Decisión nº PJ0192013000013 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-V-2011-001787

ANTECEDENTES

El día 14 de diciembre de 2.011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y distribuida para este Tribunal en la misma fecha 14-12-11, demanda que por divorcio incoada por el ciudadano A.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.832.269 y de este domicilio, asistido por el abogado E.A.R.R., con Inpreabogado Nros. 59..566 contra la ciudadana M.A.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.561.243, todos debidamente identificados en autos.-

Alega la parte actora en su escrito de demanda:

Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana M.A.M.A., el día 24 de octubre de 1.979 por ante la Prefectura del Distrito Cedeño (Caicara del Orinoco), Municipio Cedeño del Estado Bolívar.

Dice que después de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Menca de L., Nº 14, de Ciudad Bolívar Estado Bolívar.

Señala que durante el vínculo matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres J.G., M.A. y A.J.A.M. actualmente mayores de edad.

Aduce que su relación después de casados, marchó en sana paz y tranquilidad, pero desde aproximadamente dieciocho (18) años empezó a cambiar al punto que su esposa en fecha 20 de julio del año 1993, le manifestó groseramente delante de amigos, vecinos y familiares que ya no le quería y que se marchara de la casa, imperando desde esa fecha el abandono de parte de su cónyuge en sus obligaciones conyugales e incumpliendo con sus deberes de asistencia recíproca al cuidado y mantenimiento del hogar común.

Que demanda a la ciudadana M.A.M.A. por divorcio, fundamentándose en el Ordinal 2° y 3º del artículo 185 del Código Civil, es decir, por abandono voluntario y exceso de sevicias e injurias graves

El día diecinueve (19) de diciembre de 2011, fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes; se emplazó a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO; compulsar el libelo de la demanda para la citación del demandado y se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público en materia de familia.-

El día 12 de enero de 2011 el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.-

El día 23 de enero de 2011 el alguacil de este despacho consignó recibo de citación mediante la cual la ciudadana M.A.M.A. en su carácter de demandada se negó a firmar.

En fechas 27 de enero del 2.011 se ordenó librar la boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y el 28 de febrero del 2.012 la suscrita secretaria de este Tribunal dejo constancia de la entrega de la respectiva boleta de notificación en el domicilio de la parte demandada.

Los días 18 de abril de 2012 y 04 de junio de 2012, se realizaron el primer y segundo acto conciliatorio y en fecha 11 de junio de 2012, tuvo lugar la contestación de la demanda, quedando abierto el juicio a pruebas.

Abierto el juicio a pruebas la parte actora promovió las que consideró pertinentes el día 13-07-12: capitulo I; II Ratificó y promovió los medios de instrumentales presentados con el libelo y escrito de promoción; capitulo III, Promovió las testimoniales de los ciudadanos: O.H.H., E.G. y P.R., a fin de que declararan sobre las preguntas que les hiciere tanto la parte actora como demandada.-

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia en vista a las siguientes consideraciones:

En el juicio de divorcio el actor está obligado a probar los hechos sobre los cuales descansa su pretensión de disolución de la comunidad conyugal, ello es así no sólo porque la regla general que gobierna la distribución de la carga de la prueba, artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo obliga a demostrar la verdad de sus afirmaciones de hecho, sino porque la propia estructura del juicio de divorcio exonera al demandado de la carga de contestar la demanda al punto que su no comparecencia es estimada como una contradicción general de la demanda lo cual lleva de suyo el efecto de hacer recaer en cabeza del actor la carga de la prueba.

En el presente asunto el demandante imputa a su cónyuge haber incurrido en la causal de abandono voluntario, prevista en el ordinal 2° y 3º del artículo 185 del Código Civil.

En la etapa probatoria solamente la demandante ejerció su derecho a probar; ratificando los medios de prueba presentados con el libelo promoviendo las instrumentales consignadas en el escrito de pruebas y las testimoniales de los ciudadanos: O.H.H., E.G. y P.R..-

En fecha 10 de agosto de 2012, el ciudadano: O.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.169.995, de ocupación jardinero y domiciliado en la Urbanización el Perú, vereda 58, casa Nº 3 de esta ciudad, declaró: que conoce a los ciudadanos A.J.A. y M.A.M.A., que le consta que ambos ciudadanos son esposos, que tienen tres (3) hijos y que su residencia es en la Urbanización el Perú, vereda 49, casa 08 del sector 5, que ha sido testigo de los insultos que la ciudadana M.A.M.A. dirigía a su esposo, y que la forma de comunicación entre ellos es mediante cartas las cuales deja por debajo de la puerta.

En la misma fecha (10-08-12), el ciudadano: E.F.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.124.491, domiciliado en la urbanización el Perú, avenida principal, bloque 5, piso 3, apartamento 03-06 de esta ciudad, declaró: que conoce a los ciudadanos O.H.H. y M.A.M., que le consta y que su residencia es en la Urbanización el Perú, del sector 5, casa 08,que le consta que la ciudadana M.A.M.A., está en discordia y discusiones constante con su pareja, que la forma de comunicación entre ellos es mediante cartas y que los mensajes son de insultos.

El testigo P.R., no compareció a rendir declaración.

La declaración de los ciudadanos O.H.H. y E.F.G.H. le merecen fe a este sentenciador fundamentalmente porque dieron razón fundada de sus dichos y aparentemente no existe razón para dudar de la sinceridad de sus testimonios. Esta aseveración se ve reforzada por la conducta de la demandada que citada personalmente no compareció a los actos conciliatorios ni contestó la demanda; tampoco promovió prueba alguna ni compareció a repreguntar a los testigos ofrecidos por su cónyuge evidenciándose de esta manera un absoluto desinterés en el resultado del litigio.

Según los testigos entre la señora M.M.A. constantemente insulta a su pareja, ha dejado de hablarle y solamente se dirige a él mediante cartas. Si bien no consta que haya abandonado el hogar conyugal sin duda que tal conducta constituye una injuria grave, intencional y no justificada cuya solución es forzosamente la disolución del matrimonio. Considera el sentenciador que se trata de una conducta intencional y no justificada habida cuenta que a pesar de que la demandada estaba enterada de la pretensión de divorcio abandonó por completo su defensa lo que si bien es cierto no puede considerarse como una confesión de lo dicho por el demandante en cambio tal pasividad sumada a las declaraciones de los testigos sí produjeron el convencimiento del Juez de que a ella es imputable la situación de conflicto e incomunicación que afecta a la pareja.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por A.J.A. contra M.A.M.A..- En consecuencia declara disuelto el vinculo conyugal existente entre A.J.A. y M.A.M.A..

Se condena en costas a la demandada de autos.

P., regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Ab. S.C..-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)

La Secretaria,

Ab. S.C..-

MAC/SCH/TrinaVF.-

Resolución N° PJ0192013000013.

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