Decisión nº 1E-1492-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteLeonor Pérez de Gómez
ProcedimientoDiferimiento De Ejecución De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 05 de Marzo de 2008.

197° y 149°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO DE

EJECUCION DE PENA

CAUSA N ° 1E-1492-08

JUEZ: DR. J.A.L.I.

FISCAL: DR. L.D.D.

DEFENSOR: DR. O.L.H.

PENADO: J.A.M.C.

SECRETARIO: ABG. YUNYS M.M.

Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio inserto del folio Ciento Ochenta y Uno (181) al Ciento Ochenta y Siete (187), recaído en la presente causa contra el ciudadano J.A.M.C.; venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.603.784, natural de la Unión de Barinas, Mayor de Edad, Soltero, profesión u oficio Pescador, residenciado en la Calle de la Costa del Río por el Paso de los Camiones Casa S/N, La Unión de Barinas. Estado Barinas, condenado a cumplir la pena de Un (01) año Diez (10) Meses Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas de Prisión. por la comisión del delito de Manejo de Pesca Ilícita de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, Envenenamiento de Artículos Destinados a la Alimentación Pública, previsto y sancionado en los artículos 41 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y articulo 364 del Código Penal Venezolano Vigente, en decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 25-01-08; este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ORDENA la Ejecución de la Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido se advierte el siguiente Cómputo:

PENADO: J.A.M.C..

DELITO: MANEJO DE PESCA ILÍCITA DE ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, ENVENENAMIENTO DE ARTÍCULOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN PÚBLICA,

PENA IMPUESTA: Un (01) año Diez (10) Meses Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas de Prisión.

DETENIDO: desde el 30 de Enero de 2007 hasta el 31-de Enero de 2007.

TIEMPO DETENIDO: Un (01) Día

PENA POR CUMPLIR: Un (01) Año Diez (10) Meses Veintiún (21) Días y Doce (12) Horas.

Igualmente por cuanto el delito por el que fue condenado el ciudadano conocido es uno de los que permite la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como formula alternativa de cumplimiento de la misma, este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, previo al dictamen correspondiente hace las siguientes observaciones:

PRIMERO

Que lo prudente será Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice a el penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia; todo ello en procura de recabar los elementos necesarios para emitir el pronunciamiento a que haya lugar.

SEGUNDO

Que de lo plasmado anteriormente se entiende que la pena impuesta no excede de los Tres (03) años, de conformidad con lo establecido el ultimo aparte del articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; y aunado a ello que el Estado Apure no cuenta con el Equipo Técnico Especializado para realizar el respectivo Informe Psicosocial querido y se cumpla con los demás requisitos establecidos en la Ley.

TERCERO

Que en razón de las consideraciones hechas se advierte que ante la inexistencia del Equipo Técnico mencionado y la posibilidad de causar un gravamen al penado recluyéndole a la espera de la fórmula alternativa que le procediera, lo justo y necesario sería mantenerle en libertad, bajo ciertas condiciones, a fin de realizar los tramites necesarios en procura de definir la forma en que habrá de cumplir su pena.

CUARTO

Que mientras se tramita y se verifica la concesión o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ya referida, se impondrán ciertas condiciones al penado que deberá cumplir mientras dure la provisionalidad a que se hace referencia, cuyo incumplimiento dará lugar a su reclusión. Así se decide.

QUINTO

Que a los efectos de garantizar la sujeción del penado al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Despacho a intervalos de quince (15) días entre una y otra; todo ello con fundamento en los principios rectores de la ley adjetiva penal específicamente el los consagrados a los artículos 4, 5 ,6 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. Así las cosas, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

ACUERDA

PRIMERO

Se ejecuta la sentencia con diferimiento de la ejecución de la Pena recaída en contra del penado: J.A.M.C.; venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.603.784, natural de la Unión de Barinas, Mayor de Edad, Soltero, profesión u oficio Pescador, residenciado en la Calle de la Costa del Río por el Paso de los Camiones Casa S/N, La Unión de Barinas. Estado Barinas, condenado a cumplir la pena de Un (01) año Diez (10) Meses Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas de Prisión. por la comisión del delito de Manejo de Pesca Ilícita de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, Envenenamiento de Artículos Destinados a la Alimentación Pública, previsto y sancionado en los artículos 41 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y articulo 364 del Código Penal Venezolano Vigente.

SEGUNDO

Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior Justicia.

TERCERO

Queda obligado el ciudadano: J.A.M.C.; venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.603.784, natural de la Unión de Barinas, Mayor de Edad, Soltero, profesión u oficio Pescador, residenciado en la Calle de la Costa del Río por el Paso de los Camiones Casa S/N, La Unión de Barinas. Estado Barinas. Igualmente cumplir con las siguientes condiciones: A.- No consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, B.-Presentarse por ante este Tribunal a intervalo de quince (15) días, entre una y otra C.-Por ultimo no verse involucrado en la comisión de algún otro delito.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cítese al penado para imponerlo de la decisión. Remítanse Copias Certificadas del presente auto a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales en la Ciudad de Caracas y a la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en esta Ciudad a los fines de que se practique el examen Psicosocial al mencionado penado, para la obtención del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Igualmente, solicitar los Antecedentes Penales que pueda presentar la misma. Notifíquese a las partes Ofíciese lo conducente. Cúmplase

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. J.A.L.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MÉNDEZ

Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MÉNDEZ

Causa N ° 1E-1492-08

JAL/YM.-

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