos gastos o costas procesales, los desembolsos hechos para cubrir remuneraciones a auxiliares de justicia, gastos del proceso, entre otros, en consecuencia, extendiéndose tal noción, al concepto de honorarios profesionales, por la otra, tenemos que el origen de las costas procesales, esta, en el hecho objetivo, del vencimiento en juicio y la finalidad de esta institución, se encuentra en resarcir al victorioso, de los gastos que le ha generado el proceso.

Quedó evidenciado, que los Licenciados Aleida Rojas y Alfonso Sanchez, actuaron como expertos designados por el Tribunal Ejecutor, es decir, como auxiliares de justicia, quienes luego de aceptar el cargo juraron cumplir con las funciones inherentes al mismo, quiere decir, prestar el auxilio de su ciencia, conforme al fallo definitivo.

Al respecto, cabe acotar, que del artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, se desprende, por una parte, la posibilidad de que los expertos en el ejercicio de sus funciones como auxiliares de la Administración de Justicia, estimen sus honorarios, y por la otra, la facultad de los jueces de establecer dichos honorarios o emolumentos, tomando en consideración la opinión de los peritos, así como la tarifa de honorarios, que emiten los Colegios Profesionales, salvo, convenio que pueden celebrar las partes, siempre y cuando no este atribuido al Fisco.

No obstante, de las actas procesales, se evidencia que los expertos fijaron sus honorarios, en principio, en la cantidad de Bs. 10.000,00, que posteriormente fueron señalados en Bs. 8.000,00, contra lo cual no se aprecia objeción alguna por ellos, por tanto se tiene como conforme, de tal manera aprobado, por lo que, la labor del Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, se circunscribió a ordenar el nombramiento de los expertos a los efectos de practicar la experticia contable, en virtud de la impugnación realizada por la hoy intimada (C.A Good Year de Venezuela), al Informe de experticia emitida por el Banco Central de Venezuela, como se desprende de los folios 11 y 30, correspondiendo a dicho Tribunal como controlador del proceso, garantizar el pago de los honorarios profesionales generados a los expertos contables, mediante orden de pago que debió expedir el referido juez, como lo dispone el artículo 66 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, lo cual no ocurrió, por tal motivo se hace necesario determinar a quien corresponde el pago de los honorarios profesionales.

Al respecto ha asentado nuestro m.T., que cuando la sentencia de merito resulta parcialmente con lugar, los emolumentos serán a expensas de ambas partes, por lo que no observándose de autos, que la parte accionada asumiera la carga de pagar el total de los honorarios causados por cuanto, en la causa principal se dicto sentencia, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declarando Parcialmente Con Lugar la acción, (folio 25) y acogiendo el criterio jurisprudencial, arriba señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para este Tribunal es forzoso declarar que el pago de honorarios profesionales de los expertos, en proporción al monto definitivo, corresponde a ambas partes, es decir, al demandante como demandado.

Ahora bien, de las probanzas insertas a las actas procesales, se aprecia que la accionada en fecha 03 de mayo del año 2007, pagó por concepto de honorarios de los expertos, la cantidad de Bs. 4.000,00, siendo el valor estimado por los expertos Bs. 8.000,00, la cual constituye la obligación y observándose del finiquito que corre al folio 8, que ambas partes, expertos y demandada intimada, dan por terminada las obligaciones que entre ellas existió, tanto de dar como de recibir, quedando a salvo el derecho de reclamar la diferencia, que lo es, la cantidad de Bs.4.000,00, que de conformidad con la jurisprudencia citada es obligación de la parte actora en la causa principal, por los servicios prestados como auxiliares de justicia, en consecuencia, a salvo la posibilidad de demandar su pago. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:

SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora-intimante.

SIN LUGAR la acción de Intimación de Honorarios Profesionales incoada por A.S. Y A.R. contra C.A, “GOOD YEAR DE VENEZUELA”.

Queda en estos términos MODIFICADA la sentencia recurrida.-

Queda a salvo el derecho a reclamar la diferencia a deber por conceptos de los servicios prestados como auxiliares de justicia, tal como se especificó en la motiva de la presente decisión.

No se condena en costas por la naturaleza del asunto.

Se ordena la notificación de la presente sentencia al Tribunal de la recurrida. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 16 días del mes de junio del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

B.F.D.M.

JUEZ SUPERIOR

La Secretaria

Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 3:48 p.m.

La Secretaria

Mayela Díaz

BFdeM/MD/lg.

GP02-R-2009-000152

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