Decisión nº 220 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio 185-A

Exp.33.114

Nº 220.

Divorcio 185-A

M.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

RESUELVE:

SOLICITANTES: J.A.L. y Z.J.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V.-5.560.317 y V.-7.711.010, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

I

RELACION DE LAS ACTAS

Los ciudadanos J.A.L. y Z.J.M.V., asistidos por la abogada en ejercicio ADACILYS ZABALA, solicitan se les declare el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil.

En fecha cinco de Diciembre del año 2006, el Tribunal admitió la presente solicitud. Igualmente se acordó citar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha once de Enero del año 2007, se libró la Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha doce de Febrero del año 2007, se agregó a las actas la Boleta de Citación firmada por la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Por escrito de fecha quince de Febrero del año 2007, la ciudadana Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, solicitó a este Juzgado declinara la competencia de la presente causa.

Ahora bien, de un análisis de la presente causa, es necesario hacer las siguientes consideraciones con relación a la Competencia de este Órgano Jurisdiccional.

II

DE LA COMPETENCIA

La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

El Procesalista patrio H.C. en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta:

...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.

Igualmente, para el profesor de Derecho Procesal Civil A.R.R., concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:

...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...

Al respecto de la competencia por territorio, el Procesalista H.C., en la misma citación bibliográfica precedente, asienta:

La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...

Ahora bien, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece la competencia territorial en este Procedimiento de Divorcio, el cual consagra textualmente lo siguiente:

Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción voluntaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.

Estas disposiciones legales transcritas expresan la medida del Juez para conocer de las causas teniendo en cuenta el lugar del último domicilio conyugal y donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.

De lo expuesto, la competencia territorial del presente juicio se encuentra decidida por el domicilio conyugal de los solicitantes. Y en el caso en concreto a tratar, los solicitantes acuden ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para solicitar se les declare su Divorcio, y observa esta Juzgadora del escrito de solicitud presentado que los mismos exponen:

…Después de contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Sierra Maestra, Calle 18, No1-37, Municipio C.d.A., Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia…

(Subrayado del Tribunal)

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes planteados, en efecto esta sentenciadora concluye, que la competencia por el territorio para conocer la presente acción de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos J.A.L. y Z.J.M.V., corresponde al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el hecho de ser el domicilio conyugal el factor o elemento procesal que determina la competencia territorial. Por lo tanto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa. Así se Decide.-

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA: Su incompetencia por el Territorio, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente causa de Divorcio 185-A, por ser el Juez competente por el territorio según el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, incoado por los ciudadanos J.A.L. y Z.J.M.V., en el estado en que se encuentre. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Insértese y Remítanse las actas del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en forma original.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete días del mes de Marzo del año 2007- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M..

La Secretaria,

Abog. A.V..

En la misma fecha siendo la (s) 9:00 am, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el Nº 220. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 07 de Marzo del año 2007.- La Secretaria

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