Decisión nº WL01-P-2006-000115 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteAna Fernandez
ProcedimientoRevoca El Beneficio De Régimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 16 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-002697

ASUNTO : WL01-P-2006-000115

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto al oficio enviado a este Despacho por la Directora del C.T.C “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, ciudadana D.F., mediante la cual le notifican a este Tribunal de la situación presentada por el penado A.J.M.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.013.741, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado del artículo 31 del Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Fundamenta la referida Directora del C.T.C “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, su solicitud argumentando que lo siguiente: “…relacionado con la Solicitud de Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto al Residente: MOSQUEDA R.A.J., titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.013.741, quien se encuentra EVADIDO de este Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, desconociéndose los motivos…. ”

Ahora bien, en fecha 15 de Enero de 2010, este Tribunal autorizó el Régimen Abierto, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena al ciudadano A.J.M.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.013.741, de conformidad con lo previsto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, presentarse cada treinta días ante este Despacho, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no ausentarse del Territorio Nacional sin la autorización del Tribunal, consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días constancia de trabajo, no ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. A la presente fecha, el ciudadano A.J.M.R., no ha comparecido hasta la sede de este Juzgado a los fines de ser impuesto de la referida decisión, siendo un deber del mismo desde el momento en que conoce el otorgamiento de su pre-libertad.

El informe suscrito por las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, donde debía presentarse el ciudadano A.J.M.R., deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano A.J.M.R., con ocasión Al Destino a Establecimiento de Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano A.J.M.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.013.741, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, participándole lo conducente.

LA JUEZ,

ABG. A.F.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

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